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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO354, June 2009

CASE_NUMBER 2455 (Morocco) - COMPLAINT_DATE: 29-OKT-05 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 143. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2008 [véase 350.º informe, párrafos 126-129], que se refiere a la negativa de la empresa Royal Air Maroc (RAM) a reconocer al Sindicato de Técnicos Aeronáuticos de Marruecos (STAM), y a negociar con dicho sindicato, y a actos de discriminación antisindical contra sus miembros. En sus últimas recomendaciones, el Comité expresó la firme esperanza de que el Gobierno adoptaría en breve las medidas necesarias para garantizar que la empresa RAM reconozca al STAM y negocie con sus representantes del mismo modo que se estaba haciendo con los representantes de otras centrales sindicales representativas que existían en la empresa. El Comité pidió también al Gobierno que comunicara informaciones precisas acerca de la indemnización y la situación de los mecánicos en conflicto con la dirección en 2006, en particular las decisiones judiciales que se dicten con respecto a su desempleo administrativo.
  2. 144. Por comunicación de fecha 17 de septiembre de 2008, el Gobierno indica que, según la información obtenida de los servicios del Ministerio de Empleo, los sindicalistas afiliados al STAM no son objeto de discriminación. Además, se sometió al Departamento de Justicia la demanda relativa a las decisiones judiciales dictadas con respecto al desempleo administrativo de los mecánicos en 2006. Por último, el Gobierno indica que la dirección de la empresa RAM, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo, tiene derecho a negociar con los sindicatos más representativos en la empresa. Por comunicación de fecha 16 de febrero de 2009, el Gobierno reitera que se encontró una solución al conflicto a través de la negociación y del recurso a tribunales competentes y declara que, por consiguiente, ya no es necesario que el Comité de Libertad Sindical examine el presente caso.
  3. 145. El Comité toma nota de estas informaciones de carácter general. Recordando que formuló sus recomendaciones precedentes a raíz de alegatos graves de la organización querellante relativos a actos de discriminación antisindical contra miembros del STAM por parte de la empresa RAM, el Comité confía en que las negociaciones mencionadas por el Gobierno en relación con el conflicto de 2006 entre la empresa RAM y el STAM den lugar a una indemnización íntegra de los mecánicos y pide al Gobierno que le informe de la situación actual del STAM en la empresa.
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