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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO351, November 2008

CASE_NUMBER 2449 (Eritrea) - COMPLAINT_DATE: 26-SEP-05 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 39. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 620-628] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • En vista de que el Gobierno no ha facilitado informaciones suficientes sobre la detención durante dos años de los tres dirigentes sindicales en este caso, a pesar de que las organizaciones querellantes alegaron que fueron arrestados y detenidos por motivos relacionados con sus actividades sindicales, de la solicitud anterior del Comité a este efecto y de la información de que dispone, el Comité sólo puede concluir que el arresto y la detención de los Sres. Minase Andezion, Tewelde Ghebremedhin y Habtom Weldemicael estaban en realidad relacionados con sus actividades sindicales. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que facilite toda la asistencia necesaria para el reintegro de los tres dirigentes sindicales en sus puestos y garantice que sean adecuadamente indemnizados por los daños sufridos durante su detención de dos años. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas tomadas a este respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que se abstenga de detener dirigentes sindicales en el futuro.
  2. 40. En su comunicación de fecha 9 de junio de 2008, el Gobierno indica que los tres dirigentes sindicales fueron puestos en libertad en abril de 2007, y subraya una vez más que la causa de su detención no estaba relacionada con sus actividades sindicales. El Gobierno indica, además, que promueve los métodos voluntarios de solución de conflictos bilaterales entre las partes autorizándolas a conducir libremente las relaciones laborales en primer lugar mediante la conciliación y el arbitraje. De conformidad con la Proclamación del Trabajo, cuando el proceso de conciliación no permite resolver el conflicto laboral, el asunto es llevado ante los tribunales competentes. Sobre la base del procedimiento descrito, después de la liberación de los tres dirigentes sindicales, la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea (NCEW) tomó la responsabilidad de resolver amigablemente sus casos mediante la conciliación, la cual permitió llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización que debía otorgarse y/o el reintegro: uno de los sindicalistas fue reintegrado en su puesto de trabajo anterior, otro está a punto de ser reintegrado, aún no se puede garantizar el reintegro del tercer sindicalista. Como la empresa donde éste trabajaba anteriormente ya no opera, la NCEW examina posibles opciones para este trabajador.
  3. 41. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el reintegro de un dirigente sindical, el futuro reintegro de otro y el procedimiento de conciliación en curso respecto del tercer sindicalista. El Comité toma nota de que estos logros se deben a los esfuerzos realizados por la NCEW para resolver amigablemente los casos mencionados mediante procedimientos de conciliación con los empleadores interesados. Sin embargo, el Comité recuerda que había llegado a la conclusión de que los arrestos y detenciones de los Sres. Minase Andezion, Tewelde Ghebremedhin y Habtom Weldemicael estaban vinculados a sus actividades sindicales y urgió al Gobierno a prestar la asistencia necesaria para su reintegro en sus puestos de trabajo y para garantizar que reciban una indemnización adecuada por los daños sufridos durante los dos años en que estuvieron detenidos. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que el tercer dirigente sindical también sea reintegrado en su puesto de trabajo y reciba una indemnización adecuada por los daños sufridos durante los dos años en que estuvo detenido. El Comité pide también al Gobierno que en el futuro se abstenga de detener a dirigentes sindicales.
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