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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO355, November 2009

CASE_NUMBER 2629 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 25-FEB-08 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 86. El Comité examinó por última vez este caso relativo a alegatos sobre la negativa de personería jurídica al Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños en su reunión de marzo de 2009, y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 353.er informe, párrafos 873 a 898]:
    • a) considerando que la negativa de la personalidad jurídica por parte de las autoridades al Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños (SINEJUS) constituye una violación de la libertad sindical, el Comité pide que el SINEJUS obtenga pronto la personería jurídica, y que entretanto pueda ejercer sus funciones de representación y actividades del mismo hasta que se resuelva el problema constitucional, y
    • b) el Comité espera firmemente en que la actual Asamblea Legislativa ratificará en breve plazo la reforma del artículo 47 de la Constitución decidida por la anterior Asamblea Legislativa a efectos de permitir el derecho de organización sindical de todos los empleados judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que tome todas las medidas para que, de conformidad con el Convenio núm. 87, la reforma constitucional sólo pueda excluir del derecho de organización sindical a las fuerzas armadas y a la policía.
  2. 87. Por comunicación de 13 de octubre de 2009, el Gobierno informa que ha concedido la personería jurídica del SINEJUS, por resolución de fecha 17 de septiembre de 2009. También lo ha hecho respecto de sindicatos de trabajadores de la educación, de Ministerios y de alcaldías.
  3. 88. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones. El Comité ha tomado conocimiento que en junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial la reforma a la Constitución cuyo artículo 47 establece: Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los empleados municipales.
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