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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 40. En su reunión de marzo de 2009, el Comité examinó por última vez este caso, relativo a las disposiciones de un estatuto (Ley de Negociación Colectiva en los Colegios, R.S.O. 1990, c. 15) que niega a todos los empleados contratados a tiempo parcial por los colegios públicos el derecho de afiliarse a un sindicato y de participar en la negociación colectiva [véase 353.er informe, párrafos 66-68]. En esa ocasión, el Comité tomó nota con interés del anuncio del Gobierno, según el cual el Gobierno de Ontario había presentado el proyecto de ley de aplicación de la Ley de Negociación Colectiva, que debía extender los derechos de negociación colectiva al personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial en 24 colegios de Ontario. Asimismo, el Comité invitó al Gobierno a que lo mantuviera informado de los progresos realizados en la adopción de dicho proyecto de ley.
- 41. Por comunicación de fecha 9 de octubre de 2009, el Gobierno indica que la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios, de la que presenta copia, entró en vigor el 8 de octubre de 2008 (salvo ciertas disposiciones transitorias). La nueva legislación otorga al personal docente contratado por períodos y al personal docente o auxiliar contratado a tiempo parcial en los colegios de Ontario el derecho a participar en la negociación colectiva. Además, la ley crea dos nuevas unidades de negociación para los colegios a nivel provincial (una para el personal docente contratado por períodos o a tiempo parcial y otra para el personal auxiliar contratado a tiempo parcial) y establece un proceso de certificación que permite al personal contratado a tiempo parcial afiliarse a un sindicato y celebrar negociaciones colectivas, según el proceso ya existente para otros trabajadores en Ontario a quienes se aplica la Ley de Relaciones Laborales (LRA) de 1995. La nueva legislación también incluye otras reformas para modernizar el proceso de negociación colectiva en el sector de los colegios con el fin de otorgar a las partes mayor dominio y control del proceso, como sucede en otros sectores abarcados por la LRA.
- 42. El Comité toma nota con satisfacción de esta información.