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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 107. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a la inscripción de las enmiendas de los estatutos de la Federación de Empleadores de Ucrania (FEU), en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe, párrafos 137 a 139]. En esa ocasión, el Comité tomó nota con interés de que las enmiendas aprobadas en el cuarto Congreso de la FEU celebrado el 18 de abril de 2008 se inscribieron el 30 de mayo de 2008, y pidió al Gobierno que indicara si el Tribunal Administrativo Supremo confirmó las decisiones de los tribunales de primera instancia por las que se ordenaba la inscripción de las enmiendas anteriores de los estatutos de la FEU, aprobadas en el tercer Congreso de la organización celebrado el 7 de junio de 2007.
- 108. En una comunicación de fecha 1.º de marzo de 2010, el Gobierno reitera la información que había facilitado previamente e indica que el Ministerio de Justicia, mediante orden de 2 de diciembre de 2009, inscribió las enmiendas de los estatutos de la FEU y tomó nota de los cambios en la composición de sus órganos ejecutivos, aprobados por las resoluciones de los Congresos quinto y sexto de la Federación, celebrados respectivamente el 7 de julio y el 22 de octubre de 2009.
- 109. El Comité toma nota de esta información con interés.