ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO346, June 2007

CASE_NUMBER 2487 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 17-MAI-06 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

914. La presente queja figura en una comunicación de 17 de mayo de 2006 presentada por la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS).

  1. 914. La presente queja figura en una comunicación de 17 de mayo de 2006 presentada por la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS).
  2. 915. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 16 de noviembre de 2006.
  3. 916. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 917. En su comunicación de 17 de mayo de 2006, la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) alega que con posterioridad al otorgamiento de la personería jurídica del Sindicato de Empresa de Trabajadores de Servicios San José S.A. de C.V. (SETRASSAJO) y de la inscripción de su junta directiva en diciembre de 2005 y enero de 2006, la empresa Servicios San José S.A. de C.V. inició una campaña de actos antisindicales contra los 35 trabajadores que constituyeron la organización sindical. En efecto, primero trasladó a todas las dirigentes sindicales y las ubicó al lado del basurero y el día 14 de febrero de 2006 despidió a toda la junta directiva del sindicato y a 11 afiliados, sin ninguna justificación.
  2. 918. La organización SETRASSAJO inició acciones administrativas ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: Sin embargo a pesar de las diversas audiencias conciliatorias celebradas no se llegó a un acuerdo.
  3. 919. La organización querellante añade que el 21 de febrero, los trabajadores despedidos realizaron una manifestación de protesta frente a las instalaciones de la empresa, exigiendo la reincorporación y el pago de los salarios. En esa oportunidad, algunas trabajadoras fueron golpeadas por la seguridad privada de la empresa.
  4. 920. Por otra parte, SETRASSAJO alega que la empresa pretende cambiar su razón social a fin de anular la legalidad del sindicato de empresa, sin que la autoridad administrativa haya cumplido con su misión de control. En efecto, según los querellantes, la empresa ha procedido en varias ocasiones a cambiar su nombre o razón social a fin de evitar que en su seno puedan funcionar las organizaciones sindicales. De este modo, la empresa se llamaba «Confecciones San José S.A. de C.V.» hasta 2002. En ese año se convirtió en «Servicios San José S.A. de C.V.» y en 2005 pasó a ser «Recursos San José S. A. de C.V.». En cada ocasión despide a los trabajadores y los obliga a celebrar contratos con la nueva empresa.
  5. 921. Según los alegatos, a pesar de que la empresa ha cancelado los salarios de los dirigentes despedidos correspondientes a la primera quincena de febrero de 2006, no deja que éstos entren en la empresa, ni tampoco da solución a las denuncias planteadas ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  6. 922. SETRASSAJO alega también presiones de la empresa para que los trabajadores desistan de la organización sindical mediante amenazas de muerte. Finalmente, con el objetivo de destruir el sindicato, la empresa denunció al Sindicato ante la Fiscalía General de la República por falsificación de documentación al momento de la constitución del Sindicato.
  7. B. Respuesta del Gobierno
  8. 923. En su comunicación de 16 de noviembre de 2006, el Gobierno señala que en cuanto a las supuestas represalias de la empresa contra los miembros de la junta directiva del Sindicato de Empresa de Trabajadores de Servicios San José S.A. de C.V., dichas acciones no fueron debidamente denunciadas ante la Inspección del Trabajo con el objeto de que ésta realizara las investigaciones necesarias para establecer si hubo violación de los derechos sindicales.
  9. 924. El Gobierno señala que SETRASSAJO sólo hizo uso del mecanismo de la conciliación y solicitó a la Dirección del Trabajo que citara a la representación patronal a fin de buscar un arreglo conciliatorio entre ambas. El Gobierno manifiesta que en este caso, la administración tiene funciones limitadas exclusivamente a la conciliación a fin de que las partes lleguen a acuerdos conciliatorios. De este modo, el 22 de febrero de 2006 SETRASSAJO solicitó a la Dirección General del Trabajo que promoviera la conciliación por el despido de los miembros de la Junta directiva junto con 11 afiliados el 14 de febrero de 2006. La empresa justificó el despido señalando que los trabajadores habían alterado en varias ocasiones el normal desempeño de las labores de la empresa al impedir el ingreso de los trabajadores a desarrollar sus tareas amenazándolos con dejarlos encerrados. Según el Gobierno, las audiencias conciliatorias celebradas no han sido fructíferas ya que no se ha logrado el reintegro de los trabajadores despedidos, si bien se les pagan los salarios.
  10. 925. El Gobierno añade que SETRASSAJO solicitó a la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios que realice una inspección para promover el reintegro de los dirigentes sindicales pero la empresa se niega a ello. Por esa razón, se ha iniciado el trámite sancionatorio correspondiente imponiéndose la multa por la infracción al artículo 248 del Código de Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 926. El Comité observa que el presente caso se refiere a los alegatos presentados por la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) según los cuales la empresa Servicios San José S.A. de C.V. llevó a cabo una campaña antisindical contra el Sindicato de Empresa de Trabajadores de Servicios San José S.A. de C.V. (SETRASSAJO) que incluyó el traslado de toda la junta directiva a trabajar al lado del basurero, el despido el 14 de febrero de 2006 de toda la junta directiva del sindicato y de 11 afiliados más, las agresiones y violencia ejercida contra los trabajadores despedidos durante una manifestación pacífica frente a la empresa; el cambio frecuente del nombre o razón social de la empresa a fin de evitar que en la misma se constituyan organizaciones sindicales y las presiones incluyendo las amenazas de muerte contra los trabajadores para que se desafilien del sindicato. El Comité toma nota de que a pesar de las acciones iniciadas por SETRASSAJO y de las audiencias de conciliación celebradas con la presencia de funcionarios del Ministerio de Trabajo, no se ha logrado el reintegro de los trabajadores despedidos ni parece que se haya puesto fin a los actos antisindicales.
  2. 927. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno señala que SETRASSAJO no denunció la alegada persecución ante la inspección del trabajo y que por ello, las acciones de la autoridad administrativa se limitaron a la conciliación en el marco del despido de los dirigentes sindicales y los 11 afiliados, a fin de lograr el reintegro de los mismos. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno añade que SETRASSAJO denunció finalmente los hechos ante la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios y que como la empresa se niega al reintegro de los dirigentes y afiliados despedidos se ha iniciado un trámite de sanción con el fin de imponerle una multa.
  3. 928. Al respecto, el Comité observa que se trata de serios alegatos de actos antisindicales cometidos contra la junta directiva de un sindicato y 11 de sus afiliados por el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales que incluyeron el despido, las amenazas y presiones, así como el alegado cambio continuo de nombre de la empresa a fin de evitar que se puedan constituir sindicatos en el seno de la misma. El Comité recuerda en primer lugar que de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87 recientemente ratificado por El Salvador, todos los trabajadores sin distinción deben gozar del derecho de constituir o afiliarse a una organización sindical de su elección y que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y que es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 771]. Teniendo en cuenta que el Gobierno informa que se ha iniciado un trámite de sanción contra la empresa debido a su negativa a reintegrar a los trabajadores despedidos, con el fin de imponerle una multa, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en el marco de dicho trámite se impongan sanciones suficientemente disuasorias a la empresa a fin de que ésta permita que sus trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos sindicales poniendo fin de inmediato a toda acción antisindical contra los dirigentes y afiliados a SETRASSAJO y para que se los reintegre sin demora con el pago de los salarios caídos y una indemnización apropiada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 929. El Comité urge también al Gobierno a que se realice sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de agresiones a trabajadores de SETRASSAJO por parte de la seguridad privada de la empresa y sobre las alegadas amenazas de muerte para que las trabajadoras desistan de su organización sindical. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se sancione a los culpables de las agresiones y para que se brinde protección a los trabajadores amenazados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 930. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que en el marco del trámite de sanción iniciado contra la empresa Servicios San José S.A. de C.V. se impongan sanciones suficientemente disuasorias a la empresa a fin de que ésta permita que sus trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos sindicales poniendo fin de inmediato a toda acción antisindical contra los dirigentes y afiliados a SETRASSAJO y para que se los reintegre sin demora con el pago de los salarios caídos y una indemnización apropiada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité urge también al Gobierno a que se realice sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de agresiones a trabajadores de SETRASSAJO por parte de la seguridad privada de la empresa y sobre las alegadas amenazas de muerte para que las trabajadoras desistan de su organización sindical. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se sancione a los culpables de las agresiones y para que se brinde protección a los trabajadores amenazados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer