ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO354, June 2009

CASE_NUMBER 2476 (Cameroon) - COMPLAINT_DATE: 03-FEB-06 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

272. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2008 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 350.º informe, párrafos 297 a 315, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión].

  1. 272. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2008 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 350.º informe, párrafos 297 a 315, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión].
  2. 273. La organización querellante envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 17 de septiembre de 2008.
  3. 274. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 30 de octubre y 12 y 29 de diciembre de 2008.
  4. 275. Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 276. En su examen anterior del caso, en junio de 2008, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 350.º informe, párrafo 315]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice que el proceso judicial en curso no constituya en la práctica un impedimento para el funcionamiento de la USLC ni de las actividades que desearía llevar a cabo;
    • b) el Comité expresa su firme esperanza en que en muy breve plazo se dicte una resolución judicial definitiva acerca de la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario de los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005, así como de las acusaciones de malversación financiera hechas contra el presidente confederal; y espera firmemente que el Gobierno le mantendrá informado sobre dicha resolución y sobre cómo se llevará a efecto;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que envíe observaciones detalladas de los alegatos relativos al cierre de los locales sindicales de la USLC por el subprefecto de Yaundé 1° acompañado por miembros de las fuerzas policiales y espera firmemente que adopte las medidas necesarias para garantizar que semejantes actos no puedan producirse ni se repitan en el futuro;
    • d) el Comité pide al Gobierno que promueva el diálogo y las consultas sobre las cuestiones de interés común entre los poderes públicos y las organizaciones profesionales más representativas en los ámbitos industrial y nacional, garantizando, en concreto, la consulta regular de todos los componentes del mundo sindical, entre ellos la USLC, y
    • e) debido a las informaciones contradictorias proporcionadas por la organización querellante y el Gobierno y, habida cuenta de que han transcurrido casi tres años desde que se impugnó la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario de la USLC sin que se haya dictado resolución judicial alguna sobre la cuestión, el Comité insta al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para aclarar la situación.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 277. Por comunicación de fecha 17 de septiembre de 2008, la organización querellante denuncia, por intermedio de su secretario general Sr. Mbom Mefe, una tentativa de desinformación del Comité a través de una comunicación difundida por un grupo de personas que se presenta como una plataforma sindical, la Unión de Confederaciones Sindicales de Camerún (UCSC), la que, de hecho, sería manipulada por el Gobierno.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 278. El Gobierno ha presentado una comunicación de fecha 30 de octubre de 2008 relativa al seguimiento de las recomendaciones del Comité. El Gobierno señala que, en lo referente a las recomendaciones a) y b) relativas al procedimiento judicial relacionado con la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario celebrado los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005 y a las acusaciones de malversación financiera hechas contra el presidente confederal, el Gobierno no puede interferir en virtud del principio de separación de poderes, aunque aparentemente ello no perturba el funcionamiento de la USLC, la cual sigue llevando a cabo sus actividades. En lo referente a la recomendación c) relativa al cierre de los locales sindicales de la USLC por el subprefecto de Yaundé 1.º y las fuerzas policiales, el Gobierno indica que fue más bien una operación destinada a evacuar de dichos locales individuos que no tenían ni mandato ni poder dentro de la USLC. En cuanto a la sustitución del Sr. Mbom Mefe en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades en virtud de un decreto, objeto de la recomendación d), el Gobierno afirma que se trata de una consecuencia del Congreso extraordinario celebrado el 27 de agosto de 2005, en el que el Sr. Mbom Mefe perdió su calidad de secretario general y que su reemplazo se hizo a pedido de la USLC. Por último, con respecto a la recomendación e), el Gobierno señala que está de acuerdo con el establecimiento de una misión de contactos directos a efectos de aclarar la situación.
  2. 279. En una comunicación de fecha 12 de diciembre de 2008, el Gobierno, a raíz de las declaraciones contenidas en una comunicación de fecha 3 de septiembre de 2008 formuladas por el Sr. André Jules Mousseni, secretario general declarado de la USLC, en oposición a la organización querellante, afirma ser fiel al principio de no injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y señala a la atención del Comité — haciendo referencia a dicha comunicación que describe las circunstancias en las que fue celebrada la asamblea general de agosto de 2005 — el hecho de que el Sr. Mbom Mefe sólo actuaría en su propio nombre y no en nombre de la USLC en la que, según el Gobierno y la facción que se opone a éste último, ya no tiene ningún mandato.
  3. 280. En su comunicación de fecha 29 de diciembre de 2008, el Gobierno niega estar involucrado en el proceso de creación de la UCSC, que es materia de comentario en la comunicación de la organización querellante de fecha 17 de septiembre de 2008 y declara que no le incumbe pronunciarse sobre la calidad de los dirigentes sindicales. Por otra parte, el Gobierno especifica su intención de proseguir su colaboración con cualquier organización sindical existente en nombre de la promoción de la libertad sindical.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 281. El Comité recuerda que el presente caso se refiere principalmente a alegatos de injerencia por parte de las autoridades públicas en las actividades sindicales en favor de ciertas personas y facciones dentro de la Unión de Sindicatos Libres de Camerún (USLC). El Comité toma nota de la información adicional proporcionada por la organización querellante, así como de las respuestas del Gobierno.
  2. 282. En cuanto a las disensiones internas dentro de la USLC, el Comité ya ha recordado en el presente caso que no le incumbe pronunciarse sobre los conflictos internos de una organización sindical, salvo si el Gobierno ha intervenido de una manera que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de una organización, y que la intervención de la justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal a los fines de una normalización de la gestión y representación de la organización afectada [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1114 y 1116]. El Comité había expresado la firme esperanza de que se dictara rápidamente una decisión judicial definitiva acerca de la regularidad de la convocatoria del Consejo y el Congreso extraordinario celebrado los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005. En esa ocasión, el Comité señaló que habían transcurrido casi tres años desde que se había planteado esta cuestión sin que se hubiese dictado decisión judicial alguna.
  3. 283. El Comité tomó nota de las garantías de neutralidad que el Gobierno ha ofrecido en este caso. Sin embargo, el Comité recuerda que en su último examen del caso, tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual considera que el congreso de agosto de 2005, objetado por la organización querellante, durante el cual el secretario general de la USLC fue destituido y reemplazado en su cargo de directivo, fue regular. Por otra parte, el Comité recuerda que tomó nota anteriormente de la destitución del Sr. Mbom Mefe de las funciones que asumía en el seno de varios órganos nacionales de consulta, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como de una declaración de protesta del foro del Programa Concertado Pluriactores (PCPA) solicitando su reintegro. El Comité observa que según el Gobierno, la destitución resulta del congreso de agosto de 2005 durante el cual el Sr. Mbom Mefe perdió su calidad de secretario general y que su reemplazo se efectuó a solicitud de la USLC. En virtud de estos hechos, el Comité constata que a pesar del recurso judicial que al parecer sigue estando pendiente acerca de la legitimidad de un congreso extraordinario que concluyó eligiendo un nuevo comité confederal, el Gobierno no parece haber adoptado una actitud de total neutralidad a pesar de que accedió a solicitudes provenientes de una de las facciones de la USLC para decidir la representación del sindicato en los órganos nacionales de consulta, estando este asunto bajo examen de la autoridad judicial. El Comité invita firmemente al Gobierno a garantizar una actitud de total neutralidad en este caso.
  4. 284. Al recordar una vez más que en los casos en que sean impugnados los resultados de elecciones sindicales, estas cuestiones deberían remitirse a las autoridades judiciales, quienes deberían garantizar un procedimiento imparcial, objetivo y rápido, y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafos 105 y 442], el Comité lamenta profundamente tomar nota de que han pasado casi cuatro años desde las primeras impugnaciones acerca de la regularidad del Consejo y el Congreso extraordinario de la USLC sin que se haya dictado resolución judicial alguna sobre la cuestión. El Comité espera firmemente que se dicten rápidamente decisiones judiciales definitivas respecto de las acciones judiciales interpuestas acerca de la regularidad del Consejo y el Congreso extraordinario de agosto de 2005 de la USLC y de las acusaciones de malversación financiera contra el presidente confederal. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado al respecto, así como también del curso que les será dado.
  5. 285. En cuanto al cierre de los locales sindicales de la USLC por el subprefecto de Yaundé 1.º acompañado por miembros de las fuerzas policiales, el Comité observa que el Gobierno apoya la explicación dada por la facción opuesta a la USLC según la cual, tras la elección de la nueva Mesa ejecutiva en agosto de 2005, el Sr. Mbom Mefe y un grupo de disidentes habrían impedido el acceso de los locales sindicales a los nuevos miembros de la Mesa y que la autoridad administrativa local ha sido impugnada tras varios meses de bloqueo y ordenó la liberación de los locales por las fuerzas policiales.
  6. 286. El Comité, teniendo en cuenta que todo conflicto interno a una organización debería ser resuelto por los propios interesados, por un mediador independiente con su acuerdo o por las instancias judiciales, recuerda que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales, así como que la inviolabilidad de los locales de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial [véase Recopilación, op. cit., párrafos 178 y 180]. El Comité pide al Gobierno que precise si la acción realizada por el subprefecto de Yaundé 1.º y las fuerzas policiales en los locales de la USLC se hizo con el mandato de una autoridad judicial y que indique por qué motivos.
  7. 287. El Comité tomó nota de los alegatos de la organización querellante, por intermedio de su secretario general Sr. Mbom Mefe, que denunció una tentativa de desinformación del Comité a través de una comunicación difundida por un grupo de personas que se presenta como una plataforma sindical, la que, de hecho, sería manipulada por el Gobierno. El Comité también tomó nota de la respuesta del Gobierno en la que niega toda participación en el proceso de creación de dicha organización. El Comité observa a este respecto que la organización querellante adjunta a su comunicación copia de una carta dirigida al Comité de Libertad Sindical firmada por organizaciones sindicales afiliadas a la UCSC. Sin embargo, el Comité observa, que la UCSC no es parte en el presente caso y que dicha organización no ha señalado el documento mencionado a la atención del Comité. En estas circunstancias, el Comité no proseguirá el examen de las cuestiones planteadas en relación con esta organización.
  8. 288. El Comité aprecia el consentimiento del Gobierno al establecimiento de una misión de contactos directos a fin de aclarar la situación habida cuenta de las informaciones contradictorias que han sido presentadas. El Comité invita al Gobierno y a la Oficina a adoptar las medidas necesarias para que esta misión se lleve a cabo en un futuro próximo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 289. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité invita firmemente al Gobierno a garantizar una actitud de total neutralidad respecto de las disensiones internas dentro de la USLC;
    • b) el Comité espera firmemente que se dicten rápidamente decisiones judiciales definitivas respecto de las acciones judiciales interpuestas acerca de la regularidad del Consejo y el Congreso extraordinario de agosto de 2005 de la USLC, así como de las acusaciones de malversación financiera contra el presidente confederal. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado al respecto, así como también del curso que les será dado;
    • c) recordando que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité pide al Gobierno que precise si la acción realizada por el subprefecto de Yaundé 1.º y las fuerzas policiales en los locales de la USLC se hizo con el mandato de una autoridad judicial y que indique por qué motivos, y
    • d) el Comité aprecia el consentimiento del Gobierno al establecimiento de una misión de contactos directa a fin de aclarar la situación, habida cuenta de las informaciones contradictorias que han sido presentadas. El Comité invita al Gobierno y a la Oficina a adoptar las medidas necesarias para que esta misión se lleve a cabo en un futuro próximo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer