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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO356, March 2010

CASE_NUMBER 2654 (Canada) - COMPLAINT_DATE: 12-JUN-08 - Closed

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313. Las quejas figuran en comunicaciones del Sindicato Nacional de Empleados Públicos y Generales (NUPGE), en nombre del Sindicato de Empleados Públicos y Generales de Saskatchewan (SGEU), de 12 de junio de 2008 y 28 de septiembre de 2009; en comunicaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), en nombre de la Federación de Trabajadores de Saskatchewan (SFL) y sus afiliados, de 8 de septiembre de 2008 y 8 de septiembre de 2009; y en una comunicación de la SFL de 25 de mayo de 2009. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) se adhirió a las quejas por comunicación de 25 de junio de 2008.

  1. 313. Las quejas figuran en comunicaciones del Sindicato Nacional de Empleados Públicos y Generales (NUPGE), en nombre del Sindicato de Empleados Públicos y Generales de Saskatchewan (SGEU), de 12 de junio de 2008 y 28 de septiembre de 2009; en comunicaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), en nombre de la Federación de Trabajadores de Saskatchewan (SFL) y sus afiliados, de 8 de septiembre de 2008 y 8 de septiembre de 2009; y en una comunicación de la SFL de 25 de mayo de 2009. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) se adhirió a las quejas por comunicación de 25 de junio de 2008.
  2. 314. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 11 de febrero y 15 de octubre de 2009.
  3. 315. El Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 316. En una comunicación de 12 de junio de 2008, el NUPGE afirma que la Ley sobre el Respeto de Servicios Públicos Esenciales (proyecto de ley núm. 5) y la Ley de Enmienda de la Ley de Sindicatos (proyecto de ley núm. 6) se presentaron a la Asamblea Legislativa de Saskatchewan el 19 de diciembre de 2007 y se promulgaron el 14 de mayo de 2008.
  2. 317. Las organizaciones querellantes alegan que: 1) los textos jurídicos mencionados están concebidos para dificultar a los trabajadores su afiliación a sindicatos, su participación en negociaciones colectivas libres y el ejercicio de su derecho a la huelga; 2) en la práctica, las leyes deniegan el derecho a la huelga a la mayoría de los funcionarios públicos de Saskatchewan estableciendo servicios esenciales que impiden la participación en huelgas a los funcionarios públicos responsables de los mismos; 3) el Gobierno de Saskatchewan no ha previsto un mecanismo independiente de arbitraje para los funcionarios públicos que se verán tan negativamente afectados por la Ley sobre Servicios Esenciales, y 4) el Gobierno de Saskatchewan no participó en un proceso abierto y amplio de consulta con representantes de organizaciones de trabajadores antes de adoptar leyes que tienen un impacto negativo importante en los derechos de los trabajadores de Saskatchewan.
  3. 318. Las organizaciones querellantes alegan, además, que las acciones del Gobierno de Saskatchewan violan los principios de libertad sindical y de asociación mermando gravemente la confianza de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva y que el Gobierno de Saskatchewan no otorga prioridad a la negociación colectiva como medio para determinar las condiciones de empleo de los funcionarios públicos.
  4. 319. Las organizaciones querellantes señalan que el Gobierno de Saskatchewan no consultó a ninguna organización de trabajadores sobre la necesidad de los dos proyectos de ley, su contenido o sus efectos potenciales antes de redactarlos. Tras la adopción de los mismos, el Gobierno de Saskatchewan celebró reuniones privadas con menos de una docena de sindicatos durante un período de dos o tres semanas para recabar sus impresiones. La SFL y el movimiento de trabajadores de Saskatchewan invitaron al Gobierno de Saskatchewan a participar en distintas formas de verdadera consulta y análisis antes de la presentación y la proclamación de los proyectos de ley núms. 5 y 6, entre otras cosas, en una reunión oficiosa entre el presidente de la SFL y el Ministro de Trabajo, en la cual el primero solicitó un proceso de consulta antes de adoptar cualquier ley que afectara a los sindicatos y a los trabajadores de Saskatchewan y ofreció un grupo de expertos que estaría dispuesto a reunirse y examinar cualquier propuesta de ley. La oferta no fue aceptada, y los proyectos de ley núms. 5 y 6 se adoptaron una semana después. Las organizaciones querellantes afirman que el proceso fue inadecuado e insuficiente para ser considerado un verdadero proceso de consulta, en contra de los principios básicos de libertad sindical y de asociación, que defienden la importancia de la consulta y la cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Según la SFL, si bien se introdujeron varios cambios menores e insignificantes en el proyecto de ley núm. 5, no se contempló ninguno de los cambios sustantivos o preocupaciones que la Federación había planteado. El proyecto de ley núm. 6 no sufrió cambio alguno.
    • Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público
  5. 320. Las organizaciones querellantes alegan que la definición de lo que constituye un trabajador esencial es tan amplia que prácticamente todo funcionario público podría ser identificado como trabajador esencial y, por consiguiente, sin derecho a participar en una huelga. En la cláusula 2, c), se define servicio esencial como todo servicio proporcionado por el Gobierno de Saskatchewan o cualquier otro empleador público que sea necesario para que dicho Gobierno o empleador público pueda impedir un riesgo para la vida, la salud o la seguridad, la destrucción o el deterioro grave de maquinaria, equipo o instalaciones, un daño medioambiental grave, o la alteración de cualquiera de los tribunales de Saskatchewan. Además, el Gabinete puede ordenar que se definan como esenciales otros servicios proporcionados por el Gobierno de Saskatchewan. Las organizaciones querellantes alegan que, por consiguiente, el Gabinete tiene un poder ilimitado para designar como esencial cualquier servicio que no figure explícitamente en la definición, y no se establece ninguna exigencia de que ello sea examinado o controlado.
  6. 321. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que la definición de «empleador público» es tan amplia que abarca prácticamente a todos los empleadores del sector público de la provincia, lo que incluye a los trabajadores municipales y a los de los institutos de enseñanza superior. Además, el Gabinete puede otorgar, mediante reglamento, la categoría de empleador público a «cualquier otra persona, organismo u órgano, o clase de personas, organismos u órganos». Por consiguiente, un empleador del sector privado sin ánimo de lucro que utilice fondos gubernamentales para proporcionar un servicio público podría ser considerado un empleador público en virtud de la ley.
  7. 322. Las organizaciones querellantes alegan que el proceso de negociación de los Acuerdos sobre Servicios Esenciales (ASE) entre los empleadores públicos y los sindicatos, según lo dispuesto en la ley, favorece ostensiblemente al empleador. En virtud de la cláusula 7 de la misma, un empleador público y un sindicato deben negociar un ASE en el que se establezcan los servicios esenciales, así como las categorías, número y nombres de los trabajadores que deben trabajar durante las huelgas, al menos 90 días antes de la expiración de un acuerdo colectivo. Sin embargo, no se prevé ningún incentivo para que el empleador negocie hasta el final un ASE con el sindicato. En realidad, de conformidad con la cláusula 9, en caso de no llegarse a un acuerdo, el empleador tiene automáticamente derecho a notificar al sindicato el número de categorías y trabajadores que considera esenciales.
  8. 323. Además, al establecer qué trabajadores de las categorías señaladas considera esenciales, el empleador podría elegir los nombres de algunos de los dirigentes sindicales locales, de los miembros del comité de negociación o de los delegados sindicales, o de todos ellos. Ello da al Gobierno de Saskatchewan o al empleador público la capacidad de interferir sustancialmente en el modo en que el sindicato actúa y representa a sus miembros durante una huelga.
  9. 324. Además, si una vez que una huelga ha comenzado, el empleador público determina que se requieren más trabajadores de una o más categorías para mantener los servicios esenciales, el empleador puede cursar una nueva notificación al sindicato estableciendo el número adicional de trabajadores que deben trabajar durante todo o parte del período de huelga, así como sus nombres. Esta facultad de incrementar los servicios esenciales designados durante el desarrollo de una huelga permite al empleador determinar sin restricciones la eficacia de dicha huelga en cualquier momento de la acción sindical.
  10. 325. Las organizaciones querellantes alegan que la ley prohíbe a los sindicatos recusar la designación de categorías de servicios esenciales por parte del empleador. En virtud de la cláusula 10 de la misma, el sindicato puede apelar al Tribunal de Relaciones Laborales de Saskatchewan para cuestionar el número, pero no las categorías de trabajadores considerados esenciales. Dicho de otro modo, en virtud de esta ley, los sindicatos no pueden oponerse a la designación del empleador de las categorías de trabajadores «esenciales»; lo único que pueden hacer es argumentar ante el Tribunal mencionado si el número de trabajadores de una determinada categoría es elevado. El Tribunal dispone entonces de 14 días o más para celebrar audiencia o realizar una investigación sobre el recurso presentado antes de fallar a favor o en contra de la demanda del sindicato. El empleador o el sindicato pueden volver a apelar al Tribunal para modificar o retirar su orden o propuesta original. Si los empleadores saben que los sindicatos no pueden oponerse a la designación de las categorías consideradas esenciales, es probable que sobrestimen el número de trabajadores a los que exigirán trabajar durante un conflicto laboral. Incluso si el Tribunal de Relaciones Laborales falla en contra del empleador tras una demanda del sindicato, se habrá impedido de facto la participación en la huelga a los trabajadores afectados durante el tiempo que haya durado el proceso de apelación.
  11. 326. Los trabajadores cuyo servicio se haya considerado esencial también están sujetos al pago de multas de hasta 2.000 dólares canadienses, así como de 400 dólares canadienses más por día de incumplimiento de la legislación. Los sindicatos que impidan o dificulten el cumplimiento de la legislación a un trabajador cuyo servicio haya sido considerado esencial están sujetos al pago de una multa inicial de hasta 50.000 dólares canadienses, y 10.000 dólares canadienses más por día adicional de incumplimiento.
  12. 327. Las organizaciones querellantes alegan que esta ley no se ha concebido únicamente para garantizar la provisión constante de servicios esenciales que pudieran verse afectados durante las huelgas, como el Gobierno de Saskatchewan pretende, sino más bien para limitar el poder de negociación de los sindicatos y el efecto de las huelgas en general, ya que los trabajadores no pueden emprender negociaciones colectivas libres sin la capacidad de dejar de prestar efectivamente sus servicios si lo consideran necesario.
    • Ley de Enmienda de la Ley de Sindicatos
  13. 328. Las organizaciones querellantes alegan que la Ley de Sindicatos enmendada no garantiza la libertad sindical y de asociación, sino que proporciona a los trabajadores menos protección frente a las prácticas desleales y reduce la capacidad de los trabajadores de afiliarse a sindicatos y de emprender negociaciones colectivas. El efecto global de las enmiendas introducidas por la ley es la merma de los derechos de los trabajadores en la provincia de Saskatchewan.
  14. 329. En virtud de la cláusula 3 de la ley se elimina la acreditación automática de un sindicato como representativo mediante demostración de poseer carnés de afiliados firmados por la mayoría de los trabajadores de una unidad de negociación. En su lugar, independientemente del número de trabajadores que hayan firmado el carné de afiliado, se requiere una votación secreta supervisada por el Tribunal de Relaciones Laborales para que la acreditación pueda tener lugar. La ley exige también un mínimo correspondiente al 45 por ciento de carnés firmados en un plazo de 90 días para que pueda celebrarse una votación con vistas a la acreditación; anteriormente bastaba un 25 por ciento de carnés firmados en un plazo de seis meses para que tuviera lugar la votación secreta. Las organizaciones querellantes alegan que la verdadera intención de estas exigencias ampliadas es dificultar la sindicación de los trabajadores y dar a los empleadores antisindicalistas mayores oportunidades para disuadir a sus trabajadores de afiliarse a un sindicato.
  15. 330. Según las organizaciones querellantes, la ley también legaliza la interferencia por parte del empleador en las actividades sindicales debilitando las disposiciones sobre prácticas laborales desleales. En virtud de la cláusula 6 se permite a los empleadores comunicar a sus trabajadores no sólo hechos, como en la ley anterior, sino también opiniones. Las organizaciones querellantes consideran que la enmienda amplía el derecho de los empleadores a comunicar hechos y opiniones a sus trabajadores sobre cualquier cuestión sindical en cualquier momento fuera de los plazos prescritos para las campañas de sindicación y de revocación de acreditaciones. Ello implica el derecho de todo empleador a comunicar sus opiniones a un trabajador o grupo de trabajadores sobre si deberían tratar de eliminar un sindicato, paralizar una campaña de sindicación por un sindicato, negarse a reclamar o a apoyar la presentación de una reclamación por el sindicato, oponerse a la posición o a la propuesta del sindicato en una negociación, votar contra una huelga o para poner fin a una huelga, organizarse para destituir o elegir a ciertos trabajadores como dirigentes sindicales, apoyar una ofensiva por parte de otro sindicato o votar contra los aumentos o prestaciones adeudadas. Además, las organizaciones querellantes alegan que la cláusula 6 podría incluso ser interpretada de modo que una comunicación de un empleador sobre cuestiones relacionadas con la actividad sindical puede de hecho ser intimidante o coactiva y no considerarse una práctica laboral desleal.
  16. 331. En sus comunicaciones de 25 de mayo y de 8 y 28 de septiembre de 2009, las organizaciones querellantes proporcionan información sobre los efectos de la nueva legislación en la práctica un año después de su promulgación. Las organizaciones querellantes alegan que, desde que entró en vigor la nueva legislación, no ha vuelto a producirse una campaña de sindicación nueva y exitosa. Los efectos de las nuevas leyes combinadas con la cesantía política e ideológicamente motivada del presidente y los vicepresidentes del Tribunal de Relaciones Laborales y su sustitución por el Gobierno de Saskatchewan, ha eliminado casi por completo la libertad de los trabajadores no sindicados para constituir sindicatos.
  17. 332. En particular, las organizaciones querellantes indican que, dado que la Ley de Sindicatos ya no garantiza que el derecho de los empleadores a comunicar con sus trabajadores no pueda utilizarse para interferir en el ejercicio de los derechos de libertad sindical de estos últimos, los empleadores han comenzado a comunicar directamente con los trabajadores en un modo que merma su libertad sindical. La SFL menciona un ejemplo en el que se produjo este tipo de comunicación durante una huelga de la Potash Corporation de Saskatchewan en julio de 2008. El empleador comunicó directamente con los trabajadores y sus familias mediante dos cartas, de fecha 18 de julio y 8 de octubre, enviadas al domicilio de los trabajadores. Según se informa, el Sindicato de Comunicaciones, Energía y Trabajadores del Papel (CEP) también fue objeto de comunicaciones coactivas por parte del empleador desde la promulgación de la nueva ley. En agosto de 2008, Mercury Graphics amenazó con despedir a todos los trabajadores y cerrar la planta si los trabajadores se declaraban en huelga y no aceptaban las demandas del empleador en la negociación. Los trabajadores se declararon en huelga el 7 de septiembre de 2009, pero el 15 de septiembre del mismo año la dirección les impidió la entrada a la planta. El 17 de septiembre de 2009 los trabajadores recibieron una carta amenazando de que, si no aceptaban las demandas del empleador, la planta sería cerrada. El 19 de septiembre de 2009, el empleador notificó el cierre permanente y los trabajadores fueron despedidos. Además, la dirección de ISM Canadá ha cambiado ahora sus prácticas laborales y comunica individualmente con los distintos miembros del CEP. En junio de 2009, dos directivos de ISM Canadá celebraron una reunión con una trabajadora y trataron de persuadirla de que firmara una carta para su propio descenso de categoría sin el consentimiento del comité de negociación ni del sindicato. A este respecto, la SFL indica que, junto con otros sindicatos, se reunió con el Ministro de Enseñanza Superior, Empleo y Trabajo en febrero de 2008 y le planteó su preocupación por el posible abuso del derecho de los empleadores a comunicar con los trabajadores. Si bien el Ministro reconoció que la preocupación podría ser legítima, rechazó la propuesta de la SFL en relación con una enmienda que clarificara que la coacción y la interferencia seguían siendo prácticas laborales desleales.
  18. 333. Con el anterior proceso de acreditación basado en el número de carnés, los trabajadores podían reunirse en secreto con los dirigentes sindicales, obtener respuesta a todas sus preguntas en privado y tomar la decisión de ejercer su libertad de sindicación sin que el empleador lo supiera. En caso de controversia respecto de una solicitud de acreditación, el Tribunal de Relaciones Laborales podía adoptar las medidas necesarias para garantizar que los simpatizantes o miembros del sindicato no pudieran ser identificados mediante interrogatorio. Las organizaciones querellantes alegan que existe una lista creciente de ejemplos de pérdida de esta confidencialidad. Por ejemplo, en la industria de la construcción, el Tribunal de Relaciones Laborales notifica ahora a los empleadores cuándo está teniendo lugar una campaña de sindicación; el voto se celebra en los lugares de trabajo y los empleadores tienen acceso a las listas de votantes y a los resultados; los representantes de los empleadores están presentes en los lugares de voto para controlar quién vota. Nada es secreto en este proceso y los trabajadores no pueden ampararse en el anonimato.
  19. 334. Las organizaciones querellantes también proporcionan ejemplos de varios casos en el sector de la construcción y en la industria cinematográfica en los que, tras el envío al Tribunal de Relaciones Laborales de los carnés firmados, se ordenó la celebración de una votación, pero ésta no tuvo lugar hasta meses después. Cuando la votación se programó finalmente, el proyecto ya no era de actualidad y los trabajadores perdieron la oportunidad de disfrutar de un convenio colectivo y de ser reconocidos por los empleadores como unidad de negociación en futuros proyectos.
  20. 335. Las organizaciones querellantes consideran que la sustitución de la acreditación automática por número de carnés por votaciones obligatorias viola los principios de libertad sindical y de asociación porque destruye el régimen de la negociación colectiva, que funciona en beneficio de trabajadores y empresas desde hace décadas. El anonimato de la sindicación se ha puesto en peligro y los retrasos se están traduciendo en la incapacidad de constituir sindicatos y de concluir convenios colectivos con fuerza legal. El proceso de acreditación por número de carnés ha funcionado en Saskatchewan durante más de 60 años. Al examinar las decisiones e informes del Tribunal de Relaciones Laborales desde 1945 se constata la práctica inexistencia de intimidación, coacción o cualquier otra forma de conducta inaceptable por parte de los sindicatos a la hora de recabar apoyo mediante el sistema de acreditación por número de carnés. De casi 200 casos registrados en relación con interferencia e intimidación durante las campañas de sindicación, más de 180 se referían a interferencia por parte de los empleadores. Sólo en algunos casos había acusaciones sustantivas de conducta inadecuada presentadas contra un sindicato.
  21. 336. Las organizaciones querellantes consideran que el Gobierno de Saskatchewan no ha justificado la modificación del proceso de acreditación, salvo con el argumento de que el lugar de trabajo resultará más «democrático» si los trabajadores han de celebrar una votación secreta. Las organizaciones querellantes afirman que la democracia significa votaciones verdaderamente «secretas» y la máxima protección posible frente a la represión que ejercen los empleadores que despiden o imponen sanciones disciplinarias a los trabajadores cuya actividad sindical conocen. Incluso con la protección existente anteriormente, la jurisprudencia rebosa de ejemplos en los que los empleadores han recurrido a coacción e intimidación para impedir campañas de sindicación ilegalmente despidiendo a los miembros de los sindicatos activos en la campaña. La SFL señala que incluso en el caso de que los miembros de los sindicatos recuperen su puesto de trabajo por orden judicial, la campaña de sindicación habrá fracasado, ya que los trabajadores dejan de plantearse la posibilidad de sindicarse, sabiendo que con ello podrían poner en peligro sus medios de subsistencia. El miedo es aún mayor en el caso de los trabajadores vulnerables, como los progenitores sin pareja o los inmigrantes. En una encuesta a las empresas canadienses realizada en el decenio de 1990, el 95 por ciento de los empleadores encuestados dijo que adoptaría prácticas laborales desleales si ello contribuyera a impedir la acreditación de un sindicato porque la única consecuencia de ello sería la reintegración de los trabajadores y el posible pago de daños y perjuicios.
  22. 337. Los sindicatos indican además que, desde que se promulgó la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público, las negociaciones colectivas se han paralizado casi por completo y se han concluido muy pocos acuerdos en el sector público. Los grandes sindicatos del sector público no han vuelto a firmar un convenio colectivo desde que éstos expiraron en mayo de 2008. La situación es similar en el caso de la mayoría de los trabajadores de la salud, que tampoco disfrutan de convenios colectivos desde que éstos expiraron en marzo de 2008.
  23. 338. Uno de los efectos de esta ley es el retraso de todo avance hacia la negociación de un nuevo convenio colectivo. Los empleadores se niegan a tratar los asuntos económicos y a negociar los aumentos salariales mientras los sindicatos no acepten el número de personas designadas para servicios esenciales. El tiempo y los recursos se gastan en negociar quién podría ser «esencial» durante una huelga en lugar de hacer esfuerzos de buena voluntad para negociar un acuerdo colectivo. Los recursos de los sindicatos no son ilimitados y su derecho a la negociación colectiva se ve, por consiguiente, gravemente amenazado.
  24. 339. Los empleadores también saben que, en virtud de la nueva ley, pueden designar a quienes deseen incluso si no hay acuerdo sobre las designaciones, ya que la ley sólo exige que el empleador comience a negociar un acuerdo sobre servicios esenciales, pero no que lo concluya. Si el sindicato no acepta la propuesta del empleador, éste tiene derecho a designar unilateralmente una lista de trabajadores para servicios esenciales. Las organizaciones querellantes mantienen que los empleadores están utilizando su derecho a designar trabajadores esenciales y que en muchos lugares de trabajo han designado a casi todos los trabajadores, incluidos los miembros del comité de negociación. En algunos lugares de trabajo, los empleadores han indicado que designarían incluso a los trabajadores restantes si la huelga se hacía efectiva, aun cuando ello implicara designar al 100 por cien de los trabajadores. En el sector de la salud, entre los trabajadores designados se incluían los afectados a la lavandería, la cafetería y la biblioteca, los encargados de las instalaciones deportivas e incluso personas que estaban temporalmente ausentes (con vacaciones de formación o permiso de maternidad). Los trabajadores ocasionales, de las autopistas, de los casinos, los agentes de seguros gubernamentales de las sociedades estatales y los trabajadores de la enseñanza superior también pueden ser designados de conformidad con la ley. Las organizaciones querellantes alegan que, en muchos casos, los empleadores han designado un número de trabajadores para trabajar durante una huelga superior al número de trabajadores que lo habría hecho en circunstancias habituales.
  25. 340. Las organizaciones querellantes indican que la ley tiene precedencia sobre cualquier otra ley, convenio colectivo o caso de jurisprudencia. Ello significa que, incluso en el caso de que un sindicato haya negociado libremente acuerdos de servicios esenciales para aplicarlos en caso de huelga (en Saskatchewan, los sindicatos siempre han proporcionado servicios de emergencia durante los conflictos laborales), estos acuerdos son ahora derogados por el Gobierno provincial y los empleadores. La SFL alega que el Gobierno provincial, que es el mayor empleador de la provincia, ha afirmado, en una comunicación escrita al Sindicato de Empleados Públicos y Generales de Saskatchewan, que todo acuerdo sobre servicios esenciales que se alcance en una mesa de negociación puede ser derogado por su autoridad ejecutiva en materia de reglamentación en virtud de la ley. A este respecto, las organizaciones querellantes indican que, el 13 de julio de 2009, de conformidad con la cláusula 2, c), ii), de la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público, el Gobierno de Saskatchewan adoptó el Reglamento sobre servicios esenciales en el servicio público, que prescribe qué servicios públicos se requieren en caso de conflicto laboral. Dicho Reglamento fue promulgado diez días después de la emisión de un laudo arbitral relativo a la designación de servicios esenciales. Dicho laudo arbitral derivaba de un memorando de entendimiento firmado por el Gobierno de Saskatchewan y la unidad de negociación el 14 de febrero de 2007, mediante el cual ambas partes se comprometían a negociar, dentro del convenio colectivo, un acuerdo sobre servicios esenciales. De conformidad con el Memorando, en caso de que las partes no lograran llegar a un acuerdo en el plazo de 180 días, la cuestión se sometería a un arbitraje final y vinculante. Al promulgar unilateralmente el Reglamento mencionado, el Gobierno de Saskatchewan ignoró este laudo vinculante estableciendo su propia normativa, en la que figura una serie de servicios adicionales designados como esenciales no incluidos en el laudo arbitral de 2 de julio de 2009.
  26. 341. Además, las organizaciones querellantes indican que la ley no prevé un mecanismo de arbitraje obligatorio que permita concluir convenios colectivos gracias a una parte mediadora. En ninguna disposición de la ley se prevé medio alguno de compensar a los trabajadores por haberles impedido ejercer su derecho a la huelga. La SFL indica que, en la primavera de 2009, el Sindicato de Empleados Públicos y Generales de Saskatchewan y el Gobierno de Saskatchewan, en calidad de empleador, acudieron a un árbitro para solicitarle que determinara hasta qué punto los trabajadores designados como «esenciales» tenían derecho a una compensación por la pérdida de su derecho a la huelga y a negociar un convenio colectivo. En una comunicación escrita de fecha de 31 de marzo de 2009, el Gobierno de Saskatchewan se opuso a este concepto aduciendo que ningún árbitro tenía competencias para conceder una compensación a los trabajadores que hubieran perdido su derecho a la huelga. Además, el Gobierno provincial adujo que, incluso en el caso de que el árbitro sí tuviera competencia para ello, no sería correcto ofrecer una compensación a los trabajadores «esenciales».
  27. 342. Respecto de la sugerencia del Gobierno provincial de que, en caso de incumplimiento de la legislación, los sindicatos pueden presentar quejas al Tribunal de Relaciones Laborales y que los empleadores pueden ser acusados de prácticas laborales desleales, las organizaciones querellantes indican que este Tribunal ya no goza de la confianza de los sindicatos. Según la SFL, el nuevo presidente del Tribunal fue designado de forma ilegítima y los antiguos presidente y vicepresidentes fueron destituidos con el fin de reemplazarlos por nuevos titulares que interpretarían las leyes en consonancia con la filosofía del partido del Primer Ministro de Saskatchewan y promover así la inversión empresarial. Según las organizaciones querellantes, el nuevo presidente es un abogado que trabajó como asesor del equipo de transición del nuevo Gobierno provincial, recomendó la destitución de los antiguos miembros del Tribunal y era miembro del mismo partido político. La SFL y otros sindicatos presentaron una demanda ante el Tribunal de Queen’s Bench de Saskatchewan alegando que las destituciones del antiguo presidente y vicepresidentes del Tribunal de Relaciones Laborales y su sustitución eran inconstitucionales, ya que el proceso de nominaciones y la interferencia del Gobierno provincial ponían en peligro la independencia judicial del Tribunal de Relaciones Laborales. El Tribunal de Queen’s Bench celebró audiencia y falló en enero de 2009 determinando que los principios de independencia judicial se aplicaban al Tribunal de Relaciones Laborales, pero que no estaba de acuerdo con los sindicatos con respecto a los hechos. El asunto se ha llevado ahora ante el Tribunal de Apelación.
  28. 343. Por último, las organizaciones querellantes alegan que la Ley sobre Allanamiento de Morada promulgada en julio de 2009 podría hacer ilegales los piquetes en lugares en los que los trabajadores solían desarrollar legítimamente esta acción. En virtud de dicha ley, un ciudadano puede ser detenido y multado sin garantías, y la carga de la prueba recae sobre él, pues se aplica el principio de onus probandi inverso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 344. En sus comunicaciones de fecha de 11 de febrero y 15 de octubre de 2009, el Gobierno envió las observaciones del Gobierno de Saskatchewan acerca de este caso. En las mismas, este último reconoce y apoya el derecho a la negociación colectiva libre e indica que en Saskatchewan, los derechos y principios relativos al proceso de negociación colectiva libre están consagrados en la Ley de Sindicatos. Esta ley constituye el marco legal para la negociación colectiva, y prevé un procedimiento para la resolución de controversias y para hacer cumplir los derechos y obligaciones. A través de esta ley se crea también el Tribunal de Relaciones Laborales, un órgano independiente cuasi judicial con jurisdicción exclusiva y efecto de cosa juzgada sobre los asuntos que le asigna la ley. El Tribunal supervisa los aspectos de procedimiento del proceso de negociación colectiva y conoce causas relacionadas con prácticas laborales desleales y querellas derivadas de procesos de negociación colectiva.
  2. 345. El Gobierno de Saskatchewan considera que la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público y la Ley de Sindicatos continúan facilitando y protegiendo los derechos de los trabajadores de emprender negociaciones colectivas, sin menoscabo de la obligación del Gobierno provincial de proteger la salud y la seguridad del público durante los conflictos laborales y de asegurar el crecimiento económico y la prosperidad constantes de la provincia.
  3. 346. El Gobierno provincial afirma que, si bien no realizó consultas antes de adoptar el proyecto de ley, emprendió un amplio proceso de consulta después de ello. En enero y febrero de 2008, el Ministro de Enseñanza Superior, Empleo y Trabajo envió 80 cartas de invitación a reuniones y publicó notificaciones en casi 100 medios de comunicación de toda la provincia. El Ministro y sus funcionarios se reunieron con casi 100 personas, entre ellas representantes de organizaciones de trabajadores, en una serie de 20 reuniones. El Ministerio recibió aproximadamente 82 propuestas para el proyecto de ley núm. 5 (Ley sobre el Respeto de Servicios Públicos Esenciales) y 55 propuestas sobre el proyecto de ley núm. 6 (Ley de Enmienda de la Ley de Sindicatos). Se recibieron aproximadamente 2.480 cartas de habitantes de la provincia que expresaban sus opiniones sobre los proyectos de ley núms. 5 y 6. Como resultado de este proceso de consulta, se realizaron cinco enmiendas al proyecto de ley núm. 5 cuando la Asamblea Legislativa reanudó sus sesiones en marzo de 2008.
    • Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público
  4. 347. El Gobierno de Saskatchewan señala que, antes de la adopción de la ley, Saskatchewan no disponía de legislación para regular los servicios esenciales. La ley compagina el derecho de los trabajadores a la huelga con la necesidad de servicios esenciales y de proteger al público. La ley no proscribe el derecho de ningún trabajador o sindicato a la huelga. Más bien crea un proceso para la negociación de acuerdos sobre servicios esenciales. La ley prevé asimismo el recurso al Tribunal de Relaciones Laborales en caso de que las partes no puedan concluir un ASE. A fin de ilustrar la necesidad de una ley sobre servicios esenciales, el Gobierno de Saskatchewan cita tres huelgas del sector público acaecidas en los últimos 11 años que afectaron a hospitales, servicios quitanieves, correccionales, tribunales y servicios eléctricos. Si bien está de acuerdo en que este nuevo proceso puede enlentecer las negociaciones, el Gobierno de la provincia señala que, si se considera que la ley no ha sido respetada, puede presentarse demanda ante el Tribunal de Relaciones Laborales. La ley deroga, en efecto, las disposiciones de otras leyes y convenios colectivos. Ello tiene por objeto garantizar que se alcanza un acuerdo sobre servicios esenciales entre las partes que respete los mínimos establecidos en la ley.
  5. 348. Según el Gobierno de Saskatchewan, la definición de servicios esenciales establecida en la ley se ajusta a los principios enunciados por el Comité de Libertad Sindical. La ley prevé categorías y criterios para determinar qué debe considerarse un servicio esencial; estos criterios o categorías constituyen la base sobre la que los empleadores públicos y los sindicatos han de negociar los ASE, incluida la especificación de categorías laborales específicas y el número de trabajadores necesarios para mantener los servicios esenciales que se requieren en caso de huelga. Concretamente, la inclusión en la definición de los servicios necesarios para impedir daños graves al medioambiente o destrucción de propiedad está en consonancia con el concepto de servicio esencial formulado por el Comité de Libertad Sindical, ya que tales acontecimientos pueden causar daños irreparables y problemas y dificultades con efectos directos e indirectos en la salud y el bienestar humanos. La definición incluye asimismo referencia al mantenimiento de la administración de los tribunales, lo cual es coherente con decisiones previas del Comité de Libertad Sindical.
  6. 349. El Gobierno de Saskatchewan mantiene que la definición de «empleador público» estipulada por la ley también está en consonancia con los principios establecidos por el Comité de Libertad Sindical. La definición incluye: el Gobierno de Saskatchewan, las sociedades estatales, las autoridades regionales de salud y sus entidades dependientes, el Organismo de Lucha contra el Cáncer de Saskatchewan, las universidades y escuelas universitarias, los ayuntamientos y las jefaturas superiores de policía. Se trata de entidades públicas que ofrecen servicios potencialmente necesarios para la protección de la salud y la seguridad, así como para la prevención de daños medioambientales graves o de destrucción de propiedad. El Gobierno de la provincia indica además que puede incluirse a entidades privadas en la definición de «empleador público», pero únicamente cuando el servicio prestado es un servicio público que entra dentro de la definición de «servicio esencial». Sobre la base de estos criterios, las entidades privadas que proporcionan un servicio privado no pueden ser consideradas como esenciales en virtud de esta ley. El objeto de dicha disposición es cubrir los casos de empresas con actividad sindical en las que se proporciona un servicio público a través de una entidad privada, como por ejemplo, los servicios médicos de urgencia o los servicios de ambulancia.
  7. 350. En relación con la autoridad para designar otros empleadores públicos, en su comunicación de fecha de 11 de febrero de 2009, el Gobierno de Saskatchewan afirma que existen miles de entidades que proporcionan servicios públicos con financiación pública y obligación de rendir cuentas públicamente mediante control legislativo y de los órganos pertinentes. No resulta ni práctico ni factible enumerar todas esas entidades directamente en la ley, mientras que hacerlo en un reglamento garantizará que la lista es exhaustiva y está actualizada. El Gobierno de la provincia añade que el Gabinete no tiene un poder de decisión absoluto, y que sólo aquellos empleadores que proporcionan servicios esenciales al público pueden incluirse en el Reglamento. En su comunicación de fecha 15 de octubre 2009, respondiendo a la pregunta de que se considera un servicio esencial «reglamentario», el Gobierno de la provincia proporciona la siguiente información: en 2006-2007, el Sindicato de Empleados Públicos y Generales de Saskatchewan (SGEU) se declaró en huelga durante ocho semanas. Como parte de la resolución de la huelga, el mediador recomendó que el SGEU y el Gobierno de Saskatchewan prepararan un plan de servicios esenciales antes de que expirara el próximo convenio colectivo. En reconocimiento de este proceso, y en aras de la apertura y la transparencia en lo relativo a los servicios del Ejecutivo que se consideraban esenciales, se incluyó en la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público una disposición que exigía que los servicios considerados esenciales se estipularan mediante un reglamento. El Reglamento en virtud de la cláusula 2, c), ii), B), de la ley entró en vigor el 10 de julio de 2009. El Gobierno transmite una copia de dicho Reglamento.
  8. 351. El Gobierno de Saskatchewan indica que la ley exige que, en un plazo de 90 días antes de la expiración de un convenio colectivo, los empleadores y los sindicatos de un determinado servicio público deben entablar negociaciones para concluir un ASE. El proceso de negociación comienza con una lista que el empleador debe proporcionar al sindicato en la que especifique los servicios que considera esenciales. En el plazo de 30 días antes de la expiración del convenio colectivo, o si éste ya ha expirado, el empleador puede notificar al sindicato las categorías de trabajadores que deben continuar trabajando durante la huelga, así como su número dentro de cada categoría y sus nombres. El objeto de esta notificación es facilitar las negociaciones, y la lista no se convierte automáticamente en un ASE. En caso de que se declare una huelga efectiva o potencial y no exista ningún ASE, de conformidad con la cláusula 9 el empleador debe notificar al sindicato la categoría, número y nombre de los trabajadores que deben continuar trabajando para mantener los servicios esenciales. Puede cursarse una notificación adicional para aumentar o disminuir el número de trabajadores requeridos para mantener los servicios esenciales durante la huelga. Los sindicatos pueden acudir al Tribunal de Relaciones Laborales si creen que los servicios esenciales pueden ser mantenidos con menos trabajadores de los indicados en la notificación del empleador. La ley estipula que dicho Tribunal fallará sobre la cuestión en el plazo de 14 días tras la presentación de la demanda.
  9. 352. El Gobierno de Saskatchewan explica que la potestad del empleador público de presentar notificaciones no está exenta de restricciones. La lista de categorías del empleador sólo puede incluir servicios que sean esenciales según se definen en la ley. El Gobierno provincial añade que el empleador no puede negarse a negociar un ASE y esperar el momento de presentar su notificación de conformidad con la cláusula 9; como en cualquier otra negociación colectiva, las partes tienen obligación de negociar de buena fe para llegar a un acuerdo, y puede presentarse recurso ante el Tribunal de Relaciones Laborales en caso de que una de las partes se niegue a negociar de buena fe.
  10. 353. Además, el Gobierno de Saskatchewan afirma que el empleador no puede discriminar a un sindicato o interferir en su funcionamiento mediante un ASE. Los empleadores de los servicios públicos deben respetar la Ley de Sindicatos, que prohíbe las prácticas laborales desleales, entre las que se incluye reprimir, intimidar, amenazar o coaccionar a un trabajador que ejerza cualquier derecho conferido por la ley, o interferir en dicho ejercicio.
  11. 354. En lo referente a multas y sanciones, el Gobierno de Saskatchewan afirma que sólo pueden imponerse si derivan de una condena fallada por un tribunal, lo cual garantiza pleno amparo procesal. El monto máximo de las multas debe ajustarse a lo estipulado en la Ley de Sindicatos y en la Ley sobre Normas del Trabajo. Es un principio básico a la hora de dictar sentencia que las multas más elevadas se impongan únicamente a las faltas más graves.
  12. 355. En relación con las garantías compensatorias para los trabajadores cuyo derecho a la huelga resulte restringido o prohibido por la ley, el Gobierno de Saskatchewan indica que en la cláusula 18 de la misma se estipula que, en caso de huelga, los trabajadores de los servicios esenciales deberán cumplir las tareas que su empleo les exija de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio colectivo más reciente. De conformidad con lo anterior, los trabajadores que asuman funciones estipuladas como esenciales tendrán derecho a los salarios y prestaciones establecidos en dicho convenio colectivo.
    • Ley de Enmienda de la Ley de Sindicatos
  13. 356. En relación con la exigencia del voto secreto de todos los trabajadores con derecho a ello para la acreditación del sindicato o la revocación de una acreditación, el Gobierno de Saskatchewan señala que el quórum exigido para la acreditación sigue siendo el mismo, 50 por ciento más uno del total de votos. Elemento integrante del sistema democrático, el voto secreto protege el derecho de los trabajadores a elegir libremente. El Gobierno provincial mantiene que la exigencia de un 45 por ciento de votos a favor para la aceptación de una unidad de negociación está en consonancia con los límites establecidos en otras jurisdicciones canadienses (Alberta, Manitoba y Ontario tienen un mínimo del 40 por ciento y la Columbia Británica tiene un mínimo de 45 por ciento). Además garantiza una mayor estabilidad de los lugares de trabajo con actividad sindical, ya que se aplica tanto a la acreditación como a la revocación. Para explicar cómo el nuevo sistema de quórum funciona en la práctica, el Gobierno provincial proporciona la siguiente información. El proceso enmendado de acreditación y revocación exige que el sindicato (acreditación) o el miembro del sindicato (revocación) proporcione prueba escrita del apoyo de al menos el 45 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación potencial o existente. Si se alcanza este umbral, el Tribunal de Relaciones Laborales ha de ordenar una votación secreta, que será supervisada por el propio Tribunal o por su representante. En general, estas votaciones suelen tener lugar en el lugar de trabajo o por correo. Al presentar su solicitud al Tribunal, el sindicato ha de asegurarse de que la fecha de la prueba escrita del apoyo recabado para su solicitud (acreditación) al Tribunal cae dentro del plazo de los 90 días precedentes a la presentación de la solicitud. Ello permite que sean los trabajadores más recientes y actualmente en servicio en la organización quienes expresen sus deseos, sin implicar a aquéllos cuyo empleo pueda haber cesado. El Gobierno provincial indica además que el objeto de establecer un proceso de votación secreta era garantizar que los trabajadores (que desean afiliarse a un sindicato) o los miembros de los sindicatos (que desean una representación alternativa o una rescisión), puedan ejercer libremente su elección democrática sin miedo a represalias, intimidación o coacción por parte de los representantes del sindicato, el empleador o cualquier otra persona en el lugar de trabajo.
  14. 357. En relación con la comunicación por parte del empleador, el Gobierno de Saskatchewan señala que, antes de la enmienda, la ley había sido interpretada por el Tribunal de Relaciones Laborales en el sentido de que un empleador no podía comunicar de ningún modo con los trabajadores durante una campaña de acreditación. La cláusula 11, 1), a), de la ley aclara que el empleador puede comunicar hechos y opiniones a sus trabajadores. Sigue estando prohibido que el empleador interfiera en el ejercicio por parte de los trabajadores de cualquier derecho que les confiera la Ley de Sindicatos, así como cualquier acto de represión, intimidación, amenaza o coacción, que se consideran prácticas laborales desleales. Toda violación de este tipo puede ser demandada ante el Tribunal. El Gobierno de Saskatchewan indica que, si bien se llevaron a cabo amplias consultas sobre las enmiendas propuestas a la Ley de Sindicatos, tras un examen exhaustivo de la información recabada, se determinó que no se requerían enmiendas. Ello no resta validez al proceso de consulta en sí.
  15. 358. El Gobierno de Saskatchewan señala asimismo que la ley promueve una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas por parte del Tribunal de Relaciones Laborales, que ahora debe presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa y fallar en el plazo de seis meses tras la clausura de una audiencia. Las enmiendas eliminan también el límite de tres años impuesto a la vigencia de los convenios colectivos. Este cambio responde a la idea de que es más adecuado que los empleadores y los sindicatos negocien la duración apropiada para cada convenio colectivo que imponerles un límite arbitrario establecido por ley.
  16. 359. En relación con los nombramientos para los puestos del Tribunal de Relaciones Laborales, el Gobierno de Saskatchewan indica que el Tribunal de Queen’s Bench para Saskatchewan desestimó el recurso de la SFL contra el nombramiento del presidente y vicepresidentes del Tribunal de Relaciones Laborales en una decisión de 14 de enero de 2009. El Tribunal de Queen’s Bench determinó que no cabía ninguna duda de que el Gobierno de Saskatchewan tenía autoridad, conferida por ley, para cesar al presidente y vicepresidentes anteriores del Tribunal de Relaciones Laborales. El Tribunal de Queen’s Bench declaró sin fundamento los argumentos de la SFL en el sentido de que los nuevos nombramientos afectaban a la imparcialidad y a la independencia del Tribunal de Relaciones Laborales. La SFL inició un recurso de apelación a esta decisión ante el Tribunal de Apelación de Saskatchewan. A 29 de septiembre de 2009, la documentación necesaria para completar el recurso todavía no se había presentado, ni se ha fijado fecha para la audiencia.
    • Ley sobre Allanamiento de Morada
  17. 360. El Gobierno de Saskatchewan indica que la Ley sobre Allanamiento de Morada entró en vigor el 1.º de julio de 2009. Esta ley califica como delito ciertas actividades, como penetrar en terrenos cercados o en los que se indique prohibido el paso, negarse a abandonar un terreno o instalaciones cuando así se solicite, o negarse a detener una actividad en terrenos o instalaciones cuando así se solicite. Los agentes del orden público pueden imponer multas o incluso detener a un individuo que incumpla esta ley. La ley no modifica el derecho de los tenedores de controlar el acceso a su propiedad de conformidad con el derecho consuetudinario en relación con el allanamiento de morada. El objeto de la ley es más bien proporcionar a los agentes del orden público y a los propietarios de bienes inmuebles un mecanismo efectivo para hacer cumplir la ley cuando se produce un allanamiento. Los derechos de los individuos a participar en piquetes legales no quedan afectados por el establecimiento de esta ley. La cláusula 3 de la misma prevé específicamente que las personas que actúen en función de un derecho de autoridad conferido por ley no están cometiendo allanamiento de morada. El derecho a formar piquetes legítimos está comprendido en el derecho a la libertad sindical y de asociación, y garantizado constitucionalmente en virtud de la cláusula 2, b), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. La jurisprudencia sigue desarrollándose para definir el equilibrio adecuado entre los derechos de los propietarios de bienes inmuebles y el derecho a formar piquetes. Por consiguiente, no es ni necesario ni deseable definir en la legislación provincial derechos ya consagrados en la Carta.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 361. El Comité toma nota de que la presente queja se refiere a dos leyes adoptadas en Saskatchewan en relación con las relaciones laborales y, en particular, con el derecho a la huelga y a la negociación colectiva en el sector público, a saber: la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público (proyecto de ley núm. 5) y la Ley de Enmienda de la Ley de Sindicatos (proyecto de ley núm. 6). Ambas leyes fueron promulgadas el 14 de mayo de 2008.
  2. 362. El Comité toma nota además de que, de conformidad con las organizaciones querellantes, estas leyes fueron adoptadas sin previa consulta a los sindicatos afectados. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno de Saskatchewan reconoce que no emprendió consultas previas a la adopción de los proyectos de ley, pero que celebró amplias consultas posteriormente, que dieron lugar a cinco enmiendas al proyecto de ley núm. 5. El Comité considera útil referirse al párrafo 1 de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), que prevé que se deberían adoptar medidas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin hacer discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el párrafo 5 de dicha recomendación, tal consulta debería tener como objetivo lograr que las autoridades públicas recaben las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de estas organizaciones, concretamente para la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses. Es importante que las consultas tengan lugar de buena fe, en un ambiente de confianza y respeto mutuo, y que las partes dispongan de tiempo suficiente para expresar sus opiniones y examinarlas exhaustivamente con el fin de alcanzar un acuerdo satisfactorio. El Gobierno ha de garantizar también que concede la debida importancia a los acuerdos alcanzados entre organizaciones de trabajadores y de empleadores [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1068 y 1071]. El Comité espera que, en el futuro, el gobierno provincial llevará a cabo consultas específicas y plenas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores pertinentes en las primeras fases al considerar el proceso de adopción de cualquier texto legislativo con el fin de restablecer la confianza de las partes en el proceso y permitir verdaderamente el logro de soluciones aceptables para todos siempre que sea posible.
  3. 363. En relación con la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que esta ley limita el poder de negociación de los sindicatos y el impacto de las huelgas en general, ya que los trabajadores no pueden emprender negociaciones colectivas libres si no disponen de la capacidad efectiva de dejar de prestar servicio si lo consideran necesario. En particular, las organizaciones querellantes consideran que la definición de lo que constituye «servicios esenciales» es demasiado amplia, al igual que la definición de «empleador público». Además, según las organizaciones querellantes, el procedimiento para la designación de los servicios esenciales que deben mantenerse durante una huelga, así como de los trabajadores afectados por estos servicios, viola el derecho a la huelga. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno provincial al efecto de que se necesitaba una ley sobre servicios esenciales para proteger la salud y la seguridad del público durante los conflictos laborales, y de que las definiciones de ambas expresiones, «servicios esenciales» y «empleador público», así como el procedimiento para establecer servicios, esenciales son conformes a los principios de libertad sindical y de asociación.
  4. 364. El Comité toma nota de que, de conformidad con la cláusula 2, c), de la ley, se considerará «servicio esencial»:
    • i) todo servicio proporcionado por un empleador público distinto del Gobierno de Saskatchewan que sea necesario para que dicho empleador público pueda impedir:
      • A) un riesgo para la vida, la salud o la seguridad;
      • B) la destrucción o deterioro grave de maquinaria, equipo o instalaciones;
      • C) daños medioambientales graves, o
      • D) alteración de cualquiera de los tribunales de Saskatchewan; y
    • ii) aquellos servicios proporcionados por el Gobierno de Saskatchewan que:
      • A) cumplan los criterios establecidos en el apartado i), y
      • B) se especifiquen en el reglamento en vigor correspondiente.
    • 365. El Comité toma nota asimismo de la definición de «empleador público», que, de conformidad con la cláusula 2, i), comprende:
    • i) el Gobierno de Saskatchewan;
    • ii) las sociedades estatales […];
    • iii) las autoridades regionales de salud […];
    • iv) sus entidades dependientes, tal como se definen en la Ley de Servicios de Salud Regionales;
    • v) el Organismo de Lucha contra el Cáncer de Saskatchewan […];
    • vi) la Universidad de Regina;
    • vii) la Universidad de Saskatchewan;
    • viii) el Instituto de Ciencia Aplicada y Tecnología de Saskatchewan;
    • ix) los ayuntamientos;
    • x) las jefaturas superiores de policía, tal como se definen en la Ley de Policía, 1990;
    • xi) cualquier otra persona, organismo u órgano, o tipo de personas, organismos u órganos que:
    • a) proporcionen servicios esenciales al público, y
    • b) se especifiquen en el reglamento en vigor correspondiente.
  5. 366. El Comité toma nota de la explicación del gobierno provincial de que, a los efectos de la ley, pueden incluirse entidades privadas en la definición de «empleador público» únicamente cuando el servicio que presten sea un servicio público que entre dentro de la definición de «servicio esencial».
  6. 367. El Comité toma nota además de que el Reglamento sobre servicios esenciales en el servicio público entró en vigor el 10 de julio de 2009, en cumplimiento de la cláusula 2, c), ii), de la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público, y establece la siguiente lista de servicios públicos esenciales obligatorios:
    • Ministerio
    • (Columna 1)
    • Servicio/Programa
    • (Columna 2)
    • Enseñanza Superior, Empleo y Trabajo
    • Seguridad y Salud en el Trabajo
    • Agricultura
    • Unidad de Gestión de Instalaciones de Irrigación
    • Reinserción Social, Seguridad Pública y Vigilancia
    • Programa de Reinserción Social para Adultos
    • Programa sobre Delincuencia Juvenil
    • Residencias de Reinserción Comunitaria
    • Reinserción Comunitaria
    • Servicio de Adultos en Libertad Condicional
    • Centros de Protección de Menores
    • Servicios de Protección y Emergencia
    • Certificación e Inspecciones – Calderas y Depósitos Bajo Presión
    • Certificación e Inspecciones – Ascensores
    • Servicios de Vigilancia, Certificación de Investigadores Privados
    • y Agentes de Seguridad
    • Energía y Recursos
    • Equipo de Respuestas de Emergencia
    • Medio Ambiente
    • Northern Air Operations/División de Control de Incendios y Protección Forestal
    • Operaciones Encubiertas
    • Programa de Respuesta a Inundaciones – Coordinadores Provinciales para Materiales Peligrosos
    • Servicios Gubernamentales
    • Programa de Ambulancia Aérea
    • Planta Eléctrica de la Asamblea Legislativa
    • Servicios de Gestión del Agua/Aguas Residuales
    • Acceso y Seguridad a Edificios
    • Planta Eléctrica del Hospital de Saskatchewan
    • Planta Eléctrica del Valley View Centre
    • Actividades relacionadas con la prevención de la destrucción o deterioro grave de maquinaria, equipo o instalaciones en apoyo de los servicios especificados en el presente cuadro, incluidos los servicios proporcionados por el Gobierno de Saskatchewan en las instalaciones, por las unidades orgánicas o a los efectos de los programas especificados en el presente cuadro.
    • Salud
    • Laboratorio para el Control de Enfermedades de Saskatchewan
    • División de Gestión de Emergencias Sanitarias
    • Centro de Soluciones de Información Sanitaria
    • Autopistas e Infraestructura
    • Control Invernal de la Nieve y el Hielo
    • Teléfono Rojo de las Autopistas para Información sobre Carreteras
    • Mantenimiento de Equipo
    • Oficina de Tecnología de la Información
    • Apoyo a sistemas relacionados con los servicios especificados en el presente cuadro, incluidos los servicios proporcionados por el Gobierno de Saskatchewan en las instalaciones, por las unidades orgánicas o a los efectos de los programas especificados en el presente cuadro.
    • Justicia y Fiscalía General
    • División de Servicios Judiciales
    • División de Servicios a las Víctimas, Servicios a Víctimas y Testigos
    • Procuraduría
    • División de Recaudación de Multas
    • Servicios Sociales
    • Protección de la Infancia/Cuidado Tutelar
    • Servicios Sociales de Emergencia
    • Centros de Acogida Permanente de Jóvenes
    • División de Integración Comunitaria – Valley View Centre (lavandería, servicios de restauración, cuidados a los residentes, fisioterapia, limpieza y mantenimiento, clínica dental, reparación de equipo médico, chóferes)
    • División de Integración Comunitaria – Recursos Comunitarios (Hogar Northview Home, Hogar Southview Home, Terapia de Emergencia, Intervención Comunitaria, Servicio Comunitario)
    • Turismo, Parques, Cultura y Deportes
    • Sistemas de Aguas de Parques Provinciales
  7. 368. El Comité toma nota de que la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público exige la negociación entre el empleador público y el sindicato de un ASE al menos 90 días antes de la expiración del convenio colectivo (cláusula 6, 1)). A los efectos de la negociación, todo empleador público distinto del Gobierno de Saskatchewan notificará al sindicato los servicios públicos que considera esenciales (cláusula 6, 2)). A los efectos de un ASE entre el Gobierno de Saskatchewan y un sindicato, son esenciales los servicios reglamentarios, es decir, los que se especifican en el reglamento correspondiente (cláusula 6, 3)). Un ASE debe incluir disposiciones que especifiquen los servicios esenciales que deben mantenerse durante la huelga, así como disposiciones que establezcan las categorías de trabajadores, así como su número y sus nombres dentro de cada categoría, que deben continuar trabajando durante la huelga a fin de mantener los servicios esenciales (cláusula 7, 1)). En caso de que se declare o vaya a declararse una huelga y no se haya concluido ningún ASE entre el empleador público y el sindicato, el empleador público notifica al sindicato la lista de servicios esenciales y las categorías de trabajadores, así como su número y nombres dentro de cada categoría, que deben continuar trabajando a fin de mantener los servicios esenciales (artículo 9). El sindicato afectado puede acudir al Tribunal de Relaciones Laborales si no está de acuerdo con el número de trabajadores de cada categoría que debe trabajar para mantener los servicios esenciales especificados en la notificación (cláusula 10).
  8. 369. Según todo lo anterior, el Comité entiende que, a los efectos de la ley, un «servicio esencial» no prohíbe completamente la huelga, sino más bien exige el mantenimiento de algún tipo de servicio mínimo. Lo que constituye un servicio esencial debe determinarse mediante una negociación entre la autoridad pública correspondiente y el sindicato afectado, en consonancia con la definición prevista en la cláusula 2 de la ley, excepto cuando el empleador es el Gobierno de Saskatchewan, en cuyo caso, los servicios esenciales se especifican en el reglamento correspondiente, que ha de estar asimismo en consonancia con la definición especificada en la cláusula 2. Las categorías de trabajadores, así como su número y nombres dentro de cada categoría, han de determinarse mediante negociación.
  9. 370. En primer lugar, el Comité recuerda que el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) [véase Recopilación, op. cit., párrafo 576].
  10. 371. El Comité recuerda que un servicio mínimo podría ser una solución sustitutiva apropiada en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga y en que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, podría tratarse de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad de las instalaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 607]. El Comité considera que la definición de servicios esenciales en circunstancias en que deben mantenerse servicios mínimos como los previstos en la cláusula 2 de la ley, puede satisfacer estos criterios. Con respecto a la lista que figura en el Reglamento, el Comité considera que ciertos servicios, como la certificación de calderas y depósitos bajo presión, la certificación de investigadores privados y agentes de seguridad, la lavandería y los chóferes del Valley View Centre, de la División de Integración Comunitaria, no deberían ser declarados de forma unilateral como servicios «esenciales» en circunstancias en que deben mantenerse servicios mínimos. El Comité toma nota de que, según se le informa, el Reglamento fue promulgado de forma unilateral por el gobierno provincial diez días después de la publicación de un laudo arbitral relativo a la designación de servicios esenciales fallado en virtud de un memorando de entendimiento firmado por el gobierno provincial y una unidad de negociación, que preveía la posibilidad de recurrir a arbitraje en caso de desacuerdo acerca de la designación de servicios esenciales. Las organizaciones querellantes alegan que el Reglamento contiene una lista de servicios esenciales más larga que la lista que se especificaba en el laudo. Por consiguiente, el Comité pide que esta lista sea modificada en consulta con los interlocutores sociales y que le mantenga informado al respecto. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, los aspectos legislativos de este caso.
  11. 372. El Comité recuerda además que en la determinación de los servicios mínimos y del número mínimo de trabajadores que los presten deberían participar, no sólo las autoridades públicas, sino también las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes. Ello no sólo permite un pleno y franco intercambio de puntos de vista sobre lo que puede considerarse el servicio mínimo estrictamente necesario en una situación determinada, sino que además contribuye a garantizar que la magnitud del servicio mínimo no va en detrimento de la eficacia de la huelga en la práctica debido a una falta de impacto, y a disipar la posible impresión, por parte de las organizaciones sindicales, de que una huelga no ha dado resultados debido a unos servicios mínimos exageradamente generosos y fijados unilateralmente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 612]. El Comité considera que la exigencia de negociar un ASE va en consonancia con el principio arriba enunciado.
  12. 373. El Comité toma nota, sin embargo, de las alegaciones de las organizaciones querellantes, que mantienen que la ley no prevé ningún incentivo para que el empleador negocie satisfactoriamente un ASE con el sindicato, ya que contempla la ausencia eventual de ASE (cláusula 9), en cuyo caso, el empleador tiene automáticamente derecho a notificar al sindicato las categorías, el número y los nombres de los trabajadores que considera esenciales, es decir, a designar unilateralmente una lista de trabajadores afectados a servicios esenciales. El gobierno provincial está en desacuerdo con este argumento y afirma que ningún empleador puede negarse a negociar un ASE y esperar el momento de presentar notificación de conformidad con la cláusula 9 de la ley, ya que, como en toda negociación colectiva, ambas partes están obligadas a negociar de buena fe. Además, es posible acudir al Tribunal de Relaciones Laborales en caso de que una de las partes se niegue a negociar de buena fe. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, en la práctica, tras la promulgación de la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público, los grandes sindicatos del sector público, incluidos los del sector de la salud, no han vuelto a disfrutar de convenios colectivos desde marzo-mayo de 2008, ya que los empleadores entran en negociación colectiva si los sindicatos no dan su acuerdo previamente a la lista propuesta de servicios esenciales.
  13. 374. El Comité toma nota de que, en ausencia de ASE, los servicios esenciales y las categorías, el número y los nombres de los trabajadores que deben trabajar durante la huelga para mantener los servicios esenciales, son determinados por el empleador público y notificados al sindicato afectado. Si el sindicato no está de acuerdo con el número de trabajadores cuyo trabajo se exige, puede apelar al Tribunal de Relaciones Laborales. Parece, sin embargo, que según lo dispuesto en la cláusula 10 de la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público, ni la determinación de lo que constituye un servicio esencial ni las categorías de trabajadores o sus nombres pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal, que sólo puede pronunciarse sobre el número de trabajadores cuyo trabajo se requiere.
  14. 375. A este respecto, el Comité considera que los servicios esenciales en el sentido estricto del término y los servicios públicos en que se ejerza una autoridad en nombre del Estado, así como los que se definen en la cláusula 2, c), i), A) y D), pueden estar sujetos a la determinación unilateral del Gobierno, en la medida en que están en consonancia con los principios elaborados por este Comité respecto de los servicios esenciales. En lo que respecta a las cláusulas 2, c), i), B) y C), y 2, i), el Comité considera que la determinación de los sectores en cuestión, así como las categorías de trabajadores que deben proporcionar servicios, su número y nombres, debería resultar de un ASE libremente negociado o, cuando ello no sea posible, ser examinada por un órgano independiente que goce de la confianza de las partes interesadas. El Comité recuerda que un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga [véase Recopilación, op. cit., párrafo 614]. El Comité considera que el Tribunal de Relaciones Laborales podría actuar como órgano independiente pero pide al Gobierno que garantice que las autoridades provinciales enmienden el texto actual de la ley para garantizar que el Tribunal puede pronunciarse sobre todos los aspectos arriba mencionados en relación con la determinación de un servicio esencial y puede actuar rápidamente en caso de que surja una controversia en el contexto de un conflicto laboral más amplio. A este respecto, el Comité espera que el Tribunal de Relaciones Laborales tenga presente el principio según el cual la determinación de un servicio mínimo debería limitarse claramente a las operaciones que son estrictamente necesarias para evitar los problemas especificados en la cláusula 2), c), i) y ii), garantizando que el alcance de los servicios mínimos no hace que la huelga se vuelva ineficaz y que prestará la debida consideración a los problemas planteados por las organizaciones querellantes en relación con la designación de dirigentes sindicales para el trabajo requerido. Por último, el Comité desea recordar que cuando sea necesario se adopten las medidas convenientes para que las negociaciones sobre la definición y organización del servicio mínimo no se celebren durante un conflicto laboral, con el fin de que las partes puedan examinar dichas cuestiones de manera plenamente franca y objetiva.
  15. 376. Además, el Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, el Gobierno no ha proporcionado acceso a un mecanismo de arbitraje independiente para los funcionarios públicos que se vean afectados negativamente por la legislación sobre servicios esenciales. A este respecto, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los trabajadores afectados a servicios identificados como esenciales tienen derecho a los salarios y prestaciones establecidos en el convenio colectivo pertinente. El Comité toma nota asimismo de que, según las organizaciones querellantes, en una notificación escrita de fecha de 31 de marzo de 2009, el Gobierno de Saskatchewan afirmó que ningún árbitro tiene competencia para otorgar una compensación a los trabajadores que han perdido su derecho a la huelga. El Comité recuerda que, cuando el derecho de huelga ha sido limitado o suprimido en empresas o servicios considerados esenciales, los trabajadores deben gozar de una protección adecuada, de suerte que se les compensen las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos que puedan surgir en dichas empresas o servicios. En cuanto a la índole de las garantías apropiadas en caso de restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la función pública, la limitación de este derecho debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos que goce de la confianza de las partes interesadas y en los cuales éstas puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente [véase Recopilación, op. cit., párrafos 595 y 596]. El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que tales garantías compensatorias estén a disposición de los trabajadores cuyo derecho de huelga pueda ser restringido o prohibido. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  16. 377. En lo relativo a la Ley de Enmienda de la Ley de Sindicatos, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que las nuevas enmiendas merman la libertad sindical y de asociación y el derecho de negociación colectiva en Saskatchewan. En particular, las organizaciones querellantes señalan que, en virtud de la ley enmendada, la acreditación automática de un sindicato como el más representativo ha sido eliminada incluso en casos en que un sindicato demuestra poseer carnés de afiliados firmados por la mayoría de los trabajadores de una unidad de negociación. En su lugar, independientemente del número de trabajadores que hayan firmado el carné de afiliado, se exige una votación secreta supervisada por el Tribunal de Relaciones Laborales para que la acreditación pueda tener lugar. También se requiere un mínimo de 45 por ciento de carnés firmados en un plazo de 90 días antes de que la votación para la acreditación pueda tener lugar (anteriormente bastaba un 25 por ciento de carnés firmados en un plazo de seis meses para que la votación secreta pudiera celebrarse). El gobierno provincial, por otra parte, considera que la votación secreta protege el derecho de los trabajadores a elegir libremente y forma parte integrante del sistema democrático. No considera que la exigencia del 45 por ciento de apoyo para iniciar el proceso de elección en vista de la acreditación sea demasiado elevada, ya que el quórum requerido para la acreditación sigue siendo del 50 por ciento de los votos más uno.
  17. 378. El Comité recuerda que un sistema de negociación colectiva con derechos exclusivos para la organización sindical más representativa es compatible con el principio de la libertad sindical. Además, el mejor modo para determinar o verificar la representatividad de las organizaciones sindicales es proporcionar sólidas garantías de confidencialidad e imparcialidad. Por ende, la verificación de la representatividad de una organización sindical debería estar a cargo de un órgano independiente e imparcial [véase Recopilación, op. cit., párrafo 351]. Si bien la representatividad puede determinarse tanto por el número de afiliados como por votación secreta, el Comité considera que una votación secreta supervisada por el Tribunal de Relaciones Laborales puede estar en conformidad con los principios de libertad sindical siempre y cuando cuente con la confianza de las partes.
  18. 379. Sin embargo, el Comité considera que teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso la exigencia jurídica de que un sindicato deba recibir el apoyo de un 45 por ciento de los trabajadores para que pueda iniciarse el procedimiento de reconocimiento como agente para la negociación colectiva puede efectivamente ser excesivamente difícil de cumplir. A este respecto, el Comité observa que la cláusula 8 de la Ley de Sindicatos, tanto antes de la enmienda como en la actualidad, estipula que «constituirá quórum la mayoría de los trabajadores con derecho a voto, y si una mayoría de dichos trabajadores vota efectivamente, la mayoría de todos los que hayan votado determinará el sindicato que representa a la mayoría de los trabajadores a los efectos de la negociación colectiva». La modificación en relación con el apoyo que necesita una organización sindical con el fin de llevar a cabo la votación secreta requerida significa en realidad que la organización sindical tiene que demostrar más apoyo para que la votación tenga lugar del que necesitará en última instancia para ser reconocida sobre la base de la votación (por ejemplo, 50 por ciento del 50 por ciento — quórum necesario — es sólo el 25 por ciento de todos los empleados). El Comité pide al Gobierno que asegure que las autoridades provinciales adopten las medidas necesarias para enmendar la Ley de Sindicatos con el fin de reducir la exigencia del 45 por ciento de apoyo necesario para iniciar el proceso de elecciones con vistas a la acreditación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  19. 380. En relación con la alegación de las organizaciones querellantes de que, al permitir a los empleadores comunicar a sus trabajadores no sólo hechos, sino también opiniones, la ley legitima la interferencia de los empleadores en las actividades sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno de Saskatchewan hace hincapié en que, aunque la enmienda clarifica que el empleador puede comunicar hechos y opiniones a sus trabajadores, ello no lo exime de la prohibición de interferir en el ejercicio por parte de los trabajadores de todos los derechos que les confiere la Ley de Sindicatos o de cometer cualquier acto de represión, intimidación, amenaza o coacción; cualquiera de estas violaciones puede ser demandada ante el Tribunal de Relaciones Laborales, que ha interpretado la legislación en el sentido de que el empleador no puede comunicar de ningún modo con los trabajadores durante una campaña de acreditación.
  20. 381. El Comité toma nota de que, de hecho, la cláusula 11, 1), a), de la ley prevé lo siguiente:
  21. 11, 1) Se considerará práctica laboral desleal todo acto por parte del empleador, un agente del empleador o cualquier otra persona que actúe en nombre del empleador, destinado a:
    • a) interferir, reprimir, intimidar, amenazar o coaccionar a un trabajador en el ejercicio de cualquiera de los derechos que le confiere la presente Ley, pero ninguna disposición de la misma impide que un empleador comunique hechos y opiniones a sus trabajadores.
      • La lista de lo que constituye una práctica laboral desleal por parte del empleador incluye además: discriminación o interferencia con respecto a la formación o la administración de cualquier organización de trabajadores, contribución financiera u otro tipo de apoyo (subcláusula b)); negativa expresa o de facto a entablar una negociación colectiva con representantes elegidos o designados (subcláusula c)); discriminación en relación con la contratación o mantenimiento del empleo o con cualquier otra condición de trabajo, o uso de coacción o intimidación de cualquier tipo, incluida la destitución o suspensión, o la amenaza de destitución o suspensión de un trabajador, con el fin de alentar o desalentar la afiliación a una organización sindical o su actividad (subcláusula e)); interferencia en la selección de una organización sindical como representativa a los efectos de una negociación colectiva (subcláusula g)); negociación colectiva con una organización dominada por la empresa (subcláusula k)); interrogatorio de trabajadores para saber si han ejercido cualquiera de los derechos que les confiere la presente ley (subcláusula o)); etc. El Comité toma nota además de la cláusula 15 de la ley, que prevé las sanciones impuestas a las personas físicas o jurídicas que incurran en prácticas laborales desleales, cuya cuantía va de 50 a 1.000 dólares canadienses en el caso de una persona física, y de 1.000 a 10.000 dólares canadienses en el caso de las personas jurídicas. En estas circunstancias, el Comité confía firmemente en que la aplicación de las sanciones mencionadas, junto con la protección que sigue concediendo la cláusula 11, 1), a), de la Ley de Sindicatos, garantizará una protección efectiva de los derechos de libertad sindical de los trabajadores y de sus organizaciones.
    • 382. El Comité toma nota de que el Tribunal de Relaciones Laborales es el órgano responsable para resolver las controversias que surjan en relación con la Ley de Sindicatos y la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público. El Comité toma nota además de que las organizaciones querellantes pusieron en duda su independencia tras la reciente nominación de un nuevo presidente y nuevos vicepresidentes. El caso se encuentra en manos de las autoridades judiciales. El Comité recuerda que en caso de mediación y arbitraje en conflictos colectivos, lo esencial es que todos los miembros de los órganos encargados de esas funciones no sólo sean estrictamente imparciales, sino que también lo parezcan, tanto a los empleadores como a los trabajadores interesados para obtener y conservar la confianza de ambas partes, de lo cual depende realmente el funcionamiento eficaz del arbitraje, aun cuando sea obligatorio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 598]. Sin adoptar una posición con respecto a la independencia del Tribunal de Relaciones Laborales tal como está constituido actualmente, el Comité señala a la atención del gobierno provincial la necesidad de garantizar que los miembros de los órganos encargados de administrar justicia en relación con la legislación sobre relaciones laborales gocen de la confianza de todas las partes y sean imparciales, y percibidos como imparciales. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que aliente a las autoridades provinciales a tratar de encontrar, en consulta con los interlocutores sociales, los medios adecuados para asegurarse de que el Tribunal de Relaciones Laborales disfruta de la confianza de todos los interesados.
  22. 383. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes con respecto a la nueva Ley sobre Allanamiento de Morada y de la respuesta del gobierno provincial al respecto. El Comité confía en que el derecho de toda persona a participar en piquetes legítimos no se verá afectado por dicha ley.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 384. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que en el futuro el Gobierno garantizará que las autoridades provinciales realizarán consultas plenas y específicas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores pertinentes en las primeras fases al considerar el proceso de adopción de cualquier texto legislativo en el ámbito del derecho laboral con el fin de restablecer la confianza de las partes y permitir verdaderamente el logro de soluciones aceptables para todos siempre que sea posible;
    • b) el Comité pide al Gobierno que garantice que las autoridades provinciales adopten las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales para modificar la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público de forma que garantice que el Tribunal de Relaciones Laborales pueda examinar todos los aspectos relativos a la determinación de un servicio esencial, y en particular, la determinación de los sectores de que se trate y las categorías, número y nombres de los trabajadores que deben prestar servicio, y que dicho Tribunal pueda actuar rápidamente en caso de que surja una controversia en el contexto de un conflicto laboral más amplio; el Comité pide además que el Reglamento sobre servicios esenciales en el servicio público, que establece una lista de servicios esenciales, sea modificado en consulta con los interlocutores sociales. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que garantice que las autoridades provinciales adopten las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores cuyo derecho de huelga pueda ser limitado o prohibido disfrutan de garantías compensatorias, y que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que garantice que las autoridades provinciales adopten las medidas necesarias para enmendar la Ley de Sindicatos con el fin de reducir la exigencia, establecida en el 45 por ciento, en relación con el número mínimo de trabajadores que han de expresar su apoyo a una organización sindical para iniciar el proceso de elecciones con vistas a la acreditación de esta última. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que aliente a las autoridades provinciales a tratar de encontrar, en consulta con los interlocutores sociales, los medios adecuados para asegurarse de que el Tribunal de Relaciones Laborales disfruta de la confianza de todos los interesados, y
    • f) el Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los aspectos legislativos del presente caso.
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