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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 127. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 351.er informe, párrafo 160]:
- El Comité recuerda una vez más que el derecho de reunión es un elemento esencial para que las organizaciones sindicales puedan realizar sus actividades y que corresponde a los empleadores y a las organizaciones de trabajadores fijar de común acuerdo las modalidades de ejercicio de este derecho y que el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) — ratificado por Perú — prevé en su artículo 6 que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas y que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado. El Comité pide nuevamente al Gobierno que invite al Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT EsSALUD) y a las autoridades del Seguro Social de Salud a negociar con miras a llegar a un acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del derecho de reunión, incluido el lugar en el que deban llevarse a cabo las reuniones sindicales. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos presentados en fecha reciente por el Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT EsSALUD) (objetando las normas en materia de permisos sindicales).
- 128. En su comunicación de fecha 25 de enero de 2009, el Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT EsSALUD) alega que habiendo presentado un recurso administrativo contra la directiva núm. 013-GG-ESSALUD-2007 que reglamentaba de manera arbitraria el otorgamiento de licencias y permisos sindicales en el Seguro Social de Salud, dicha directiva ha quedado en la condición de nula al no haberse pronunciado la autoridad sobre el recurso y ello en virtud del silencio administrativo positivo establecido en la legislación. La respuesta del EsSALUD ha sido negar esa nulidad.
- 129. En cuanto a los alegatos referentes a la negativa de otorgar las facilidades de uso para las reuniones del SINACUT, en las instalaciones de EsSALUD, la organización querellante señala que a través del oficio núm. 268-SG-ESSALUD-2009, de fecha 15 de mayo de 2009, la secretaría general de EsSALUD se pronunció sobre la queja interpuesta, señalando que reafirma la versión emitida por la gerencia central de recursos humanos, en el sentido que, «la disponibilidad de locales para el ejercicio de actividades sindicales, es factible únicamente si la institución está en capacidad de hacerlo, no siendo éste el caso de EsSALUD», basando su posición en que los Convenios núms. 87 y 151 de la OIT, establecen «de manera general» las disposiciones sobre la obligatoriedad de las empresas o entidades empleadoras de brindar las condiciones necesarias para un adecuado desempeño de actividades relacionadas a la representación colectiva.
- 130. La organización querellante añade que, EsSALUD ha negado un permiso sindical al Sr. Julio Grissom Ávila para asistir a un evento de la ONU sobre cambio climático junto con una organización sindical internacional declarando que la directiva núm. 013 (anteriormente mencionada) es de aplicación obligatoria. El sindicato querellante añade que la costumbre permitía asistir también a eventos no estatutarios y que es de aplicación un convenio colectivo de ámbito superior que permite dichos permisos.
- 131. En su comunicación de 30 de noviembre de 2009, el Gobierno remite las observaciones de EsSALUD sobre las cuestiones en instancia y que se reproducen a continuación:
- — Sobre la negativa de otorgar permiso sindical al afiliado de SINACUT, Sr. Julio Ávila, para que asista a la reunión anual de la Conferencia de la ONU a efectos de participar en el tema sobre «cambio climático», celebrado del 1.º al 12 de diciembre de 2008, se indica que el Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT EsSALUD) no cuenta a la fecha con junta directiva con mandato vigente, registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo; en relación a la representación del trabajador en el citado evento, existe un acuerdo de asamblea, mediante el cual se designa al afiliado Sr. Julio Grissom Ávila Tamara, para estos efectos, pero nuestra legislación señala claramente que sólo los dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal, no siendo éste el presente caso.
- — En cuanto a la discrepancia surgida debido a la existencia de un convenio colectivo favorable celebrado con la federación CUT, mediante el cual se determinó aprobar licencias sindicales para la participación de «delegados» en eventos nacionales y que los casos no contemplados en el mismo (por ejemplo, la asistencia a eventos internacionales) serían determinados por la jefatura de personal de EsSALUD, en coordinación con el gremio, debe señalarse que el convenio colectivo en cuestión indica en su reglamentación de las licencias sindicales que «es de aplicación a la federación CUT sin extender sus alcances» a otras agrupaciones sindicales, regulando para ello, el tema de las licencias sindicales de acuerdo al número de afiliados de cada una de las bases.
- 132. El Gobierno recuerda por último que el sindicato querellante sólo tiene 150 afiliados.
- 133. El Comité toma nota de las informaciones de EsSALUD transmitidas por el Gobierno según las cuales 1) no es factible la capacidad de poner a disposición locales para el sindicato; 2) el silencio administrativo positivo no opera respecto de la directiva núm. 013-GG-ESSALUD-2007 regulatoria del otorgamiento de licencias sindicales ya que no es un acto administrativo, y 3) la licencia solicitada para que se diese permiso sindical para que el Sr. Julio Ávila asistiese a una reunión de la ONU y participe en el tema del «cambio climático» no se concedió porque esta persona no es dirigente sindical (como exige la legislación) sino afiliado y el convenio colectivo al que se refiere el sindicato querellante no se aplica al mismo. El Comité observa que la cuestión de las facilidades a los representantes sindicales en EsSALUD y del ejercicio del derecho de reunión sindical en las instalaciones de EsSALUD sigue siendo objeto de alegatos. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y pide nuevamente al Gobierno que transmita a EsSALUD la recomendación relativa a que las partes lleguen a un acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del derecho de reunión sindical y las condiciones para el ejercicio de los permisos sindicales. El Comité expresa la esperanza de que ambas partes realicen esfuerzos en este sentido.