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- 341. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 344.º informe, párrafos 668 a 724].
- 342. El Gobierno ha enviado observaciones parciales por comunicación de 26 de febrero de 2008.
- 343. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 344. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 344.º informe, párrafo 724]:
- — «el Comité pide al Gobierno que comunique el resultado de las acciones judiciales penales emprendidas contra los sindicalistas Sres. Felipe Andrés Cofre Arriagada, Gonzalo Alberto Orellana Salazar y Víctor Manuel Vidal Bustamante (por delitos de daños y hurtos) y contra el delegado sindical y miembro de la comisión negociadora Sr. Claudio Elgueta Valenzuela (por una causa judicial relativa, según los alegatos, a junio de 2004), así como que envíe observaciones sobre las alegadas reiteradas intervenciones de la policía en la manifestación y marcha de los huelguistas el 28 de noviembre de 2005;»
- — «el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora observaciones específicas sobre la última comunicación de la organización querellante relativa a alegatos de despidos antisindicales (algunos de ellos al menos considerados — según los alegatos — ilegales por las autoridades administrativas) y la creación de una organización sindical bajo control patronal y financiada por la empresa. El Comité pide también al Gobierno que comunique el resultado de la investigación administrativa en curso emprendida a raíz de una denuncia de prácticas antisindicales por parte de la empresa.»
- B. Respuesta del Gobierno
- 345. En su comunicación de 26 de febrero de 2008, el Gobierno informa que, requerido el Ministerio Público de Chile para que informara acerca del estado de las causas judiciales a las que se refiere el Comité, la Fiscalía Regional Metropolitana, Zona Oriente, ha señalado que la causa respectiva, RUC núm. 0500658262-3, se encuentra archivada provisionalmente desde el 23 de mayo de 2006, en conformidad con lo señalado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, por no aparecer antecedentes para proseguir su tramitación. Señala el Gobierno que no tiene otras informaciones que proporcionar sobre esta materia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 346. El Comité observa que al examinar este caso en su reunión de marzo de 2007, pidió al Gobierno que le comunique el resultado de las acciones judiciales penales emprendidas contra los sindicalistas Sres. Felipe Andrés Cofre Arriagada, Gonzalo Alberto Orellana Salazar y Víctor Manuel Vidal Bustamante (por delitos de daños y hurtos) y contra el delegado sindical y miembro de la comisión negociadora Sr. Claudio Elgueta Valenzuela (por una causa judicial relativa, según los alegatos, a junio de 2004), así como que envíe observaciones sobre las alegadas reiteradas intervenciones de la policía en la manifestación y marcha de los huelguistas el 28 de noviembre de 2005; y que envíe observaciones específicas sobre los alegados despidos antisindicales en la empresa Interparking Ltda., y la alegada creación de una organización sindical bajo control patronal y financiada por la empresa.
- 347. En lo que respecta a las acciones judiciales penales emprendidas contra los sindicalistas Sres. Felipe Andrés Cofre Arriagada, Gonzalo Alberto Orellana Salazar y Víctor Manuel Vidal Bustamante (por delitos de daños y hurtos) y contra el delegado sindical y miembro de la comisión negociadora Sr. Claudio Elgueta Valenzuela (por una causa judicial relativa, según los alegatos, a junio de 2004), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que requerido el Ministerio Público de Chile para que informara acerca del estado de las causas judiciales a las que se refiere el Comité, la Fiscalía Regional Metropolitana, Zona Oriente, ha señalado que la causa respectiva, RUC núm. 0500658262-3, se encuentra archivada provisionalmente desde el 23 de mayo de 2006, en conformidad con lo señalado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, por no aparecer antecedentes para proseguir su tramitación. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos. No obstante, el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones sobre las alegadas reiteradas intervenciones de la policía en la manifestación y marcha de los huelguistas el 28 de noviembre de 2005.
- 348. En cuanto a los alegados despidos antisindicales en la empresa Interparking Ltda., y la alegada creación de una organización sindical bajo control patronal y financiada por la empresa que habían quedado pendientes, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones y le urge a que lo haga sin demora, y a que se realice una investigación, si no se ha hecho todavía y que comunique información detallada sobre el resultado de la misma.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 349. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones sobre las alegadas reiteradas intervenciones de la policía en la manifestación y marcha de los huelguistas el 28 de noviembre de 2005, y
- b) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegados despidos antisindicales en la empresa Interparking Ltda., y la alegada creación de una organización sindical bajo control patronal y financiada por la empresa y a que se realice una investigación al respecto, si no se ha hecho todavía y que comunique información detallada sobre el resultado de la misma.