ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO351, November 2008

CASE_NUMBER 2616 (Mauritius) - COMPLAINT_DATE: 03-DEZ-07 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

990. La queja figura en una comunicación de fecha 3 de diciembre de 2007 presentada por la Confederación Nacional de Sindicatos (NTUC), el Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC) y el Congreso de Sindicatos de Mauricio (MTUC). El MTUC envió informaciones complementarias por comunicación de 19 de diciembre de 2007. La Confederación Sindical Internacional (CSI) apoyó la queja y suministró información adicional en una comunicación de 1.º de febrero de 2008.

  1. 990. La queja figura en una comunicación de fecha 3 de diciembre de 2007 presentada por la Confederación Nacional de Sindicatos (NTUC), el Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC) y el Congreso de Sindicatos de Mauricio (MTUC). El MTUC envió informaciones complementarias por comunicación de 19 de diciembre de 2007. La Confederación Sindical Internacional (CSI) apoyó la queja y suministró información adicional en una comunicación de 1.º de febrero de 2008.
  2. 991. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 21 de mayo y 11 de agosto de 2008.
  3. 992. Mauricio ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 993. En sus comunicaciones de 3 y 19 de diciembre de 2007, las organizaciones querellantes afirman que siempre han sido respetuosas de la ley, si bien siguen actuando activamente con el fin de proteger los derechos de sus afiliados y de los trabajadores en general. Hasta hace poco no se obstaculizaban sus actividades, pero la situación ha cambiado drásticamente, pues las marchas pacíficas y las manifestaciones son ahora causa suficiente para iniciar procesos penales contra dirigentes sindicales.
  2. 994. Las organizaciones querellantes afirman que el Ministro de Finanzas, en su discurso sobre el presupuesto para el período 2006-2007, anunció el cierre del taller mecánico de la policía, que es un departamento del Estado. La noticia produjo sorpresa entre los empleados del taller, pues no se había mencionado el cierre anteriormente ni tampoco se habían mantenido consultas al respecto. El 19 de junio de 2006 tuvo lugar una manifestación pacífica en apoyo a los trabajadores que se habían opuesto al cierre del taller mecánico de la policía. Los Sres. Toolsyraj Benydin y Radhakrishna Sadien, secretario general de la NTUC y presidente del MTUC, respectivamente, participaron en la protesta. El 19 de noviembre de 2007, los Sres. Benydin y Sadien comparecieron ante el Tribunal Intermedio y por participar en la protesta del 19 de junio de 2006 fueron acusados de las infracciones a la Ley de Reuniones Públicas de 1991 (en adelante la PGA), que siguen a continuación:
  3. 1) Celebración de una reunión pública sin notificar por escrito al comisario de policía.
  4. 2) Celebración de una reunión pública el día en que se reúne y sesiona la Asamblea Nacional.
  5. 3) Incumplimiento de una orden dada por un oficial de policía.
  6. 995. El mismo día, se expidió una orden de prohibición, por moción del Fiscal en representación del Gobierno, la cual establecía que los dos sindicalistas no serían autorizados a salir de Mauricio, sin previa autorización de la Suprema Corte de Justicia, la cual debía indicar específicamente el destino autorizado. Además, los procedimientos aplicables requieren que las solicitudes para los viajes internacionales se presenten con tres meses de antelación. Según las organizaciones querellantes, a fines de noviembre de 2007, los dos dirigentes fueron autorizados, sólo después de depositar una garantía de 25.000 rupias, a viajar a Ghana para asistir al congreso de unificación de la Organización Regional Africana (AFRO) y la Organización Democrática Sindical de Trabajadores Africanos (ODSTA). El 1.º de diciembre de 2007, al volver a Mauricio, tuvieron que entregar sus pasaportes a la policía.
  7. 996. Según las organizaciones querellantes, la PGA contiene las siguientes restricciones a la libertad sindical:
  8. 1) Los artículos 2 y 3 exigen la presentación de una notificación escrita al comisario de policía en un plazo mínimo de siete días antes de la celebración de una reunión pública o manifestación, que se define como la reunión de 12 o más personas en un lugar público.
  9. 2) El artículo 4 faculta al comisario de policía a impedir la reunión por determinados motivos y a imponer ciertas condiciones.
  10. 3) El artículo 5 faculta a la policía a poner término a las reuniones por determinados motivos.
  11. 4) Los artículos 7 y 8 imponen restricciones respecto de los lugares y los días autorizados para la celebración de una reunión.
  12. 5) El artículo 18 impone sanciones pecuniarias por un máximo de 2.000 rupias y penas de prisión de hasta dos años.
  13. 997. Las organizaciones querellantes alegan que la exigencia de una notificación con siete días de antelación con arreglo a la PGA limita la celebración de reuniones espontáneas sobre cuestiones de carácter urgente y apremiante, y que el hecho de que a todas las reuniones de 12 o más personas se apliquen las disposiciones de la PGA — lo cual, por ende, permite que sean declaradas ilegales o sancionadas — constituye una violación de la libertad sindical. Además, las sanciones por infracción de la PGA son demasiado elevadas.
  14. 998. Por otra parte, las organizaciones querellantes indican que se están llevando a cabo procesos adicionales con arreglo a la PGA. Los Sres. Benydin y Sadien, junto con otras tres personas, fueron nuevamente convocados por los tribunales, por participar, el 7 de junio de 2006, en una protesta contra el cierre de la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas, que es un órgano paraestatal. En su comunicación de 19 de diciembre de 2007, el MTUC adjunta los documentos siguientes:
  15. 1) Copia de la PGA.
  16. 2) Extractos de los documentos judiciales relativos a las demandas antes mencionadas basadas en la PGA. Los documentos citados comprenden el acta de los cargos presentados contra los Sres. Benydin y Sadien en relación con la protesta del 19 de junio de 2006, así como el acta de los cargos presentados contra los Sres. Benydin y Sadien, así como contra los Sres. Deepak Benydin, Reaz Chuttoo y Faizal Aly Beegun en relación con la protesta de 7 de junio 2006 contra el cierre de la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas.
  17. 3) Copia de las páginas del pasaporte del Sr. Sadien, incluida una página en la que se indica, en letra manuscrita, que el pasaporte sólo permite viajar a determinados países y no puede ser renovado o prorrogado sin previa consulta del funcionario responsable de la expedición de documentos.
  18. 999. En su comunicación de 1.º de febrero de 2008, la CSI, refiriéndose a la protesta de 7 de junio de 2006 contra el cierre de la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas, indica que los Sres. Benydin y Sadien y otros tres sindicalistas — los Sres. Deepak Benydin, Reaz Chuttoo y Faizal Aly Beegun — fueron convocados el 18 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Justicia Intermedio y acusados de infringir la PGA por participar en la citada protesta. Durante la protesta, en la que participaron cerca de 50 sindicalistas, una delegación sindical fue recibida por el Asesor principal del Primer Ministro y posteriormente tuvieron lugar varias reuniones sobre el cierre de la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas. No se comunicó a los participantes que la manifestación era ilegal o que daría lugar a un proceso judicial. La CSI declara que la audiencia judicial de los cinco sindicalistas debía tener lugar el 29 de enero de 2008 y además indica que los sindicatos consideran, en vista de los dos casos pendientes en los tribunales, que las demandas forman parte de una campaña del Gobierno contra el movimiento sindical y que se están preparando más procesos judiciales contra ellos.
  19. 1000. La CSI añade que, para salir del país, los Sres. Benydin y Sadien debían solicitar la autorización de las autoridades y obtener la aprobación de sus planes de viaje. Además, el Gobierno seguía reteniendo sus pasaportes, que les fueron entregados sólo cuando los dirigentes sindicales viajaron al extranjero. Estos lograron hacer copias de sus pasaportes, que contienen inscripciones manuscritas en las que se especifica exactamente dónde y por cuánto tiempo se les permite estar en el extranjero. Se adjunta a la comunicación copia de los pasaportes de los dos sindicalistas, incluidas copias de las páginas en las que se indica, en letra manuscrita, que el pasaporte sólo permite viajar a determinados países y no puede ser renovado o prorrogado sin previa consulta del funcionario responsable de la expedición de pasaportes.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1001. En su comunicación de 21 de mayo de 2008, el Gobierno declara que, en un discurso sobre el presupuesto pronunciado el 9 de junio de 2006, el Viceprimer Ministro y Ministro de Finanzas anunció la intención del Gobierno de cerrar la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas y el taller mecánico de la policía. Se consideró que la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas era ineficiente y no tenía más razón de ser, mientras que el cierre del taller mecánico de la policía tenía por objeto poner fin a prácticas abusivas en la gestión de la flota de vehículos de todos los departamentos gubernamentales, en particular de la policía. Según el Gobierno, se había anunciado que se adoptaría un enfoque humano y que los trabajadores contarían con las modalidades de apoyo siguientes:
  2. 1) El Gobierno cumpliría plenamente sus obligaciones de conformidad con los contratos de trabajo de los trabajadores.
  3. 2) Una unidad especial del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo ayudaría a los trabajadores a pasar a la actividad productiva, en consonancia con la política del Gobierno de dar más importancia a la protección de los trabajadores que a los puestos de trabajo.
  4. 3) Se redistribuirían los trabajadores afectados.
  5. 4) Los trabajadores en edad de jubilarse pasarían a retiro.
  6. 5) Se prestarían servicios de asistencia a través del programa de promoción a la formación de los trabajadores que podrían ser colocados en otros puestos de trabajo.
  7. 6) Los trabajadores que deseen crear una empresa, en particular, empresas de construcción, recibirían todo el apoyo necesario, en consonancia con la política del Gobierno de diversificación de los tipos de empresas que tienen derecho a licitar contratos públicos; además, aquellos que elijan crear este tipo de empresas podrían obtener equipos de la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas en condiciones favorables.
  8. 1002. El Gobierno afirma que, el 7 de junio de 2006, sin esperar que se celebraran consultas, los Sres. Radhakrishna Sadien, Toolsiraj Benydin, Deepak Benydin, Reaz Chuttoo y Faizal Aly Beegun, participaron en una reunión ilegal para protestar contra el cierre de la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas. El 19 de junio de 2006, los Sres. Radhakrishna Sadien y Toolsiraj Benydin participaron a su vez en otra reunión ilegal para protestar contra la decisión del Gobierno de cerrar el taller mecánico de la policía. Los organizadores de ambas protestas no dieron aviso por escrito al comisario de policía, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, 1), de la PGA. Además, la protesta del 19 de junio de 2006 se hizo el día en que se reunía la Asamblea Nacional y, por tanto, en virtud del artículo 8, 1) de la PGA, era necesaria la autorización del comisario de policía, la cual no fue otorgada. El Gobierno añade que el Sr. Sadien también actuó en contravención del artículo 5 de la PGA, al incumplir la orden de un comisario adjunto de la policía de poner término a la reunión.
  9. 1003. Según el Gobierno, la celebración de las dos protestas podía poner en peligro el orden público y la seguridad. La protesta relativa a la Empresa de Desarrollo de Obras Públicas tuvo lugar en frente de la oficina del Primer Ministro, a lo largo de una calle importante adyacente a la Asamblea Nacional. La manifestación obstaculizó el libre paso de vehículos de motor de las 15 a las 16 horas y perturbó las actividades normales del barrio. La protesta por el cierre del taller mecánico de la policía tuvo lugar, de las 10 h. 55 a las 11 h. 30, frente a la entrada principal del cuartel general de la policía a lo largo de una calle de mucho movimiento causando molestias a las personas que visitaban el edificio de la sede de la policía.
  10. 1004. A raíz de las protestas, los Sres. Radhakrishna Sadien, Toolsiraj Benydin, Deepak Benydin, Reaz Chuttoo y Faizal Aly Beegun fueron acusados de organizar una reunión pública el 7 de junio de 2006 sin dar previo aviso al comisario de policía, en infracción del artículo 3, 1) de la PGA. Los Sres. Sadien y T. Benydin fueron acusados de celebrar una reunión pública el día (19 de junio de 2006) en que se reunía la Asamblea Nacional, en infracción del artículo 8, 1) de la PGA. En relación con la protesta del 19 de junio de 2006, el Sr. Sadien también fue acusado de no acatar la orden dada por un oficial de policía, en infracción del artículo 5 de la PGA.
  11. 1005. El Magistrado de la Corte Intermedia examinó los cargos relativos a la protesta del 19 de junio de 2006 y, en una sentencia dictada el 11 de abril de 2008, los Sres. Sadien y T. Benydin fueron declarados culpables en ambas causas; ambos fueron penados con una multa de 1.000 rupias y 500 rupias adicionales como costas procesales. En el juicio, el Magistrado desestimó la petición formulada por el abogado de los acusados, según la cual los artículos 3, 5 y 8 de la PGA violan el artículo 13 de la Constitución. Los Sres. Sadien y T. Benydin apelaron la sentencia. El caso relativo a la protesta del 7 de junio de 2006 fue aplazado al 2 de junio de 2008.
  12. 1006. En lo referente a la retención de pasaportes, el Gobierno indica que se prohibió la salida del país a los cinco sindicalistas después de que se hubieran presentado cargos contra ellos. La prohibición está en conformidad con el artículo 14 de la Reglamentación de Pasaportes (Aviso del Gobierno núm. 22 de 1969), que establece que el funcionario responsable de la expedición de pasaportes podrá legalmente retener o retirar el pasaporte de una persona contra la cual se ha iniciado un proceso penal. Sin embargo, en base a las órdenes del Tribunal Intermedio, varios de los sindicalistas fueron autorizados a viajar al extranjero. El Sr. Sadien viajó en dos ocasiones a Sudáfrica y una vez a Singapur, entre diciembre de 2007 y febrero de 2008. El Sr. T. Benydin viajó a Sudáfrica, Francia y el Reino Unido entre diciembre de 2007 y enero de 2008. Además, el Sr. Beegun visitó los Emiratos Arabes Unidos en diciembre de 2007.
  13. 1007. El Gobierno declara que el propósito de la notificación exigida en virtud del artículo 3, 1) de la PGA es permitir que el comisario de policía tome medidas apropiadas para prevenir desórdenes públicos, daños a la propiedad, o la alteración de la vida diaria mediante la imposición de condiciones para la celebración de la reunión. Sin embargo, la policía no niega arbitrariamente la autorización para celebrar reuniones públicas. La Corte Suprema, en el caso Bizlall vs comisario de policía (copia de la cual el Gobierno adjunta en su comunicación), declaró que «cuando el comisario recibe la notificación de una reunión prevista, debe en primer lugar dar por supuesto que la reunión puede tener lugar y proceder a imponer condiciones, lo que hace invariablemente. La regla general sería permitir que una reunión tuviera lugar. Sólo si la imposición de condiciones no fuera suficiente para prevenir desórdenes públicos, daños a la propiedad o la perturbación de la vida de la colectividad, el Comisario estaría facultado, con motivos razonables, para prohibir una reunión».
  14. 1008. El Gobierno indica que, en 2007, sólo siete de las 261 solicitudes de reuniones públicas presentadas no fueron aprobadas. En seis casos, la solicitud no reunía los requisitos de presentación de una notificación escrita tal como se establece en el artículo 3 de la PGA; en el otro caso, el propietario del local propuesto protestó por causa de un posible riesgo de incendio. Ninguno de los casos se refería a la actividad sindical. Por último, el Gobierno declara que la legislación y la práctica corresponden a los principios relativos al derecho de huelga, establecidos en los párrafos 141 y 143 a 146 de la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (2006).
  15. 1009. En su comunicación de 11 de agosto de 2008, el Gobierno declara que, el 2 de junio de 2008, el Director del Ministerio Público desistió por razones humanitarias de continuar los procesos de los cinco dirigentes sindicales pendientes ante el Tribunal Intermedio. Por otra parte, el Tribunal Intermedio también ordenó la anulación de la prohibición de salida del país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1010. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos sobre la utilización de medidas legislativas y represivas — incluso de procesos penales — con el fin de impedir que los sindicalistas ejerzan su derecho de huelga y de participar en manifestaciones. En lo que respecta a la legislación, el Comité observa que los artículos 2 y 3 de la PGA exigen, para la celebración de reuniones públicas (definidas como reuniones públicas o manifestaciones que comprenden 12 o más personas), la presentación de una notificación escrita al comisario de policía como mínimo siete días antes de la fecha prevista. El artículo 4 de la PGA faculta al comisario de policía a imponer condiciones o prohibir las reuniones públicas con el fin de prevenir desórdenes públicos, daños a la propiedad o la alteración de la vida de la colectividad, y el artículo 5 autoriza a los agentes de policía a dispersar una reunión por motivos razonables fundados en la convicción de que ésta es perjudicial para la seguridad pública o el orden público.
  2. 1011. En lo referente al derecho de reunión, el Comité recuerda en primer lugar, que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses laborales. Sin embargo, el Comité también recuerda que la exigencia de una autorización administrativa para celebrar reuniones y manifestaciones públicas no es objetable desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical. El mantenimiento del orden público no es incompatible con el derecho de realizar manifestaciones, siempre y cuando las autoridades responsables del orden público lleguen a un acuerdo con los organizadores de la manifestación sobre el lugar y las condiciones en que se desarrolle ésta. Por otra parte, las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales aplicables a todas las reuniones públicas y observar los límites razonables que pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en la vía pública [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 133, 141 y 144]. A la luz de los principios antes mencionados y, además, en vista de la indicación del Gobierno según la cual sólo siete casos de las 261 solicitudes presentadas en virtud de la PGA no fueron aprobadas, ninguno de los cuales se referían a la actividad sindical, el Comité considera que el requisito de la notificación escrita y las facultades de las autoridades para limitar las reuniones públicas que figuran en artículos 3 a 6 de la PGA no contravienen los principios de libertad sindical.
  3. 1012. El Comité observa que el artículo 7 de la PGA prohíbe las reuniones públicas en cualquier jardín público dentro de la zona que depende de la autoridad local, sin la autorización escrita del alcalde o el presidente, y que el artículo 8 prohíbe las reuniones públicas en Port Louis los días en que la Asamblea se reúne (la Asamblea se encuentra en Port Louis, capital del país), excepto con la autorización escrita del comisario de policía. Además, el Comité toma nota de que el artículo 18 fija una multa de hasta 2.000 rupias y una pena de prisión de hasta dos años por infringir la PGA. En lo que respecta a las restricciones relativas a la hora y el lugar para la celebración de reuniones públicas, el Comité recuerda que, si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del Gobierno. Con respecto a la pena de prisión establecida en el artículo 18 de la PGA, el Comité recuerda que las sanciones penales sólo deberían imponerse en lo casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Toda sanción impuesta por actividad ilegítima relacionada con huelgas debe ser proporcionada al delito o falta cometida y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica [véase Recopilación, op. cit., párrafos 529 y 668]. El Comité considera que el requisito de la autorización escrita previsto en los artículos 7 y 8 de la PGA, debido a la naturaleza misma de las reuniones a las que se refieren — reuniones en jardines públicos, cerca de la sede de las autoridades locales y reuniones públicas en la capital los días en que se reúne la Asamblea Nacional, respectivamente — pueden interferir indebidamente con el derecho de los sindicatos de participar en huelgas de protesta, en particular las destinadas a expresar críticas contra las políticas económicas y sociales del Gobierno, tal como se establece en el principio antes mencionado. El Comité también considera que sólo debería recurrirse a la pena de prisión cuando una protesta o reunión deja de ser pacífica. En consecuencia, pide al Gobierno que revise la Ley de Reuniones Públicas, mediante la celebración de amplias consultas con los interlocutores sociales interesados, con miras a la modificación de los artículos 7, 8 y 18, a fin de garantizar que las posibles restricciones a las manifestaciones públicas no impidan en la práctica el ejercicio legítimo de acciones de protesta en oposición con la política económica y social del Gobierno. A este respecto, el Comité recuerda que si bien las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales relativas a las reuniones públicas aplicables a todos, y observar los límites razonables que pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en la vía pública, la autorización para celebrar reuniones y manifestaciones públicas, que constituyen un derecho sindical importante, no debería ser negada arbitrariamente [véase Recopilación, op. cit., párrafos 142 y 144].
  4. 1013. En lo que respecta a los procesos de los sindicalistas con arreglo a la PGA, el Comité toma nota de que, el 19 de junio de 2006, los Sres. Toolsyraj Benydin y Radhakrishna Sadien, secretario general de la NTUC y presidente del MTUC, respectivamente, participaron en una manifestación contra el cierre del taller mecánico de la policía. El 19 de noviembre de 2007 fueron convocados ante el Tribunal Intermedio y acusados, por causa de su participación en la citada protesta, de infringir los artículos 3, 5 y 8 de la PGA. El 11 de abril de 2008 fueron declarados culpables de los cargos y recibieron una multa de 1.000 rupias, más 500 rupias por costas. Ambos apelaron la decisión. Asimismo, se expidió una orden de prohibición que estipulaba que no serían autorizados a salir de Mauricio, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, debiendo presentar solicitudes con tres meses de antelación. Además, el Comité toma nota de que los Sres. Benydin y Sadien fueron autorizados, sólo después de que depositaran una garantía de 25.000 rupias, a viajar a Ghana a fines de noviembre de 2007 para asistir al congreso de unificación de la Organización Regional Africana (AFRO) y la Organización Democrática Sindical de Trabajadores Africanos (ODSTA). El 1.º de diciembre de 2007, al volver a Mauricio, tuvieron que entregar sus pasaportes a la policía. Además, el Comité toma nota de que los Sres. Benydin y Sadien y otros tres sindicalistas — los Sres. Deepak Benydin, Reaz Chuttoo y Faizal Aly Beegun — fueron convocados el 18 de diciembre de 2007 ante el Tribunal de Justicia Intermedio y acusados de infringir los artículos 3, 5 y 8 de la PGA por participar el 7 de junio de 2006 en la protesta contra el cierre del taller mecánico de la policía y se les confiscó el pasaporte. A este respecto, las organizaciones querellantes indican que no se les advirtió el carácter ilegal de la manifestación o que ésta daría lugar a un proceso judicial.
  5. 1014. Observando que el proceso judicial de las personas antes mencionadas se inició en noviembre y diciembre de 2007, casi un año y medio después de que las partes interesadas participaran en las protestas, el Comité considera que la información proporcionadas por las organizaciones querellantes lleva a preguntarse si la acción de protesta ha tenido algún impacto significativo en materia de orden público en el momento, o si los procesos fueron realizados con el fin de reprimir el movimiento sindical en el país, como lo alegan las organizaciones querellantes. Si bien toma nota con interés de que el caso contra los cinco sindicalistas fue cerrado, y que el Tribunal Intermedio ordenó anular la prohibición de las órdenes de viaje, el Comité observa que el caso contra los Sres. Toolsyraj Benydin, y Radhakrishna Sadien, secretario general de la NTUC y presidente del MTUC, respectivamente, todavía está en apelación. Habida cuenta de las observaciones planteadas más arriba referentes a la excesiva demora entre el momento de las protestas y la expedición de las citaciones, así como de la naturaleza puramente administrativa de los cargos presentados, el Comité pide al Gobierno que promueva una decisión rápida del caso pendiente en apelación y — teniendo en cuenta el desistimiento del caso contra los cinco sindicalistas — plantee a las autoridades competentes la posibilidad de que se revise favorablemente este caso. El Comité expresa la esperanza de que el desistimiento de los procesos judiciales relativos a estos casos propicie un clima más sano y constructivo de las relaciones laborales en el país.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1015. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) observando que el artículo 7 de la Ley de Reuniones Públicas (PGA) prohíbe las reuniones públicas en cualquier jardín público en las inmediaciones de la sede de una autoridad local, sin la autorización escrita del alcalde o el presidente, y que el artículo 8 prohíbe las reuniones públicas en Port Louis los días en que la Asamblea Nacional se reúne sin la autorización escrita del comisario de policía y el artículo 18 fija una multa de hasta 2.000 rupias y una pena de prisión de hasta dos años por infringir la PGA, el Comité pide al Gobierno que revise la Ley de Reuniones Públicas, mediante la celebración de amplias consultas con los interlocutores sociales interesados, con miras a la modificación de los artículos 7, 8 y 18, a fin de garantizar que las posibles restricciones a las manifestaciones públicas no impidan en la práctica el legítimo ejercicio de acciones de protesta en oposición con la política económica y social del Gobierno, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que promueva una decisión rápida del caso pendiente en apelación y — habida cuenta del desistimiento del último caso contra los Sres. Benydin, Sadien y otros tres sindicalistas — plantee a las autoridades competentes la posibilidad de que se revise de manera favorable este caso. El Comité expresa la esperanza de que el desistimiento de los procesos judiciales relativos a estos casos propicie un clima más sano y constructivo de las relaciones laborales en el país.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer