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Interim Report - REPORT_NO350, June 2008

CASE_NUMBER 2476 (Cameroon) - COMPLAINT_DATE: 03-FEB-06 - Closed

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297. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 344.° informe, párrafos 440 a 460, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión].

  1. 297. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 344.° informe, párrafos 440 a 460, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión].
  2. 298. La Unión de Sindicatos Libres de Camerún (USLC) envió nuevos alegatos en comunicaciones de fecha 22 de marzo de 2007 y 14 de febrero de 2008.
  3. 299. El Gobierno envió nuevas observaciones en una comunicación de 1.º de febrero de 2008.
  4. 300. Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 301. En el examen anterior del caso, en marzo de 2007, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 344.º informe, párrafo 460]:
    • a) en lo que respecta a la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario de los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005 y la eventual validez de las acusaciones de malversación financiera hechas contra el presidente confederal, el Comité espera que el proceso judicial en curso desde 2005, concluirá en breve plazo y pide al Gobierno que le comunique copia de toda sentencia dictada a este respecto. Debido a las informaciones contradictorias contenidas en las comunicaciones de la organización querellante y del Gobierno, el Comité invita al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos con el fin de aclarar la situación, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le comunique lo más rápidamente posible sus observaciones respecto de las alegaciones relativas al cierre de los locales sindicales de la USLC. El Comité pide al Gobierno que indique cuáles fueron los motivos concretos de esta intervención de las autoridades públicas y si se ha realizado con mandato judicial.

B. Nuevos alegatos del querellante

B. Nuevos alegatos del querellante
  1. 302. En comunicación de fecha 22 de marzo de 2007, la organización querellante indica que el Sr. Mbom Mefe fue convocado a una reunión en el Ministerio de Trabajo relativa al presente caso. Según la organización querellante, tras la reunión celebrada con la responsable del departamento de normas del Ministerio, ésta redactó un memorando dirigido al Ministro de Trabajo proponiendo que se buscara una solución amistosa. La organización querellante lamenta sin embargo que el Ministro no haya llevado a efecto ninguna de las propuestas y, además, denuncia que el Sr. Mbom Mefe fue destituido de la Comisión paritaria de negociación del convenio colectivo de los trabajadores de hidrocarburos de Camerún.
  2. 303. En su comunicación de fecha 14 de febrero de 2008, la organización querellante lamenta, a través de su secretario general el Sr. Mbom Mefe, que las observaciones presentadas por el Gobierno no aporten ningún elemento de respuesta a las preguntas formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el examen anterior del caso. Según la USLC, esto demuestra el menosprecio del Gobierno hacia las instituciones de la OIT.
  3. 304. Además, la organización querellante denuncia también las designaciones y destituciones abusivas de que ha sido objeto el Sr. Mbom Mefe en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. A este respecto, la organización querellante presenta los decretos de nombramiento y destitución con la firma estampada del Presidente de la República, así como una declaración del Foro del Programa Concertado con Múltiples Actores de fecha 21 de febrero de 2007 solicitando el reintegro del Sr. Mbom Mefe en el seno de la comisión. Asimismo, alega la organización querellante que el Ministro de Trabajo suspendió al Sr. Mbom Mefe de todas sus funciones en los órganos de consulta en los que participaba, tales como la Comisión Consultiva de Trabajo, la Comisión OHADA, etc.
  4. 305. La organización querellante alega que el Gobierno, a semejanza de su injerencia en los asuntos internos de la USLC, circunstancia que en un principio provocó la división de ésta, aplica una política deliberada de división del mundo sindical que en la actualidad afecta al conjunto de las centrales sindicales.
  5. 306. En lo concerniente a la sugerencia del Gobierno de remitir las partes interesadas a los órganos jurisdiccionales competentes, la organización querellante expresa sus dudas sobre la imparcialidad de tal autoridad.
  6. 307. La organización querellante pide al Comité de Libertad Sindical que insista al Gobierno para que envíe una misión a la Oficina Internacional del Trabajo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 308. En su comunicación de fecha 1.º de febrero de 2008, el Gobierno indica que reitera las observaciones formuladas con anterioridad. Añade que, valiéndose del principio de la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales, invita a las partes interesadas a que acudan a los órganos jurisdiccionales competentes para dirimir sus diferencias. El Gobierno declara que pretende acatar las resoluciones dictadas, que le serán presentadas por el secretario de los sindicatos.
  2. 309. Por último, el Gobierno pide al Comité de Libertad Sindical que resuelva el caso de forma definitiva.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 310. El Comité toma nota de los nuevos alegatos que formula la Unión de Sindicatos Libres de Camerún (USLC). Toma nota igualmente de las breves observaciones que presenta el Gobierno en respuesta a las recomendaciones que hizo el Comité en el examen anterior del caso. Lamentando que el Gobierno se haya contentado con enviar observaciones de carácter general, el Comité señala a su atención que los Gobiernos deben reconocer la importancia que reviste el que presenten respuestas detalladas a los alegatos formulados contra ellos por las organizaciones querellantes, con miras al examen objetivo que efectuará el Comité. En efecto, el Comité observa en particular que, en la respuesta del Gobierno, éste se limita a invitar a las partes interesadas a acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para dirimir sus diferencias. El Comité recuerda al Gobierno que, en el marco de su mandato, le incumbe al Comité determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajusta a los principios de libertad sindical y de negociación colectiva derivados de los convenios sobre estas materias [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 6]. Dada la naturaleza de sus responsabilidades, el Comité siempre ha estimado que su competencia para examinar los alegatos no queda subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso.
  2. 311. En cuanto al apartado a) de las recomendaciones relativo a la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario de los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005 y la eventual validez de las acusaciones de malversación financiera hechas contra el presidente confederal, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado información alguna, en concreto sobre las resoluciones judiciales que pudieran haberse dictado al respecto. Recordando que el proceso judicial en curso comenzó en 2005, el Comité está muy preocupado por su larga duración, dado el prolongado lapso de tiempo transcurrido, que ha podido impedir a la USLC funcionar y organizar sus actividades. El Comité pide al Gobierno que garantice que el proceso judicial en curso no constituye en la práctica un impedimento para el funcionamiento del sindicato ni de las actividades que desearía llevar a cabo. El Comité recuerda, además, que en los casos en que sean impugnados los resultados de elecciones sindicales, estas cuestiones deberían remitirse a las autoridades judiciales, quienes deberían garantizar un procedimiento imparcial, objetivo y rápido, y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafos 442 y 105]. Por consiguiente, el Comité espera firmemente que en muy breve plazo se dicte una resolución judicial definitiva y confía en que el Gobierno le mantendrá informado sobre ella y sobre cómo se llevará a efecto.
  3. 312. En cuanto al apartado b) de las recomendaciones, en las que el Comité pedía al Gobierno que le enviara sus observaciones acerca de los alegatos relativos al cierre de los locales sindicales de la USLC por el subprefecto de Yaundé acompañado por miembros de las fuerzas policiales, sin notificación alguna de una decisión judicial o administrativa, el Comité lamenta observar que el Gobierno no responde al respecto, en particular acerca de los motivos concretos de tal intervención de las autoridades públicas y de si ésta se realizó por mandato judicial. Recordando con firmeza que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales, y que fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 178 y 181], el Comité señala a la atención del Gobierno que si se constata la veracidad de tales alegatos, podrían constituir una injerencia grave e intolerable de las autoridades en las actividades sindicales de la USLC. El Comité pide una vez más al Gobierno que envíe observaciones detalladas de estos alegatos y espera firmemente que adopte las medidas necesarias para garantizar que semejantes actos no puedan producirse ni se repitan en el futuro.
  4. 313. Con respecto a los nuevos alegatos de la organización querellante según los cuales el Sr. Mbom Mefe fue destituido de las funciones que asumía en diversos órganos nacionales de consulta, el Comité toma nota de los documentos presentados por la organización querellante, de los decretos de nombramiento y destitución del Sr. Mbom Mefe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de la declaración de denuncia del Foro PCPA. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité no puede excluir la posibilidad de que dicha destitución de la CNDH o el resto de destituciones que alega el Sr. Mbom Mefe de otros órganos nacionales de consulta estén vinculados a su calidad de secretario general de la USLC y, por tanto, a sus actividades sindicales. En este sentido, el Comité recuerda al Gobierno la importancia, para el equilibrio de la situación social de un país, de una consulta regular de los medios representativos de los empleadores y de los trabajadores y, por lo que se refiere al mundo sindical, del conjunto de sus integrantes, cualesquiera que puedan ser las opciones filosóficas o políticas de los dirigentes. El Comité ha considerado útil referirse a la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), que, en su párrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin hacer discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses [véase Recopilación, op. cit., párrafos 1065 y 1068]. El Comité pide al Gobierno que promueva el diálogo y las consultas sobre las cuestiones de interés común entre los poderes públicos y las organizaciones profesionales más representativas en los ámbitos industrial y nacional, garantizando, en concreto, la consulta regular de todos los componentes del mundo sindical, entre ellos la USLC.
  5. 314. Por último, el Comité no puede dejar de lamentar la falta de respuesta concreta del Gobierno a pesar de la gravedad de los alegatos formulados desde hace varios años y deplora los nuevos alegatos relativos a la degradación de las condiciones en que se llevan a cabo las actividades sindicales de la USLC desde el último examen del caso. Debido a las informaciones contradictorias proporcionadas por la organización querellante y el Gobierno y habida cuenta de que han transcurrido casi tres años desde que se impugnó la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario de la USLC sin que se haya dictado resolución judicial alguna sobre la cuestión, el Comité insta al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para aclarar la situación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 315. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice que el proceso judicial en curso no constituya en la práctica un impedimento para el funcionamiento de la USLC ni de las actividades que desearía llevar a cabo;
    • b) el Comité expresa su firme esperanza en que en muy breve plazo se dicte una resolución judicial definitiva acerca de la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario de los días 25, 26 y 27 de agosto de 2005, así como de las acusaciones de malversación financiera hechas contra el presidente confederal; y espera firmemente que el Gobierno le mantendrá informado sobre dicha resolución y sobre cómo se llevará a efecto;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que envíe observaciones detalladas de los alegatos relativos al cierre de los locales sindicales de la USLC por el subprefecto de Yaundé acompañado por miembros de las fuerzas policiales y espera firmemente que adopte las medidas necesarias para garantizar que semejantes actos no puedan producirse ni se repitan en el futuro;
    • d) el Comité pide al Gobierno que promueva el diálogo y las consultas sobre las cuestiones de interés común entre los poderes públicos y las organizaciones profesionales más representativas en los ámbitos industrial y nacional, garantizando, en concreto, la consulta regular de todos los componentes del mundo sindical, entre ellos la USLC, y
    • e) debido a las informaciones contradictorias proporcionadas por la organización querellante y el Gobierno y, habida cuenta de que han transcurrido casi tres años desde que se impugnó la regularidad de la convocatoria del congreso extraordinario de la USLC sin que se haya dictado resolución judicial alguna sobre la cuestión, el Comité insta al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para aclarar la situación.
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