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Interim Report - REPORT_NO355, November 2009

CASE_NUMBER 2609 (Guatemala) - COMPLAINT_DATE: 24-OKT-07 - Active

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775. La queja figura en comunicaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco de fecha 4 de noviembre de 2007. Esta organización presentó nuevos alegatos por comunicaciones de 22 de noviembre de 2007, 24, 29 y 30 de octubre de 2008 y de 13 de marzo, 20 de abril y 27 y 28 de mayo de 2009. El Gobierno respondió a una parte mínima de los alegatos por comunicaciones de 26 de noviembre de 2007 y de 24 de enero, 15 de abril y 23 de junio de 2008.

  1. 775. La queja figura en comunicaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco de fecha 4 de noviembre de 2007. Esta organización presentó nuevos alegatos por comunicaciones de 22 de noviembre de 2007, 24, 29 y 30 de octubre de 2008 y de 13 de marzo, 20 de abril y 27 y 28 de mayo de 2009. El Gobierno respondió a una parte mínima de los alegatos por comunicaciones de 26 de noviembre de 2007 y de 24 de enero, 15 de abril y 23 de junio de 2008.
  2. 776. En su reunión de junio de 2009, el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, no se habían recibido las observaciones completas que se habían solicitado al Gobierno. El Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno y señaló a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos, aunque las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados. Por consiguiente, instó al Gobierno a que transmita sus observaciones con toda urgencia [véase 354.º informe, párrafo 9]. Desde entonces, siguen sin recibirse observaciones completas del Gobierno sobre la queja.
  3. 777. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 778. El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (en representación del Comité Campesino del Altiplano (CCDA), la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (CNOC), la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP), la Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Servicios (FESEBS), la Federación Sindical Obrero Campesina (FESOC), la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación Agroindustrias y Similares de Guatemala (FESTRAS), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL), el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG), el Sindicato de Trabajadores de Distribuidora de Occidente S.A. (SITRADEOCSA), la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)) alega en sus comunicaciones de 4 y 22 de noviembre de 2007, 23, 24, 29 y 30 de octubre de 2008, y de 13 de marzo, 20 de abril y 27 y 28 de mayo de 2009 que durante el actual Gobierno se han intensificado los asesinatos, persecuciones hacia sindicalistas y defensores de los derechos sindicales, golpeando esencialmente al Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, así como el empleo de mecanismos para criminalizar el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva, así como de represión de la protesta social. Se fomenta también un clima de impunidad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha pretendido impulsar un diálogo social de mala fe que hace inefectiva la interlocución social de las organizaciones representativas de las trabajadoras y trabajadores y ha incumplido con su deber legal de fiscalizar el efectivo y pleno cumplimiento de la legislación laboral. Los derechos de libre sindicalización, negociación colectiva y de huelga, pese a encontrarse reconocidos en la legislación nacional, carecen de un efectivo cumplimiento debido a la ineficacia del sistema de justicia laboral, tanto por la lentitud como la falta de apego a derecho de las resoluciones emitidas por los tribunales de trabajo y previsión social, las salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y la Corte Suprema de Justicia en materia de amparos relacionados con las garantías laborales.
  2. 779. La organización querellante declara que preocupa profundamente que los asesinatos de dirigentes sindicales ejecutados durante el año 2007 y los que se cuentan en el año 2008 han afectado en su mayoría a las organizaciones que conforman el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG). Se trata de delitos cometidos como una política de represión sindical patronal amparada y ejecutada muchas veces por el propio Estado de Guatemala. Esto se refleja en el aumento de asesinatos y otros delitos cometidos contra sindicalistas y en el debilitamiento que el Estado ha hecho a la infraestructura penal para poder individualizar y castigar a los responsables de estos delitos. La Fiscalía de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas, si bien se creó en el año 2001 por las presiones del movimiento sindical e internacionales, actualmente ha sido suprimida mediante acuerdo general núm. 03-2005 del Consejo del Ministerio Público de fecha 9 de marzo de 2005. Actualmente, hay sólo una sección de la Fiscalía de Derechos Humanos que tendrá la función de investigar y procesar penalmente a quienes se imputen hechos cometidos contra periodistas, sindicalistas, operadores de justicia o activistas de derechos humanos. Se reduce así la importancia de la investigación de los delitos cometidos contra sindicalistas, se disminuye el presupuesto destinado para la investigación y se elimina al personal técnico que se encargará de la investigación.
  3. 780. La organización querellante alega que con fecha 23 de septiembre de 2007, a las 5.45 horas, mientras se dirigía de su casa de habitación a su centro de trabajo, ambos ubicados en la finca Yuma del municipio de Morales del departamento de Izabal, fue asesinado en presencia de su esposa y sus dos hijas el compañero Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, secretario de cultura y deportes y secretario general de la sub seccional de la finca Yuma del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI).
  4. 781. El crimen fue perpetrado por hombres fuertemente armados que se cubrían sus rostros con gorros pasamontañas dentro de las instalaciones propiedad de la entidad patronal «Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala, Sociedad Anónima» de nombre comercial BANDEGUA y subsidiaria de la multinacional frutera conocida como Del Monte Fresh; instalaciones custodiadas por miembros de seguridad de BANDEGUA.
  5. 782. Llama poderosamente la atención que para ingresar al lugar en donde el crimen fue cometido se debe pasar por dos garitas de seguridad que deben otorgar el permiso para el ingreso, al igual que para la salida del lugar. Estas garitas se encuentran custodiadas por agentes de la empresa de seguridad privada conocida como SERPROP, que además realiza rondas de patrullaje por el lugar y que ha sido contratada por BANDEGUA para brindarle el servicio de seguridad. Resulta por demás inadmisible suponer que los asesinos hayan podido entrar a las instalaciones, ejecutar el asesinato y salir de las mismas sin haber sido detectados o detenidos por dicha seguridad privada, toda vez que las dos entradas y salidas se encuentran protegidas por dos garitas de seguridad.
  6. 783. En meses anteriores, la relación del mencionado sindicalista con la entidad patronal se había deteriorado al punto de ser amenazado con el despido a causa de su actividad sindical bajo la acusación de instar al sabotaje de la producción en la finca (argumento frecuentemente utilizado por el sector empresarial del país para desarticular organizaciones sindicales o restarles fuerza). Las investigaciones de su asesinato no han tenido el avance esperado en cuanto a la identificación, detención y enjuiciamiento de los autores materiales e intelectuales.
  7. 784. Por otra parte, prosigue la organización querellante, el 28 de septiembre de 2007, de las 20 a las 23 horas, personas desconocidas que se conducían en motocicletas portando armas de fuego AK 47 transitaron por la finca Yuma intimidando a los pobladores.
  8. 785. A partir del 1.º de octubre de 2007, el Sr. Noé Antonio Ramírez Portela, secretario general del SITRABI y hermano del dirigente asesinado, ha sido perseguido por un vehículo que frecuentemente ronda y vigila su casa de habitación.
  9. 786. El Sr. Noé Antonio Portela en horas de la noche recibió llamadas telefónicas de personal de la compañía BANDEGUA quienes solicitan que el sindicato firme un documento desvinculando a la compañía de toda responsabilidad por el asesinato del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela ocurrido dentro de las propias instalaciones de la compañía y con la vigilancia de sus guardias de seguridad.
  10. 787. La organización querellante alega que en Guatemala no existen condiciones para el pleno ejercicio de la libertad; por el contrario, las condiciones de violencia se han recrudecido a tal punto que hasta 2008 han sido asesinados los siguientes sindicalistas:
    • — Jaime Nery González, ex miembro del Comité Ejecutivo (secretario general adjunto y miembro de base del Sindicato de Vendedores del Comercio del departamento de Jutiapa), asesinado con arma de fuego el día 30 de octubre de 2008, hacia las 7.30 horas.
    • — Lucy Martínez Zúñiga, coordinadora general del Sindicato de Trabajadores del Sistema Penitenciario y miembro de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), asesinada de múltiples impactos de bala el día 18 de octubre de 2008, hacia las 10 horas.
    • — Edmundo Noé Herrera Chávez, afiliado al sindicato de trabajadores de la Universidad Rafael Landívar (SINTRAURL) y a la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), asesinado con un disparo de escopeta el 18 de octubre a las 4 horas del presente año cuando se dirigía a su trabajo.
    • — José Israel Romero Ixtacuy, secretario general del Sindicato de la Empresa Eléctrica Municipal, afiliado a UNSITRAGUA, asesinado el 21 de septiembre de 2008 al mediodía cuando se encontraba almorzando en el cantón San Luis, zona 5 de Retalhuleu por dos personas que se conducían en una moto Passola, quienes ingresaron al lugar sólo a asesinarlo.
    • — Freddy Morales Villagrán, sindicalista de SITRAPETEN, fue atacado por hombres armados el 8 de junio de 2008. Quedó malherido y tuvo que ser hospitalizado. Falleció producto de las heridas que se le causaron. El sindicato·estaba en medio de un fuerte conflicto con la patronal que comenzó en febrero cuando SITRAPETEN inició los trámites para la inscripción del sindicato en estricto apego al procedimiento establecido en el Código del Trabajo y las normas internacionales. La respuesta de la empresa y del Ministerio de Trabajo ha significado una abierta campaña de acoso, represión e incluso amenazas de muerte contra los miembros del SITRAPETEN.
    • — Marvin Leonel Arévalo Aguilar, miembro directivo del Sindicato de Trabajadores del Transporte Pesado, brutalmente asesinado, se presume extrajudicialmente, el 6 de mayo de 2008 en el marco de la huelga del paro del transporte pesado (8 horas). Se ha exigido al Estado que aclare la posible ejecución extrajudicial, ya que al lugar de la huelga fueron desplegados efectivos del ejército y de la policía nacional.
    • — Sergio Miguel García, miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala (SNTSG) y secretario de organización y actas de la sección de «Enfermedades transmitidas por vectores» del municipio de Puerto Barrios, asesinado el 13 de mayo de 2008 por desconocidos. Le dispararon con armas de fuego cuando se dirigía en moto a su trabajo.
    • — Mario Caal (líder del Comité de Unidad Campesina), asesinado a golpes extrajudicialmente por fuerzas combinadas del ejército y de la PNC en Puntarenas, Río Dulce, en el marco de un operativo militar que desplazó a más de 500 efectivos a la zona. A pesar de las pruebas contundentes y de la declaración del Procurador de los Derechos Humanos de indicios de una ejecución extrajudicial el Estado insiste en sostener que no sabe ni tiene que ver nada con el asunto.
    • — Miguel Ángel Ramírez Enríquez, cofundador del Sindicato de Trabajadores Bananeros del Sur (SITRABANSUR) (miembro de UNSITRAGUA) asesinado el 2 de marzo de 2008. La muerte ha sido proseguida por acciones penales impulsadas en contra de los directivos del sindicato y por comunicaciones de parte de la entidad Frutera del Atlántico, Sociedad Anónima, mediante las cuales de manera indirecta se pretende culpar a los dirigentes sindicales del asesinato y que dejan entrever la intención de ejercer acciones penales en contra de la dirección de UNSITRAGUA, tal y como sucedió en el caso del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Bananera, Sociedad Anónima. Más concretamente, la organización querellante alega que la entidad patronal insta a los familiares del dirigente sindical asesinado de SITRABANSUR, Sr. Miguel Ángel Ramírez, a acudir al Ministerio Público a denunciar a los sindicalistas Víctor Manuel Gómez Mendoza y Efraín López como responsables de su asesinato a efecto de criminalizar el conflicto. Sin mayor investigación, el juez solicita y ordena la captura de estos sindicalistas. Ante esto, UNSITRAGUA asume los costos de la defensa penal de estos sindicalistas y, ante la parcialidad y deficiencias de la investigación por parte del Ministerio Público, inicia una investigación propia que le permite localizar al Sr. Roberto Dolores, quien al comparecer como testigo declara con fecha 20 de agosto de 2008, dentro del expediente identificado como MP059/2008/2060 de la Fiscalía Distrital de Escuintla, Agencia 2, entre otras cosas: Que él junto al compañero Miguel Ángel Ramírez habían sido contratados por Otto Noac (jefe de seguridad de la finca) y Luis Calderón (contratista de la finca Olga María) para vigilar a los miembros del sindicato y dar muerte a sus dirigentes, específicamente a los compañeros Óscar Méndez, Víctor Manuel Gómez Mendoza y Efraín López; que inicialmente le pagaban por planilla pero que, luego, les pagaba directamente Otto Noac; que ante el asesinato del compañero Miguel Ángel Ramírez, temió por su vida y se fue a refugiar a la casa de la viuda del compañero, que allí llegó Otto Noac en un vehículo tipo pick up y que al verlo retrocedió y emprendió la marcha de vuelta; que ante esto temió y huyó para la Ciudad Capital y que ocho días después de haberse ido, en el mismo vehículo, llegaron cuatro sujetos con la intención de darle muerte; que a partir de allí comenzó a recibir amenazas telefónicas que le indicaban que si no lo encontraban matarían a sus hijos, declaró que ocho días después de recibir las amenazas, su hija menor María Antonia Dolores López, de 13 años de edad, desapareció, y que, según testigos, fue secuestrada por individuos a bordo de un vehículo color negro, hecho que fue denunciado a la policía, asegurando además que los responsables de la muerte del dirigente sindical Miguel Ángel Ramírez son el contratista Luis Calderón, y el jefe de seguridad de la finca, Otto Noac. Hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha solicitado la captura de Otto Noac y de Luis Calderón, así como tampoco se ha localizado el paradero de la menor María Antonia Dolores López. El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco manifiesta su preocupación por la seguridad e integridad física del testigo Roberto Dolores así como de su familia y pide a la OIT que requiera al Gobierno su adecuada protección, así como una investigación inmediata y efectiva respecto al paradero de la menor María Antonia Dolores López, puesto que se teme por su vida y su integridad física y se encuentra desaparecida desde hace más de cinco meses.
    • — Israel Romero Estacuy, secretario general del Sindicato de la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, quien fue asesinado el 21 de septiembre de 2008.
  11. 788. La situación actual denota una escalada de violencia en contra de los sindicalistas y a la presente fecha el Ministerio Público no ha sido eficiente en el esclarecimiento de las causas de tales asesinatos, identificación y sanción a los responsables de tales hechos de sangre.
  12. 789. De manera preocupante, estos asesinatos han golpeado casi con exclusividad a las organizaciones de la unidad de acción denominada Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG). El día 29 de abril de 2008, entre las 12 y las 13 horas, momento en que se disponía a almorzar, fue asesinado el compañero Carlos Enrique Cruz Hernández en su lugar de trabajo la finca Chikasaw el peligro planta 12, la cual es propiedad de la compañía BANDEGUA, transnacional de DEL MONTE. El Sr. Cruz Hernández es trabajador de la compañía BANDEGUA y afiliado al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI). Éste no es el único hecho contra los miembros del SITRABI; también se dio a conocer que el Sr. Danilo Méndez, quien también es miembro del mismo, ha estado siendo objeto de intimidación por hombres armados y con gorros pasamontañas que rondan su casa de habitación, y que en el mismo sector vive un hijo del secretario general del SITRABI.
  13. 790. Además, el sindicalista Sr. Bartolomé Mo Tax, secretario vocal del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, filial del área de salud del departamento de Alta Verapaz, fue objeto de amenazas e intimidaciones el día 4 de mayo de 2009 propiciadas por representantes de la parte patronal, que en este caso es el Estado de Guatemala. Las amenazas se deben a la lucha que este compañero ha venido desarrollando por el pleno respeto a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores. Con fecha 21 de mayo a las 00.30 horas hombres desconocidos dispararon alrededor de 30 balas en frente de la casa del compañero ubicada en Barrio San Jorge Alta Verapaz. Desde las amenazas propiciadas por la parte patronal, vehículos polarizados, sin placas, rondan la casa de este sindicalista a altas horas de la noche al punto que por medidas de seguridad ha habido que sacarlo de su casa a él y su familia.
  14. 791. La organización querellante añade que con fecha 29 de mayo de 2008, el compañero César Orlando Jiménez Cárdenas, secretario de la filial del Hospital Hermano Pedro de Betancourt, afiliado al Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL), recibe una amenaza escrita a su teléfono celular. Con fecha 6 de mayo de 2008, fue nuevamente amenazado de muerte por escrito. Se hicieron las denuncias pertinentes al Ministerio Público. La actuación del Estado ha sido pasiva y no ha esclarecido el hecho ni individualizados a los responsables; por el contrario, ha retrasado los procesos de investigación restándoles importancia.
  15. 792. El 10 de marzo de 2009, la Sra. Maritza Elosay Pérez Carrillo, esposa del dirigente sindical César Orlando Jiménez Cárdenas, es secuestrada y torturada por un grupo de hombres, quienes le envían el siguiente mensaje al compañero César: «Decile a tu marido que se aleje del sindicato o la próxima van tus hijos.»
  16. 793. Por otra parte, el día miércoles 1.º de abril de 2009, alrededor de las 19.30 horas, la casa del sindicalista Sr. Edgar Neftaly Aldana Valencia, secretario general del Hospital Distrital de San Benito del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG), sindicato afiliado al Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL), miembro del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), es impactada por nueve balas. La casa donde se encontraba toda la familia del compañero queda con serios daños, incluidos ventanas quebradas. El atentado puso en riesgo la vida de toda la familia, incluida la de una menor de edad. Minutos después del atentado, el compañero es amenazado de muerte (él y su familia) por teléfono. Ello fue denunciado a las autoridades.
  17. 794. Con fecha 6 de abril de 2009, en horas de la mañana, aproximadamente 50 policías municipales y agentes de la Policía Nacional Civil del departamento de Coatepeque de la ciudad de Guatemala desalojaron con uso excesivo de fuerza a los trabajadores del sector informal de dicha localidad. Vale la pena citar que varios de los policías cubrían sus rostros con gorros pasamontañas y portaban armas de alto calibre. Durante el desalojo, las fuerzas de seguridad del Estado hirieron con arma de fuego a 13 personas. El ataque armado se dirigió específicamente contra los sindicalistas Sres. Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo, quienes murieron producto de las heridas causadas por las fuerzas de seguridad del Estado. Ambos compañeros ejecutados extrajudicialmente eran afiliados al Sindicato de Trabajadores de Coatepeque, sindicato afiliado a la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), miembro del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), y tenían de laborar en el sector más de ocho años. Se denunciaron estos asesinatos hechos ante las autoridades pero no se han esclarecido.
  18. 795. Con fecha 28 de mayo de 2009, siendo el Sr. Victoriano Zacarías Míndez secretario general adjunto de la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), fue secuestrado por hombres armados que le hicieron entrar en un carro, afortunadamente logró escaparse.
  19. 796. El 22 de agosto de 2008, el alcalde del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, inicia la demolición del mercado central, el mercado la Placita Barrios, el mercado número 2 y la terminal de buses, todos ubicados en el municipio de Coatepeque. Esta demolición se hizo sin avisar a ninguno de los trabajadores del sector informal de dicho mercado, ni al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque.
  20. 797. Paralelo a esta demolición, el alcalde termina la construcción de un nuevo mercado en jurisdicción de la finca las Conchitas. El nuevo mercado está ubicado a 300 metros del basurero municipal en el cual se depositan aproximadamente 35 toneladas de basura diarias, las cuales son incineradas continuamente sin ningún control ambiental; también aproximadamente a 100 metros se encuentran dos cementerios de la localidad, una fosa séptica abierta y un río de aguas negras.
  21. 798. El alcalde, al enterarse que los trabajadores del sector informal continúan con su labor comercial en el antiguo mercado, moviliza con apoyo del gobernador departamental aproximadamente 5.000 efectivos de la Policía Nacional Civil, 5.000 efectivos del ejército de Guatemala y a algunos grupos paralelos, dentro de los que se encuentran los denominados «vecinos en acción». La desmovilización se hace para coaccionar a los vendedores a trasladarse al nuevo mercado, el resultado de la operación fue varios trabajadores heridos, pérdidas de mercaderías, entre otros.
  22. 799. Desde que este problema se genera a la fecha, el alcalde ha hecho uso de la fuerza pública para desalojar a los vendedores de las antiguas instalaciones del mercado.
  23. 800. La organización querellante detalla extensamente la intimidación de que ha sido víctima la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita desde el mes de septiembre de 2008, coordinadora regional del eje sindical de la Fundación Friedrich Eber, precisamente en razón de su apoyo técnico a las organizaciones sindicales y, en particular, a la formación de la organización querellante. La Sra. Amézquita ha sido víctima de seguimiento reiterado e intimidaciones por parte de vehículos con vidrios polarizados o motocicletas desde el 18 de julio de 2008, daños a su propio vehículo y robo de pertenencias personales (teléfonos móviles, llaves, etc.). Estos hechos fueron denunciados pero su vehículo fue objeto de nuevos daños y ella de reiteradas persecuciones ostensibles cuando conducía y de amenazas en mensajes telefónicos. A pesar de la gravedad de estos hechos no ha habido resultado alguno de las investigaciones realizadas. La organización querellante alega también reiteradas amenazas de muerte en 2009 contra el sindicalista de UNSITRAGUA Sr. Efrén Sandoval.
  24. 801. La organización querellante alega también la denegación de la personería jurídica de organizaciones sindicales; como por ejemplo, respecto del Sindicato de Trabajadores del Sistema Penitenciario, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Río Bravo, el Sindicato del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. A veces estas denegaciones se basan en requisitos que no exige la legislación.
  25. 802. Según la organización querellante, el Ministerio de Educación ha negado la autorización al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala para que celebre su asamblea general. Asimismo, se imponen trabas al ejercicio del derecho de negociación colectiva en las municipalidades, ministerios y organismos públicos o empresas estatales.
  26. 803. El Ministerio de Trabajo ha limitado la duración de las licencias sindicales en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, violando el pacto colectivo; este último Ministerio, desde 2004, se niega a la retención de las cotizaciones sindicales en nómina.
  27. 804. Por otro lado, la situación de los derechos sindicales en las maquilas es gravísimo; sólo hay tres organizaciones sindicales activas y dos pactos colectivos. Varias maquilas han cerrado operaciones por indicios de formación de un sindicato. Se trata de: Textiles del Mundo Sociedad Anónima, Don Bang Industrial, Cambridge Industrial Sociedad Anónima, H. I., Sociedad Anónima, Chuckie, Sociedad Anónima, Modas do Sool, Sociedad Anónima y You Won, Sociedad Anónima.
  28. 805. Con el objeto de impedir la organización sindical y disminuir los costos laborales, el Estado de Guatemala, desde hace varios años, ha venido contratando trabajadores sujetos a las relaciones laborales, pero por medio de contratos que disfrazan la naturaleza laboral de la relación. Los citados contratos se denominan de (prestación) de servicios profesionales, son asignados dentro del presupuesto para efectos contables en los renglones 029, 022, 082, entre otros. Por medio de éstos, los trabajadores son contratados para un año o meses de trabajo y, posteriormente, se les renuevan sus contratos. Esta forma de disfraz de la relación de trabajo tiene dos objetivos: por un lado, excluir a los trabajadores y trabajadoras de la posibilidad de organización sindical, obligándolos incluso a actuar como elemento antisindical para conservar su trabajo y tener posibilidad de renovación de contrato y, por la otra, excluir los trabajadores de todos los derechos que se adquieren dentro de la relación de trabajo.
  29. 806. La organización querellante alega amenazas contra dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Actividades de Servicios e Instalaciones Cobra, Sociedad Anónima y Deocsa Anexos y Conexos, miembro de la Federación de Trabajadores Campesinos y Urbanos (FETRACUR); de esta amenaza se presentó denuncia ante la fiscalía de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público y ante la Procuraduría de los Derechos Humanos, ya que personas desconocidas en vehículos polarizados los estarían buscando en la zona occidental del país.
  30. 807. Se ha producido el despido de 33 trabajadores fundadores del Sindicato de Trabajadores de Actividades de Servicios e Instalaciones Cobra, Sociedad Anónima y Deocsa Anexos y Conexos; el Juzgado de Trabajo de Quetzaltenango ha ordenado reinstalación pero la empresa no ha querido acatar dicha orden judicial.
  31. 808. La organización querellante señala que en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses — institución pública con autonomía funcional — las autoridades han recurrido al disfraz de las relaciones laborales contratando a buena parte del personal de manera temporal, ello sin más fin que evadir la acumulación de pasivo laboral, y mantener a las trabajadoras y trabajadores en una constante situación de inestabilidad laboral a efecto de impedirles organizarse en sindicato, afiliarse o permanecer como afiliados del sindicato. Por ello, las trabajadoras y trabajadores toman la decisión de conformar una organización sindical. Con fecha 15 de abril de 2008, los trabajadores finalmente dan aviso de que se encuentran en la constitución del sindicato a la Inspección General de Trabajo, pero el 15 de abril de 2008, los trabajadores que promovían la formación del sindicato no son dejadas ingresar a sus centros de trabajo sin que se les exprese causal alguna, indicándoles los guardias de seguridad privada que tenían órdenes de no dejarlas ingresar; después se les informó que habían sido despedidos.
  32. 809. De la misma forma, el INACIF procedió al despido de otros 13 trabajadores que participaban en la formación del sindicato, siendo ellos: Sres. Byron Estuardo Minera, Carlos Peña Rubio, Ellison Pedro Alvarado Barillas, Flavio Alexander de Jesús Montufar Díaz, Irma Dolores Álvarez Palma, Jorge Armando Loranca Hernández, Leonel Pérez Pérez, Lesly Johana Aragón Escobar, Lucrecia del Carmen Franco Solórzano, María de los Ángeles Leiva Girón, Mario Samuel Martínez Yaguas, Minor Daniel Gómez Ruano y Oscar Guillermo Reyes Velásquez. Los despidos motivaron que las trabajadoras y trabajadores solicitaran sus reinstalaciones, las cuales han sido ordenadas por los tribunales de trabajo y previsión social pero al ejecutarse las autoridades del INACIF se han negado a acatarlas.
  33. 810. Con fecha 30 de abril de 2008, la Sra. Miriam Dolores Ovalle Gutiérrez de Monroy presenta memorial al Director General de Trabajo, mediante el cual se opone a la constitución del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, acto que implica en sí una clara violación a la libertad sindical y al principio de no injerencia. Durante la semana del 17 al 19 de abril de 2008, la secretaria general provisional de SITRAINACIF, fue objeto de acoso y persecuciones por parte de un desconocido a bordo de una motocicleta y por individuos a bordo de un vehículo tipo pick up que la siguieron hasta su arribo a la sede de UNSITRAGUA y también cuando se retiraba de dicha sede. La denuncia fue presentada al Ministerio Público, pero hasta la presente fecha, la dirigente sindical no ha sido siquiera citada para ratificar la denuncia presentada.
  34. 811. Como reacción al ejercicio de la libertad sindical por parte de los trabajadores y trabajadoras, la entidad patronal se ha dado a la tarea de iniciar acciones penales en contra de las trabajadoras Sras. Evelyn Jannette García Caal y María de los Ángeles Leiva Girón.
  35. 812. La organización querellante indica que para los efectos de reducir sus costos de operación mediante el establecimiento de una categoría de trabajadores a quienes no abarquen los beneficios del pacto colectivo de condiciones de trabajo de la Empresa Portuaria Quetzal y para los efectos de que los mismos no gocen de estabilidad laboral y, consecuentemente, no puedan organizarse en sindicato y tampoco puedan proponer una negociación colectiva a la Empresa Portuaria Quetzal, la empresa recurrió al disfraz de las relaciones laborales mediante la triangulación de la relación a través de una docena de empresas que prestan el servicio; no obstante, la Empresa Portuaria Quetzal factura por una parte de las tarifas cobradas a los buques que requieren de estos servicios, debiendo señalarse que las tarifas son establecidas por la propia Empresa Portuaria Quetzal.
  36. 813. Estas condiciones han provocado que los trabajadores de la estiba no sean alcanzados por los beneficios de la negociación colectiva con la Empresa Portuaria Quetzal, que carezcan de la protección del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y, en general, que laboren en condiciones de trabajo precarias y riesgosas para la vida e integridad física de los trabajadores.
  37. 814. Con fecha 27 de enero de 2008, se constituye el Sindicato Gremial de Trabajadores de la Estiba y Actividades Conexas en el Puerto Quetzal (SIGRETEACOPQ), dando el aviso correspondiente a la Inspección General de Trabajo en fecha 1.º de febrero de 2008. La reacción de las diferentes empresas estibadoras fue la de despedir a los trabajadores que participaban en la formación del sindicato, así como de todos aquellos trabajadores que se habían adherido al proceso de formación. Aparte del despido, a los trabajadores se les ha negado trabajo en todas y cada una de las empresas que prestan el servicio de estiba en el Puerto Quetzal, lo cual presupone la existencia de una estrategia tendiente a impedir el surgimiento de la organización sindical. A la presente fecha, han sido despedidos 167 del total de 168 afiliados con que contaba el sindicato y, aunque la mayoría de las órdenes de reinstalación están dictadas, las diferentes estibadoras se han negado a darles cumplimiento.
  38. 815. En la Municipalidad de Chiquimula se encuentran despedidos cinco trabajadores miembros del sindicato sin que a la fecha sean reinstalados; pero además, la modalidad de contratar trabajadores bajo la figura del renglón presupuestario 029 cuyas consecuencias se han explicado anteriormente.
  39. 816. Hasta la presente fecha, el Ministerio Público ha ejecutado el despido de al menos 50 trabajadores protegidos por la legislación contra dicha medida, pese a que la institución se encuentra emplazada dentro de un conflicto colectivo de carácter económico social promovido por los trabajadores ante la negativa del patrono de negociar con el sindicato. Aunque las reinstalaciones han sido promovidas y ordenadas por los jueces de primera instancia, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación han elaborado una estrategia conjunta de dilación de los procesos.
  40. 817. Por otra parte, con fecha 22 de septiembre de 2007 un grupo de trabajadoras y trabajadores constituyeron el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango. Los trabajadores aprovecharon la inamovilidad prevista en la legislación por la constitución del sindicato para dirigir al alcalde de Chimaltenango un pliego de peticiones a efecto de negociarlo en la vía directa (pese a que el entonces alcalde manifestó su voluntad de negociar con los trabajadores, la negociación no se llevó a cabo). Con fecha 17 de enero de 2008, el nuevo alcalde despidió a los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo del sindicato (ocho trabajadores); el alcalde se niega a cumplir las órdenes judiciales de reintegro. Posterior a eso, el alcalde procede a despedir en diferentes fechas y mediante distintos acuerdos municipales a otros 70 trabajadores sindicalizados. Sin embargo, sin razón legal alguna, el juez hasta la presente fecha se ha negado a dictar las reinstalaciones de más de 40 trabajadores, esto a pesar de que debían ordenarse dentro de las 24 horas siguientes al planteamiento de la denuncia del despido.
  41. 818. En el Hotel Las Américas Sociedad Anónima han sido despedidos por reorganización tres miembros del sindicato de trabajadores, luego de que se firmara un convenio colectivo de condiciones de trabajo.
  42. 819. Además, el 23 de julio de 2008, el Sr. Miguel Ángel Pedrosa Orellana, quien es miembro del consejo consultivo del Sindicado de Trabajadores de la Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A. (SITRADEORSA), a eso de las 15.30 horas, recibió una llamada telefónica amenazándole de muerte así como a su familia por defender a los trabajadores.
  43. 820. La organización querellante alega también que, como mecanismo para evitar la libre organización de los trabajadores, se ha instaurado en la finca Olga María un sistema de productores independientes y de disfraz de la relación laboral mediante la tercerización de la misma, creando incertidumbre jurídica en cuanto a la identidad del patrono y desvinculándose formalmente de la relación laboral. Cuando se formó un sindicato, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social obstaculizó el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato. Es necesario señalar que la identidad de los trabajadores que conformaron el sindicato sólo era conocida por la Dirección General de Trabajo y la Inspección General de Trabajo. No obstante, con fecha 15 de noviembre de 2007, los representantes del patrono en la finca Olga María dan inicio a una serie de hostigamientos y retención de los directivos provisionales del sindicato, amenazándoles con cerrar la finca si no renunciaban de la empresa y de la intención de mantener el sindicato. Con fecha 16 de noviembre de 2007 son despedidos varios caporales de la finca aduciendo como causa el no haber detectado y destruido el movimiento de los trabajadores antes de que conformaran el sindicato.
  44. 821. Con fecha 17 de noviembre de 2007, se plantea un conflicto colectivo de carácter económico social ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla mediante el cual se dirige al patrono un pliego de peticiones para ser negociado colectivamente.
  45. 822. Durante los días siguientes, elementos de la seguridad privada de la empresa, con ánimos intimidatorios, portando armas comienzan a rondar por la Aldea El Semillero, lugar en donde habitan la mayoría de los trabajadores que participaban en la organización del sindicato y el propietario de la finca reúne a la totalidad de los trabajadores de la finca para indicarles que por causa de los trabajadores que estaban formando el sindicato, la finca cerraría y perderían sus trabajos, y comienza a hacer circular volantes en el mismo sentido entre los trabajadores.
  46. 823. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los trabajadores que conformaban el sindicato son conducidos por la seguridad armada de la empresa a las oficinas administrativas en donde fueron objeto de amenazas e intimidaciones para renunciar de la empresa y desistir del proceso iniciado en el tribunal (debe señalarse, de dicho proceso solamente tenían conocimiento el tribunal y la inspección de trabajo a la cual se le dieron los avisos respectivos).
  47. 824. Ante dichas presiones, un grupo de los trabajadores se ve intimidado y firma el documento de la empresa; otro grupo se mantuvo firme en su decisión a pesar de haber permanecido retenidos en las instalaciones de la finca; ante la posibilidad de que UNSITRAGUA planteara exhibiciones personales a su favor, fueron liberados en horas de la noche.
  48. 825. Con fecha 21 de noviembre de 2007, los trabajadores que se negaron a desistir fueron notificados de su despido y expulsados de la finca. Junto a ellos, fueron despedidos los familiares de los miembros del sindicato que laboraban en la citada finca.
  49. 826. Luego de la expulsión de las instalaciones de la finca no se ha vuelto a ver al sindicalista Francisco del Rosario López, miembro fundador y del comité ejecutivo provisional del sindicato. Se desconoce su paradero por lo que se teme por su vida e integridad física. La Procuraduría de los Derechos Humanos de Escuintla ha promovido una exhibición personal a efectos de localizarle. Las autoridades han indicado que se encuentra con vida, pero hasta la fecha no se ha mostrado prueba alguna de su paradero.
  50. 827. Ante los despidos, y en virtud de encontrarse en el proceso de conformación de un sindicato, se solicitaron las reinstalaciones ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, las cuales fueron ordenadas pero la entidad patronal se niega a cumplir las órdenes de reintegro.
  51. 828. Posteriormente, la autoridad judicial no confirmó las reinstalaciones y los trabajadores tuvieron que iniciar una acción constitucional de amparo por la violación de sus garantías constitucionales, la cual es conocida por la Corte Suprema de Justicia.
  52. 829. De la misma forma, un contratista ha amenazado a los miembros del sindicato aduciendo que «Si se cierra la finca van a aparecer flotando en el río», lo cual constituye una clara amenaza de muerte; además de esto, los activistas de UNSITRAGUA en la región se han percatado de que están siendo seguidos por sujetos desconocidos por lo que se teme tanto la seguridad como por la vida de los miembros del sindicato y la de los activistas de UNSITRAGUA.
  53. 830. El día 29 de noviembre de 2007, comparece el secretario general del sindicato ante el Ministerio Público a plantear denuncias por amenazas contra la vida y la integridad física tanto de él como de sus compañeros y familiares. El Ministerio Público, con fecha 29 de ese mismo mes, giró oficio al jefe de la comisaría 31.º del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla de la Policía Nacional Civil, solicitando designar personal para que preste seguridad a los miembros del comité ejecutivo del SITRABANSUR, por ser objeto de amenazas de muerte por haber conformado el sindicato. La policía nacional se hizo presente indicándoles que por no contar con suficiente personal no podía prestar seguridad permanente pero que iban a hacer todo lo posible por atenderlos, pero sólo se presentaron esa vez. No ha habido avance alguno en la investigación.
  54. 831. El 17 de febrero de 2008, se presenta ante el Ministerio Público una nueva denuncia de la violación de que fue víctima una hijastra del secretario general del sindicato por cuatro hombres que reconoció como personal de seguridad privada de la finca. Al día siguiente, le contó a su madre lo sucedido y ambas acordaron que no denunciarían el hecho para evitar poner en peligro al Sr. Germán Aguilar Ábrego (secretario general). No fue sino hasta el día 11 de marzo de 2008 que ambas decidieron contarlo. El Ministerio Público no ha aportado hasta ahora avance alguno de la investigación.
  55. 832. Por otra parte, el 8 de marzo de 2008, varios hombres que llegaron en un vehículo y varias motocicletas irrumpen de manera violenta en la casa de habitación del sindicalista Alberto López Pérez, directivo del sindicato, quien se percató de la presencia de estos individuos y alertó a su familia. Su hijo pequeño escuchó cuando los individuos comentaban entre sí que su objetivo era dar muerte al compañero. Todos pudieron escaparse. Señalaron lo ocurrido a la policía y constataron que en su vivienda había indicios del allanamiento y de que el cerco de alambre de púas que rodea la casa había sido cortado. Pese a esto, el Ministerio Público no ha realizado hasta la presente fecha investigación alguna.
  56. 833. El Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios René, Sociedad en Comandita por Acciones, compañía de capital mexicano, cada vez más se ve reducido en su mínima expresión sindical, debido a que la empresa se auto atomiza creando varias empresas satélites internas con número limitado de trabajadores, de manera que no alcance el número mínimo para formar un sindicato, y para que no se afilien al sindicato de trabajadores existente les hacen contrato distinto. En este momento existe un conflicto colectivo de carácter económico social planteado contra 32 empresas.
  57. 834. En cuanto al Sindicato de Trabajadores de las fincas Los Ángeles y La Argentina, la empresa ha despedido a afiliados de la finca Los Ángeles; el juzgado ha declarado con lugar la consignación del pago de las prestaciones laborales (despido), y eso fue confirmado en segunda instancia por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango, Suchitepéquez. Se trata de una nueva forma de disolver a un sindicato por la vía judicial, sin llamarle disolución. Los trabajadores únicamente están a la espera de un fallo de la Corte Suprema de Justicia en un proceso de amparo. La empresa, no sintiéndose satisfecha por los fallos judiciales a su favor, está solicitando la disolución del sindicato por vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  58. 835. Sindicalistas del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la finca El Carmen del municipio de Colomba del departamento de Quetzaltenango continúan sin ser reinstalados, no obstante la existencia de una orden judicial de reintegro, el proceso de negociación del pacto colectivo de condiciones de trabajo se encuentra estancado. La empresa aduce no ser ya la propietaria de la finca El Carmen. Los miembros del sindicato decidieron cambiar la denominación de la organización sindical llamándolo Sindicato de Trabajadores de Empresas Agrícolas del Sur Occidente del País, ahora de carácter gremial al que se han incorporado como una seccional los trabajadores de la finca El Porvenir.
  59. 836. Los miembros de la seccional de la finca El Porvenir del municipio de Chicacao fueron despedidos por presentar a su patrono un pliego de peticiones para su negociación. La empresa se niega a negociar las demandas de mejoras laborales y mantiene despedidos a los 12 trabajadores miembros del sindicato. Cuando demandaron su reinstalación, la respuesta del juzgado fue denegársela aduciendo que el informe del Registro Mercantil es que la empresa demandada no existe, ello a pesar de que trabajadores demostraron con copias de certificados del seguro social. Lo más grave es que, en apelación, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión y la Corte Suprema dictaron resoluciones dejando indefensos a los trabajadores.
  60. 837. En cuanto al Sindicato de Trabajadores de las fincas Olas de Moca y Carmen Metzabal, continúan sin ser reinstalados los 80 trabajadores de la entidad San Lázaro, S.A. Se ha presentado un proyecto de liquidación de pago parcial de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir. El juez lo aprobó y la empresa recurrió en apelación y a prácticas dilatorias.
  61. 838. La trabajadora Sra. Evelyn Mansilla, quien fue objeto de despido antisindical, es afiliada al Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la esposa del Presidente de la República (SITRASEC). El empleador la reintegró tras una orden judicial pero esta afiliada no ha recibido las prestaciones laborales determinadas por la autoridad judicial.
  62. 839. En diciembre de 2007 se firmó pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chicaman, departamento de El Quiché. A la fecha, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no ha homologado el pacto, toda vez que ordenó subsanar puntos previos que los trabajadores no podrán cumplir por las razones siguientes: a) que los documentos originales de nombramiento de los funcionarios municipales emitidos por el Tribunal Supremo Electoral no podrán ser obtenidos porque quienes suscribieron el pacto finalizaron en sus funciones el 15 de enero de 2008, los nuevos funcionarios son antisindicalistas; b) que no podrán obtener certificación de acta en que se haya delegado a los representantes del consejo municipal toda vez que el pacto se suscribió con el pleno del consejo municipal, es decir no designaron delegados para el caso; c) todos los miembros del sindicato fueron despedidos el 20 de enero de 2008, por consiguiente, el sindicato está totalmente disuelto. Las trabas que impone el Ministerio de Trabajo y Previsión Social han contribuido a las arbitrariedades de las autoridades municipales.
  63. 840. Con fecha 6 de julio de 2006 se constituyó el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (SITRAMARN) y con fecha 3 de agosto de 2006 se reconocía la personalidad jurídica del sindicato. Con fecha 4 de agosto de 2006, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de autoridad nominadora (patrono), interpone recurso de revocatoria en contra de la resolución que reconoce la personalidad jurídica del sindicato. Cabe señalar que el argumento esgrimido para tal impugnación ha sido que el Estado de Guatemala contrata servicios de personas a las que vincula contractualmente con cargo al renglón presupuestario núm. 029 (servicios profesionales) y que entre las personas que constituyeron la organización sindical podrían haber personas contratadas bajo el renglón presupuestario núm. 029. Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social no le quedó más que declarar sin lugar el recurso interpuesto por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales representado por la Procuraduría General de la Nación mediante la resolución núm. 197-2006, de fecha 3 de octubre de 2006. Con fecha 19 de octubre de 2006, la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo, dentro del amparo núm. 1124-2006, resuelve otorgar el amparo provisional y suspender provisionalmente la resolución núm. 197-2006, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, aduciendo que la misma es susceptible de causar daño irreparable. Como consecuencia de dicha resolución y del criterio manejado por la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se han negado a reconocer al sindicato y, consecuentemente, le han denegado a los directivos sindicales el goce de las licencias que, de conformidad con el Código del Trabajo, les corresponde para dedicarse a su actividad sindical. A la presente fecha, dicha acción de amparo aún no ha sido resuelta y, recientemente, y como una medida más de represión antisindical, el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, aprovechando la suspensión por una intervención quirúrgica de la Sra. Ana Josefina Velásquez Pérez, integrante del comité ejecutivo de la organización sindical, ha ordenado su traslado a otro centro de trabajo, violando con ello su inamovilidad.
  64. 841. Por otra parte, continúan despedidos los 57 trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zaragoza del departamento de Chimaltenango. El abogado de la municipalidad ha interpuesto recursos legales ante el juzgado para aplazar o impedir que el juez emita la orden de reinstalación, y ha recurrido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para solicitar la disolución del sindicato por la vía administrativa.
  65. 842. Siguen despedidos todos los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Antonio Huista, Huehuetenango. El alcalde convocó al pueblo para obligarlos a renunciar del sindicato y de la municipalidad; los trabajadores a punto de morir linchados por las turbas populares. Posteriormente, los trabajadores acudieron ante el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Huehuetenango a plantear la nulidad de las renuncias y solicitar su reinstalación; sin embargo, el juzgado ha resuelto no ha lugar la nulidad de las renuncias y la reinstalación solicitada.
  66. 843. Desde hace varios años los trabajadores del transporte pesado han venido siendo objeto de múltiples violaciones a sus derechos laborales. Por esta situación, en diversas ocasiones, el Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte Pesado, afiliado a CGTG, intentó dialogar con las autoridades municipales de la Ciudad Capital de Guatemala, pero se negaron a cualquier diálogo. Ante esto, y debido al cierre de los espacios de diálogos, la asamblea general del sindicato acordó llevar a cabo una medida pacífica con el fin de que sus derechos laborales y su seguridad en el trabajo no continuasen siendo vulnerados. La medida acordada era esencialmente pacífica y consistía en aparcar los vehículos en el arcén de las carreteras y de no continuar con su ruta hasta que no se diera una solución a la problemática arrastrada desde hacía años atrás. Las autoridades, tanto municipales como del Gobierno central, se negaban a cualquier solución por lo que la medida se mantuvo por varios días, después de los cuales el 7 de mayo de 2008 el Presidente de la República llamó al diálogo al sindicato. No obstante, al llegar a la mesa, el Presidente de la República condicionó el diálogo a que el sindicato levantara la medida, amenazando a los representantes de los trabajadores con hacer uso de la fuerza pública si no ponían fin de inmediato al movimiento, estableciendo incluso un plazo en horas para dar cumplimiento a las exigencias del mandatario. Tal situación fue puesta en conocimiento de la asamblea general del sindicato, la cual, ante la actitud impositiva del Presidente de la República y, siendo que se trataba de una medida pacífica, acordó mantenerla exigiendo al mandatario un diálogo social de buena fe.
  67. 844. Al vencerse el ultimátum dado por el Presidente al sindicato, en cadena nacional, aparece anunciando la emisión del acuerdo gubernativo núm. 1-2008 mediante el cual decretaba un Estado de prevención con efectos inmediatos suspendiendo algunas garantías civiles fundamentales como el derecho de libre reunión, de manifestación, de ser detenido solamente con orden de tribunal competente, la de ser puesto a disposición de un tribunal en un período de seis horas, la prohibición de interrogatorios extrajudiciales y el derecho de huelga, entre otras garantías. A los pocos minutos de finalizada la cadena de radio y televisión a través de la cual el Presidente junto a algunos de sus Ministros anunció el Estado de prevención, fuerzas policiales y del ejército coparon a los compañeros en las diferentes carreteras deteniendo a un total de 49 trabajadores, los cuales fueron sometidos a procesos penales.
  68. 845. En cuanto al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN), la embotelladora de la marca de agua conocida en Guatemala como Agua Pura Salvavidas, la cual comercializa y distribuye la Distribuidora del Petén. Ante la imposibilidad de continuar obstaculizando los esfuerzos de los trabajadores por constituir su sindicato, con fecha 2 de mayo de 2008, los representantes patronales les ordenaron ir por grupos a diferentes hoteles a acudir a una actividad el día 3 de mayo, a la misma hora. Al llegar a esos hoteles, guardias de seguridad privada cierran las puertas de los salones anunciándoles que nadie podía salir, ni hacer llamadas telefónicas. Poco más tarde, los representantes de la empresa Distribuidora del Petén, acompañados de hombres fuertemente armados, comunicaron a los trabajadores que deberían de renunciar a Distribuidora del Petén, ya que ésta ya había quebrado y que serían trasladados a otras empresas, en este momento no se sabe si hubo algún trabajador que lo firmara, pero los compañeros que no lo hicieron regresaron a su puesto de trabajo llevándose la sorpresa que se habían llevado unos 50 camiones a una distribuidora siempre de Agua Pura Salvavidas ubicada en la zona 18, km 7.5 de la carretera al Atlántico. Poco después, los trabajadores se retiran de los hoteles y deciden tomar las instalaciones de la empresa en tres grupos, uno en cada puerta y otro dentro. A las 12.30 horas, los compañeros que se manifestaban pacíficamente frente a las instalaciones de la empresa fueron secuestrados y golpeados por personal de seguridad privada contratados por la empresa, con tubos de metal, escopetas, puntapiés y puñetazos, siendo los siguientes compañeros los más afectados: Sres. Adrián Francisco Tale, Marco Antonio Franco, Freddy Valdemar Jerónimo, Juan Pablo González, al igual que a Edwin Álvarez, secretario general provisional del sindicato en formación, afiliado a FESTRAS.
  69. 846. El día 4 de mayo de 2008, 200 policías privados contratados por la empresa y 200 policías nacionales civiles de las fuerzas especiales (antimotines) desalojaron por la fuerza a los trabajadores que se encontraban adentro. El día 8 de junio de 2008, en la Colonia Las Ilusiones, zona 18 de la Ciudad Capital, a las 19 horas y apenas a una cuadra de su casa de habitación, fue atacado a tiros el compañero Sr. Freddy Morales Villagrán, miembro del consejo consultivo del SITRAPETEN. Para realizar este nuevo atentado en contra de un dirigente sindical, los sicarios usaron armas de guerra calibre 7.62 mm. Fue llevado a un sanatorio privado por motivos de seguridad y, no obstante la atención médica recibida, falleció como consecuencia de las heridas.
  70. 847. Según la organización querellante en Guatemala existe una empresa llamada INFORNET que se dedica a trasladar a los empresarios, a cambio de una remuneración económica, un listado de trabajadores denominados «no recomendables». La citada lista contempla los datos generales de identificación de todos los trabajadores y trabajadoras del país que han participado en la formación de un sindicato, han ejercido cualquier derecho sindical o bien simplemente han acudido a la instancia administrativa o judicial a reclamar sus derechos laborales. El objeto de los empleadores al contratar este servicio es garantizarse que dentro de los trabajadores de sus empresas no haya ninguno que pueda tratar de organizar un sindicato, ya sea no contratándolos o despidiéndolos cuando se dan cuenta. Hay un sinnúmero de casos en que se ha aplicado este criterio de selección para la contratación o despido de trabajadores, entre ellos se encuentran: el caso del Sr. Albino Hernández García, quien ha demandado su reinstalación contra el Estado de Guatemala por haber sido despedido con objeto de la lista negra, y a quien en repetidas ocasiones se le ha negado el empleo aduciendo a su antecedentes en INFORNET. Un caso extremo lo constituye el de la esposa del Sr. Dick Fletcher Alburez, directivo del Sindicato de Trabajadores de las Direcciones Generales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (ambos afiliados a UNSITRAGUA) a quien se le denegó un crédito en una institución bancaria por la demanda de reinstalación entablada por su esposo en contra del Estado.
  71. 848. Asimismo, la organización querellante alega que con fecha 9 de diciembre de 2005, sin haber sido previamente consultado a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, como lo establece el Convenio núm. 144 de la Organización Internacional del Trabajo, el Presidente de la República remitió al Congreso de la República de Guatemala la iniciativa para la ratificación del Convenio núm. 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial.
  72. 849. Otro tema importante se refiere a la integración de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Como un hecho sin precedentes en la historia nacional, los dos esfuerzos unitarios más importantes y representativos, es decir, el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) y la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), llegaron al acuerdo de realizar una propuesta unitaria de integración de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Es un hecho que estas organizaciones poseen en conjunto la mayor representatividad en el país en la industria, el comercio, los servicios, el sector público, el agro, la economía informal, y los trabajadores campesinos que desarrollan labores temporales. En ese orden de ideas, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibió una propuesta unificada de integración de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo y solicitó, sobre la base de la representatividad y legitimidad de la propuesta, que la misma fuese atendida de manera íntegra al momento de nombrar a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en dicho órgano tripartito proponiendo para ello a los siguientes dirigentes: titulares: Sres. Carlos Enrique Mancilla García, Victoriano Zacarías Míndez, Luis Ernesto Morales Gálvez y Miguel Ángel Lucas Gómez; suplentes: Sres. Luis Alberto Lara Ballina, Leocadio Juracan Salomé y Adolfo Lacs Palomo. Pese a lo anterior y haber finalizado el período para el cual habían sido electros los anteriores miembros de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a la presente fecha no ha emitido los nombramientos de los nuevos integrantes de dicho órgano tripartito y ha omitido hasta la presente fecha, la propuesta más representativa lo cual genera el temor de que en tales nombramientos se incluyan a expresiones sindicales afines al actual Gobierno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 850. En sus comunicaciones de fechas 26 de noviembre de 2007 y 15 de abril de 2008, en relación con el alegado asesinato del dirigente sindical Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, el Gobierno declara que dicho asesinato se está investigando en la fiscalía municipal de Morales (Izabal) y que según esta fiscalía se debió a motivos políticos y no por la actividad que realizaba como sindicalista; hasta el momento no hay elemento de convicción directo que permita presumir que él o los sospechosos que aparecen dentro de este caso hayan cometido el asesinato. El gerente general de la compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala S.A. (BANDEGUA) desmiente categóricamente que él y otros personeros de BANDEGUA se han dedicado a implementar medidas de presión, haciendo ver que, preocupados en que el lamentable hecho pudiera afectar el ambiente laboral de la empresa, invitaron a dirigentes sindicales a una reunión para discutir sobre un documento que aparentemente se hizo circular dentro del personal, en el cual se hacen acusaciones en contra de la empresa, poniendo en riesgo el buen ambiente laboral, a la que no asistieron. Según las investigaciones del Ministerio Público no existe indicio de participación directa ni indirecta de la empresa con la muerte del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela. Añade la empresa que en promedio, los trabajadores de la empresa han incrementado sus salarios en aproximadamente un 13 por ciento adicional a lo negociado en el pacto colectivo, así también los salarios de los trabajadores en promedio se ubican en un 60 por ciento aproximadamente arriba del salario mínimo de las actividades agrícolas del país. Invitados por la dirigencia del SITRABI a una reunión con la Primera Secretaria de la Embajada de los Estados Unidos y con el representante de AFL CIO para Centroamérica, manifestando los directivos del SITRABI que no tenían ninguna sospecha de participación alguna de la empresa en la muerte del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela, como prueba del buen ambiente laboral de la empresa adjunta documento de fecha 27 de agosto, en el cual firman conjuntamente con los principales directivos del SITRABI quienes voluntariamente se presentaron a manifestar su apoyo.
  2. 851. En su comunicación de 24 de enero de 2008, el Gobierno declara que en relación con los alegatos relativos a la finca Olga María, que a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, realizó diligencias para solucionar el conflicto generado en dicha finca; los inspectores a cargo de la diligencia se reunieron con los trabajadores organizados y empleadores, con el objeto de verificar la relación obrero patronal de los denunciantes, así mismo se realizaron reuniones para esclarecer los hechos que motivaron la queja, pero en una de las reuniones llevadas a cabo, la parte laboral solicitó que el expediente abierto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se elevara al Despacho del Ministro. La parte empleadora, hizo ver que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla, se encuentra planteado un conflicto colectivo de carácter económico social en su contra, también manifestaron que por existir el conflicto colectivo en mención, y para poder seguir conociendo el asunto, procedieron a plantear un conflicto de jurisdicción en contra de la tramitación administrativa que lleva el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el presente caso y ante tal acción legal y por disposición de la ley, el Ministerio suspendió su accionar en el presente caso, hasta que el Tribunal dictamine a quién compete seguir conociendo el presente asunto.
  3. 852. En su comunicación de 23 de junio de 2008, el Gobierno indica en relación con los alegatos relativos al organismo judicial de Guatemala (cancelación de licencias sindicales de cuatro dirigentes que actúan en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia) que, por sentencia de esa Corte de 16 de abril de 2008, el oficial mayor de la sección de amparos de la Corte Suprema de Justicia manifestó que no fue otorgado el amparo solicitado por los dirigentes en cuestión y por la Procuraduría General de la Nación como representante legal del Estado de Guatemala; la sentencia fue debidamente notificada a las partes. La Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia relacionada con anterioridad, la cual está pendiente de notificarse y enviarse a la Corte de Constitucionalidad para que conozca de dicho recurso (los demandantes sostenían que la Corte Suprema era juez y a la vez parte en este caso).
  4. 853. El Gobierno se refiere también en una comunicación de 1.º de septiembre de 2008 al alegato relativo a la persecución del secretario general del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, Sr. Noé Antonio Ramírez Portela (hermano del dirigente — asesinado — Marco Tulio Ramírez Portela), por un vehículo que frecuentemente ronda y vigila su casa y al alegato según el cual, el 20 de julio de 2007, ingresaron a la sede del SITRABI cinco soldados del ejército de Guatemala reteniendo ilegalmente a los trabajadores del sindicato e interrogándolos extrajudicialmente sobre los nombres de los dirigentes, nombres de los miembros del sindicato y sus funciones. El Gobierno señala que la Fiscalía municipal del municipio de Morales, departamento de Izabal, informó que si existe denuncia presentada por los miembros del comité ejecutivo central del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI); en el mes de diciembre de 2007 se faccionó el acta de declaración de los Sres. César Humberto Guerra López, Noé Antonio Ramírez Portela, Jesús Martínez Sosa, Selfa Sandoval Carranza y José Antonio Cartagena Amador, manifestando el Sr. Noé Antonio Ramírez Portela en representación de las otras personas, que efectivamente el 28 de septiembre de 2008 personas desconocidas se conducían en motocicletas fuertemente armados, paseándose por la finca propiedad de BANDEGUA, sin que la seguridad de esta empresa tomara cartas en el asunto, logrando reconocer a una de esas personas, hicieron una solicitud a la entonces Ministra de Gobernación, Sra. Adela Camacho de Torrebiarte, a quien se le solicitó seguridad personal y un patrullaje perimetral permanente de la Policía Nacional Civil y el ejército, fuerzas combinadas, la Ministra atendió dicha solicitud ordenando la instalación de una subestación móvil en la finca, manifestando los dirigentes que ante estas medidas por el momento han disminuido los actos intimidatorios así como las amenazas, todo derivado de la presencia de la Policía Nacional Civil.
  5. 854. En cuanto al interrogatorio de trabajadores, el Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala ha informado que los datos requeridos al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, por parte del subteniente de infantería Sr. Fredy Antonio Moscoso Morales, tenía como objetivo agenciarse de información para proporcionarles el apoyo necesario, en caso de que exista una eventual emergencia para brindar seguridad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 855. El Comité lamenta profundamente que a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno no haya enviado las observaciones solicitadas a pesar de que ha sido invitado en varias oportunidades, inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus observaciones sobre el caso.
  2. 856. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre este caso sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba recibir.
  3. 857. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos sobre violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convenció de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
  4. 858. El Comité observa con preocupación que los alegatos presentados en este caso son extremadamente graves e incluyen numerosos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas (16), una desaparición, actos de violencia (a veces también contra los familiares de sindicalistas), amenazas, persecución física, intimidaciones, la violación de una familiar de un sindicalista, trabas a la concesión de la personería jurídica a sindicatos, la disolución de un sindicato, gran número de despidos antisindicales, acciones judiciales penales por la realización de actividades sindicales, trabas a la negociación colectiva y al diálogo social, listas negras y fallas institucionales importantes en la inspección del trabajo y en el funcionamiento de las autoridades judiciales que configuran una situación de impunidad en el terreno laboral (por ejemplo retrasos excesivos, falta de independencia, incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro) y en el terreno penal. El Comité espera firmemente que el Gobierno se mostrará más cooperativo en el futuro ya que no puede aceptar la falta de respuestas detalladas sobre estos alegatos tan graves, presentados desde finales de 2007. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones completas sobre cada uno de estos alegatos.
  5. 859. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre un número mínimo de alegatos de las que surge que: 1) las investigaciones no han permitido identificar a los culpables del asesinato del dirigente sindical Sr. Marco Tulio Ramírez Portela; 2) hay un conflicto de jurisdicción (entre las autoridades del Ministerio de Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión de Escuintla) sobre los hechos que motivaron la queja relativa a la finca Olga María y se está a la espera de que la autoridad judicial determine la autoridad a quien compete conocer este caso; 3) la cuestión de las licencias sindicales suprimidas a dirigentes sindicales que actúan en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia ha sido sometida a la Corte de Constitucionalidad tras la decisión de la Corte Suprema de negar las pretensiones sindicales; 4) se verificó la persecución del dirigente Sr. Noé Antonio Ramírez Portela por parte de individuos armados en motocicletas pero la Ministra de Gobernación otorgó las medidas de seguridad solicitadas de modo que por el momento han disminuido los actos de intimidación y las amenazas ante la presencia de la Policía Nacional Civil; asimismo, los datos requeridos a sindicalistas del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, lo fueron por un subteniente de infantería para proporcionarles el apoyo necesario en caso de una eventual emergencia.
  6. 860. El Comité lamenta las escasas informaciones facilitadas por el Gobierno sobre un número muy reducido de alegatos, en particular teniendo en cuenta que estas informaciones no dan cuenta de investigaciones que hayan permitido identificar y sancionar a los culpables del asesinato del dirigente sindical Sr. Marco Tulio Ramírez Portela (las autoridades sostienen sin embargo que el motivo no fue sindical sino político, sin aportar mayores precisiones) y que sobre los otros dos alegatos (relativos a la Corte Suprema y a la finca Olga María) siguen siendo objeto de recursos o de decisiones judiciales.
  7. 861. El Comité concluye que estas respuestas del Gobierno no permiten llegar a conclusiones definitivas sobre estos alegatos e ilustran la lentitud excesiva de los procedimientos señalados por la organización querellante y la consiguiente situación de impunidad.
  8. 862. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que, sin demora, envíe observaciones completas sobre estos y los demás alegatos pendientes sobre los actos de violencia antisindical y que para ello ordene la realización de investigaciones en cada uno de los numerosos casos mencionados por la organización querellante. El Comité pide al Gobierno que envíe los resultados de esas investigaciones y toda decisión o sentencia por parte de las autoridades. El Comité urge al Gobierno a que entre tanto garantice la seguridad física de los sindicalistas amenazados o perseguidos, del testigo protegido Roberto Dolores y que averigüe el paradero del sindicalista aparentemente desaparecido Sr. Francisco del Rosario López y de la menor María Antonia Dolores López.
  9. 863. Observando que en los últimos años ha tenido que examinar en otros casos alegatos recurrentes de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité deplora los asesinatos de sindicalistas mencionados en los alegatos, así como los demás actos de violencia, intimidación, y de amenazas de muerte y llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 43 a 45 y 52]. Asimismo, el Comité recuerda que la lentitud excesiva de los procedimientos y la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
  10. 864. En cuanto a los numerosos alegatos de discriminación antisindical, el Comité observa que los alegatos se refieren a retrasos excesivos en los procedimientos de protección contra los actos de discriminación antisindical, al incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas y a fallas institucionales en la inspección del trabajo y en los procedimientos judiciales; también se refieren a trabas en el ejercicio del derecho de negociación colectiva. El Comité observa que ha debido examinar alegatos de este carácter en ocasiones anteriores y recuerda el principio de que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en las prácticas se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 771]. Asimismo, el Comité subraya el principio de que los empleadores, incluso las autoridades gubernamentales en su carácter de empleadores, deben reconocer en las negociaciones colectivas a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 952]. El Comité subraya la importancia de que se ponga remedio, sin demora, a los numerosos actos de discriminación alegados si se confirma su carácter antisindical, así como la importancia de procedimientos eficaces y rápidos.
  11. 865. El Comité reitera su recomendación en el caso núm. 2445 en la que teniendo en cuenta el elevado número de despidos antisindicales, el retraso en los procedimientos y el incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas, el Comité recordó al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición y que debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz [véase 348.º informe, párrafo 786]. El Comité extiende esta invitación a las cuestiones de orden penal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 866. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno sólo haya enviado sus observaciones sobre una mínima parte de los alegatos de este caso a pesar de haber sido invitado en varias oportunidades y haberle dirigido un llamamiento urgente, en particular teniendo en cuenta la extrema gravedad de los alegatos. El Comité espera firmemente que el Gobierno se mostrará más cooperativo en el futuro;
    • b) observando el altísimo número de alegatos de actos antisindicales, de los cuales una buena parte se refieren a actos de extrema violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (16 asesinatos, amenazas de muerte, una desaparición, actos de violencia física) y a veces contra sus familias, el Comité deplora estos alegatos extremadamente graves de violencia contra sindicalistas, y de otros actos antisindicales incompatibles con los Convenios núms. 87 y 98 e insta al Gobierno a que, sin demora, envíe observaciones completas y que para ello ordene la realización de investigaciones en cada uno de los casos mencionados por la organización querellante. El Comité urge al Gobierno a que envíe los resultados de esas investigaciones y toda decisión o sentencia por parte de las autoridades;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que garantice la seguridad física de los sindicalistas amenazados o perseguidos, del testigo Roberto Dolores y que averigüe el paradero del sindicalista aparentemente desaparecido Sr. Francisco del Rosario López y de la menor María Antonia Dolores López;
    • d) teniendo en cuenta el elevado número de despidos antisindicales, el retraso en los procedimientos y el incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas, el Comité recuerda nuevamente al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición y que debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz. El Comité extiende esta invitación a las cuestiones de orden penal, y
    • e) el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.
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