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Interim Report - REPORT_NO359, March 2011

CASE_NUMBER 2609 (Guatemala) - COMPLAINT_DATE: 24-OKT-07 - Active

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580. El presente caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe, párrafos 775 a 866, aprobado por el Consejo de Administración en su 306.ª reunión].

  1. 580. El presente caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe, párrafos 775 a 866, aprobado por el Consejo de Administración en su 306.ª reunión].
  2. 581. La organización querellante envió nuevas informaciones por comunicaciones de fecha 14 de enero de 2010. Además, la Confederación Sindical Internacional informó que apoyaba la queja por comunicación de fecha 17 de febrero de 2010.
  3. 582. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 22 de enero, 2 de febrero, 25 de mayo, 1.º de junio, 30 de julio, 12 y 25 de agosto, 1.º , 7 y 28 de septiembre y 29 de diciembre de 2010.
  4. 583. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 584. En su reunión de noviembre de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 355.º informe, párrafo 866]:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno sólo haya enviado sus observaciones sobre una mínima parte de los alegatos de este caso a pesar de haber sido invitado en varias oportunidades y haberle dirigido un llamamiento urgente, en particular teniendo en cuenta la extrema gravedad de los alegatos. El Comité espera firmemente que el Gobierno se mostrará más cooperativo en el futuro;
    • b) observando el altísimo número de alegatos de actos antisindicales, de los cuales una buena parte se refieren a actos de extrema violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (16 asesinatos, amenazas de muerte, una desaparición, actos de violencia física) y a veces contra sus familias, el Comité deplora estos alegatos extremadamente graves de violencia contra sindicalistas, y de otros actos antisindicales incompatibles con los Convenios núms. 87 y 98 e insta al Gobierno a que, sin demora, envíe observaciones completas y que para ello ordene la realización de investigaciones en cada uno de los casos mencionados por la organización querellante. El Comité urge al Gobierno a que envíe los resultados de esas investigaciones y toda decisión o sentencia por parte de las autoridades;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que garantice la seguridad física de los sindicalistas amenazados o perseguidos, del testigo Roberto Dolores y que averigüe el paradero del sindicalista aparentemente desaparecido Sr. Francisco del Rosario López y de la menor María Antonia Dolores López;
    • d) teniendo en cuenta el elevado número de despidos antisindicales, el retraso en los procedimientos y el incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas, el Comité recuerda nuevamente al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición y que debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz. El Comité extiende esta invitación a las cuestiones de orden penal, y
    • e) el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.

B. Informaciones adicionales de la organización querellante

B. Informaciones adicionales de la organización querellante
  1. 585. En su comunicación de fecha 14 de enero la organización querellante proporciona nuevas informaciones que se desarrollan a continuación.
    • Asesinatos
  2. 586. Sindicato Gremial de Vendedores de Oriente. El 5 de diciembre de 2009 fue asesinada la Sra. Olga Marina Ramírez Sanes, afiliada al Sindicato Gremial de Vendedores de Oriente. La Sra. Ramírez Sanes había recibido con anterioridad amenazas de muerte relacionadas con sus actividades sindicales y fue asesinada a las diez de la mañana con treinta minutos en su centro de trabajo ubicado en el mercado central de Chiquimula. Sujetos armados le dispararon cuatro balas con un arma que llevaba silenciador por lo que no provocó alarma. A la fecha, los hechos no han sido esclarecidos.
  3. 587. Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (SITRADICMP). El 7 de mayo de 2009 fue asesinado el Sr. Víctor Alejandro Suyos Surte, miembro del Consejo Consultivo del SITRADICMP. El asesinato se produjo justo en el marco del conflicto sindical con el Ministerio Público (empleador). El compañero tenía como tarea documentar la política antisindical del Ministerio Público en el momento de su asesinato.
  4. 588. Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. El 17 de marzo de 2009 varios sicarios vigilaron al Sr. Luis Arnaldo Ávila, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, y al salir de su puesto de trabajo los sicarios le dieron múltiples impactos de bala en la cabeza, provocados por arma de fuego AK47. El Sr. Ávila había sido amenazado de muerte en el marco del conflicto y había sido parte de la oposición del traslado de los trabajadores vendedores del mercado de Coatepeque. El 12 de enero de 2009 fue asesinado de tres impactos de bala en la cabeza el Sr. Amado Monzón, también parte de la oposición del traslado de los trabajadores vendedores del Mercado de Coatepeque. El 6 de octubre de 2009, en el marco de un desalojo, fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala (ejército, policía municipal, y policía nacional civil) impactan ocho balas en el cuerpo del Sr. Miguel Chacaj Jax, el cual fallece el 13 de octubre de 2009 producto de las heridas causadas por las fuerzas de seguridad del Estado.
  5. 589. Sindicato de Vendedores de la Plaza Pública de Jocotán. El 16 de julio del año 2009 a las 5.30 horas de la mañana el compañero Julián Capriel Marroquín se dirigía a su centro de trabajo ubicado en el municipio de Jocotán, departamento de Chiquimula, cuando hombres armados lo interceptaron y dispararon contra él alrededor de 6 impactos de bala. El ataque se dirigió exclusivamente contra el compañero no así contra su acompañante a quién no se le profirió ningún disparo ni tampoco amenaza. Era secretario general adjunto del Sindicato de Vendedores de la Plaza Pública de Jocotán. A la fecha los hechos no han sido esclarecidos.
  6. 590. Sindicato de Trabajadores Municipales de Malacatan. El 29 de enero de 2010, a eso de las 8 horas de la mañana, Pedro Antonio García retiró de su centro de trabajo ubicado en la municipalidad de Mal acatan rumbo a su casa de habitación, siendo interceptado minutos después, a las 8.15 horas, por individuos que fuertemente armados le dieron muerte. El asesinato se produjo en la finca Barranca Honda, Malacatan, San Marcos. En el lugar de los hechos se encontraron, 23 cascabillos de arma de fuego.
    • Intento de asesinato, agresiones y amenazas de muerte
  7. 591. Comité Campesino del Altiplano (CCDA) y Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG). Desde el 26 de febrero de 2009 el Sr. Leocadio Juracán sufre de una intensificación de amenazas de muerte dirigidas a través de llamadas y mensajes enviados a su teléfono celular. Las amenazas de muerte se enfocan en sus actividades al frente del CCDA y al frente del Consejo Político del MSICG. A la fecha el Ministerio Público no ha investigado los hechos no obstante existir denuncia.
  8. 592. El 25 de marzo de 2009, la Sra. Lesvia Morales, integrante de la Junta Coordinadora del CCDA empezó a recibir amenazas de muerte a su teléfono celular. No obstante haberse presentado las denuncias respectivas ante el Ministerio Público, a la fecha se desconoce que existan avances en la investigación. Suman cinco los miembros del Consejo político del MSICG que sufrieron de violencia antisindical durante el año 2009, dentro de ellas secuestro, intimidaciones, intento de asesinato, difamación y otras.
  9. 593. Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares. El 25 de agosto de 2009, fuerzas de seguridad del Estado, particularmente miembros de la policía nacional civil y de la policía municipal de tránsito intentaron desalojar de sus puestos de trabajo ubicados en el centro histórico de la ciudad capital a los compañeros del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares. Producto del desalojo ilegal resultaron heridos los compañeros sindicalistas Camilia Tecum, Antonia Aceituno, María Pu, María Lucinda Ajpí, María Eugenia Tubac, Manuela López, Luciano Díaz Pérez, Marcelo López Xoc y Elvira Móran. A la fecha, pese a existir denuncia en el Ministerio Público y a la participación de fuerzas de seguridad del Estado, los hechos no han sido investigados.
  10. 594. Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI). Con fecha 16 de julio de 2009 los compañeros del sindicato recibieron una llamada telefónica en la que se les indicó que se había ofrecido una fuerte suma de dinero por matar a todos los miembros del sindicato y a sus familias. En esta oportunidad el agresor les indicó a los compañeros que si deseaban protegerse y proteger a sus familias debían dejar sus actividades sindicales. Los compañeros amenazados de muerte son: Noé Ramírez, César Guerra, Jesús Martínez, Selfa Sandoval, José Cartagena. A la fecha las amenazas persisten y aunque existe denuncia penal interpuesta en el Ministerio Público los hechos no han sido investigados.
  11. 595. Sindicato de Trabajadores del Ingenio Palo Gordo. El sindicato es actualmente el único sindicato activo en la industria del azúcar y etanol, intentos organizativos como el de la Finca El Cóbano del Ingenio Magdalena han sido destruidos sin permitir la consolidación del sindicato. De conformidad con el artículo 28, incisos K y L, del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el empleador y el sindicato, los días 24 y 25 de diciembre de cada año son días de asueto; no obstante, el empleador, pretendía que los trabajadores laboraran dichos días de asueto remunerado. Ante tal decisión por parte del empleador, los trabajadores afiliados al sindicato en la mañana del día 24 de diciembre de 2009 se reunieron en las afueras de las instalaciones de la empresa con la finalidad de exigir el cumplimiento del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, entre ellos el compañero Héctor Eli Arauz Pérez, en ese entonces, secretario general del sindicato. Estando reunidos en el lugar, se presentó el ingeniero César Álvarez, gerente administrativo del Ingenio Palo Gordo, quien descendió de su vehículo y comenzó a proferir amenazas contra los trabajadores con el afán de intimidarlos valiéndose de un arma que portaba. Dicho acto fue denunciado ante la policía nacional civil con sede en el municipio de San Antonio Suchitepéquez. A la fecha los hechos no han sido esclarecidos.
  12. 596. Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. El 6 de abril del año 2009, en el marco de un desalojo violento e ilegal, fuerzas de seguridad del Estado intentaron ejecutar extrajudicialmente a sindicalistas del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque: José Luis Chití Pu, Martín Satic, Daniel Escobar, Víctor Velásquez, Miguel Maldonado, Marín Sajbín, Héctor Hernández, Ramón Gómez, Orlando Miranda, Carlili Miranda, Oswaldino Gómez. El 8 de abril de 2009, el Sr. Mario Méndez, directivo del sindicato, recibió amenazas de muerte por teléfono en la que le indican que es mejor que se vaya de Coatepeque. Las amenazas no han cesado desde entonces.
  13. 597. Sindicato Nacional de Salud. En los meses de mayo, julio y agosto de 2009 respectivamente los Sres. Manuel Batz, Olga Santos, Yensy Hernández, Jeovanny Hernández afiliados al Sindicato Nacional de Salud, fueron objeto de amenazas de muerte. Los mensajes enviados a los compañeros indican que los agresores tienen el control de sus familias.
    • Secuestros
  14. 598. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Winner S.A. Con fecha 6 de enero de 2010 a las 6.05 horas de la mañana mientras esperaba el bus que la conduciría a su trabajo propiedad de la Empresa Winners S.A., la Sra. Vásquez fue secuestrada por dos hombres armados con armamento similar al utilizado por las fuerzas de seguridad del Estado. Fue trasladada a un barrando aislado de la población donde fue interrogada sobre su trabajo, su familia, particularmente sobre sus hijos. Durante el interrogatorio la Sra. Vásquez negó su identidad y suplico a los captores que la dejaran ir, aduciendo que ella era trabajadora de otra maquila y que no era la persona que buscaban. Durante su detención las personas que la detuvieron hicieron llamadas telefónicas sin que se pueda identificar a los interlocutores. Tras aproximadamente una hora otros dos hombres se sumaron al grupo de secuestradores quiénes también formaron parte del interrogatorio. Los agresores le indicaron que tenían orden de matarla y procedieron a golpearla y a violarla. Afortunadamente la compañera logro salir viva de este ataque aunque con lesiones profundas. Sobre este hecho consta denuncia en el Ministerio Público.
  15. 599. Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG). El 6 de noviembre de 2009, las compañeras: Dora Bajan, Blanca Villatoro, Cristina Ardón, Ingrid Ruano, Deysi Gonzales, Hortensia Gómez, María Ruano, María Barrios, Etelvina Tojín, líderes del MSICG en el marco de la campaña permanente por el trabajo decente que libra el MSICG, se presentaron a las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con la finalidad de presentar una denuncia por violaciones a los derechos laborales de las mujeres en las fincas que producen banano en Guatemala para las multinacionales Chiquita Brand y Del Monte Frehs. En la referida denuncia, se pedía la asignación de grupo de inspectores de trabajo a efecto de constatar el incumplimiento permanente de las garantías reconocidas por la legislación nacional a favor de la mujer (establecimiento de guarderías) así como la retención de las cuotas al seguro social y la negativa a respetarles su derecho de asistir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Para dicha acción, se había convocado a los medios de comunicación a hacer un acompañamiento en aras de instar a la fiscalización e informar a la población. Al encontrarse las compañeras en la sede del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, agentes de la seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, personal y funcionarios procedieron a cerrar las puertas del edificio y a encerrarlas tras las rejas que rodean el edificio, impidiendo el acceso de los medios de comunicación social y la salida de las compañeras del lugar. Durante el tiempo que las compañeras fueron retenidas contra su voluntad — aproximadamente dos horas — personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social procedió a fotografiarlas, a realizar tomas de video, y a proferir ataques verbales contra ellas con el ánimo de intimidarlas y negarles el acceso a la presentación de la denuncia respectiva. En todo momento el personal del Ministerio de Trabajo y Previsión social señaló que la detención y la toma de fotografías y video se ejecutaron por órdenes superiores, es decir del Ministro de Trabajo y Previsión Social. Ante la presión de los medios de comunicación social y de trabajadoras y trabajadores que se habían personado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a denunciar las constantes violaciones hacia sus derechos laborales, las compañeras fueron finalmente liberadas.
    • Elaboración de listas negras
  16. 600. Desde hace varios años el MSICG viene comentando al Comité sobre su preocupación por la elaboración y circulación de listas en el país con el nombre de dirigentes sindicales y actividades sindicales, asimismo por la publicación dentro de estas listas de datos de trabajadores que han demandado a sus empleadores ante cualquier tribunal del país. Estas listas son utilizadas por empresarios para evitar la contratación de cualquier persona con antecedentes sindicales. Esta situación es preocupante dado el clima antisindical en el país, ya que muchas veces las personas son despedidas de sus centros de trabajo por intentar formar un sindicato y, en consecuencia, son condenadas de inmediato a no encontrar trabajo en ninguna parte arriesgando con ello su propia subsistencia y la de sus familias. En Guatemala existen dos empresas encargadas de proporcionar a cambio de una remuneración económica dicha información a los empleadores y a todo aquel que la requiera y son: Trans Union e Infornet. Esta comercialización de la información se produce y distribuye afectando particularmente a los trabajadores que han ejercido o ejercen derechos sindicales a pesar de que la Constitución en sus artículos 31 y 44; el Código Penal en su artículo 274 y la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 64 prohíben este tipo de comercialización de información incluso bajo apercibimiento de pena de prisión de cinco a ocho años.
    • Persecuciones e intimidaciones
  17. 601. Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (SITRADICMP). El 21 de abril de 2009 a las 15.50 horas, los sindicalistas del SITRADICMP fueron obligados por órdenes del Fiscal General del Ministerio Público Amílcar Velásquez Zarate y del Sr. Mynor Alberto Melgar, director de investigaciones criminalísticas del Ministerio Público a abandonar sus puestos de trabajo y dejar las puertas de sus oficinas abiertas. Por otro lado, los trabajadores que se encontraban en diligencias fuera de las instalaciones del centro de trabajo, recibieron las órdenes de no ingresar al centro de trabajo. En ausencia de los sindicalistas varios expertos en informática (personal de confianza de la parte empleadora) ingresaron a sustraer e implantar documentos y programas en sus computadoras.
  18. 602. El 22 de abril de 2010, los compañeros del SITRADICMP se presentaron a desempeñar sus labores en horario normal de trabajo, al ingresar a sus oficinas se percatan que sus computadoras se encontraban encriptadas y la información dispersa. Conociendo la gravedad de la situación y los antecedentes antisindicales de la parte patronal el Sr. Víctor Alejandro Soyos Suret, miembro del consejo consultivo del SITRADICMP, solicitó la presencia de un notario para dejar constancia en acta notarial de lo sucedido sobre todo de que el personal del SITRADICMP no se hacía responsable de la pérdida o implantación de elementos de prueba físicamente o en versión electrónica a través de sus computadoras.
  19. 603. El 28 de abril de 2009, el Sr. Mynor Melgar Valenzuela, director de investigaciones criminalísticas del Ministerio Público, presentó una denuncia penal por escrito a la Oficina de atención permanente del Ministerio Público en donde reconoce que el Ministerio Público promovió una investigación contra el personal ubicado en la sección donde labora el personal del SITRADICMP, que el supervisor de informática ingresó a las computadoras de los compañeros del SITRADICMP para hacer investigaciones. Producto de las investigaciones según la parte patronal se desprende que en las computadoras se encontró pornografía infantil, pornografía y otros materiales y que en consecuencia el Ministerio Público insta a que se promueva la investigación penal contra todos los miembros del departamento especialmente contra los miembros del SITRADICMP.
  20. 604. Tal y como consta en el acta levantada por notario a solicitud del Sr. Soyos, la supuesta investigación realizada por la parte empleadora se realizó el 21 de abril, sin embargo en la denuncia interpuesta por la parte patronal se cita que dicha diligencia se llevo a cabo el 22 de abril, por otro lado, en el informe del departamento de informática sobre la base del cual se presenta la denuncia penal contra todos los miembros sindicalistas del SITRADICMP se dice que la diligencia se llevo a cabo el 27 de abril y que la denuncia se presentó el 28 de abril. Teniendo en cuenta estos hechos, el 5 de mayo de 2010, varios compañeros del SITRADICMP se presentaron en el edificio administrativo del Ministerio Público para constatar qué tipo de investigación se llevaba a cabo en su contra por la parte empleadora y al revisar el expediente se percataron de que el Ministerio Público en su calidad de empleador no dejó constancia en acta como lo señala la ley de la diligencia practicada el 21 de abril de 2010, diligencia que se estaba utilizando para iniciar la persecución penal contra varios miembros del sindicato, particularmente contra los miembros del comité ejecutivo. Para dejar constancia de este hecho los compañeros del SITRADICMP solicitaron la presencia de un notario quién suscribió la copia del acta.
  21. 605. Posteriormente a esta fecha, el Ministerio Público implantó como medio de prueba un acta en otro expediente. La implantación de prueba contra los compañeros del SITRADICMP para desarticular al sindicato llego al extremo que al Sr. José Alejandro Reyes Canales, secretario de organización y propaganda del SITRADICMP, se le imputó haber ingresado pornografía a su computadora.
  22. 606. El 28 de julio de 2009, el fiscal del Ministerio Público anunció la destitución o despido de 20 trabajadores de la DICRI y el inicio de procesos penales en su contra, diez de los compañeros que el fiscal señaló son miembros del sindicato. Esta política antisindical fue implementada con la única finalidad de eliminar la organización sindical para cuyo cometido es indispensable dejarla acéfala. Es necesario informar que sobre el Ministerio Público actualmente pesan dos emplazamientos en los tribunales de justicia, ello implica que el Ministerio Público no podría despedir a ningún trabajador sin iniciar previamente un juicio, pese a ello el Ministerio Público ha despedido a la fecha a 15 compañeros sindicalistas del SITRADICMP sin autorización judicial y ha anunciado públicamente el despido de los compañeros citados.
  23. 607. Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Zacapa. En el mes de octubre de 2008, compañeros del Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Zacapa iniciaron una manifestación pacífica en las afueras de su centro de trabajo y fuera de la jornada laboral a efecto de exigir la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo. Días posteriores a la fecha indicada, el alcalde municipal del municipio de Zacapa inició un proceso penal en contra de los compañeros Axel Alberto Ramírez Soto, Gabriel Enrique Ciramagua Ruíz, Nehelia Aracely Morales Díaz, Arturo Enrique Mejía, Heydee Azucena Hernández y Enrique Mayorga Cordón todos ellos dirigentes del comité ejecutivo del sindicato. Los delitos que se les imputó son: detención ilegal, coacción, sedición, incitación pública y atentado (la mayoría son delitos contra la seguridad del Estado). Este hecho constituye una criminalización del ejercicio de los derechos sindicales, frecuentemente utilizada por los empleadores y por el Estado. Al MSICG pese a ser el principal agraviado por los delitos cometidos contra sindicalistas se le niega el acceso a la información sobre el estado en que se encuentra la investigación de los casos.
  24. 608. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN). Durante 19 meses los compañeros han permanecido en el legítimo ejercicio constitucional de su derecho de resistencia pacífica frente al Palacio Nacional, hasta el 10 de diciembre de 2009 cuando fuerzas de seguridad del Estado con uso excesivo de fuerza y de forma ilegal los desalojaron robando sus pertenecías. Para este desalojo se utilizaron al menos 250 efectivos de la policía nacional civil, policía antimotines y policía de tránsito, el grupo de trabajadores que permanecía en resistencia no sumaba ni 25 compañeros. Durante el desalojo las fuerzas de seguridad del Estado con uso excesivo de fuerza procedieron a golpear a los compañeros del consejo político del MSICG que se encontraban solidarizándose con SITRAPETEN y a miembros del comité ejecutivo. También aplicaron sobre los rostros y cuerpos de los compañeros substancias irritantes que los cegaron y cuyos efectos persistieron aún veinticuatro horas después de los hechos. Durante ese suceso fueron agredidos los compañeros: Edwin Álvarez, Oto Quevedo, Oscar Véliz, Edwin Rodolfo López, Francisco Talé, Mario Roberto Mejía, Velbis Román, Javier Mendoza, todos miembros de SITRAPETEN y Efrén Emigdio Sandoval Sanabria y María Ruano, miembros del consejo político del MSICG. Después de la agresión alrededor de 200 agentes de la policía nacional civil, e y policía antimotines permaneció en un acto intimidatorio frente a los compañeros todo el tiempo. El MSICG temiendo por la integridad física y la vida de los compañeros presentó ante el Juzgado de Paz Penal de faltas de turno de la ciudad de Guatemala la solicitud inmediata de exhibición personal de los compañeros, la cual debía darse en el transcurso de la noche. Planteada dicha solicitud y dada la gravedad de los hechos imputados a las fuerzas de seguridad del Estado quiénes ya habían agredido a los compañeros, el juez debió personarse en el lugar para garantizar que los mismos no fueran objeto nuevamente de vejámenes o violaciones a sus derechos humanos. Pese a que la solicitud de exhibición personal fue declarada con lugar la diligencia se practicó demasiado tarde y los compañeros habían sido nuevamente agredidos y desalojados por las fuerzas de seguridad del Estado. Lamentablemente, a eso de las 23.30 a 24 horas nuevamente las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala, procedieron a agredir a los compañeros rociándoles substancias tóxicas sobre sus ojos, rostros y cuerpos, y propiciándoles diversos golpes. Este nuevo hecho de violencia no fue constatado en el acta respectiva en virtud que la diligencia de exhibición personal se produjo un día después de las agresiones a las 3 horas y se interpuso denuncia penal. En consecuencia la exhibición personal se produjo posteriormente a que los compañeros fueron agredidos nuevamente y por lo mismo no tuvo los efectos esperados, por otro lado la juez respectiva no inicio el proceso de investigación relativo a la denuncia planteada por los compañeros.
  25. 609. Comité Campesino del Altiplano (CCDA) y Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG). El 9 de febrero de 2010, fue allanado el centro de procesamiento de «Café Justicia», ubicado en Cerro de Oro, Santiago Atitlán. En el lugar de los hechos los agresores dejaron mensajes claros e intimidatorios contra el MSICG y cada una de sus organizaciones miembros. Según expertos en seguridad, estos mensajes indican la destrucción del MSICG y la destrucción total de una de sus organizaciones. Esta agresión se produjo a pocos días de la presentación por parte del MSICG del informe «Guatemala, el costo de la libertad sindical», informe en que se denunció la violencia y ataques focalizados contra la lucha indígena, campesina y sindical que realiza el MSICG, a pocos días de la declaración emitida por la Confederación Sindical de las Américas (CSA) condenando el clima de violencia contra el MSICG, la impunidad que envuelve esta violencia y la política de penetración y debilitamiento del sector sindical, campesino e indígena autónomo. Además surge en el marco de la preparación por parte del MSICG y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) del Foro latinoamericano sobre los derechos de los pueblos indígenas.
  26. 610. A partir de la presentación de la denuncia a nivel internacional los actos de violencia contra el CCDA y contra Leocadio Juracán, se han intensificado. El 13 de febrero de 2010 los agresores visitaron la sede del CCDA y del beneficio de café nuevamente dejando en ambos locales textos escritos con amenazas de muerte contra el compañero Leocadio Juracán coordinador del CCDA y miembro del consejo político del MSICG. Siguiendo con ese patrón de hostigamiento e intimidación, el 14 de febrero de 2010, los agresores insertan debajo de la puerta de la vivienda de un familiar del sindicalista amenazas de muerte que no sólo se dirigen contra el compañero Juracán sino además contra su familia. El 15 de febrero, la delegación del MSICG que visitó la sede del CCDA y el beneficio de café fue perseguida por desconocidos en un acto abiertamente intimidatorio. Las agresiones se han intensificado justo después de que el CCDA participa en alguna denuncia o en defensa de la población indígena, campesina y sindical como parte del MSICG. Todos estos hechos fueron denunciados en su oportunidad ante las autoridades competentes sin embargo a la fecha ninguno de ellos ha sido esclarecido. En el último suceso acaecido la noche del 9 al 10 de febrero, la policía se presentó al lugar de los hechos levantando toda la evidencia física dejada por los agresores, contaminando la escena del crimen ya que lo hizo sin presencia del Ministerio Público. La presentación de la última denuncia ha sido imposible en virtud de que el Ministerio Público se ha negado a recibirla en reiteradas ocasiones o ha solicitado requisitos que no están acordes a la ley para interponerla. Pese a que se solicitaron mediadas de seguridad, las mimas no se otorgaron con la diligencia debida y aun habiendo sido autorizadas en la práctica eran casi inexistentes. El 20 de febrero de 2010, el compañero Leocadio Juracán y su familia salen al exilio producto de la intensificación de las amenazas y persecución contra su persona y contra el MSICG y la incapacidad del Estado de proporcionarle seguridad.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  • Asesinatos
    1. 611 En su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2010, en relación con el clima de violencia generalizado que impide el ejercicio de los derechos sindicales y los asesinatos de Marco Julio Ramírez Pórtela, Jaime Nery González, Lucila Martínez Zúñiga, Edmundo Noé Herrera Chávez, José Israel Romero Ixtacuy, Freddy Morales Villagrán, Marvin Leonel Arévalo Aguilar, Sergio Miguel García, Carlos Enrique Cruz Hernández, Mario Caal, Miguel Ángel Ramírez Enríquez, Israel Romero Ixtacuy, el Gobierno informa de lo siguiente:
      • - Marco Julio Ramírez Pórtela. El expediente se encuentra registrado con el número MP001-20.09-116447. La Unidad fiscal de delitos contra periodistas y sindicalistas informa que el proceso sigue en investigación y «basados en los resultados actuales de la investigación, se puede determinar que el hecho antijurídico no es consecuencia directa de las actividades sindicales que realizaba el occiso».
      • - Jaime Nery González. La secretaria de coordinación técnica indica que «en este caso es necesario ser más específico en cuanto al nombre toda vez que se encontraron varios casos donde personas con el nombre de Nery Gonzáles (con segundos nombres y apellidos) figuran como agraviados de homicidio o asesinato, por lo que se desconoce cuál de estos casos se refiere a la persona en consulta».
      • - Lucila Martínez Zúñiga. La Sra. Martínez Zúñiga fungía como rectora del centro, carcelario del centro preventivo para mujeres de la zona 18. La muerte de la Sra. Martínez Zúñiga dio origen debido a que se frustró el intento de fuga de los pandilleros Oscar Gabriel Morales Ortiz de 20 años y de Rolando Elíseo Gonzáles Rodas de 23, en el centro carcelario de máxima seguridad El Boquerón. Como resultado de la investigación, se determinó que el responsable de la muerte de la Sra. Martínez Zúñiga, fue el Sr. Roberto Pérez Rosales, miembro de la mara 18, a quien se le giró orden de aprehensión por asesinato, y fue detenido por parte de investigadores del departamento de la policía nacional civil el día 19 de noviembre de 2009, en cumplimiento a la orden de aprehensión en su contra por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y robo agravado, emanado por el juez octavo de primera instancia penal narcoactivídad y delitos contra el ambiente el 12 de mayo de 2009.
      • - Edmundo Noé Herrera Chávez. El expediente se encuentra registrado a cargo de la fiscalía municipal de Amatitlán. El motivo por el cual le dieron muerte es por robo; cuando el señor, siendo aproximadamente las tres y media de la mañana, se dirigía a su trabajo ubicado en la universidad Rafael Landívar, al conducirse por la carretera de la colonia Altos de la Cruz del municipio de Amatitlán, dos individuos intentaron despojarlo de sus pertenencias, y el Sr. Edmundo Noé Herrera Chávez, por tener problemas auditivos posiblemente no escuchó cuando intentaron asaltarlo, a esto los individuos adujeron que la víctima se estaba resistiendo al asalto, y con un arma de fuego le causaron una herida en el lado izquierdo de la cabeza, que le produjo la muerte. El caso se encuentra en estado de investigación.
      • - Freddy Morales Villagrán. El expediente se encuentra registrado a cargo de la fiscalía de delitos contra la vida e integridad de las personas del Ministerio Público. La hipótesis preliminar, resultado de las investigaciones, indica que el ataque armado que sufrió el Sr. Morales Villagrán no iba dirigido directamente a él, puesto que el día del hecho, en el interior de la cervecería Lupita donde se encontraban varias personas consumiendo licor, ingresaron dos individuos con armas de fuego que realizaron varios disparos a todas las personas que se encontraban en el interior, resultando tres fallecidos, y tres heridos (entre ellos el Sr. Morales Villagrán), pero posteriormente el Sr. Freddy Morales falleció en el hospital. Las personas fallecidas no eran amigas entre sí, ni se encontraban todas en una misma mesa, el ataque según la investigación fue para todos los que se encontraban en el interior, no directamente para alguna persona en particular. Derivado de que el ataque no iba dirigido á él, «se cree que el hecho no ocurrió a consecuencia de las actividades sindicales». El caso se encuentra en investigación.
      • - Marvin Leonel Arévalo Aguilar. El expediente está a cargo de la fiscalía distrital de Izabal. La hipótesis que se maneja es que el señor falleció a consecuencia de un delito culposo, ya que cuando participaba en una manifestación en el marco de la huelga del paro del transporte pesado sobre la carretera de la ruta al atlántico, el vehículo manejado por Carlos Humberto Coc Ramos, quien por no tomar las precauciones del caso, comenzó a rebasar los vehículos que hacían cola, dirigiéndose hacia el grupo que manifestaba, cuyos integrantes corrieron para ponerse a salvo, no logrando su propósito el Sr. Marvin Leonel Arévalo Aguilar, quien fue impactado por la espalda y a consecuencia de los golpes sufridos, falleció. Después de la investigación, fue formulada acusación en contra de Carlos Humberto Coc Ramos, por el delito de homicidio culposo; actualmente se encuentra pendiente que el tribunal de sentencia señale una fecha para el debate oral y público.
      • - Sergio Miguel García. El expediente se encuentra a cargo de la fiscalía distrital de Puerto Barrios. El señor en mención falleció el 13 de mayo de 2008 siendo ultimado con un proyectil de arma de fuego. El 15 de mayo de 2008, se presentó la señora esposa del occiso a la fiscalía, a quien se le entregaron las pertenencias, misma que ya había declarado taxativamente que en relación al hecho «no le constaba nada e ignora la causa por la cual le dieron muerte a su esposo». El 22 de mayo de 2008 se solicitó al comisario departamental, la investigación del hecho, siendo enviada la misma el día 28 de mayo de 2008, en la cual indica que los responsables del hecho «son personas desconocidas pendientes de identificar». Asimismo se indica que «la hipótesis preliminar hasta el momento no orienta el caso a que el fallecido fuera asesinado por las actividades sindicales que realizaba». El expediente está en proceso de investigación.
      • - Carlos Enrique Cruz Hernández. El expediente se encuentra a cargo de la fiscalía distrital de Izabal, quien informó que después de las diligencias realizadas se concluyó que la muerte del Sr. Carlos Enrique Cruz Hernández se debió a problemas personales motivados por una deuda económica, que esta persona había contraído por haber servido como fiador de un trabajador de la finca donde trabajaba. El Sr. Noé Antonio Ramírez Pórtela, secretario general del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, indicó que esta persona había servido como fiador de un préstamo para el Sr. Edwín Adolfo Morataya Méndez, pero cuando este último no se hizo cargo de la deuda, el pago recayó en partes iguales sobre el Sr. Cruz Hernández (y sobre otra persona que también había servido como fiadora), sin embargo el Sr. Cruz Hernández encontró la manera legal para librarse de dichos pagos, transfiriendo la deuda a la esposa del Sr. Edwin Adolfo Morataya, Sra. Reina Saguil Lemus, situación que le molestó al Sr. Morataya, por lo que al parecer, éste lo amenazó de muerte. Así también, familiares y otras personas indicaron que la muerte se debió a la deuda contraída. Por lo que se descarta que el fallecimiento del Sr. Cruz Hernández haya sido por motivos de carácter sindical. A pesar de ello, el ente investigador no descarta otras posibilidades sobre la muerte del señor, ya que el expediente se encuentra en estado de investigación a espera de incorporar otros medios de prueba que hagan convalidar o descartar las declaraciones ya recibidas.
      • - Mario Caal. La secretaría de coordinación técnica indica que en este caso es necesario ser más específico en cuanto al nombre toda vez que se localizaron varios casos donde personas con el nombre de Mario Caal (con segundos nombres y apellidos) figuran como agraviados de homicidio o asesinato, por lo que se desconoce cuál de estos casos se refiere a la persona en consulta.
      • - Miguel Ángel Ramírez Enríquez. El expediente está a cargo de la fiscalía distrital de Escuintla. Se recibió hipótesis que el día 2 de marzo de 2008 los Sres. Efraín López y Víctor Manuel Gómez Mendoza se concertaron de forma previa y deliberada para darle muerte al Sr. Miguel Ángel Ramírez Enríquez, ello porque el agraviado con anterioridad interpuso una denuncia ante el Ministerio Público indicando que el Sr. Víctor Manuel Gómez Mendoza y otras personas, le indicaron que formarían parte de un partido político, sin embargo todos los datos que lo identificaban los usaron de manera falsa para formar un sindicato, actitud que dio lugar a las amenazas de muerte de manera previa, la que con posterioridad se materializó dándole muerte al ocasionarle múltiples heridas con proyectil de arma de fuego. La fiscalía informa que los medios de investigación que constan en el expediente hasta la fecha, desvirtúan que el hecho fuera cometido por motivo de la acción sindical que desempeñaba la víctima. El expediente está en proceso de investigación.
      • - José Israel Romero Ixtacuy. La Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas, informa a través del oficio de fecha 5 de mayo de 2010, que se trata de un delito de homicidio el cual se encuentra en fase de investigación.
    2. Intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte
    3. 612 En relación con las alegadas agresiones en contra de afiliados del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Gobierno manifiesta, en su comunicación de fecho 30 de julio de 2010, que hubo negativa de trasladarse a un nuevo mercado lo que provocó el uso excesivo de la fuerza de seguridad y empleados municipales de la localidad conllevando a que hubieran personas lesionadas e incluso una persona fallecida. El Gobierno indica que como consecuencia de dichos actos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social requirió información a la fiscalía del Ministerio Público para que proporcione informaciones sobre las investigaciones realizadas indicando que sólo se cuenta con la averiguación del fallecido y que las mismas están en fase de investigación. En relación a los demás afectados, también se requirió si se había presentado denuncia al respecto indicando que de los nombres que figuran en la queja no existe denuncia alguna.
    4. 613 En relación con el intento de asesinato en contra del sindicalista Julián Capriel Marroquín, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social inició las diligencias necesarias para determinar la veracidad de los hechos expuestos. Se requirió al Ministerio Público la existencia de una denuncia de lo indicado, informando que la misma fue presentada el 16 de abril de 2009 (expediente núm. MP297/2009/2455) y que se encuentra en fase de investigación. El Gobierno subraya que existen variaciones entre las informaciones proporcionadas por el denunciante y las informaciones registradas en el Ministerio Público sobre la fecha del suceso por lo que solicita al denunciante que esclarezca los hechos para que se pueda suministrar información clara y precisa al respecto.
    5. 614 En relación con los alegatos de desalojo ilegal de comerciantes ubicados en la calle del centro histórico de la ciudad capital, el Gobierno indica, en su comunicación de fecha 12 de agosto de 2010, que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha iniciado las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de los mismos. Se solicitó al Ministerio Público información al respecto, el cual indicó que existe una denuncia (expediente núm. M0012-2009-98696) que se encuentra en fase de investigación.
    6. 615 En relación con las supuestas amenazas de muerte en contra de afiliados del Sindicato Nacional de Salud, el Gobierno subraya que, tras haber solicitado información al Ministerio Público y a la Procuraduría de los Derechos Humanos, dicha instituciones informaron que según los registros no existe denuncia presentada por lo que no se puede dar seguimiento penal a la denuncia de conformidad con la ley.
  • Secuestros
    1. 616 En su comunicación de fecha 30 de julio de 2010, el Gobierno indica, en relación con el secuestro y violación de la sindicalista María Alejandra Vásquez, que el Ministerio ha procedido a realizar las diligencias necesarias para establecer en el registro del Ministerio Público la existencia de la denuncia manifestada por la parte demandante, a lo que dicha instancia contestó que para responder de manera precisa el requerimiento es indispensable tener el nombre completo de la agraviada debido a que en los registros aparece un listado de diversas denuncias en las que figuran personas con el mismo nombre, por lo que se estimaría una irresponsabilidad de informar de algo que no pueda relacionarse con la afecta, motivo por el cual pide que le indique el nombre completo de la ofendida con la finalidad de realizar une investigación objetiva e imparcial.
    2. 617 En su comunicación de fecha 29 de diciembre de 2010, el Gobierno indica, en relación con la supuesta retención de un grupo de líderes del MSICG dentro de las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que el MSICG presentó una denuncia ante el Ministerio Público sobre los hechos y el ente investigador, luego de realizar las investigaciones, estableció que nunca existió delito alguno por lo que el juzgado contralor de la investigación desestimó la denuncia.
  • Elaboración de listas negras
    1. 618 En relación con la elaboración y circulación de listas negras para impedir la contratación de trabajadores sindicalizados, el Gobierno señala, en su comunicación de fecha 30 de julio de 2010, que el Estado de Guatemala no proporciona información sobre personas que han o realizan actividades sindicales, ni de las que promueven acciones legales en los distintos tribunales del país para la elaboración de dichas listas negras. El Gobierno rechaza tales aseveraciones ya que se basan en un supuesto, careciendo de veracidad. Además, según un informe del Ministerio Público, los interesados no han presentado ninguna denuncia ni aportado pruebas que demuestren los extremos señalados en contra de las instituciones del Estado que, según las organizaciones querellantes, propician perjuicios en contra de los trabajadores del país.
  • Persecuciones e intimidaciones
    1. 619 En relación con los alegatos según los cuales el alcalde municipal del municipio de Zacapa inició acciones penales en contra de los dirigentes del comité ejecutivo del sindicato de trabajadores de dicha municipalidad, el Gobierno indica, en su comunicación de fecha 12 de agosto de 2010, que al concluir el período de investigación, el Ministerio Público solicitó al órgano jurisdiccional la clausura provisional del procedimiento, situación en la que se encuentra actualmente el proceso.
  • Obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales
  • y al dialogo social
    1. 620 En su comunicación de fecha 25 de mayo de 2010, el Gobierno indica, en relación con las alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala, que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha realizado las diligencias necesarias para establecer los hechos denunciados. La Inspección General de Trabajo informó que se han presentado denuncias por trabajadores de la entidad en contra de la misma y que las denuncias son distintas a los alegatos de la queja. El Gobierno señala que el ministerio realizará todos los esfuerzos necesarios para esclarecer la denuncia y que en su momento remitirá los resultados obtenidos.
    2. 621 En su comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2010, el Gobierno indica, en relación con alegadas violaciones al ejercicio de libertad sindical y negociación colectiva en la Empresa Portuaria Quetzal, que en 1985 se inauguró el Puerto Quetzal y se creó la Empresa Portuaria Quetzal para su administración mediante decreto-ley núm. 100-85, como una entidad estatal, descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para viabilizar el cumplimiento de los objetivos, la junta directiva emitió el acuerdo 8-20-2007, por medio del cual aprueba con base en el artículo 9.º, inciso b), de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, el normativo operacional de los servicios prestados en Puerto Quetzal. La relación que se crea entre la Empresa Portuaria Quetzal, los prestadores de servicios y los clientes que participan en todas las actividades portuarias, quedan sujetas a las normas del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Las empresas que son contratadas por Empresa Portuaria Quetzal tienen carácter de contratistas toda vez que realizan sus actividades con sus propios elementos y su propio capital, están constituidas como sociedades mercantiles, por ende, la Empresa Portuaria Quetzal no es responsable solidariamente de las cargas laborales de los contratistas, y los trabajadores de aquéllas no tienen que recibir los beneficios que reciben los trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal, quienes están organizados y forman sus asociaciones profesionales con los cuales se suscribe el pacto colectivo de condiciones de trabajo, en estricto respeto de la Constitución, las leyes de trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones. La Empresa Portuaria Quetzal es una entidad autónoma y descentralizada del Estado que tiene como objetivo principal satisfacer la demanda de carga y descarga de mercaderías, así como el embarque y desembarque de pasajeros. En su momento, los trabajadores de las empresas mercantiles, se organizaron en sindicato y bajo la dirección de federaciones de trabajadores plantearon un conflicto colectivo de trabajo para negociar un pliego de peticiones ante el juzgado de trabajo del departamento de Escuintla de la República de Guatemala. En sus inicios, llevaron a cabo gestiones directas ante la Empresa Portuaria Quetzal, tratando de incluirla en la negociación. Como consecuencia de los argumentos jurídicos y legales de defensa formulados por Empresa Portuaria Quetzal se logró dilucidar la situación en el sentido que la misma no tenía ninguna relación laboral ni responsabilidad en las relaciones laborales ni los casos de conflicto colectivo denunciados; y, jurisdiccionalmente, debe resaltarse el hecho que Empresa Portuaria Quetzal nunca fue citada para comparecer a juicio. Los distintos grupos de trabajadores siguieron sus acciones contra sus empleadoras, con las que posteriormente celebraron negociaciones directas y acciones empresariales que dieron como resultado su conclusión. Por otra parte, debe enfatizarse acerca de la particularidad de la denuncia presentada ante el organismo internacional relacionado por parte del Sindicato de Trabajadores de la Estiba y Actividades Conexas en el Puerto Quetzal (SITEGREACOPQ) quien argumenta una serie de violaciones supuestamente cometidas por Empresa Portuaria Quetzal, entidad que, como se aseveró anteriormente, es totalmente ajena a las empresas privadas que prestan sus servicios dentro de la misma portuaria, las que guardan sus relaciones laborales bajo sus propias políticas y normas internas. Por su parte y relacionado directamente con lo anterior, en cuanto a la omisión de acompañar pruebas a las aseveraciones presentadas en la denuncia, resulta claro que la agrupación denunciante se encuentra obrando fuera de las exigencias de buena fe, requisito obligado y necesario de conformidad con las leyes guatemaltecas, específicamente de la Ley del Organismo Judicial, en su artículo 17, cuando establece «Los derechos deben ejercitarse conforme las exigencias de buena fe». Asimismo, se debe solicitar a dicha agrupación alguna constancia o copia si efectivamente, han acudido a instancias administrativas y/o judiciales de tipo laboral a denunciar y probar tales hechos como el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo o la misma jurisdicción laboral, ya que resulta insólito concebir que la denunciada — Empresa Portuaria Quetzal — resulte responsable de una serie de despidos llevados a cabo por empresas totalmente ajenas a su competencia administrativa y gerencial. Empresa Portuaria Quetzal, se opone a los hechos denunciados, porque carecen de sustentación, pues además de no acompañar los medios de convicción que los respalden, los trabajadores que prestaban sus servicios laborales con las empresas mercantiles accionaron ante el juzgado de trabajo y previsión social del departamento de Escuintla, en algunos casos los trabajadores llegaron a un arreglo directo con su patrono, algunos casos aún se encuentra en trámite, pendientes de sentencia.
  • Denegación de personería jurídica y despidos antisindicales
    1. 622 Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN). En su comunicación de fecha 22 de enero de 2010, el Gobierno indica, en relación con el SITRAPETEN, que en 2007 el sindicato pidió el reconocimiento de personalidad jurídica en cuatro ocasiones el cual fue denegado. El 29 de marzo de 2008 trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén, Sociedad Anónima, constituidos en asamblea general, fundaron el «Sindicato de Trabajadores de Distribuidora del Petén, Sociedad Anónima». El 2 de abril de 2008, el ministerio recibió la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos del sindicato a la que se le dio el trámite correspondiente. El 10 de abril de 2008, se emitió una resolución por medio de la cual a la letra se reconoció la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de Distribuidora del Petén, Sociedad Anónima «SITRAPETEN»; se aprobó los estatutos de la organización; y se ordenó la inscripción en el libro de personalidades jurídicas del Registro Público de Sindicatos. El 21 de mayo se recibió solicitud para emitir las credenciales de los dirigentes sindicales y a efecto de que la Inspección General de Trabajo decretara su inamovilidad. Las credenciales fueron emitidas el 4 de junio de 2008 y el 1.° fue remitido a la Dirección General de Trabajo el padrón de afiliados, debidamente actualizado, el cual quedó inscrito en el libro correspondiente.
    2. 623 El 11 de junio de 2008 se recibió en este ministerio solicitud de inscripción de reformas hechas a los estatutos del Sindicato de Trabajadores de Distribuidora del Petén, S.A., puesto que en asamblea general extraordinaria celebrada el 4 de junio del citado año acordó reformar los artículos 1, 2, y 9, inciso A, con la siguiente redacción: Para ser aceptado como afiliado a este sindicato se necesita: a) ser trabajador activo de la sociedad mercantil denominada «Distribuidora del Petén, S.A.: Empresas anexas y conexas con las cuales conforman una misma unidad económica». El 18 de julio del 2008, por tratarse de un sindicato de empresa, se solicitó al Registro General Mercantil de la República información acerca de si en los archivos de ese Registro se encuentra inscrita alguna empresa mercantil cuya denominación es «Distribuidora del Petén, S.A.: Empresas anexas y conexas con las cuales conforman una misma unidad económica». En esa misma fecha, el registrador mercantil general de la República nos informó que en los registros indicados existe una sociedad anónima denominada «Distribuidora del Petén, S.A. en liquidación», así como cuatro empresas mercantiles más del mismo nombre, cuyo titular es la sociedad relacionada. El 29 de septiembre de 2008 fue notificada la resolución de rechazo del registro y el 1.º de octubre del año 2008, fue interpuesto por miembros del comité ejecutivo de SITRAPETEN un recurso de reposición contra dicha resolución. El 17 de octubre de 2008 se emitió la resolución núm. 246-2008, debidamente razonada, por medio de la cual se declara sin lugar el recurso de reposición. Notificada el 27 de octubre de 2008 la resolución núm. 246-2008 a la parte interesada, se esperó el término legal para establecer si habría más impugnaciones y al no haberlas, la resolución de mérito causó estado, razón por la que se envió el expediente a la Dirección General de Trabajo, donde se encuentra archivado.
    3. 624 En su comunicación de 2 de febrero de 2010, en relación con los alegatos a la negativa del derecho de organización, limitación a la inscripción de las organizaciones sindicales a los registros que contempla la legislación laboral nacional de los siguientes sindicatos: Sistema Penitenciario, Aldea Cerro Colorado, municipio de la Gomera Escuintla, municipalidad de Río Bravo Suchitepéquez, Confederación de Unidad Sindical Guatemalteca (CUSG), municipalidad de Colomba Costa Cuca, municipalidad y empresa municipal de San Marcos, Pescadores independientes de la aldea Tacaton, municipio de Amatitlán Guatemala, municipalidad de el Tumbador, municipalidad de Atescatempa Jutiapa, municipalidad de San Cristóbal Totonicapán, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Gremial de Taxistas de Izabal, Bananeros del Sur y otros más, al respecto indica, el Gobierno indica lo siguiente:
      • - Sindicato de Trabajadores del Sistema Penitenciario. En el año 2007, el sindicato solicitó a la Dirección General de Trabajo el reconocimiento de la personalidad jurídica, la aprobación de estatutos e inscripción del sindicato; solicitudes que fueron declaradas improcedentes, basados en el decreto 71-86 Ley de Sindicalización y Regularización de Huelga de los Trabajadores del Estado, y el acuerdo gubernativo 607-88. En este sentido la decisión de la Dirección, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente no puede alegarse negativa ni limitación, ya que dichos trabajadores no observaron la legislación al respecto.
      • - Sindicato de Trabajadores de la Gomera y Trabajadores Campesinos Independientes (Liga Campesina) de la Aldea Cerro Colorado del municipio de la Gomera Escuintla. Los trabajadores que dieron vida a dicha organización, acordaron la disolución por unanimidad, la que comunicaron a la Dirección General de Trabajo, en la que solicitaron las publicaciones que la ley establece para la cancelación de la organización. En conclusión, el referido sindicato, por voluntad y decisión de sus miembros se disolvió.
      • - Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Río Bravo. En 2005, el sindicato presentó solicitud formal de su constitución y cumpliendo con todas las formalidades de ley, el sindicato con fecha 30 de marzo del 2005 fue inscrito y publicado el 8 de abril de 2005.
      • - Confederación Sindical de Guatemala (CUSG). En el año 2006, se inician las gestiones para su reconocimiento ante la Dirección General de Trabajo; posteriormente se presenta una denuncia en contra de dicha petición, la cual es declarada que no ha lugar a lo solicitado. Posteriormente se le da el curso de la petición, la que previo de continuar con el tramite, debe de subsanar errores encontrados en dicho expediente. En conclusión el solicitante argumenta retraso en su trámite, cuando el no propicia su celeridad, ya que las decisiones que se han tomado en el presente caso, se basan en el Código del Trabajo, artículo 218, literal d), último párrafo que establece: «si se trata de errores o defectos subsanables se deberán comunicar a los interesados para que procedan a enmendarlos o en su caso, interponer recurso de revocatoria».
      • - Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Colomba. Dicha organización se encuentra vigente, es decir que cumplieron con todas los requisitos que exige la ley.
      • - Sindicato de Trabajadores Municipales y de la empresa eléctrica Municipal de San Marcos. Con fecha 29 de mayo de 2009 quedó inscrito con todas las formalidades que exige la ley.
      • - Sindicato de Trabajadores Pescadores Independiente de la Aldea Tacaton del municipio de Amatitlán. La organización quedó inscrita el 9 de septiembre de 1993. En la actualidad dicho sindicato se encuentra inactivo, porque de acuerdo a la inscripción de los directivos, su función sería de dos años, y no se han renovado los directivos.
      • - Sindicato de Trabajadores del municipio del Tumbador. El mismo se encuentra inscrito, sin embargo, el período para el que fueron electos los directivos sindicales venció con fecha 19 de enero de 2006, como consecuencia dicha organización sindical se encuentra inactiva.
      • - Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Atescaíempa. Con fecha 17 de mayo de 2007, se procedió a la inscripción del sindicato y está funcionando.
      • - Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de San Cristóbal Totonicapán. El sindicato se encuentra inscrito desde el 4 de marzo del 2008.
      • - Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El sindicato se encuentra legalmente inscrito desde el 20 de noviembre de 2008.
      • - Sindicato Gremial de Taxistas de Izabal. El sindicato se encuentra constituido legalmente desde el 5 de junio de 2007.
      • - Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur. Con fecha 15 de octubre de 2007, se reconoce la personalidad jurídica de la organización, aprobación de estatutos e inscripción de la misma. Contra la resolución de fecha 15 de octubre de 2007, se interpone recurso de revocatoria y resuelve que dicha acción es procedente, debido a que los trabajadores no pertenecen a la empresa, de donde deviene que lo resuelto con fecha 15 de octubre 2007, se revoque.
      • - Sindicato de Trabajadores del Comité de Pro-ciegos y Sordos de Guatemala. Sobre el proceso legal promovido tendiente a la negociación colectiva, a este respecto se informa que la misma se encuentra en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, Cámara que ha dictado resolución al respecto, y que el Ministerio ha solicitado nuevamente a que dicha Cámara, informe si la resolución emitida, algunas de las partes ha impugnado lo resuelto, en tal razón por el momento no se tiene respuesta.
      • - Sobre los Sindicatos de Trabajadores de las Fincas Los Ángeles y La Argentina. De acuerdo a los registros que cuenta la Dirección General de Trabajo, sobre el expediente de dichas organizaciones, informa que el 22 de abril del año 2009, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, solicitó la disolución de los sindicatos a través de un juicio ordinario laboral, acción legal que aún se tramita en los tribunales de justicia.
      • - Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Zaragoza. De conformidad a los registros que cuenta la Dirección General de Trabajo, no existe la disolución que aduce el querellante, sin embargo, dicha organización está legalmente constituida con personería vigente. Sobre las acciones legales concernientes a los despidos, sería oportuno indicar a las organizaciones que al interponer una queja en contra de Guatemala, señalen los procesos legales en donde son tramitados y el número de identificación, con la finalidad de requerir los estados de los mismos y evitar retraso. En el presente caso, el juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social y de familia de Chimaltenango, informa que existen procesos en contra de la municipalidad, el ministerio se encuentra en fase de recabar información al respecto y establecer si los mismos se refieren a solicitudes de reinstalación.
      • - Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Chimaltenango. La Inspección General de Trabajo, procedió a establecer los hechos denunciados, la que indicó que sobre el conflicto colectivo promovido por el sindicato, el juzgado que conoció el conflicto dictó las prevenciones respectivas que establece la ley para el efecto. En cuanto a las órdenes de reinstalación promovidas, estas aun se encuentran discutiendo en las distintas instancias del sistema judicial.
      • - Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango. Sobre los señalamientos formulados en contra de la municipalidad, el alcalde municipal Sr. Carlos Alfredo Morales López manifiesta al Ministerio de Trabajo que el 7 de febrero de 2008 un grupo de vecinos del municipio, tomó la municipalidad, solicitó la renuncia de los empleados municipales que trabajaron en la administración anterior. En la calidad en que actuaba hizo públicamente saber a los manifestantes del delito que incurrían, la que posteriormente puso de conocimiento a la policía nacional civil y a la fiscalía distrital del Ministerio Público, con sede en el municipio de la Democracia Huehuetenango sobre lo sucedido. Sobre la renuncia de los empleados, ellos presentaron las mismas de manera voluntaria y que posteriormente iniciaron juicio laboral, juicio que se ventiló en el juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social de Huehuetenango, dicha instancia dio por válido las renuncias cuyo efecto fue el levantamiento del emplazamiento que pesaba sobre la municipalidad. Con respeto a la situación de los trabajadores, la municipalidad como un gesto humanitario les indemnizó y les otorgó sus prestaciones laborales.
    4. 625 En su comunicación de fecha 1.° de junio de 2010, el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el marco del seguimiento de los alegatos en relación con la acción de amparo núm. 1124-2006 promovida por el Estado en su contra por la resolución DGT-0137-2006, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los estatutos e inscripción del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (SITRAMARN). El Tribunal resolvió que la decisión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social estaba ajustada a la ley y se declaró improcedente la acción de amparo. El Gobierno indica que un recurso de apelación fue interpuesto lo cual confirmó el fallo impugnado.
    5. 626 En su comunicación de fecha 12 de agosto de 2010, el Gobierno manifiesta, en relación con la negativa de reconocimiento de la personería jurídica a varios sindicatos, que es el consejo técnico y asesoría jurídica que emite dictamen para que el Ministro pueda firmar la resolución de reconocimiento de la personería jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de un sindicato de conformidad con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo. En consecuencia, si en la redacción se constatan errores o falta de requisitos legales, se da a los trabajadores la oportunidad de corregirlos para que se ajusten a la ley y se dé el reconocimiento legal indicado. No se trata de perjudicar, denegar o retrasar la inscripción.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 627. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical, así como obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al dialogo social, denegación de personería jurídica a varios sindicatos y fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral.
  2. 628. El Comité señala el carácter grave y urgente de este caso habida cuenta de los numerosos alegatos de asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones y la elaboración de listas negras. De manera general, el Comité deplora profundamente los numerosos actos delictivos alegados sufridos por sindicalistas, que se sitúan en un contexto general de violencia, y expresa su preocupación observando que según los alegatos han incidido sobre un importante número de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité señala a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), párrafo 44].
    • Asesinatos
  3. 629. En relación con los numerosos asesinatos mencionados, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que los siguientes sindicalistas fueron asesinados desde el último examen del caso en noviembre de 2009 sin que se hayan esclarecido los hechos: Sra. Olga Marina Ramírez Sansé, Sr. Víctor Alejandro Soyos Suret, Sr. Luis Arnaldo Ávila, y Sr. Pedro Antonio García. El Comité observa que, por su parte, el Gobierno informa de las investigaciones iniciadas en relación con los asesinatos de los siguientes sindicalistas: Sr. Marco Julio Ramírez Portela, Sr. Jaime Nery González, Sra. Lucila Martínez Zúñiga, Sr. Edmundo Noé Herrera Chávez, Sr. Freddy Morales Villagrán, Sr. Marvin Leonel Arévalo Aguilar, Sr. Sergio Miguel García, Sr. Carlos Enrique Cruz Hernández, Sr. Mario Caal, Sr. Miguel Ángel Ramírez Enríquez y Sr. José Israel Romero Ixtacuy (11 de los 14 asesinatos mencionados en el anterior examen del caso).
  4. 630. El Comité recuerda que el derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87. La libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, op.cit., párrafos 42 y 43]. El Comité observa que según la respuesta del Gobierno todos los asesinatos antes mencionados están en fase de investigación y que las diligencias hechas hasta la fecha parecen mostrar en la mayoría de los casos que los asesinatos no están relacionados con las actividades sindicales de las personas en cuestión. Habida cuenta de la gravedad de los alegatos, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que las investigaciones se concluyan sin demora a fin de que los culpables sean debidamente sancionados y pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre el resultado de las investigaciones y los procesos penales iniciados al respecto. Además, el Comité toma nota de que en el caso de los Sres. Jaime Nery González y Mario Caal, el Gobierno informa que necesita especificaciones ya que no ha podido averiguar si se había presentado una denuncia debido a que existen varias denuncias referentes a hechos similares en contra de personas con los mismos nombres y apellidos. El Comité pide a la organización querellante que esclarezca los hechos para que el Gobierno pueda proporcionar informaciones claras sobre el estado de trámite de las investigaciones sobre los asesinatos de los Sres. Jaime Nery González y Mario Caal. El Comité urge al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con los asesinatos de los demás sindicalistas, a saber: Israel Romero Istacuy, Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo.
  5. 631. En relación con los asesinatos de los sindicalistas Sra. Olga Marina Ramírez Sansé, Sr. Víctor Alejandro Soyos Suret, Sr. Luis Arnaldo Ávila, Sr. Pedro Antonio García, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información al respecto. El Comité recuerda que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones independientes y que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente.
    • Tentativas de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte
  6. 632. En relación con el Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que fuerzas de seguridad del Estado intentaron desalojar de sus puestos de trabajo ubicados en el centro histórico de la ciudad capital a sindicalistas y como consecuencia resultaron heridos varios trabajadores. El Comité observa que el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha iniciado las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de los mismos y el Ministerio Público indicó que existe una denuncia que se encuentra en fase de investigación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada de los resultados de las investigaciones en curso y de los procedimientos penales iniciados al respecto.
  7. 633. En relación con el Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que fuerzas de seguridad del Estado intentaron ejecutar extrajudicialmente a sindicalistas del mencionado sindicato y que el Sr. Mario Méndez, directivo del sindicato, recibió amenazas de muerte por teléfono, amenazas que no han cesado desde entonces. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual hubo negativa de trasladarse a un nuevo mercado lo que provocó el uso excesivo de la fuerza de seguridad y empleados municipales de la localidad conllevando a que hubieran personas lesionadas e incluso una persona fallecida. El Comité observa que el fallecimiento se encuentra en fase de investigación pero que según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los demás afectados no han presentado algunas denuncias. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de manera detallada de los resultados de la investigación en curso y de los procedimientos penales iniciados al respecto. El Comité urge también a que se inicie una investigación independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, las amenazas de muerte y las lesiones sufridas por los sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia.
  8. 634. En relación con los sindicalistas del Sindicato Nacional de Salud, el Comité toma nota de que afiliados al sindicato, así como sus familias fueron objeto de amenazas de muerte. El Comité observa que el Gobierno informa que según los registros del Ministerio Público y de la Procuraduría de los Derechos Humanos, no existe denuncia presentada por lo que no se puede dar seguimiento penal a la denuncia de conformidad con la ley. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se inicie una investigación independiente sobre los alegatos antes mencionados y que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia.
  9. 635. En relación con el intento de asesinato del Sr. Julián Capriel Marroquín, el Comité observa que se iniciaron las diligencias necesarias para determinar la veracidad de los hechos y resulta que una denuncia fue presentada el 16 de abril de 2009 y que se encuentra en fase de investigación. El Comité toma nota en particular de que, según el Gobierno, existen variaciones entre las informaciones proporcionadas por el denunciante y las informaciones registradas en el Ministerio Público sobre la fecha del suceso. El Comité pide a la organización querellante que esclarezca los hechos para que se pueda suministrar información clara y precisa al respecto.
  10. 636. En relación con los alegatos relativos a amenazas de muerte en contra del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) y el Sindicato de Trabajadores del Ingenio Palo Gordo, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha suministrado informaciones. En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto.
    • Secuestros
  11. 637. En relación con el secuestro y la violación de la Sra. María Alejandra Vásquez, el Comité observa que, según el Gobierno, el ministerio ha procedido a realizar las diligencias necesarias para establecer en el registro del Ministerio Público la existencia de la denuncia manifestada por la parte demandante y en los registros aparece un listado de diversas denuncias en las que figuran personas con el mismo nombre. El Comité pide a la organización querellante que proporcione informaciones adicionales al respecto a fin que el Gobierno pueda realizar una investigación.
  12. 638. En cuanto a los alegatos relativos al secuestro de sindicalistas del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) en la sede del Ministerio de Trabajo y Previsión Social por agentes de la seguridad, el Comité observa que el Gobierno indica que el MSICG presentó una denuncia ante el Ministerio Público sobre los hechos y el ente investigador, luego de realizar las investigaciones, estableció que nunca existió delito alguno por lo que el juzgado contralor de la investigación desestimó la denuncia.
    • Elaboración de listas negras
  13. 639. En relación con los alegatos relativos a la elaboración de listas negras para impedir la contratación de trabajadores sindicalizados, el Comité observa que el Gobierno declara que el Estado de Guatemala no proporciona información sobre personas que realizan actividades sindicales, ni de las que promueven acciones legales en los distintos Tribunales del país para la elaboración de dichas listas negras. El Gobierno rechaza tales aseveraciones ya que se basan en un supuesto, careciendo de veracidad. Además, según un informe del Ministerio Público, los interesados no han presentado ninguna denuncia ni aportado pruebas que demuestren los extremos señalados en contra de las instituciones del Estado que, según las organizaciones querellantes, propician perjuicios en contra de los trabajadores del país. El Comité toma nota de que la organización querellante menciona empresas privadas y recuerda que ha expresado la opinión de que las prácticas consistentes en inscribir a dirigentes sindicales o sindicalistas en listas negras hace peligrar gravemente el libre ejercicio de los derechos sindicales y que, en forma general, los gobiernos deberían tomar medidas severas contra tales prácticas [véase, Recopilación, op. cit., párrafo 803]. El Comité urge al Gobierno a que investigue en profundidad los alegatos y le mantenga informado de los resultados obtenidos.
    • Persecuciones e intimidaciones
  14. 640. En cuanto al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, el alcalde municipal del municipio de Zacapa inició acciones penales en contra de los dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de dicha municipalidad. El Comité observa que el Gobierno indica que al concluir el período de investigación, el Ministerio Público solicitó al órgano jurisdiccional la clausura provisional del procedimiento, situación en la que se encuentra actualmente el proceso. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado al respecto y que tome medidas para que se investigue si las acciones penales fueron iniciadas a causa de las actividades sindicales de los dirigentes mencionados.
  15. 641. En cuanto a los alegatos detallados relativos a actos de intimidación y persecución formulados por el Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN), el Comité Campesino del Altiplano (CCDA) y el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), el Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado informaciones. El Comité urge al Gobierno a que envié sin demora sus observaciones al respecto.
    • Obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al dialogo social
  16. 642. En relación con las alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala, el Comité toma nota de que los hechos se encuentran en fase de investigación por lo que el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha investigación.
  17. 643. En relación con alegadas violaciones al ejercicio de libertad sindical y negociación colectiva en la empresa Portuaria Quetzal, el Comité observa que el Gobierno informa que como consecuencia de los argumentos jurídicos y legales de defensa formulados por la empresa se logró dilucidar la situación en el sentido que la misma no tenía ninguna relación laboral ni responsabilidad en las relaciones laborales ni los casos de conflicto colectivo denunciados por los prestadores de servicios y los clientes que participaban en todas las actividades portuarias y que los distintos grupos de trabajadores siguieron sus acciones contra sus empleadoras, con las que posteriormente celebraron negociaciones directas y acciones empresariales que dieron como resultado su conclusión. Además, en relación con los alegatos formulados por el Sindicato de Trabajadores de la Estiba y Actividades Conexas en el Puerto Quetzal (SITEGREACOPQ) relativos a despidos antisindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno se opone a los hechos denunciados, porque carecen de sustentación y los trabajadores que prestaban sus servicios laborales con las empresas mercantiles accionaron ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, algunos casos siendo pendientes de sentencia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de los juicios pendientes de sentencia y que transmita copia de dichas sentencias en cuanto se dicten. En adelante, el Comité examinará las cuestiones relativas a esta empresa en el marco del caso núm. 2341.
    • Denegación de personería jurídica y despidos antisindicales
  18. 644. En relación con los alegatos a la negativa del derecho de organización, limitación a la inscripción de las organizaciones sindicales a los registros que contempla la legislación laboral nacional de los siguientes sindicatos: Sistema Penitenciario, Aldea Cerro Colorado, municipio de la Gomera Escuintla, municipalidad de Río Bravo Suchitepéquez, Confederación de Unidad Sindical Guatemalteca (CUSG), municipalidad de Colomba Costa Cuca, municipalidad y empresa municipal de San Marcos, Pescadores independientes de la aldea Tacaton, municipio de Amatitlán Guatemala, municipalidad de el Tumbador, municipalidad de Atescatempa Jutiapa, municipalidad de San Cristóbal Totonicapán, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Gremial de Taxistas de Izabal, Bananeros del Sur y otras, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que se otorgó la personería jurídica a la mayoría de estos sindicatos, y que los otros se encuentran disueltos, inactivos, pendientes de la subsanación de la errores que aparecieron en la documentación depositada para el reconocimiento, o pendientes de decisión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones tomadas y del trámite dado al reconocimiento una vez subsanados los errores constatados.
  19. 645. En relación con el conflicto colectivo y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Chimaltenango, el Comité toma nota de que la Inspección General de Trabajo, procedió a establecer los hechos denunciados, la que indicó que sobre el conflicto colectivo promovido por el sindicato, el juzgado que conoció el conflicto dictó las prevenciones respectivas que establece la ley para el efecto. En cuanto a las órdenes de reinstalación promovidas, estas aun se encuentran discutiendo en las distintas instancias del sistema judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las decisiones tomadas por las instancias judiciales. En relación con el Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los trabajadores iniciaron juicio laboral que se ventiló en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social el cual dio por válido las renuncias cuyo efecto fue el levantamiento del emplazamiento que pesaba sobre la municipalidad. El Comité observa que la municipalidad indemnizó y otorgó sus prestaciones laborales a los trabajadores.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 646. En vista de las conclusiones provisionales que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité señala la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos alegatos de asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones y la elaboración de listas negras;
    • b) en relación con los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide a la organización querellante que esclarezca los hechos en el caso de los Sres. Jaime Nery González y Mario Caal para que el Gobierno pueda proporcionar informaciones sobre el estado de trámite de las investigaciones. El Comité urge al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con los asesinatos de los Sres. Israel Romero Istacuy, Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo;
    • c) en relación con los asesinatos de los sindicalistas Sra. Olga Marina Ramírez Sansé, Sr. Víctor Alejandro Soyos Suret, Sr. Luis Arnaldo Ávila, Sr. Pedro Antonio García, el Comité urge al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones independientes y que le mantenga informado de los resultados obtenidos y de los juicios penales iniciados posteriormente;
    • d) en relación con los trabajadores heridos del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada de los resultados de las investigaciones en curso y de los procedimientos penales iniciados al respecto;
    • e) en relación con el fallecimiento de un sindicalista tras el uso excesivo de la fuerza, el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de manera detallada de los resultados de la investigación en curso y de los procedimientos penales iniciados al respecto. El Comité urge también a que se inicie una investigación independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, las amenazas de muerte y las lesiones sufridas por los sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia;
    • f) en relación con los sindicalistas del Sindicato Nacional de Salud, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se inicie una investigación independiente sobre las amenazas de muerte formuladas y que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia;
    • g) en relación con el intento de asesinato del Sr. Julián Capriel Marroquín, el Comité pide a la organización querellante que esclarezca los hechos para que se pueda suministrar información clara y precisa al respecto;
    • h) en relación con los alegatos relativos a amenazas de muerte contra del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) y el Sindicato de Trabajadores del Ingenio Palo Gordo, el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto;
    • i) en relación con el secuestro y la violación de la Sra. María Alejandra Vásquez, el Comité pide a la organización querellante que proporcione informaciones adicionales al respecto a fin de que el Gobierno pueda realizar una investigación;
    • j) en relación con los alegatos relativos a la elaboración de listas negras para impedir la contratación de trabajadores sindicalizados, el Comité urge al Gobierno a que investigue en profundidad los alegatos y le mantenga informado de los resultados obtenidos;
    • k) en cuanto a los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Zacapa, el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de las acciones penales y que tome medidas para que se investigue si dichas acciones penales fueron iniciadas a causa de las actividades sindicales de los dirigentes mencionados;
    • l) en cuanto a los alegatos detallados relativos a actos de intimidación y persecución formulados por el Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN), el Comité Campesino del Altiplano (CCDA) y el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), el Comité urge al Gobierno a que envié sin demora sus observaciones al respecto;
    • m) en relación con las alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación en curso;
    • n) en relación con alegadas violaciones al ejercicio de libertad sindical y negociación colectiva en la Empresa Portuaria Quetzal, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de los juicios pendientes de sentencia y que transmita copia de dichas sentencias en cuanto se dicten. En adelante, el Comité examinará las cuestiones relativas a esta empresa en el marco del caso núm. 2341;
    • o) en relación con los alegatos a la negativa del derecho de organización, limitación a la inscripción de las organizaciones sindicales a los registros que contempla la legislación laboral nacional, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones tomadas y del trámite dado al reconocimiento una vez subsanados los errores constatados;
    • p) en cuanto a las órdenes de reinstalación promovidas en relación con el conflicto colectivo y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Chimaltenango, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las decisiones tomadas por las instancias judiciales, y
    • q) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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