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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 70. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a tres decisiones («la trilogía de Oakwood») de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB), en las que se plantea una nueva interpretación ampliada de la definición de «supervisor», a fin de excluir a grandes categorías de trabajadores de la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva, garantizada por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA), en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 794-858]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones
- a) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que la exclusión que pueda hacerse del personal de supervisión en virtud de la NLRA se limite a aquellos trabajadores que representen genuinamente los intereses de los empleadores. El Comité pide que se le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto, y
- b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado, por una parte, sobre el impacto de la trilogía de Oakwood con respecto a las futuras decisiones que apliquen la interpretación de Oakwood, en cuanto a lo que constituye autoridad para «asignar» o «dirigir en forma responsable», y por otra parte, con respecto a la preocupación de la organización querellante sobre la posible obstrucción de la representación del proceso de negociación colectiva, a través del incremento de las apelaciones presentadas por los empleadores con el objeto de cuestionar la condición de los empleados en las unidades de negociación.
- 71. Por comunicación de fecha 8 de octubre de 2009, el Gobierno informa que ha revisado las decisiones judiciales basadas en las normas enunciadas en los casos de Oakwood. Según el Gobierno no se han planteado casos en los cuales, recurriendo a la interpretación de Oakwood, se haya considerado supervisores a personas distintas de los trabajadores que realmente representan los intereses de los empleadores. El Gobierno se refiere, en particular, al caso NLRB v. Atlantic Paratrans of NYC, Inc., 300 Fed. Appx. 54 (2da. Circ. 2008), en el que se ordena al empleador el cumplimiento de una resolución de negociación y se considera que los despachadores no son supervisores, puesto que no ejercen un discernimiento independiente para la asignación de conductores a sus rutas o dirigen a otras personas con responsabilidad directa; Family Healthcare Inc., 354 NLRB núm. 29 (2009), caso según el cual no se consideró a una médica personal de supervisión y se dictaminó que, al despedirla, el empleador había infringido la NLRA, y Metropolitan Interpreters and Translators, 2009 WL 330606 (NLRB División de Jueces ) (5 de febrero de 2009) en el que se consideró que un lingüista supervisor tenía categoría de personal de supervisión, con autoridad para «asignar» y funciones de «responsable directo» así como autoridad para «transferir» y «disciplinar» a otros empleados, lo que caracteriza a la función de supervisor. El Gobierno señala que debido a que las decisiones en las cuales se aplica la norma Oakwood han dado lugar a que unos pocos trabajadores sean considerados supervisores con arreglo a la NLRA, la norma por sí sola no parece ser un incentivo para que los empresarios cuestionen la categoría de empleado. Además, según la información proporcionada por la NLRB, los problemas relacionados con la interpretación de Oakwood representan menos del 1 por ciento de los casos sometidos a la Junta.
- 72. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los tres casos en los que se aplicó la norma antes mencionada. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado sobre los efectos de la trilogía de Oakwood, por una parte en relación con las decisiones futuras que apliquen la interpretación Oakwood respecto de qué se considera autoridad para «asignar» o «responsable directo», y por otra parte, sobre el número de apelaciones presentadas por los empleadores con miras a cuestionar la condición de los trabajadores en las unidades de negociación.