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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 201. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2008, formulando las recomendaciones siguientes [véase 350.º informe, párrafo 153]:
- El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de los recursos de apelación relativos a los procesos por nulidad de despido presentados por los sindicalistas Sr. Felipe Fabián Fernández Flores y Sr. Miguel Moreno Avila. El Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución del proceso judicial relativo al Sr. Paholo Trujillo Ramírez (empresa Gloria S.A.). Por último, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la Inspección de Trabajo siga realizando visitas al Banco del Trabajo a efectos de determinar la representatividad, del SUTRABANTRA y promover, en caso de que se confirme dicha representatividad, el reconocimiento por parte de la empresa de dicho sindicato a efectos de la negociación colectiva y cualquier otra medida que promueva la negociación colectiva.
- 202. En su comunicación de fechas 3 de marzo y 10 de septiembre de 2008, el Gobierno declara que según información proporcionada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de nulidad de despido seguido por el Sr. Felipe Fabián Fernández Flores con la empresa Gloria S.A., se ha expedido sentencia respectiva que ha sido apelada por la empresa.
- 203. El Gobierno declara también que según información proporcionada por el Vigésimo Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, el proceso de nulidad de despido seguido por el Sr. Miguel Moreno Avila contra la empresa Gloria S.A., fue resuelto el 29 de marzo de 2008; pero la sentencia fue apelada (con efecto suspensivo) ante la Primera Sala Laboral de Lima.
- 204. En relación al proceso judicial relativo al Sr. Fernando Paholo Trujillo Ramírez y la empresa Gloria S.A., el Gobierno está a la espera que el Poder Judicial brinde información e informará al Comité.
- 205. En cuanto al proceso judicial culminado, sobre nulidad de despido interpuesto por el Sr. Arnoldo Efraín Calle contra el Banco del Trabajo, ante la Primera Sala Laboral de la Corte Suprema, fue declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por el Banco del Trabajo ordenándose a dicho banco que cumpla con el pago de multa, pago de costas y costos originados por la tramitación del recurso, disponiéndose la publicación de la sentencia en el Diario Oficial «El Peruano». Dicho trabajador fue reintegrado a sus labores mediante una medida cautelar, situación que ha sido informada anteriormente.
- 206. En relación a las visitas inspectivas recomendadas por el Comité, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo continuará insistiendo en el cumplimiento de las normas laborales correspondientes. Más concretamente, en relación a la denuncia interpuesta por el Sindicato Unificado de Trabajadores del Banco del Trabajo (SUTRABANTRA) y por el Sindicato Unitario de Empleados del Banco del Trabajo (SUDEBANTRA) sobre hechos que estarían violando los derechos de los trabajadores del Banco del Trabajo, el Gobierno señala que conforme a lo señalado por la Dirección Regional de Trabajo de Lima – Callao, se realizaron visitas inspectivas en la empresa — Banco del Trabajo — a fin de verificar la existencia de afiliados que estarían inscritos simultáneamente al SUTRABANTRA y SUDEBANTRA, argumento que la empleadora ha esgrimido para oponerse a la negociación del pliego de reclamos 2005-2006, visita inspectiva llevada a cabo el 7 de febrero de 2007, no pudiendo determinarse la afiliación simultánea por cuanto la empleadora no habría realizado los descuentos sindicales respectivos. Seguidamente, en los meses de febrero, julio y noviembre de 2007 se llevaron a cabo reuniones convocadas por las autoridades del Ministerio de Trabajo, persistiendo la negativa de la empleadora a reconocer la organización sindical existente. Se ha solicitado a la Dirección de Inspección de Trabajo que proceda a la realización de nuevas actuaciones inspectivas.
- 207. En cuanto al cuestionamiento de la validez de los sindicatos existentes SUTRABANTRA y SUDEBANTRA, ambos objetados por la empleadora debido a no adecuarse al ordenamiento jurídico laboral; hay a la fecha un proceso judicial de disolución del Sindicato Unitario de Empleados del Banco del Trabajo (SUDEBANTRA), presentado por el Banco del Trabajo ante el 17.º Juzgado Laboral de Lima, que determinará la validez de este sindicato.
- 208. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular del reintegro en su puesto de trabajo del sindicalista Sr. Arnoldo Efraín Calle en virtud de una sentencia de la autoridad judicial que impuso una multa y el pago de las costas procesales al Banco del Trabajo; este asunto no figuraba sin embargo entre las cuestiones pendientes en el anterior examen del caso. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los recursos de apelación interpuestos por la empresa Gloria S.A., contra la nulidad del despido del sindicalista Sr. Felipe Fabián Fernández Flores y el sindicalista Sr. Miguel Moreno Avila.
- 209. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que la Inspección de Trabajo seguirá insistiendo en el cumplimiento de las normas laborales en materia de representatividad en lo que respecta al Sindicato SUTRABANTRA y al reconocimiento por parte de la empresa de dicho sindicato a los efectos de la negociación colectiva (si se confirma dicha representatividad).
- 210. El Comité toma nota también de que el Gobierno informa sin embargo que el Banco de Trabajo ha invocado la existencia de afiliados inscritos simultáneamente a los dos sindicatos por oponerse a la negociación y ha abierto un proceso judicial tendente a la disolución del sindicato SUDEBANTRA. El Comité expresa su preocupación ante esta demanda judicial de disolución posterior al despido de sindicalistas que trabajaban en el Banco de Trabajo. El Comité pide aclaraciones al respecto al Gobierno y que le comunique la sentencia que se dicte. Por último, el Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte en relación con el despido del sindicalista Sr. Fernando Paholo Trujillo por parte de la empresa Gloria S.A.