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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO356, March 2010

CASE_NUMBER 2518 (Costa Rica) - COMPLAINT_DATE: 30-AUG-06 - Closed

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631. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo, por última vez, en su reunión de marzo de 2009 y en esa ocasión presentó al Consejo de Administración para su aprobación un informe provisional [véase 353.er informe, párrafos 796 a 828, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión].

  1. 631. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo, por última vez, en su reunión de marzo de 2009 y en esa ocasión presentó al Consejo de Administración para su aprobación un informe provisional [véase 353.er informe, párrafos 796 a 828, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión].
  2. 632. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 15 de junio de 2009.
  3. 633. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 634. En su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafo 828], el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que los diferentes proyectos de ley en curso relacionados con la cuestión de la lentitud e ineficacia en los procedimientos administrativos y judiciales en caso de actos antisindicales sobre los que informa el Gobierno sean adoptados en un futuro muy próximo y que estén totalmente en conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • b) en cuanto a la alegada discriminación a favor de los comités permanentes de trabajadores en perjuicio de los sindicatos, el Comité al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha sometido este asunto a una instancia tripartita y que prevé adoptar medidas en relación con el informe realizado por un investigador independiente al respecto, expresa la firma esperanza de que se encontrarán soluciones adecuadas para resolver el problema de los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados, mencionado en el anterior examen del caso;
    • c) ante la falta de informaciones del Gobierno sobre algunos alegatos, el Comité espera firmemente que junto con las informaciones que las empresas estimen oportuno comunicar, envíe sus observaciones en relación con las siguientes recomendaciones formuladas en noviembre de 2007 que se reproducen a continuación:
      • — en relación con la empresa Chiquita Cobal, el Comité pide al Gobierno que le informe: 1) si los dirigentes sindicales, Sres. Teodoro Martínez Martínez, Amado Díaz Guevara — miembro de la Comisión de Implementación del Acuerdo Regional UITA – Colsiba – Chiquita —, Juan Francisco Reyes y Ricardo Peck Montiel han iniciado procesos judiciales en relación con sus despidos y, en caso afirmativo, el estado de los mismos; 2) las causas que motivaron el despido del Sr. Reinaldo López González, los motivos por los que no se cumplió la sentencia judicial que ordenó su reintegro y que le comunique una copia del acuerdo que estarían por firmar la empresa y el trabajador, y 3) las causas que motivaron el despido del Sr. Manuel Murillo de la Rosa y el estado del trámite judicial relativo a su despido;
      • — en relación con la empresa Chiquita-Chiriquí Land Company, el Comité pide al Gobierno que le informe si, en el marco de las negociaciones que la empresa manifiesta que se han realizado con el sindicato, se decidió reintegrar a los sindicalistas y afiliados despedidos y en caso negativo que le informe las causas que motivaron los despidos y si se han iniciado acciones judiciales al respecto;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que, tal como se solicitó oportunamente, tome todas la medidas a su alcance para promover la negociación colectiva entre los empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de trabajadores por otra, a fin de reglamentar las condiciones de trabajo en la empresa Desarrollo Agroindustrial de Frutales S.A. y que le mantenga informado al respecto, y
    • e) el Comité entiende que el Gobierno está dispuesto a aceptar el envío de una misión de la Oficina Subregional para que se realice en el sector de las empresas bananeras una investigación independiente en relación con los alegatos sobre la confección de listas negras y espera que se tomen las medidas necesarias para concretar esa asistencia lo antes posible.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 635. En su comunicación de 15 de junio de 2009 el Gobierno envía sus observaciones en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en su reunión de marzo de 2009.
  2. 636. En lo que respecta a la recomendación a), el Gobierno toma nota de las recomendaciones emitidas por el Comité en torno al caso en estudio, especialmente en cuanto a la urgencia de aprobación de los diferentes proyectos de ley en curso, relacionados con la lentitud e ineficacia de los procedimientos administrativos y judiciales en caso de prácticas antisindicales. Al respecto, cabe recordar que en forma abundante, el Gobierno de Costa Rica ha realizado esfuerzos por promover la aprobación de dichos proyectos de ley, y reitera la voluntad de solventar los problemas que apunta. El Gobierno considera que la solución a la problemática que aqueja al país debe provenir de un trabajo conjunto de los representantes de los tres Poderes de la República, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para convertir en ley de la República el grupo de proyectos de ley que se encuentran en la corriente legislativa y que procuran fortalecer la efectiva aplicación del Convenio núm. 98, en los términos que señala la OIT. El Gobierno es consciente que los esfuerzos para solucionar los problemas señalados al país tienen que ser conjuntos y en este proceso se encuentra trabajando.
  3. 637. Como muestra del interés del Ministerio de Trabajo y con el fin de fortalecer las medidas que garantizan en forma efectiva el respeto al principio de negociación colectiva en el sector público, se remitió el oficio núm. DMT-088-2009 de 27 de enero de 2009, mediante el cual el Ministro de Trabajo solicita al Ministro de la Presidencia impulsar todo el grupo de proyectos de ley que contribuyen al fortalecimiento del derecho de negociación colectiva, entre ellos los proyectos de aprobación de los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT y el proyecto de reforma procesal laboral. A pesar de que la aprobación de estos proyectos de ley se trata de un asunto pendiente y de interés para las altas autoridades superiores del país, al momento de valorar el retardo en la aprobación de los proyectos de ley por los que consulta la Comisión, deben considerarse los acontecimientos suscitados en nuestro país en los últimos años. En primer lugar, el 7 de octubre de 2007, mediante un referéndum con carácter vinculante, se aprobó el Tratado de Libre Comercio suscrito por América Central, República Dominicana y Estados Unidos. Con la implementación de ese instrumento, los señores diputados se abocaron al estudio, discusión y aprobación de una serie de proyectos de ley que debían depositarse junto con el tratado en mención y que integraban una agenda legislativa complementaria. Tales proyectos absorbieron la labor de los señores diputados hasta finales del año 2008, tanto durante sus sesiones ordinarias como extraordinarias. En síntesis, el largo debate del Tratado de Libre Comercio mencionado y la aprobación de las leyes complementarias, han retardado el conocimiento de las reformas procesales laborales y el cumplimiento del Acuerdo del Consejo Superior de Trabajo de octubre de 2006.
  4. 638. Aunado a lo anterior, en estos momentos el Gobierno concentra sus esfuerzos en atender las situaciones que ha generado la crisis financiera mundial en las familias costarricenses, en los y las trabajadoras, en las empresas y en general, en el sector financiero del país, al igual que lo están haciendo los demás gobiernos en todo el mundo. En ese sentido, Costa Rica no es la excepción y esta situación repercute inclusive en el orden de los proyectos de ley dentro de la Asamblea Legislativa, que se encuentra abocada actualmente al análisis de los proyectos de ley derivados del «Plan Escudo» emitido por el Presidente de la República. El Plan Escudo no representa una reforma al Código del Trabajo, sino que consiste en un conjunto de medidas de carácter temporal, cuyo objetivo principal es la protección social y estímulo económico frente a la crisis internacional. Este Plan se fundamenta sobre cuatro pilares, que representan los destinatarios de las medidas del Gobierno: las familias, los trabajadores, las empresas y el sector financiero. Uno de los componentes de este Plan lo constituye el proyecto de ley núm. 17315, Ley para la Protección del Trabajo en Momentos de Crisis, en el cual se establece la posibilidad de realizar un acuerdo entre patronos y trabajadores, por medio del cual y en vista de la crisis, las empresas se comprometen a reducir el número de horas laboradas por sus empleados, sin reducir el valor de la hora que se le cancela al trabajador y con la condición de no realizar despidos. Asimismo, se insta a los gerentes y altos ejecutivos a reducir sus salarios.
  5. 639. Adicionalmente, por medio de este proyecto se espera promover nuevas modalidades laborales en la legislación, lo cual tendrá un efecto directo sobre la creación del empleo, como lo ha tenido en otros países. Este proyecto de ley se encuentra en la corriente legislativa para ser discutido y analizado. Al lado de este proyecto de ley, se pretende impulsar el teletrabajo en la empresa privada, lo cual traerá grandes beneficios para el sector público, ya que se promueve la disminución de gastos. Las empresas deben entonces considerar reducir costos con este sistema antes de reducir sus planillas. Aunado a estas medidas, se planea poner en marcha un programa de becas para capacitar a 5.000 trabajadores de empresas afectadas por la crisis, con el fin de promover que las empresas no recorten sus planillas, sino que las conserven y al mismo tiempo puedan capacitar a sus empleados en áreas como inglés, computación y manejo de micro, pequeñas y medianas empresas.
  6. 640. Asimismo, el pasado 11 de marzo de 2009 se anunció oficialmente el lanzamiento del Programa para Jóvenes Empresarios. Ésta es una propuesta dirigida a personas jóvenes, entre los 18 y 35 años, que desean convertirse en empresarias. Este programa pretende desarrollar en los jóvenes una cultura empresarial, otorgándoles las bases primordiales para que lleguen a ser buenos empresarios y personas que contribuyan al desarrollo del país. Otra medida importante es la ampliación del plazo de cobertura del seguro de salud a aquellas personas que han dejado de laborar, para que durante seis meses después de abandonar sus empleos, tanto ellos como sus familias continúen cubiertos por el seguro para el cual cotizaron, mientras se ubican en otro puesto de trabajo. El Plan Escudo fue sometido al análisis de la Oficina Internacional del Trabajo y actualmente se espera su pronunciamiento.
  7. 641. Indica el Gobierno que el pasado 5 de mayo de 2009, el Presidente de la República recibió en la Casa Presidencial a un grupo de representantes de los sectores sociales, con el objetivo de escuchar y considerar su Propuesta de Diez Puntos para enfrentar la crisis de nuestro país. Esta respuesta responde a dos enfoques: el primero, desde la oferta de trabajo decente y el segundo, desde la demanda de trabajo decente. El primer enfoque, propone el fomento productivo, mediante la recuperación de la función socioproductiva del sistema financiero, la garantía de la seguridad y la soberanía alimentaria, así como del empleo agropecuario. Además, se plantea un sistema de transferencias condicionadas para promover el trabajo decente, orientado a minimizar los despidos por causas económicas e incentivar la inversión social, laboral y ambiental. En consecuencia, dado que estas iniciativas tienen como finalidad mermar el impacto negativo de la crisis económica mundial en los diversos sectores de la economía nacional, requieren la atención de los señores diputados para su debido análisis y pronta puesta en práctica, lo cual obliga a dejar de lado en forma temporal, el conocimiento y aprobación de otros proyectos de ley, entre los que se encuentran los relacionados con la eficacia y celeridad de los procedimientos de protección contra la discriminación antisindical y negociación colectiva en el sector público.
  8. 642. Por ende, el Gobierno de Costa Rica guarda la esperanza de que una vez tratado el tema de respuesta ante la crisis económica, la Asamblea Legislativa retome todos los proyectos de ley relacionados con la discriminación antisindical y negociación colectiva en el sector público y sean aprobados en un futuro próximo. Sobre la evolución de los distintos proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa, se informa que el proyecto de ley núm. 13475 de «Reforma de varios artículos del Código del Trabajo, de la ley núm. 2, de 27 de agosto de 1943, y de los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del decreto núm. 832, de 4 de noviembre de 1949, y sus reformas», se encuentra entre los primeros lugares de la agenda del Plenario Legislativo. Por su parte, el proyecto de ley núm. 15990 «Proyecto de reforma procesal laboral», actualmente se encuentra en estudio de una subcomisión conformada dentro de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y se espera que sea convocado en sesiones ordinarias, las cuales se extienden desde el mes de mayo hasta el mes de octubre de 2009.
  9. 643. El proyecto de ley de reforma procesal laboral, se trata de una propuesta integral que incorpora las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT en torno a los temas en examen. Es el resultado de un proceso amplio de consulta, impulsado por la Corte Suprema de Justicia. Cuenta con el apoyo financiero del Gobierno del Canadá y la asistencia técnica de la OIT. Debe resaltarse la participación de magistrados y magistradas titulares y suplentes de la Sala Segunda, jueces y juezas de trabajo, profesionales en derecho ligados al derecho de trabajo, funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representantes de cámaras patronales y del sector sindical, entre otros. Dicho proyecto atiende el tema de la lentitud de los procedimientos en caso de actos antisindicales y fortalece el derecho de negociación colectiva en el sector público. Busca en lo principal, simplificar y dar celeridad a los procesos judiciales incluidos los relacionados con actos antisindicales, sustituyendo la escritura por la oralidad, además de fortalecer la efectiva aplicación del derecho de negociación colectiva en el sector público y reforzar la protección contra los actos antisindicales, entre otros.
  10. 644. Resulta importante indicar que mediante oficio núm. DMT-552-2009 de 25 de mayo de 2009, se remitió a la subcomisión conformada dentro de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, el estudio sobre el proyecto de reforma procesal laboral, que es el resultado de una asistencia técnica solicitada por el Ministro de Trabajo para asegurar que todos los términos de ese proyecto, se encuentran ajustados a las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Lo anterior, a efecto de que en el análisis del citado proyecto, se tomen en consideración las observaciones esgrimidas por los expertos de la OIT. En cuanto al proyecto de ley para la negociación de convenciones colectivas en el sector público y la adición de un inciso 5 al artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica que el mismo se encuentra en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa. Ocupó el lugar número 91 en la última sesión del período ordinario celebrada el 26 de noviembre de 2008 y actualmente cuenta con un informe jurídico vertido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio núm. ST-019-2008. Se espera que sea convocado en sesiones ordinarias por iniciativa de los diputados.
  11. 645. Por la importancia del esfuerzo conjunto que han demostrado los Poderes Ejecutivo y Judicial y los principales interlocutores sociales, guiados con la asesoría técnica de la OIT, es que el Gobierno espera que los referidos proyectos de ley, una vez analizados y estudiados por el Plenario Legislativo, se conviertan en ley de la República en un futuro cercano. En diversas ocasiones se han remitido al Comité los comentarios recibidos por parte de la Sala Segunda y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Esta vez se tiene a bien compartir los comentarios recibidos del Presidente en ejercicio, de 15 de abril de 2009. El señor Presidente de la Sala Segunda remitió sus observaciones a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 31 de marzo de 2009. En dicha comunicación señala, en relación con el principio de negociación colectiva, que la Corte Suprema de Justicia se ha preocupado por procurar su efectividad a través de normas jurídicas que lo hagan posible y práctico en la realidad. En específico se refiere al proyecto de reforma procesal laboral y señala que el proyecto no contó con el acuerdo de las organizaciones sociales en algunas de sus disposiciones, entre ellas las que se refieren al porcentaje de trabajadores para declarar la huelga y el arraigo. Señala adicionalmente que sostuvo una reunión con la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos (en la cual se encuentra actualmente el proyecto en cuestión), con el fin de definir los proyectos de interés para el Poder Judicial y en esa oportunidad, se incluyó como prioritario el proyecto de reforma procesal laboral.
  12. 646. Sobre el tema de la lentitud de los procedimientos administrativos y judiciales en los casos de persecución sindical, debe indicarse que la Corte Suprema de Justicia, además de impulsar el proyecto de reforma procesal laboral, ha realizado otros esfuerzos importantes para solventar esta problemática, los cuales se desprenden de sus informes de labores. Dentro de esos esfuerzos, se encuentran el dotar de mayores recursos humanos a la jurisdicción laboral, así como de fortalecer el funcionamiento de los juzgados a través de la ampliación de las conexiones telemáticas con entidades externas como la CCSS, el INS y el Registro Público, para agilizar los trámites judiciales en procesos laborales y la compra de equipo de grabación digital para ser usado en las audiencias orales. Sobresale la creación de tribunales de trabajo de menor cuantía en diferentes zonas del país, con el fin de dar mayor celeridad a los procesos, en especial porque la normativa que regula estos despachos se caracteriza por el uso del principio de oralidad durante el procedimiento. Se espera que estas decisiones contribuyan a mejorar el servicio en esta jurisdicción y que los usuarios y usuarias puedan obtener la resolución de las causas en un tiempo más oportuno. Por otra parte, el Gobierno comunica que se llevó a cabo con éxito un foro denominado: «El Impacto de la Reforma Procesal Laboral», el pasado 2 de junio de 2009 en el seno de la Asamblea Legislativa. Entre las conclusiones más importantes de la actividad, resaltaron las orientadas a la importancia de enfocar la discusión en torno al proyecto de ley de reforma procesal laboral, a los puntos de divergencia entre los sectores sociales, para poder avanzar en su trámite, y así garantizar el acceso a la justicia como un derecho humano.
  13. 647. El Gobierno espera poder concretar los esfuerzos relativos a la aplicación del Convenio núm. 98 de la OIT, en particular en cuanto a la creación de una comisión mixta (sindical, empleadores, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con la asistencia técnica de la OIT, en aras de impulsar y crear consenso del texto del proyecto de reforma procesal laboral, que se encuentra en la corriente legislativa.
  14. 648. En cuanto a la recomendación b), relacionada con el análisis del Informe sobre Arreglos Directos de la OIT, realizado por un investigador independiente, es necesario aclarar que el mismo fue presentado por el Ministro de Trabajo en el seno del Consejo Superior de Trabajo, instancia tripartita adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y discutido en las reuniones de 30 de abril y 26 de junio de 2008. Sin embargo, no ha sido posible para el Consejo, al menos por el momento, poder continuar con la discusión del Informe sobre Arreglos Directos, en virtud de la atención de otros temas prioritarios, como lo son el de la reforma procesal laboral y el Programa de Trabajo Decente. El análisis del Informe sobre Arreglos Directos constituye el siguiente asunto prioritario dentro del orden del día del Consejo y se espera que pronto se inicien las sesiones que lo conocerán en forma amplia y tripartita.
  15. 649. En lo que respecta a la recomendación c), el Gobierno toma nota de las recomendaciones del Comité sobre la falta de informaciones sobre algunos alegatos dentro del caso núm. 2518. Sin embargo, el Gobierno reitera que se han remitido los informes de descargo solicitados por el Comité, en tiempo y forma, con la información brindada por parte de las empresas involucradas. No obstante lo anterior, nuevamente se procedió a comunicar las observaciones y recomendaciones del 353.er informe del Comité a las empresas Chiquita Cobal S.A. y Chiriquí Land Company S.A., con el fin de que ejerzan el derecho de legítima defensa ante el órgano de control, y aporten la información pertinente. Al respecto, el Gobierno informa que en la mayoría de los casos apuntados por el Comité, los trabajadores iniciaron los procesos judiciales correspondientes, según lo comunica la Compañía Bananera Atlántica Limitada.
  16. 650. En ese sentido, el Gobierno tiene a bien compartir el informe de descargo de la compañía, recibido mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2009, el cual se refiere a los casos de los Sres. Teodoro Picado, Amado Díaz, Ricardo Peck, Reinaldo López, Manuel Murillo y Juan Reyes, trabajadores de Chiquita Cobal; de igual forma se informa sobre las negociaciones finales por medio de las cuales se reintegró al trabajo a los Sres. Ramiro Beker, Demetrio López y Norlando Ortiz, trabajadores de las fincas de Chiriquí Land Company. A continuación se procede a incorporar de forma literal los comentarios de la compañía sobre cada caso en particular:
    • — Caso del trabajador Sr. Teodoro Martínez Martínez: expediente judicial núm. 06001828-0166-LA, que tramita el Juzgado de Trabajo; Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea. Causa de despido: expresiones fuera de tono e irrespetuosas a su jefe inmediato; hecho ocurrido el 8 de abril de 2006, en horas de trabajo. Estado actual: por resolución del Despacho Judicial de las 19.05 horas de 29 de agosto de 2008: «… Se hace saber a las partes que deberán estarse a la espera de que este Despacho defina la agenda del próximo año para señalar la respectiva audiencia…» (se refiere a la audiencia de conciliación y recibo de prueba). Aporto documento marcado núm. 1.
    • — Caso del trabajador Sr. Amado Díaz Guevara: expediente judicial núm. 06-001864-0166-LA, que se tramita en el Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea. Causa de despido: incumplimiento de obligaciones contractuales en cuanto al deshije; labor para la cual fue contratado, ocasionando con ello perjuicio a la plantación; faltando a la verdad al manifestar a su superior jerárquico, que la labor encomendada la había ejecutado en su totalidad, lo cual resultó no ser cierto. Hecho ocurrido el 13 de mayo de 2006. Finca Oropel, jurisdicción de Sarapiquí. Estado actual: en apelación la sentencia de primera instancia núm. 3280, de las 10.05 horas, de 28 de agosto de 2008, que declara con lugar la demanda, por ante el Tribunal de Trabajo. El 19 de septiembre de 2008 se admitió el recurso de apelación.
    • — Caso del trabajador Sr. Ricardo Saturnino Peck Motiel: expediente judicial núm. 07000087-0166-LA, que se tramita en el Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea. Causa del despido: el Sr. Peck Montiel, en su labor de protección de la fruta, para lo cual fue contratado en la Finca Cocobolo, jurisdicción de Sarapiquí, incumplió en forma reiterada con su trabajo, no siguiendo los procedimientos establecidos y conocidos por él, en la realización de la labor de protección de la fruta, de cuya eficiente tarea depende que la fruta alcance la condición de exportable, siendo dicha tarea, por lo tanto, primordial en la actividad agrícola del cultivo del banano. Ya al Sr. Peck Montiel, en anteriores ocasiones a la fecha de su despido, se le habían cursado llamadas de atención por el mismo motivo de incumplimiento indicado. La terminación de su contrato de trabajo se produjo el 7 de septiembre de 2006. Estado actual: la última resolución del Despacho Judicial corresponde a la dictada a las 19.35 horas de 6 de enero de 2009, que conoce de incidente de tacha promovido por la parte actora.
    • — Caso del trabajador Sr. Reinaldo López González: expediente judicial núm. 00000031-0166-LA, tramitado en el Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea. Estado actual: este expediente data del año 2000; no tenemos copia del mismo. El proceso se encuentra finiquitado por acuerdo de partes, documento presentado al Despacho Judicial el 13 de febrero de 2007, al recibir el demandante Sr. López González, por parte de la Compañía Bananera Atlántica Limitada, la suma de siete millones de colones. El Juzgado ordenó el archivo del expediente, y levantar los embargos decretados «… Habiendo llegado las partes a un arreglo extrajudicial…».
    • — Caso del trabajador Sr. Manuel Murillo de la Rosa: expediente judicial núm. 98 003283-0166-LA, tramitado en el Juzgado de Trabajo, de San José, con sede en Goicoechea, contra Chiriquí Land Company. Estado actual: por sentencia núm. 4779, de las 13.07 horas de 18 de diciembre de 2008, la demanda establecida por el Sr. Manuel Murillo de la Rosa, fue declarado «sin lugar en todos sus extremos petitorios». Se encuentra dicho fallo en fase de apelación ante el Tribunal de Trabajo de las 15.56 horas, de 4 de febrero de 2009.
    • — Caso del trabajador Sr. Juan Francisco Reyes: revisados nuestros archivos de demandas presentadas contra nuestra Compañía Atlántica Limitada en los tribunales de justicia, no hemos encontrado ninguna promovida por el Sr. Juan Francisco Reyes (de segundo apellido ignorado), pese a ello se informará de inmediato, de ubicarse el expediente.
  17. 651. De esta manera, la Compañía Bananera Atlántica Limitada informa sobre el estado actual de cada uno de los casos apuntados por el Comité, algunos ya resueltos mediante un arreglo extrajudicial, y otros procesos pendientes de resolución judicial, según consta en la documentación aportada por la compañía. El Gobierno de Costa Rica es claro en sancionar la existencia de las prácticas antisindicales y no duda en aplicar el rigor de la ley en aquellos casos en que se logre demostrar la comisión de esos actos ilícitos. En este sentido, el Gobierno de Costa Rica se encuentra en total disposición de solucionar los procesos judiciales sobre supuestas prácticas laborales desleales como las que se refieren en el presente caso, mediante la definición de políticas razonables para tutelar los derechos de los trabajadores sindicalizados, de conformidad con las garantías constitucionales del debido proceso y legítima defensa. En eso se encuentra trabajando el Gobierno, de forma conjunta los tres Poderes de la República, el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo.
  18. 652. En cuanto a la recomendación d) el Gobierno toma nota de las recomendaciones del Comité sobre la promoción de la negociación colectiva entre los empleadores y sus organizaciones por una parte, y las organizaciones de trabajadores por otra parte, a fin de reglamentar las condiciones de trabajo en la empresa Desarrollo Agroindustrial de Frutales S.A. Al respecto, cabe mencionar que la convención colectiva es la que se celebra entre una o varias organizaciones de trabajadores y uno o varios patronos, o una de varias organizaciones de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. Tiene carácter de ley entre las partes que la suscriben, y deben entenderse incluidas, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la OIT, ratificados por el país, de conformidad con el artículo 54 del Código del Trabajo.
  19. 653. La Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social núm. 1860, establece en el artículo 39 las funciones que le competen a la institución, concretamente a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio. Entre éstas se encuentran: «… Intervenir amigablemente en los conflictos de trabajo con el objeto de tratar de solucionarlos, mantener un estudio constante sobre los conflictos de trabajo que se presenten, analizando sus causas y proponiendo los medios adecuados para evitarlos en lo futuro o para hacer menos graves sus consecuencias; y revisar las convenciones colectivas de trabajo, haciendo las indicaciones correspondientes para que se ajusten a la ley.» Esta responsabilidad la comparten los departamentos de organizaciones sociales y de relaciones de trabajo, con labores de asesoría tanto a trabajadores como a empleadores. Asimismo, se brinda asesoría a los usuarios mediante la línea 800-TRABAJO y el Departamento de Asesoría Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos. En el inciso f), del artículo 39 de la ley núm. 1860 antes citada, también se establece como función de la Dirección de Asuntos Laborales, la de: «… Convocar a los patronos y trabajadores con el propósito de celebrar la convención colectiva de trabajo que debiere ser elevada a la categoría de contrato ley, o con el fin de revisar los contratos de esta especie.» Al respecto es necesario aclarar que la intervención de los funcionarios del Ministerio de Trabajo es siempre a gestión de parte. Es decir, el Ministerio no puede propiciar una negociación colectiva en una empresa privada o institución pública, sin antes recibir la solicitud de parte de los trabajadores u organización de trabajadores, en virtud de la libre determinación de las organizaciones sindicales y de empleadores en definir la conveniencia de suscribir una convención colectiva en la institución o empresa de que se trate.
  20. 654. Una vez que se solicite la intervención del Ministerio, los funcionarios de la Dirección de Asuntos Laborales pueden promover y propiciar una negociación colectiva, brindando una asesoría legal para las partes involucradas, asumiendo una posición imparcial y de amigable componedor. Adicionalmente, el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales lleva un registro de las convenciones colectivas suscritas, con el fin de cumplir con el proceso de homologación establecido en el Código del Trabajo. Es obligación de las empresas o instituciones presentar un ejemplar de la convención colectiva una vez suscrita, bajo la pena de nulidad absoluta, en caso de omitir este paso, ya que las convenciones colectivas adquieren valor legal a partir de la fecha en que se entrega la copia en el departamento antes citado. De esta manera, el Ministerio de Trabajo ejerce el control de legalidad de las disposiciones de tales instrumentos.
  21. 655. En particular sobre el caso en cuestión, la Dirección de Asuntos Laborales indica que no consta gestión u oficio enviado por la organización sindical de la empresa Desarrollo Agroindustrial de Frutales S.A., en los términos estipulados en el Código del Trabajo, tendiente a informar o solicitar la intervención del Ministerio, en aras de promover la negociación de una convención colectiva. Más aún, cabe la aclaración que la compañía antes citada se fusionó con la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, prevaleciendo esta última, a partir del mes de febrero de 2009.
  22. 656. En lo que respecta a la recomendación e) el Gobierno toma nota de la anuencia del órgano de control en considerar el envío de una misión de la Oficina Subregional de la OIT para que realice una investigación independiente en el sector de las empresas bananeras, en relación con los alegatos sobre la confección de listas negras. Al respecto, cabe destacar que resulta de gran importancia para el Gobierno la posibilidad de poder contar con un informe oficial que determine la verdad en este sector de la economía nacional, para así tomar las medidas necesarias y adecuadas de conformidad con los resultados que se obtengan, y las recomendaciones que se reciban de parte de dicha misión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 657. El Comité observa que el Gobierno envió sus observaciones en relación con las recomendaciones que había formulado al examinar este caso por última vez.
    • Recomendación a)
  2. 658. El Comité había manifestado que esperaba firmemente que los diferentes proyectos de ley en curso, relacionados con la cuestión de la lentitud e ineficacia en los procedimientos administrativos y judiciales en caso de actos antisindicales sobre los que informaba el Gobierno, fueran adoptados en un futuro muy próximo y que estuvieran en total conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la solución a la problemática en cuestión debe provenir de un trabajo conjunto de los representantes de los poderes del Estado para convertir en ley el grupo de proyectos de ley que se encuentran en la corriente legislativa y que procuran fortalecer la efectiva aplicación del Convenio núm. 98; 2) como muestra de interés del Ministerio de Trabajo y con el fin de fortalecer las medidas que garantizan en forma efectiva el respeto al principio de negociación colectiva en el sector público, se remitió un oficio el 27 de enero de 2009 solicitando al Ministro de la Presidencia que se impulse todo el grupo de proyectos de ley que contribuyen al fortalecimiento del derecho de negociación colectiva, entre ellos los proyectos de aprobación de los Convenios núms. 151 y 154 y el proyecto de reforma procesal laboral; 3) a pesar de que la aprobación de estos proyectos de ley se trata de un asunto pendiente y de interés para las altas autoridades del país, al momento de valorar el retardo en la aprobación de los proyectos de ley deben considerarse los acontecimientos suscitados en el país en los últimos años (la aprobación del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana y Estados Unidos y varios proyectos que debían depositarse junto con el tratado mencionado; así como varios proyectos legislativos que tienen como objetivo atender las situaciones que ha generado la crisis financiera mundial); 4) se guarda la esperanza de que una vez tratado el tema de respuesta a la crisis económica, la Asamblea Legislativa retome todos los proyectos de ley relacionados con la discriminación antisindical y negociación colectiva en el sector público y sean aprobados en un futuro próximo; 5) el proyecto de reforma procesal laboral se trata de una propuesta integral que incorpora las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en torno a los temas en examen y atiende el tema de la lentitud de los procedimientos en casos de actos antisindicales y fortalece el derecho de negociación colectiva en el sector público (el 25 de mayo de 2009 se remitió a la subcomisión conformada dentro de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, el estudio sobre el proyecto de reforma procesal laboral para asegurar que todos los términos del proyecto se encuentren ajustados a las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98); 6) la Corte Suprema de Justicia, además de impulsar el proyecto de reforma procesal laboral ha realizado otros esfuerzos importantes, tales como dotar de mayores recursos a la jurisdicción laboral y fortalecer el funcionamiento de los juzgados para agilizar los trámites judiciales en procesos laborales; y 7) se espera poder concretar los esfuerzos relativos a la aplicación del Convenio núm. 98 y en particular, crear una comisión mixta (sindical, empleadores, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) con la asistencia técnica de la OIT, en aras de impulsar y crear consenso del texto del proyecto de reforma procesal laboral que se encuentra en plena corriente legislativa.
  3. 659. El Comité espera firmemente que los proyectos de ley mencionados por el Gobierno, presentados al Congreso desde hace años, y en particular el de reforma de procesal laboral, que a juicio del Gobierno atiende el tema de la lentitud de los procedimientos en casos de actos antisindicales y fortalece el derecho de negociación colectiva en el sector público, serán adoptados próximamente.
    • Recomendación b)
  4. 660. En cuanto a la alegada discriminación a favor de los comités permanentes de trabajadores en perjuicio de los sindicatos, el Comité había tomado nota de que el Gobierno había sometido este asunto a una instancia tripartita y que preveía adoptar medidas en relación con el informe realizado por un investigador independiente al respecto, y había expresado la firme esperanza de que se encontrarán soluciones adecuadas para resolver el problema de los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera que había presentado el informe en cuestión al Consejo Superior del Trabajo — instancia tripartita — en 2008, y que indica que no le ha sido posible al Consejo continuar con la discusión del informe en virtud de la atención de otros temas prioritarios, tales como la reforma procesal y el Programa de Trabajo Decente. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el informe constituye el siguiente asunto prioritario dentro de la agenda del Consejo y que se espera que próximamente se inicien las sesiones que lo conocerán en forma amplia y tripartita. El Comité lamenta el retraso que se ha producido en la discusión del mencionado informe y espera firmemente en que será examinado en un futuro muy próximo y que se adoptarán sin demora las medidas pertinentes al respecto.
    • Recomendación c)
  5. 661. El Comité había pedido al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con alegatos vinculados con la empresa Chiquita Cobal, y concretamente que le informe:
    • — si los dirigentes sindicales, Sres. Teodoro Martínez Martínez, Amado Díaz Guevara — miembro de la Comisión de Implementación del Acuerdo Regional UITAColsiba-Chiquita —, Juan Francisco Reyes y Ricardo Peck Montiel, han iniciado procesos judiciales en relación con sus despidos y, en caso afirmativo, el estado de los mismos. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el caso del Sr. Teodoro Martínez Martínez se tramita ante el Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José; la causa de su despido han sido las expresiones fuera de tono e irrespetuosas a su jefe directo el 8 de abril de 2006 en horas de trabajo y que en agosto de 2008 se estaba a la espera de que se fijara fecha para la audiencia de conciliación y recibo de prueba; 2) el caso del Sr. Amado Díaz Guevara se tramita ante el Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José; la causa de despido ha sido el incumplimiento de obligaciones contractuales en la labor de la plantación, ocasionando perjuicios a la plantación; también faltó a la verdad al manifestar al superior jerárquico que había ejecutado la labor encomendada; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y se interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Trabajo; 3) el caso del trabajador Sr. Ricardo Saturnino Peck Montiel se tramita ante el Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José; la causa de su despido fue por incumplimiento en forma reiterada de los procedimientos establecidos en la labor de protección de la fruta; el 6 de enero de 2009 se dictó la última resolución del despacho judicial en relación con un incidente promovido por la parte actora; a este respecto, el Comité lamenta el largo plazo transcurrido desde el inicio de los procesos judiciales en curso sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia. El Comité confía en que los procedimientos judiciales en curso finalizarán rápidamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los mismos;
    • — las causas que motivaron el despido del Sr. Reinaldo López González, los motivos por los que no se cumplió la sentencia judicial que ordenó su reintegro y que le comunique una copia del acuerdo que estarían por firmar la empresa y el trabajador. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que el expediente data del año 2000 y que no cuenta con una copia del mismo. Según lo informado por la autoridad judicial, el demandante recibió por parte de la empresa la suma de 7 millones de colones y el juzgado correspondiente ordenó el archivo del expediente y el levantamiento de los embargos decretados. Teniendo en cuenta estas informaciones el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos;
    • — las causas que motivaron el despido del Sr. Manuel Murillo de la Rosa y el estado del trámite judicial relativo a su despido. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que por sentencia del 18 de diciembre de 2008 la demanda interpuesta por el trabajador fue declarada sin lugar en todos sus extremos petitorios y que dicho fallo se encuentra en fase de apelación ante el Tribunal de Trabajo desde el 4 de febrero de 2009. El Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia de primera instancia. Asimismo, el Comité espera que la autoridad judicial resolverá próximamente el recurso de apelación en cuestión y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del mismo;
    • — respecto al caso del Sr. Juan Francisco Reyes, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que no se ha encontrado en los archivos ninguna demanda presentada contra la compañía Atlántica Limitada por parte de este trabajador. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  6. 662. En relación con la empresa Chiquita-Chiriquí Land Company, el Comité había pedido al Gobierno que le informe si, en el marco de las negociaciones que la empresa había realizado con el sindicato, se decidió reintegrar a los sindicalistas y afiliados despedidos y en caso negativo que le informe las causas que motivaron los despidos y si se han iniciado acciones judiciales al respecto. A este respecto, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que en el marco de las negociaciones que se realizaron fueron reintegrados los Sres. Ramiro Beker, Demetrio López y Norlando Ortiz.
    • Recomendación d)
  7. 663. El Comité había urgido al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para promover la negociación colectiva entre los empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de trabajadores por otra, a fin de reglamentar las condiciones de trabajo en la empresa Desarrollo Agroindustrial de Frutales S.A. y que le mantenga informado al respecto. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las funciones que le competen a la institución y concretamente a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio y entre éstas, se encuentra intervenir amigablemente en los conflictos de trabajo, con el objeto de tratar de solucionarlos y revisar las convenciones colectivas de trabajo, haciendo las indicaciones correspondientes para que se ajusten a la ley; 2) también en virtud de la mencionada ley es función de la Dirección de Asuntos Laborales convocar a los patronos y trabajadores con el propósito de celebrar la convención colectiva que debiere ser elevada a la categoría de contrato ley o con el fin de revisar los contratos de esta especie; 3) la intervención de los funcionarios del Ministerio de Trabajo es siempre a gestión de parte, por lo que el Ministerio no puede propiciar una negociación colectiva en una empresa privada o institución pública sin antes recibir la solicitud de parte de los trabajadores, u organización de trabajadores y de empleadores, para definir la conveniencia de suscribir una convención colectiva; 4) una vez que se solicita la intervención del Ministerio los funcionarios de la Dirección de Asuntos Laborales pueden promover y propiciar una negociación colectiva brindando una asesoría legal y asumiendo una posición imparcial; 5) en el caso en cuestión, no consta en la Dirección de Asuntos Laborales ninguna gestión u oficio enviado por la organización sindical de la empresa, tendiente a informar o a solicitar la intervención del Ministerio en aras de promover la negociación colectiva; y 6) la empresa Desarrollo Agroindustrial de Frutales S.A. se fusionó con la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, prevaleciendo esta última a partir de febrero de 2009.
  8. 664. A este respecto, el Comité recuerda que los alegatos se referían a la imposibilidad de negociar colectivamente en la empresa, por lo que las autoridades podrían intervenir a efectos de acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo sobre las condiciones de empleo de los trabajadores. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que si lo solicitan las organizaciones sindicales realice todos los esfuerzos a su alcance para promover la negociación colectiva entre estas organizaciones y los representantes de la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (que se fusionó y prevaleció sobre la empresa Desarrollo Agroindustrial de Frutales S.A.).
    • Recomendación e)
  9. 665. El Comité había entendido que el Gobierno estaba dispuesto a aceptar el envío de una misión de la Oficina Subregional de la OIT para que se realice en el sector de las empresas bananeras una investigación independiente en relación con los alegatos sobre la confección de listas negras y esperaba que se tomen las medidas necesarias para concretar esa asistencia lo antes posible. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que resulta de gran importancia contar con un informe oficial que determine la verdad en este sector de la economía nacional, para así tomar las medidas necesarias y adecuadas de conformidad con los resultados que se obtengan y las recomendaciones que reciban de parte de dicha misión. El Comité espera que la misión en cuestión se realice en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda evolución al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 666. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que los proyectos de ley mencionados por el Gobierno, y en particular el de reforma procesal laboral, que a juicio del Gobierno, atiende el tema de la lentitud de los procedimientos en casos de actos antisindicales y fortalece el derecho de negociación colectiva en el sector público, serán adoptados próximamente;
    • b) en cuanto a la alegada discriminación a favor de los comités permanentes de trabajadores en perjuicio de los sindicatos, y el informe realizado por un investigador independiente al respecto, el Comité espera firmemente que dicho informe será examinado en un futuro muy próximo y que se adoptarán sin demora las medidas pertinentes al respecto;
    • c) en lo que respecta a los despidos de los dirigentes sindicales, Sres. Teodoro Martínez Martínez, Amado Díaz Guevara — miembro de la Comisión de Implementación del Acuerdo Regional UITA-Colsiba-Chiquita —, Ricardo Peck Montiel y Manuel Murillo de la Rosa, el Comité lamenta el largo plazo transcurrido desde el inicio de los procesos judiciales en curso sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia, confía en que éstos finalizarán rápidamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los mismos;
    • d) el Comité pide al Gobierno que si lo solicitaban las organizaciones sindicales, realice todos los esfuerzos a su alcance para promover la negociación colectiva entre estas organizaciones y los representantes de la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (que se fusionó y prevaleció sobre la empresa Desarrollo Agroindustrial de Frutales S.A.), y
    • e) en cuanto a la posibilidad de que la Oficina Subregional de la OIT realice en el sector de las empresas bananeras una investigación independiente en relación con los alegatos sobre la confección de listas negras, el Comité toma nota de la aceptación de la misma por parte del Gobierno y espera que la misión en cuestión se realice en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda evolución al respecto.
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