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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO351, November 2008

CASE_NUMBER 2605 (Ukraine) - COMPLAINT_DATE: 16-OKT-07 - Closed

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1359. La queja fue presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en nombre de la Federación de Empleadores de Ucrania (FEU), en una comunicación fechada el 16 de octubre de 2007. La FEU proporcionó información adicional en comunicaciones fechadas el 3 de abril y el 17 de julio de 2008.

  1. 1359. La queja fue presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en nombre de la Federación de Empleadores de Ucrania (FEU), en una comunicación fechada el 16 de octubre de 2007. La FEU proporcionó información adicional en comunicaciones fechadas el 3 de abril y el 17 de julio de 2008.
  2. 1360. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones fechadas el 17 de marzo y el 12 de junio de 2008.
  3. 1361. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 1362. En su comunicación de 16 de octubre de 2007, la OIE alega que las autoridades de Ucrania han infringido el derecho de las organizaciones de empleadores de redactar sus estatutos y de organizar su administración sin injerencia de las autoridades públicas. En particular, el querellante indica que, el 7 de junio de 2007, el tercer congreso de la FEU adoptó enmiendas de sus estatutos, que se elaboraron con arreglo a la práctica aceptada y tras la celebración de una amplia consulta con los miembros de la FEU. El congreso fue convocado por el presidente interino, con el apoyo de la secretaría, ya que el presidente que había sido nombrado tuvo que dejar la organización para asumir el cargo de Ministro de Economía de Ucrania. El congreso contó con la asistencia del 88 por ciento (96 personas) del número total de delegados electos y los cambios fueron adoptados por unanimidad.
  2. 1363. Los principales cambios de los estatutos de la FEU eran los siguientes: se abolió el cargo de presidente, que fue reemplazado por el de presidente de la junta directiva de la FEU, con la condición de que esta persona no podía ser miembro del Gobierno ni ocupar un cargo en una junta directiva de un partido político; se prevé nombrar a un director general que estaría a cargo de la dirección de la secretaría de la FEU y rendiría cuentas a la junta directiva; se prevé la posibilidad de que las empresas pudieran afiliarse directamente a la federación (anteriormente sólo podían afiliarse asociaciones); y se refuerzan de las facultades de la junta directiva de la FEU.
  3. 1364. De conformidad con la Ley sobre Asociaciones Públicas y la Ley sobre Organizaciones de Empleadores, el 25 de junio de 2007, la FEU presentó una solicitud al Ministerio de Justicia para que inscribiera sus estatutos recién enmendados.
  4. 1365. Tras examinar los documentos, el 18 de julio de 2007, el Ministerio de Justicia expidió la ordenanza núm. 518/5 sobre la negativa de inscribir enmiendas de los estatutos de la Federación de Empleadores de Ucrania. Según el querellante, la opinión jurídica del Ministerio acerca de la negativa de inscribir las enmiendas no contenía una evaluación sobre la conformidad de los estatutos de la FEU con la legislación y no indicaba qué enmiendas podían ser contrarias a la legislación vigente. En lugar de ello, contenía detalles sobre aspectos secundarios que poco o nada tenían que ver con los motivos jurídicos que justificaban la denegación de la inscripción de las enmiendas y se basaban en hechos inexistentes e informaciones distorsionadas. El querellante también recalca que el Ministerio no tuvo en cuenta lo que debería considerarse la principal razón que motivó la adopción de enmiendas: el hecho de que el 21 de marzo de 2007, el Sr. Kinakh, quien en ese momento era presidente de la FEU, fue nombrado Ministro de Economía de Ucrania y de que, según la Ley sobre Ministros de Gabinete de Ucrania y la Ley sobre la Organización de los Empleadores, el Sr. Kinakh ya no tenía derecho de seguir siendo presidente de la FEU. Por lo tanto, el 26 de marzo de 2007, en una reunión de la junta directiva de la FEU, el Sr. Kinakh abandonó su cargo de presidente de la FEU. El hecho de denegar la posibilidad de inscribir las enmiendas ha tenido serias consecuencias para la gobernanza interna y el funcionamiento de la FEU. Por esta razón, el 30 de agosto de 2007, la FEU presentó una queja ante el Tribunal Administrativo del Distrito de Kiev.
  5. 1366. En una comunicación fechada el 3 de abril de 2008, la FEU indica que, el 7 de marzo de 2008, con arreglo a la decisión del Tribunal Administrativo de Apelaciones de Kiev de 28 de febrero de 2008, el Ministerio de Justicia inscribió las enmiendas de sus estatutos. Sin embargo, el Sr. Kinakh, quien es parte en este caso, apeló la decisión ante el Tribunal Supremo.
  6. 1367. En una comunicación fechada el 17 de julio de 2008, la FEU informa que el Tribunal Administrativo Supremo suspendió la ejecución de la decisión del Tribunal Administrativo del Distrito de Kiev de 22 de noviembre de 2007, en espera de que concluyese todo procedimiento en apelación. Sin embargo, teniendo en cuenta que, en ese momento, las enmiendas ya habían sido registradas, cualquier decisión para cancelar el registro de las enmiendas sólo puede adoptarse mediante una decisión debidamente fundamentada. La FEU está esperando pues a que el caso sea examinado por el Tribunal Administrativo Supremo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1368. En su comunicación fechada el 17 de marzo de 2008, el Gobierno confirma que las enmiendas de los estatutos de la FEU fueron registradas el 7 de marzo de 2008, de conformidad con la Ley sobre Asociaciones Públicas y la Ley sobre Organizaciones de Empleadores y de acuerdo con las decisiones del Tribunal Administrativo del Distrito de Kiev, de 22 de noviembre de 2007 y del Tribunal Administrativo de Apelaciones de Kiev de 28 de febrero de 2008.
  2. 1369. En una comunicación fechada el 12 de junio de 2008, el Gobierno indica que, mediante fallo de 12 de mayo de 2008, el Tribunal Administrativo Supremo suspendió la ejecución de la decisión del Tribunal Administrativo del Distrito de Kiev de 22 de noviembre de 2007, en espera de que concluyese todo procedimiento en materia de apelaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1370. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a los alegatos según los cuales se denegó la posibilidad de registrar las enmiendas de los estatutos de la FEU, que fueron adoptadas por unanimidad por los delegados del congreso de la federación querellante.
  2. 1371. El Comité toma nota de la información que presentó ulteriormente la FEU, así como el Gobierno, según la cual, a raíz de la decisión de 22 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo del Distrito de Kiev y de la decisión de 28 de febrero de 2008 del Tribunal Administrativo de Apelaciones de Kiev, las enmiendas de que se trata fueron registradas el 7 de marzo de 2008, de conformidad con la Ley sobre Asociaciones Públicas y la Ley sobre Organizaciones de Empleadores.
  3. 1372. El Comité sin embargo, también toma nota sobre la base de la comunicación del Gobierno fechada el 12 de junio, de que el 12 de mayo de 2008, el Tribunal Administrativo Supremo suspendió la ejecución de la decisión del Tribunal Administrativo del Distrito de Kiev en espera de que concluyese todo procedimiento de apelación. El Comité toma nota asimismo de que las enmiendas de los estatutos siguen estando registradas en espera de la decisión final del Tribunal Administrativo Supremo. Recordando que el artículo 3 del Convenio núm. 87 garantiza a las organizaciones de empleadores el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y que las enmiendas de los documentos constitutivos de la organización deben ser debatidos y adoptados por los miembros de la organización [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 455], el Comité espera firmemente que el Tribunal Administrativo Supremo confirme las decisiones de los tribunales de primera instancia por las que se ordena la inscripción de las enmiendas de los estatutos de la FEU para evitar nuevos obstáculos al funcionamiento de la FEU. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución a este respecto y que transmita una copia de la decisión adoptada por el Tribunal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1373. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno y las autoridades judiciales cumplirán plenamente con las obligaciones derivadas del Convenio núm. 87, ratificado por Ucrania, para garantizar la libertad de asociación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y
    • b) el Comité espera firmemente que el Tribunal Administrativo Supremo de Ucrania confirme las decisiones de otros tribunales de primera instancia por las que se ordena la inscripción de las enmiendas de los estatutos de la FEU para evitar nuevos obstáculos al funcionamiento de la FEU. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y que transmita una copia de la decisión adoptada por el Tribunal.
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