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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO359, March 2011

CASE_NUMBER 2512 (India) - COMPLAINT_DATE: 21-AUG-06 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 67. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos sobre discriminación antisindical e injerencia en los asuntos sindicales mediante la creación de sindicatos títeres, despidos, suspensiones y traslados de miembros activos del sindicato, reducción arbitraria de los salarios, violencia física y presentación de falsas acusaciones penales contra sus afiliados, en su reunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, párrafos 120 a 136]. En dicha ocasión, el Comité tomó nota con gran preocupación de nuevos alegatos de discriminación antisindical contra el Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF (MRFUWU); solicitó que el Gobierno facilitara sus observaciones sobre una serie de cuestiones, incluidos los incidentes previamente señalados de discriminación antisindical e injerencia en los asuntos internos del sindicato querellante, así como sobre la situación en que se encuentran actualmente los casos judiciales pendientes contra miembros del sindicato; lamentó que el Gobierno no hubiera proporcionado las observaciones que el Comité le había solicitado previamente; solicitó al Gobierno que considerara activamente la adopción de disposiciones legislativas esenciales para la promoción de los derechos sindicales; y exhortó una vez más al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas para lograr el reconocimiento por parte del empleador del MRFUWU a efectos de la negociación colectiva.
  2. 68. En una comunicación de fecha 8 de octubre de 2009, el MRFUWU proporciona información actualizada en apoyo de su queja original. La organización querellante menciona una solicitud de auto judicial que presentó en 2008, mediante la cual trataba de hacer aplicar las recomendaciones que el Comité formuló en su 348.º informe sobre el caso núm. 2512, concretamente la recomendación relativa al reconocimiento del sindicato por el empleador, la empresa MRF Limited. La organización querellante también deseaba una medida cautelar para impedir que el empleador llegara a concluir acuerdos con el Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de MRF de Arakonam (MRFAWWU), un sindicato presuntamente promovido por el empleador, durante el tiempo de tramitación de su solicitud de auto judicial. El Tribunal Supremo de Madras emitió en julio de 2008 un requerimiento provisional que más tarde prolongó, pero en abril de 2009 el MRFAWWU presentó una solicitud de revocación del requerimiento provisional, lo que permitiría la conclusión de acuerdos entre dicho sindicato y el empleador. El 5 de mayo de 2009, el Tribunal Supremo de Madras revocó el requerimiento provisional. El 8 de mayo de 2009, la organización querellante tenía ya preparados todos los documentos necesarios para interponer recurso de apelación contra la revocación del requerimiento, documentos que había puesto a disposición del empleador y del MRFAWWU. Sin embargo, la organización querellante no pudo presentar el recurso el 8 de mayo de 2009 porque no se había puesto a disposición de las partes una copia de la orden emitida el 5 de mayo de 2009 por el Tribunal Supremo de Madras, a pesar de que así lo había ordenado el juez que dictó la sentencia. La organización querellante mantiene que, a pesar de que el empleador y el MRFAWWU sabían que iba a interponer recurso de apelación contra la revocación del requerimiento provisional, concluyeron un acuerdo el 9 de mayo de 2009. La organización querellante mantiene además que, con el fin de forzar a sus trabajadores a acatar los términos de dicho acuerdo, los directivos del empleador comenzaron a amenazarles con el despido si no firmaban los documentos de aceptación del mismo. La organización querellante indica asimismo que, en respuesta al comportamiento de la dirección, sus afiliados iniciaron una huelga espontánea en señal de protesta. En respuesta a dicha huelga, el empleador y el MRFAWWU presentaron recursos penales ante el Tribunal Supremo de Madras, alegando que el sindicato querellante había retenido ilícitamente a varios trabajadores dentro de la fábrica contra su voluntad y había impedido la entrada y salida de personas, materiales y vehículos de la fábrica.
  3. 69. Con el fin de romper la huelga de la organización querellante, según informa esta última, y con el pretexto de facilitar una orden judicial que permitía a la policía retirar los productos finalizados de la fábrica, la policía atacó, por orden del empleador, e hirió a miembros del sindicato querellante que protestaban pacíficamente fuera de la fábrica. La organización querellante mantiene asimismo que el empleador recurrió al cierre patronal del 17 al 27 de mayo de 2009. Además, según la organización querellante, el empleador presentó falsas imputaciones de delitos penales contra miembros del sindicato querellante, alegando que habían roto ventanas de un autobús y habían causado heridas a un colega trabajador. La organización querellante presentó entonces su recurso ante el Tribunal Supremo de Madras contra la decisión judicial de revocar el requerimiento provisional, junto con una solicitud para lograr que se impidiera al empleador y al MRFAWWU dar efecto a su acuerdo de 9 de mayo de 2009. El 8 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Madras pronunció su fallo tanto en relación con el recurso como con la petición, y en dicho fallo establecía que, de conformidad con la Ley de Conflictos Laborales, los trabajadores han de disponer de un agente de negociación colectiva independiente y verdaderamente representativo, que los trabajadores tienen derecho a decidir qué sindicato debería representarlos, y que una vez que hayan tomado una decisión al respecto mediante un procedimiento contemplado por la ley, la dirección no tiene derecho a negarse a reconocer dicho sindicato. Con respecto al modo de determinar la representatividad de los sindicatos activos en la fábrica, y en ausencia de disposiciones reglamentarias al respecto en el estado de Tamil Nadu, el Tribunal decidió que el procedimiento de verificación prescrito en el Código de Disciplina constituía el método adecuado, y que la votación secreta no era adecuada. Según la organización querellante, el Tribunal rechazó el sistema de votación previamente mencionado por el Comité por ser incompatible con unos estatutos que habían sido puestos en conocimiento del Tribunal, e inferior al método de verificación ordenado por el Tribunal. Tras ello, el Tribunal indicó a la organización querellante que presentara ante el Comisario de Trabajo, y en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se pronunció la orden, una solicitud en la que indicara su número de afiliados, según sus cálculos, durante los seis meses precedentes, un período que iba del 1.º de marzo al 31 de agosto de 2009. A la recepción de dicha solicitud, el Comisario de Trabajo emitiría una notificación a la organización querellante y al MRFAWWU, exhortándoles a presentar sus registros de afiliación, junto con toda la documentación de apoyo en el plazo de dos semanas tras la recepción de dicha notificación. El Comisario de Trabajo decidiría a continuación cuál de los dos sindicatos era el más representativo de los trabajadores del empleador, juzgando, sobre la base de las pruebas que ambos presentaran, cuál tenía un número mayor de afiliados. Con respecto al no reconocimiento por la organización querellante del acuerdo alcanzado entre el empleador y el MRFAWWU, el 9 de mayo de 2009, el Tribunal señaló que la organización querellante podía recusar la validez y legitimidad del acuerdo planteando un conflicto laboral.
  4. 70. La organización querellante alega que el Tribunal Supremo ignoró los siguientes aspectos importantes del caso, a saber: 1) que el empleador aplicó el «sistema de deducciones en nómina» al MRFAWWU, pero no al MRFUWU, lo cual pone al primero en una posición injusta de ventaja si se adopta el procedimiento de verificación del Tribunal; 2) que el empleador ha estado deduciendo cuotas de afiliación contra la voluntad de los trabajadores, lo cual vuelve a poner en situación injusta de ventaja al MRFAWWU en el proceso de verificación; y 3) que el acuerdo alcanzado entre el empleador y el MRFAWWU, el 9 de mayo de 2009, se impondrá de inmediato a los trabajadores, mientras que los procedimientos del conflicto laboral sugerido para recusar el acuerdo tomarán como mínimo dos años, lo cual supone un perjuicio para los trabajadores durante dicho período, y sólo posibilita una reparación a largo plazo. No obstante, el 23 de septiembre de 2009, la organización querellante presentó una solicitud ante el Comisario de Trabajo de conformidad con la orden del Tribunal Supremo, proporcionando las cifras de sus afiliados durante los seis meses precedentes, y sin que ello fuera óbice para la presentación de un recurso de apelación por dicha organización ante el Tribunal Supremo contra la orden de este último en que dictaba su preferencia en contra del método de la votación secreta. El 14 de septiembre de 2009, los miembros del sindicato querellante pusieron término a la huelga y volvieron a sus puestos de trabajo.
  5. 71. La organización querellante afirma que, tras los hechos relatados, el empleador y el MRFAWWU presentaron solicitudes ante el Tribunal Supremo el 8 de octubre de 2009 pidiendo la suspensión de la aplicación de la orden del Tribunal durante un mes, hasta el 7 de noviembre de 2009, con el fin de poder presentar una solicitud de autorización especial ante el Tribunal Supremo contra la orden que éste había emitido. Según la organización querellante, el MRFAWWU ha alegado que las directivas formuladas por el Tribunal Supremo no están en consonancia con el Código de Disciplina, y que su aplicación generaría caos y confusión. El MRFAWWU también ha alegado que la verificación de su número de afiliados era innecesaria, ya que era el sindicato mayoritario de los trabajadores del empleador.
  6. 72. En una comunicación de fecha 15 de octubre de 2010, la organización querellante envía informaciones adicionales sobre los alegados actos de discriminación antisindical cometidos por la administración contra dirigentes sindicales y miembros del Sindicato de Trabajadores Unidos (MRF). En particular, la organización querellante se refiere a órdenes de presentación de alegatos presentadas por la dirección tras la huelga celebrada el 26 de mayo de 2010 como protesta contra la práctica de emplear a trabajadores por contrato en la producción directa. Además alega que 12 miembros del sindicato querellante fueron suspendidos, incluido el Sr. S. Manoharan, miembro de su comité ejecutivo, tras la huelga celebrada los días 11 y 12 de octubre de 2010 como protesta contra las prácticas de la dirección de pagar salarios a destajo, la medida tomada unilateralmente por la dirección consistente en instalar cámaras y la práctica de emplear a trabajadores por contrato en el proceso de producción directa.
  7. 73. La organización querellante también alega que, anteriormente, el 25 de marzo de 2010, un miembro del sindicato títere de la dirección atacó, a instancias de la dirección, a un miembro del sindicato querellante con un cuchillo en el comedor, tras las protestas de este último por la falta de calidad de la comida que se servía en el comedor. Si bien se presentó una denuncia a este respecto en la comisaría de policía de Arakkonam Taluk, la dirección envió memorandos de advertencia a la persona atacada y a otros dos miembros del MRFUWU. Están en curso procesos disciplinarios contra esas personas. Aunque la dirección también mandó un memorando de advertencia al agresor y le suspendió, la orden de suspensión fue revocada después de una semana y se le permitió reanudar su trabajo en la fábrica como de costumbre.
  8. 74. La organización querellante reitera que sus miembros hacen frente a grandes penalidades debido a que la dirección no reconoce al sindicato ni negocia colectivamente con él. Por otra parte señala que, además de los trabajadores de la empresa MRF Limited, los trabajadores de otras industrias y empresas en el estado de Tamil Nadu también sufren penalidades como consecuencia de la falta de una ley central o estatal sobre el tema del reconocimiento de los sindicatos. La organización querellante subraya que resulta absolutamente necesario adoptar una ley de este tipo en consulta con las organizaciones de trabajadores representativas.
  9. 75. La organización querellante indica que los cargos penales presentados por la dirección en 2005 contra tres de sus activistas (Manivannan, P. N. Ravinder y Subramani), en los que se les acusaba de haber roto los cristales del autobús de la empresa, fueron retirados el 19 de mayo de 2010 por infundados. Dichos trabajadores también habían sido despedidos basándose en esas denuncias penales falsas y los procesos laborales iniciados por ellos contra sus despidos están en curso ante el Tribunal de Trabajo de Vellore. Por otra parte, el 10 de marzo de 2010, el juez especial absolvió a S. I. Syed Ghouse, K. Raghupathy y G. Ghandrasekhar de las denuncias penales presentadas contra ellos por la dirección de la fábrica en 2009.
  10. 76. En una comunicación de fecha 27 de octubre de 2010, el Gobierno reitera las conclusiones del comité de tres miembros creado para investigar los alegatos de discriminación antisindical y la injerencia del empleador en los asuntos sindicales, el cual llegó a la conclusión de que no se habían violado los derechos sindicales, pero que los alegatos guardaban relación con la rivalidad constante entre sindicatos. El Gobierno indica que no se ha encomendado al comité, cuya tarea concluyó el 28 de mayo de 2008, ninguna otra labor.
  11. 77. En cuanto a los nueve casos de suspensión, el Gobierno indica que las partes demandantes deben presentar los casos de conflicto laboral ante la instancia de conciliación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, k) de la Ley de Conflictos Laborales de 1947. No se han presentado dichos casos. El Gobierno indica además que el comité de tres miembros también examinó cuestiones disciplinarias e informó de que seguía los casos disciplinarios relativos a la terminación de los contratos de Thiru G. Shankar, secretario general, y Thiru Muralikrishnan, secretario adjunto del MRFUWU. El comité reveló que esas personas estaban acusadas de mala conducta y escasa producción, pese a las reiteradas instrucciones, cartas de advertencia y memorandos enviados. En cuanto se probaron esas acusaciones, esas personas fueron despedidas. La investigación también reveló que se enviaron memorandos sobre otros trabajadores que frenaban deliberadamente la producción e instigaban a otros trabajadores a frenarla.
  12. 78. Con respecto a los casos judiciales relativos a los trabajadores despedidos, el Gobierno indica que 31 casos de despido siguen pendientes ante el Tribunal de Trabajo de Vellore.
  13. 79. En relación con el alegato de imputaciones infundadas de delitos penales contra miembros y dirigentes sindicales de la organización querellante, el Gobierno indica que la policía presenta cargos penales contra cualquier persona que incurra en actividades delictivas. En lo que respecta a la muerte de S. Suresh Kumar el 16 de diciembre de 2008, calificada de sospechosa por la organización querellante en su comunicación de fecha 4 de febrero de 2009, el Gobierno indica que una investigación concluyó que se trataba de un caso de suicidio. Según el Gobierno, este incidente y los consiguientes actos de violencia protagonizados por algunos trabajadores han llevado a presentar causas penales, dado que la vida en Arakonam y el trabajo en la fábrica se vieron perturbados. El Gobierno refuta el alegato del sindicato según el cual algunas personas ajenas a la fábrica se introdujeron en ella y cometieron actos de violencia.
  14. 80. En cuanto a los presuntos traslados de miembros del sindicato a que se había referido el Gobierno para juicio, este último reitera que dichos casos de traslados se presentaron ante el Tribunal Laboral y se hallan pendientes de juicio.
  15. 81. Respecto de la legislación y la recomendación del Comité para que se considere la posibilidad de adoptar una ley destinada a facilitar el reconocimiento de los sindicatos de este tipo, el Gobierno reitera que las relaciones laborales en Tamil Nadu están regidas por una legislación bien redactada, a saber, la Ley de Conflictos Laborales de 1947 y la Ley de Sindicatos de 1926. No existe ley alguna sobre el reconocimiento de los sindicatos. El Gobierno señala que los derechos fundamentales de la libertad sindical abarcan el derecho a establecer una asociación sujeta a restricciones razonables en el interés de la soberanía e integridad de la India, el orden público y la moralidad. El Estado no está facultado para adoptar órdenes ejecutivas destinadas a modificar los criterios de admisibilidad para impugnar elecciones sindicales. Sólo el poder legislativo puede enmendar una ley en vigor. Hasta la fecha, no se han introducido cambios legislativos a este respecto, ya que implica varios procesos. En relación con la propuesta de enmendar las disposiciones pertinentes de la Ley de Conflictos Laborales con el fin de asegurarse de que los trabajadores y sindicatos suspendidos puedan dirigirse directamente al tribunal, sin haber sido enviados por el Gobierno estatal, el Gobierno indica que todo proyecto de enmienda debe ser analizado por los miembros del Consejo Consultivo Estatal de Trabajo, examinado por el Gobierno y presentado ante el Parlamento. Sólo entonces puede aprobarse una enmienda.
  16. 82. Con respecto a la petición presentada por el Comité para que se tomen medidas destinadas a obtener por parte del empleador el reconocimiento del MRFUWU a efectos de la negociación colectiva, el Gobierno reitera que no se encuentra en condiciones de otorgar el reconocimiento al sindicato querellante, ya que la dirección no tiene la obligación jurídica de conferir el reconocimiento al sindicato. El Gobierno indica que la Comisión de Trabajo ha aconsejado al sindicato que se dirija a la Comisión Estatal de Evaluación y Aplicación (SEIC), el órgano autorizado a confirmar la posición de cualquier sindicato en función de su número de miembros. Sin embargo, el sindicato, en lugar de dirigirse a la SEIC, decidió presentar una solicitud de auto judicial ante el Tribunal Supremo de Madras (AJ núm. 17991/08) en la que pedía reconocimiento sin pasar por el proceso establecido ante la SEIC. El Tribunal pronunció su fallo el 5 de mayo de 2009 por el que se revocaba la prórroga otorgada el 28 de julio de 2008 contra la dirección de la empresa, lo que le impedía concluir acuerdos con respecto a los salarios o cualquier otra cuestión con el MRFAWWU. El Tribunal consideró que no existía restricción alguna para que la dirección llegara a acuerdos salariales con el otro sindicato, a saber, el MRFAWWU. En virtud de esta decisión, la dirección de la empresa y el MRFAWWU firmaron un acuerdo bipartito de revisión salarial el 9 de mayo de 2009. El sindicato querellante presentó un recurso de apelación en el que ponía en entredicho la validez del acuerdo. El veredicto del Tribunal está pendiente. Unos 922 trabajadores de los 1.400 con que cuenta la empresa han aceptado el acuerdo.
  17. 83. El Gobierno indica que, tras el acuerdo, algunos miembros del sindicato querellante se negaron a abandonar la fábrica, dejaron de trabajar e impidieron a otros trabajadores entrar en la fábrica. El 12 de mayo de 2009 el Tribunal Supremo nombró a un abogado comisionado encargado de supervisar la situación e informar sobre ella. El abogado comisionado informó de que no se le había permitido entrevistar a los trabajadores y sólo cuatro trabajadores habían declarado que querían que se realizara una votación secreta. El 17 de mayo de 2009 la dirección declaró cierre patronal y la policía expulsó a los trabajadores instigadores. Tras celebrarse una reunión entre el recaudador de distrito y todas las partes interesadas, la dirección levantó el cierre patronal el 27 de mayo de 2009. Pese a que 378 trabajadores, miembros del sindicato querellante, no han regresado a sus puestos de trabajo, la dirección no ha iniciado medidas disciplinarias.
  18. 84. El Gobierno concluye declarando que los derechos sindicales están bien protegidos en Tamil Nadu. El Gobierno pide al Comité que dé por cerrado el presente caso, al considerarlo un caso de rivalidad entre sindicatos.
  19. 85. El Comité toma nota con gran pesar de que han pasado más de cuatro años desde que la organización querellante presentó por primera vez al Comité alegaciones sobre el presente caso y, sin embargo, la situación de los derechos sindicales en la empresa MRF Limited no parece haber mejorado y el Gobierno, pese a haber realizado algunos esfuerzos, todavía no ha respondido adecuadamente a las preocupaciones legítimas planteadas en las comunicaciones de la organización querellante.
  20. 86. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Toma nota además con gran preocupación de los nuevos alegatos formulados por la organización querellante, en los que mantiene, entre otras cosas, que el Tribunal Supremo ha revocado prematuramente el requerimiento provisional que anteriormente había emitido y prolongado; que el empleador ha concluido un acuerdo con el MRFAWWU (que, según la organización querellante, es un sindicato títere); que el empleador ha amenazado a trabajadores con el despido si no cumplen los términos del acuerdo; que la policía, actuando por orden del empleador, atacó e hirió a miembros del sindicato querellante que protestaban pacíficamente contra el acuerdo; y que el empleador inició un cierre patronal e imputó delitos penales sin fundamento a miembros del sindicato en respuesta a la huelga. Además, la organización querellante alega que el Tribunal Supremo ha ordenado un procedimiento de verificación inherentemente injusto para determinar qué sindicato es el más representativo, si la organización querellante o el MRFAWWU, y que este procedimiento de verificación no incluye un proceso de votación secreta. El Comité, si bien toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a estos acontecimientos, pide al Gobierno que formule observaciones sobre los alegatos antes mencionados de amenazas y agresiones contenidos en las comunicaciones de fechas 8 de octubre de 2009 y 15 de octubre de 2010. El Comité observa que dichos alegatos, si se demuestra su veracidad, infringirían los principios de libertad sindical y de negociación colectiva, y recuerda al Gobierno que cuando un Estado decide ser Miembro de la OIT, acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 15].
  21. 87. Con respecto a los casos de imputaciones presuntamente infundadas de delitos penales, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a reiterar la información que ya había transmitido y señale de manera general que la policía presenta cargos penales contra cualquier persona que incurra en actividades delictivas. El Comité recuerda la comunicación de la organización querellante de fecha 4 de febrero de 2009 según la cual al parecer siguen pendientes los siguientes cargos:
    • — caso judicial presentado en la comisaría de policía de Sholingur en febrero de 2007, siguiendo instrucciones de la dirección de la empresa MRF Limited, por el Sr. Mahendran, miembro del MRFAWWU, patrocinado por la dirección, contra tres miembros de nuestro sindicato — P. Parthiban, P. Balaji, P. Amaresan y B. M. Baskaran, miembro de nuestro sindicato y vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Unidad de Neumáticos para Bicicleta de MRF, en el que se alega de manera infundada que esas personas han intimidado y amenazado a los trabajadores para obtener sus firmas en determinados documentos y, por consiguiente, han cometido un delito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 506, 2) del Código Penal de la India;
    • — caso judicial presentado en la comisaría de policía de la ciudad de Arakkonam en febrero de 2007 contra D. Christopher, miembro del comité ejecutivo, e I. Raja, miembro activo de nuestro sindicato, en el que se alega de manera infundada que esas personas han intimidado y amenazado a los trabajadores para obtener sus firmas en determinados documentos y, por consiguiente, han cometido un delito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 506, 2) del Código Penal de la India;
    • — caso judicial (delito núm. 441 de 2008) presentado en la comisaría de policía de Arakkonam Taluk el 9 de julio de 2008 por la dirección de la empresa MRF Limited contra 262 dirigentes y miembros del MRFUWU por los delitos tipificados en los artículos 143, 341 y 188 del Código Penal de la India, teniendo en cuenta el artículo 30, 2) de la Ley de Policía y el artículo 7, l), a) de la Ley de Enmienda del Código Penal, en el que se alega que esas personas han participado en el bloqueo de una carretera el 9 de julio de 2008, y
    • — caso judicial (delito núm. 737/2008) presentado el 17 de diciembre de 2008 en la comisaría de policía de Arakkonam Taluk contra 25 miembros del MRFUWU por haber cometido los delitos tipificados en los artículos 147, 148, 307, 336, 436 y 448 del Código Penal de la India, y en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Pública de Tamil Nadu (prevención de la destrucción) de 1992, en el que se alega que esas personas han destruido la propiedad de la empresa.
  22. 88. En relación con su examen previo del presente caso, el Comité insta al Gobierno a proporcionar sin más demora lo siguiente:
    • — información sobre las medidas tomadas para garantizar la paz laboral en la empresa;
    • — información actualizada sobre la situación de todos los casos judiciales pendientes de resolución en relación con trabajadores despedidos;
    • — observaciones detalladas sobre todos los casos pendientes de imputaciones presuntamente infundadas de delitos penales contra miembros y dirigentes del MRFUWU, con inclusión de una explicación de los hechos concretos en que se basan dichas imputaciones;
    • — información actualizada sobre la situación de los casos relativos a los presuntos traslados de miembros del sindicato debido a su participación en actividades sindicales, así como sobre las medidas adoptadas por el Gobierno estatal al respecto, y
    • — cualquier nueva información en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para lograr el reconocimiento por parte del empleador del MRFUWU a efectos de la negociación colectiva, concretamente teniendo presentes los alegatos más recientes de la organización querellante.
  23. 89. El Comité recuerda que ya había solicitado con anterioridad al Gobierno que considerara activamente la adopción de disposiciones legislativas para promover los derechos sindicales. Si bien toma nota de la posición del Gobierno a este respecto, el Comité lamenta que la ausencia de un procedimiento claro, objetivo y preciso para determinar cuál es el sindicato más representativo haya impedido la resolución de este asunto y haya fomentado el conflicto constante en MRF. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que exhorte al gobierno de Tamil Nadu a abordar este asunto con urgencia y a proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas con el fin de lograr la conformidad de la legislación con los principios de libertad sindical y, más específicamente, que indique si se ha considerado la adopción de disposiciones legislativas que impidan la discriminación antisindical y la vulneración de los derechos sindicales, la enmienda de todas las disposiciones pertinentes de la Ley de Conflictos Laborales y el establecimiento de normas objetivas para la designación del sindicato más representativo a efectos de la negociación colectiva.
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