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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO351, November 2008

CASE_NUMBER 2512 (India) - COMPLAINT_DATE: 21-AUG-06 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 84. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 838 a 906] y en aquella ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que sin demora lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados del Sindicato Unido MRF y si se constata la veracidad de los mismos, se proceda a la reparación de los daños sufridos. Específicamente, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que:
      • — todos los trabajadores despedidos por sus actividades sindicales sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de todos los beneficios, entre ellos el pago integral de los salarios no percibidos salvo pruebas o informaciones sustanciales en sentido contrario;
      • — se permita a todos los trabajadores suspendidos por sus actividades sindicales volver al trabajo, y con el pago de todos los beneficios, incluidos los salarios atrasados;
      • — se desista de todos los procedimientos disciplinarios pendientes iniciados en razón de la pertenencia al sindicato y de las actividades sindicales;
      • — se levanten todas las acusaciones penales contra los miembros del sindicato y se indemnice a los trabajadores interesados;
      • — se autorice a los miembros del sindicato transferidos por su pertenencia al sindicato o por sus actividades sindicales, a retornar a sus puestos de trabajo anteriores.
      • El Comité pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la organización querellante no sean objeto de discriminación por lo que respecta a los salarios y demás prestaciones y que no se los destina a la sección de preparación de mezclas de productos químicos de la zona de Banbury, en la fábrica de Arakonam, de manera discriminatoria. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo;
    • b) el Comité pide a las autoridades judiciales y administrativas que, a fin de evitar una denegación de justicia, se pronuncien sobre los despidos sin demora y subraya que una nueva prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el reintegro de estas personas en sus puestos de trabajo;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación imparcial sobre todos los alegatos sobre injerencia de la dirección de la fábrica en los asuntos internos del sindicato y, si se constata la veracidad de los mismos, adopte todas las medidas necesarias para garantizar se apliquen sanciones suficientemente disuasorias, y para que la dirección se abstenga de cualesquiera actos de este tipo, a fin de salvaguardar la independencia de todas las organizaciones de trabajadores de la fábrica y, en especial, garantizar que la organización querellante pueda llevar a cabo sus actividades libremente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que de forma activa considere, en consultas completas y francas con los interlocutores sociales, adoptar disposiciones legislativas que expresamente sancionen las violaciones de los derechos sindicales y prevean sanciones suficientemente disuasivas contra los actos de discriminación antisindical y la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, enmiende las disposiciones pertinentes de la Ley de Conflictos Laborales, de modo que se garantice que los trabajadores suspendidos y los sindicatos puedan acudir directamente a los tribunales, sin necesidad de ser autorizados por el Gobierno del Estado;
    • f) el Comité pide al Gobierno que garantice que se lleva a cabo, sin demora, una verificación objetiva de la reclamación del Sindicato Unido MRF de que representa a la mayoría de los trabajadores de la fábrica de Arakonam y que, si se comprueba que el sindicato interesado representa a la mayoría de los trabajadores, se adopten medidas adecuadas para conseguir que el empleador reconozca a dicho sindicato a los fines de negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité pide al Gobierno que examine la posibilidad de establecer reglas objetivas destinadas a designar a los sindicatos más representativos a los fines de la negociación colectiva, cuando no se sepa claramente por cuál de los sindicatos desean optar los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • h) el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de la organización de empleadores y de la empresa concernida a fin de poder disponer de su punto de vista, sobre las cuestiones en instancia.
  2. 85. En su comunicación fechada el 6 de febrero de 2008 el Sindicato Unido MRF sostiene que ha formulado varias reclamaciones ante los gobiernos central y de Tamil Nadu, así como ante el empleador, con miras a conseguir la aplicación de las recomendaciones del Comité. No se lograron sin embargo los resultados esperados. La organización querellante alega que la dirección de la fábrica de Arakonam de MRF Limited, sigue victimizando a sus afiliados mediante el envío de cartas de aviso y el señalamiento de imputaciones sin fundamento. La organización querellante facilita la lista de los doce trabajadores que recibieron estas cartas entre agosto de 2007 y enero de 2008. Además, el 24 de diciembre de 2007, la dirección de la fábrica emitió un aviso escrito dirigido a todos los trabajadores de la empresa indicando que las recomendaciones de la OIT no son sentencias judiciales, por lo que no tienen mucho valor (la organización querellante presenta una copia del aviso).
  3. 86. La organización querellante alega además que el 1.º de febrero de 2008, a instancia de la dirección de la empresa, el Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de la Fábrica de MRF de Arakonam, títere de la empresa, presentó ante la comisaría de Arakonam Taluk una queja sin fundamento contra tres dirigentes y diez afiliados de la organización querellante alegando que habían impedido a los trabajadores ir a la fábrica a trabajar para realizar el primer turno (de la siete de la mañana a las tres de la tarde). Según el Sindicato Unido MRF, esta queja infundada fue incoada contra sus afiliados en represalia por la distribución, cerca de las puertas de la empresa, de octavillas en que se informaba de las actuaciones realizadas el 30 de enero de 2008 ante la Asamblea Legislativa de Tamil Nadu para plantear la cuestión de las dificultades con que tropiezan los trabajadores de MRF. A la sazón, los dirigentes del Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de la Fábrica de MRF de Arakonam amenazaron a los activistas de la organización querellante, empleando un lenguaje ofensivo e intentando atacarles con botellas de soda. A este respecto, se presentó una queja ante la comisaría de Arakonam Taluk.
  4. 87. Finalmente, en la misma comunicación, la organización querellante sostiene que se enteró de que la dirección de la empresa proyectaba concluir un acuerdo con el Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de la Fábrica de MRF de Arakonam, haciendo caso omiso de la organización querellante, que era la verdadera representante de los trabajadores de la fábrica.
  5. 88. En una comunicación de 1.º de octubre de 2008, la organización querellante reitera que el Gobierno no aplica las recomendaciones del Comité y envía información adicional a este respecto.
  6. 89. En su comunicación fechada el 28 de abril de 2008, el Gobierno indica que este caso entra en el ámbito de competencia del estado de Tamil Nadu. Por tanto, las observaciones del Comité se remitieron al ejecutivo de ese estado para que formulase sus comentarios, por lo que el Gobierno facilita la información siguiente.
  7. 90. El ejecutivo de Tamil Nadu constituyó una comisión trimembre, integrada por su presidente, recaudador fiscal del distrito, un representante de la oficina del comisario de trabajo adjunto, y un representante de la oficina del inspector jefe adjunto de las fábricas. Esta comisión tenía por mandato proceder a una investigación detenida acerca de todos los actos alegados de discriminación antisindical padecidos por los dirigentes y los afiliados de la organización querellante.
  8. 91. Con respecto a los despidos, el Gobierno indica que hoy día se hallan pendientes de juicio 26 casos ante el Tribunal de Trabajo. Aunque el Poder Judicial es independiente, el ejecutivo de Tamil Nadu dirigió al Alto Tribunal una carta fechada el 6 de marzo de 2008 pidiéndole que tramitase rápidamente los casos pendientes. El Gobierno remite copia de esa comunicación, en la que cita la recomendación b) del Comité y facilita la lista de los trabajadores afectados.
  9. 92. En relación con los casos de suspensión pendientes de investigación, 28 desembocaron en un despido y se hallan aún pendientes ante el Tribunal de Trabajo. El ejecutivo de Tamil Nadu ha pedido al Alto Tribunal que tramite esos casos con rapidez. En nueve casos, la suspensión constituyó una sanción. No ha habido más acciones contra la orden de suspensión de forma que quepa considerar que exista conflicto a tenor de la Ley de Conflictos Laborales. Si el sindicato hubiera impugnado la sanción pronunciada en virtud de la Ley de Conflictos Laborales, el Gobierno habría intervenido, pero como el sindicato que impugnó las órdenes no cabe considerar que planteó conflicto laboral alguno, luego no cabe considerar que haya recurso legal alguno pendiente ante el Gobierno.
  10. 93. En lo referente al desistimiento de las acciones penales infundadas, según la dirección, uno de los casos desembocó en una sentencia absolutoria y el otro en un sobreseimiento libre.
  11. 94. Respecto de la cuestión del traslado de los afiliados sindicales, según la dirección hubo cambios de puesto en el departamento y entre departamentos, pero no hubo traslados entre unidades. La organización querellante no ha presentado acción de conflicto laboral alguna alegando traslados de mala fe. Sin embargo, la cuestión de los traslados fue remitida por el Gobierno para su resolución.
  12. 95. Se pidió a la comisión constituida por el Gobierno en marzo de 2008 que adoptase las medidas necesarias para indagar sobre los alegatos de contratación discriminatoria de afiliados de la organización querellante en la sección de preparación de mezclas de productos químicos de la zona de Banbury en la fábrica de Arakonam, así como sobre los alegatos de injerencia por la dirección de la fábrica en asuntos sindicales internos (recomendación c)) del Comité, y que presentase un informe al Gobierno en plazo de dos meses.
  13. 96. Respecto de la recomendación formulada por el Comité en el apartado d), el Gobierno indica que el comisario de trabajo se reunió con la dirección de la empresa y le advirtió que no cometiese actos de discriminación antisindical.
  14. 97. Respecto de la recomendación formulada por el Comité en el apartado e), según el Gobierno los conflictos laborales se dirimen y resuelven de conformidad con la Ley de Conflictos Laborales. Las propuestas legislativas se examinan inicialmente en reuniones interministeriales. Las enmiendas legislativas también se analizan con los interlocutores sociales en varias tribunas. Antes de adoptar una decisión definitiva al respecto, se examinan las sugerencias y opiniones formuladas por los interlocutores sociales. Las enmiendas a la legislación estatal son fruto de deliberaciones ante el Consejo Consultivo Estatal de Trabajo, que es un órgano consultivo tripartito.
  15. 98. En lo referente a las recomendaciones formuladas por el Comité en los apartados f) y g), el Gobierno remite al procedimiento contemplado en el Código de Disciplina para determinar si una organización tiene capacidad para ser el único órgano representativo a efectos de negociación colectiva. La Comisión estatal de evaluación y aplicación adopta la decisión adecuada previa solicitud de reconocimiento por los sindicatos solicitantes.
  16. 99. En lo relativo a la recomendación formulada por el Comité en el apartado h), según la información facilitada por la dirección de MRF, el Sindicato Unido MRF tiene tan sólo 114 afiliados sobre 1.364 trabajadores. Se trata por tanto de un sindicato minoritario enzarzado en rivalidades intersindicales. Este sindicato empaña la imagen y la reputación de la empresa, amén de alterar la armonía laboral. Esta misma opinión comparte el Sindicato de Bienestar de Trabajadores de la Fábrica de MRF de Arakonam.
  17. 100. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno y de los nuevos alegatos presentados por la organización querellante. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el ejecutivo de Tamil Nadu para dar cumplimiento a sus recomendaciones, y entre otras cosas de que éste envió una comunicación al Alto Tribunal pidiéndole que tramitase rápidamente los casos de supuesto despido antisindical, de que el comisario de trabajo se reunió con la dirección de la empresa y aconsejó que no se tolerasen actos de discriminación antisindical, y de que se constituyó una comisión para que examinase los actos alegados de discriminación antisindical y de injerencia en asuntos sindicales en la fábrica de Arakonam. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de discriminación antisindical y de injerencia continuas, que se espera también examine la comisión, y pide al Gobierno que formule sus observaciones al respecto. El Comité también espera que si la comisión concluyere que esos alegatos están fundamentados, se impongan sanciones lo bastante disuasivas para garantizar que la dirección se abstenga de cometer más actos de ese tipo y que la organización querellante pueda seguir realizando sus actividades con toda libertad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto y le facilite una copia del informe de la comisión. El Comité también pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los casos judiciales relativos a los trabajadores despedidos.
  18. 101. El Comité toma nota de la explicación facilitada por el Gobierno respecto de las órdenes de suspensión, que según éste fueron medidas punitivas. El Gobierno sostiene que el hecho de que las organizaciones querellantes no impugnasen dichas órdenes en virtud de la Ley de Conflictos Laborales le impidió intervenir en estos casos. A ese respecto, el Comité recuerda nuevamente que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que constaten [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 835]. Por tanto, el Comité pide al Gobierno que vele por que se proceda de inmediato a una investigación independiente de los nueve casos de suspensión y porque, de hallarse que los trabajadores fueron suspendidos por realizar actividades sindicales legítimas, garantice que se les indemnice totalmente por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  19. 102. En lo referente al alegato de imputación de delitos a afiliados y a dirigentes de la organización querellante, mientras el Gobierno se refiere a dos casos (uno de los cuales desembocó en sobreseimiento libre y el otro en una sentencia absolutoria), el Comité recuerda del examen anterior de este caso que el Sindicato Unido MRF alegó que había seis casos similares. El Comité también toma nota de nuevos alegatos presentados por falsas imputaciones. En estas condiciones, el Comité pide a la organización querellante y al Gobierno que faciliten información sobre todos los cargos pendientes contra los afiliados y dirigentes del Sindicato Unido MRF.
  20. 103. El Comité también pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados del caso relativo a los alegatos de traslado de afiliados sindicales, sobre los cuales el Gobierno pidió sentencia.
  21. 104. El Comité recuerda que ya pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para ajustar la legislación del país a los principios de la libertad sindical. En particular, pidió al Gobierno que considerase, en consultas completas y francas con los interlocutores sociales:
    • — adoptar disposiciones legislativas por las que se sancionase expresamente la vulneración de los derechos sindicales y se previesen sanciones suficientemente disuasivas por los actos de discriminación antisindical;
    • — enmendar las disposiciones pertinentes de la Ley de Conflictos Laborales a fin de que los trabajadores suspendidos y los sindicatos puedan dirigirse directamente a los tribunales, sin necesidad de ser autorizados por el Gobierno del Estado, y
    • — articular reglas objetivas destinadas a designar a los sindicatos más representativos a los fines de la negociación colectiva, cuando no se sepa claramente por cuál de los sindicatos desean optar los trabajadores.
  22. 105. El Comité toma nota de que el Gobierno se limita a facilitar información sobre el procedimiento general de enmienda legislativa. Recalcando que el hecho de que un Estado sea Miembro de la Organización Internacional del Trabajo entraña la obligación de promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre toda enmienda legislativa que se proyecte introducir con arreglo a la solicitud previa del Comité. El Comité espera que se adopten las medidas necesarias para ajustar plenamente la legislación a los principios de la libertad sindical. Si bien toma nota de que el Gobierno indicó que el Código de Disciplina prevé el procedimiento para determinar la capacidad de representación de una organización, el Comité recuerda del examen anterior del caso que las decisiones de la comisión estatal de evaluación y aplicación surten meramente el efecto de recomendaciones. El Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas adecuadas para que el empleador reconozca al Sindicato Unido MRF a efectos de negociación colectiva y lo mantenga informado al respecto.
  23. 106. El Comité toma nota de la reciente comunicación de la organización querellante y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
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