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Interim Report - REPORT_NO337, June 2005

CASE_NUMBER 2388 (Ukraine) - COMPLAINT_DATE: 07-OKT-04 - Closed

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  • y tentativas de disolución de los sindicatos
    1. 1274 La presente queja figura en una comunicación de fecha 7 de octubre de 2004, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (CFTUU) y la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU). Por comunicación de 26 de octubre de 2004, la FPU envió información complementaria. La CFTUU envió información complementaria por comunicaciones de 10 de octubre y 5 de noviembre de 2004 y de 13 y 20 de enero de 2005. Por comunicación de 28 de marzo de 2005, la CFTUU envió informaciones adicionales mediante comunicaciones de fechas 28 de febrero, 28 de marzo y 7 de abril de 2005.
    2. 1275 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 16 de noviembre, 10, 15 y 28 de diciembre de 2004.
    3. 1276 Ucrania ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 1277. En sus comunicaciones, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (CFTUU) y la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) alegan injerencia por parte de las autoridades y de los empleadores de varias empresas de Ucrania en los asuntos internos de los sindicatos, despidos, intimidación, acoso y agresiones físicas a activistas y miembros sindicales, denegación de medios a los representantes de los trabajadores y tentativas de disolución de los sindicatos. Los alegatos concretos afectan a las siguientes organizaciones sindicales y a sus afiliados.
  2. La Confederación de Sindicatos Independientes
  3. de Ucrania (CFTUU)
  4. Sindicato Independiente de Mineros (NPGU)
  5. 1278. Los querellantes presentaron los siguientes alegatos relativos a la vulneración de los derechos sindicales del NPGU, afiliado a la CFTUU.
  6. 1279. En el período comprendido entre mayo y julio de 2001, agentes del Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU) visitaron a los dirigentes sindicales para «establecer contactos», durante los cuales estuvieron informándose sobre los asuntos internos del NPGU y de la actitud de este sindicato con respecto a la oposición política del país. Se prestó especial atención a la próxima celebración del congreso del NPGU y al presidente de la CFTUU, Sr. Volynets. Los funcionarios del SBU y los funcionarios del departamento regional del interior se pusieron en contacto con los dirigentes de las organizaciones sindicales regionales del NPGU en las minas «Chaykino» y «Rodinskaya», en la ciudad de Kirov, así como en las empresas «Donbassantransit» y «Krasnoarmeyskugol», a fin de sugerirles que cooperaran con las autoridades. Se pidió a los dirigentes sindicales que elaboraran una lista con los delegados que asistirían al próximo congreso del NPGU y solicitaron ayuda para cambiar a los dirigentes del NPGU, en algunas ocasiones a cambio de incentivos monetarios. Los querellantes alegan, además, que en 2004, los funcionarios del SBU, visitaron frecuentemente la oficina del NPGU de la cuenca del Donets para informarse sobre sus actividades. En el período comprendido entre febrero y marzo de 2004, los funcionarios del SBU visitaron al contable y al presidente de la organización NPGU de la ciudad de Shakhtyorsk. Los funcionarios del SBU expresaron su interés por las actividades internas de esta organización sindical, así como por las opiniones políticas de sus miembros. En febrero y marzo de 2004, el Sr. Volynets solicitó al SBU que investigara los alegatos de discriminación antisindical y de vulneración del derecho de los trabajadores a crear organizaciones y adherirse libremente a ellas, así como la injerencia del SBU en las actividades del NPGU. El SBU respondió que había examinado las quejas sin encontrar prueba alguna de injerencias.
  7. 1280. En junio de 2001, después de numerosas huelgas relacionadas con retrasos en el pago de salarios, que tuvieron lugar en las minas de la empresa «Shahterskugol» en la región del Donets, el empleador y el gobernador de la región pusieron en marcha una campaña antisindical, que incluía el recurso a la presión, la intimidación y las amenazas de despido a los miembros del NPGU que trabajaban en las minas «Postnikovskio», «Pervomai», «Vinintzkouo» y «Shahtersko-glubokoe». Además, según los querellantes, los agentes del SBU intentaron influenciar a los presidentes de los consejos del NPGU de dichas minas (Sr. Shtulman, Sr. Netkachev y Sr. Kantsurak). El representante del organismo estatal de seguridad y salud amenazó al Sr. Shtulman de despido y de sufrir un posible accidente en su persona o en las de los miembros de su familia. A raíz de estas amenazas, el 1.º de julio de 2001, tres personas obligaron al Sr. Shtulman a subir a un vehículo cuando éste regresaba del trabajo a su casa. Los agresores retuvieron al Sr. Shtulman a punta de pistola exigiéndole que pusiera fin a sus actividades sindicales y amenazando con agredir a su familia. El Sr. Shtulman sufrió diversas lesiones e informó a la milicia local del incidente, sin que se iniciara en ningún momento una investigación.
  8. 1281. Los querellantes alegaron además una campaña antisindical en la compañía estatal «Trest Donetzkuglestroy Ltd.», que tuvo lugar en julio de 2001. Se intentó desacreditar al NPGU y a sus dirigentes. En las minas «Duvannaya» y «Zolotoye», sus directivos aconsejaron vivamente a los delegados asistentes al congreso del NPGU que votaran en contra del presidente del NPGU.
  9. 1282. El 12 de noviembre de 2002, la policía incautó documentos propiedad del sindicato en la oficina de la Asociación de la Cuenca Occidental del Donets del NPGU y en sus organizaciones de base en las siguientes minas: «Imeni Gueroyev Kosmosa», «Imeni Stashkova», «Stepnaya», «Blagodatnaya», «Pavlogradskaya», «Ternovskaya», «Zapadno-Donbasskaya», «Dneprovskaya», «Samarskaya» y «Yubileinaya». La incautación de documentos se produjo infringiendo ciertas normas procesales. La entrada en los locales sindicales se llevó a cabo sin explicaciones ni acusaciones formales previas, sin un requerimiento ni una orden de registro firmadas por una autoridad competente y sin firmar el expediente de incautación ni emitir un informe sobre las actuaciones. Estos hechos tuvieron lugar fuera del horario normal de trabajo, en algunas ocasiones por la noche y forzando las puertas. A pesar de que el fiscal de la región de Dnepropetrovsk consideró ilegales las actuaciones de la policía y del fiscal de la ciudad de Pavlogrado, no se procedió a indemnizar al sindicato por los daños materiales y la pérdida de diversos documentos.
  10. 1283. En el período 2001-2002, la dirección de la mina «Krasnolimanskaya» se negó a reconocer el sindicato de base del NPGU y a proporcionar a sus representantes medios adecuados. Aunque el sindicato ha sido legalizado de conformidad con la legislación vigente, el empleador ha estado solicitando al sindicato que facilitara información complementaria sobre algunos miembros sindicales. Además, el empleador prohibió la entrada en la mina al presidente del sindicato. En febrero de 2004, el Tribunal de Comercio de Donets falló estimando la demanda interpuesta por el empleador en la que solicitaba la anulación del registro del sindicato. No obstante, los querellantes señalan que el Tribunal de Comercio no tiene competencia para revocar el registro o la legalización del sindicato. Los querellantes afirman además que, aunque el Ministerio de Trabajo había informado a la OIT de que había instado al empleador a que se abstuviera de vulnerar los derechos sindicales, la situación del sindicato no había mejorado.
  11. 1284. Los querellantes alegan una persecución sistemática de los miembros del NPGU por parte de la dirección de la fábrica de mineral de hierro «Krivorozhsky» en las minas «Gvardeyevskaya», «Oktyabrskaya» e «Imeni Lenina». En la mina Gvardeyskaya, el director de recursos humanos da publicidad a otro sindicato activo en la empresa entre los trabajadores recientemente contratados y amenaza a los miembros del NPGU con traslados y con obstaculizar los ascensos. Asimismo, se ofreció a un trabajador un aumento de sueldo con la condición de retirarse del NPGU. El 6 de febrero de 2004, el director de la fábrica celebró una reunión con los directores de los talleres de producción en la mina «Oktyabrskaya» y les ordenó que adoptaran medidas para disolver el NPGU mediante el despido de miembros sindicales. En el plazo de un mes, casi 300 trabajadores habían abandonado el sindicato, si bien los querellantes indican que, durante los dos años anteriores, había habido un aumento de afiliaciones. El 11 de febrero de 2004, algunos miembros sindicales presentaron una queja a la oficina del fiscal de la ciudad, llegando éste a la conclusión de que no había habido vulneración de los derechos sindicales. En marzo de 2004, los administradores de la misma compañía iniciaron una campaña contra el NPGU en la mina «Imeni Lenina». Asimismo, se dio instrucciones a los directores de los talleres de producción para que acabaran con el sindicato para una fecha concreta. A partir de ese momento, se intimidó y ordenó a los miembros del NPGU que se afiliaran a otro sindicato que desarrollaba sus actividades en la empresa. Se mandó llamar a algunos miembros sindicales durante sus vacaciones o cuando se encontraban de baja médica.
  12. 1285. En la mina «Partizanskaya» (compañía de carbón «Antratsit»), sus directivos ordenaron a los representantes locales del NPGU que liberaran su oficina, mediando únicamente un preaviso de dos días. La dirección justificó esta petición por el hecho de no haber sido legalizado el sindicato. No obstante, los querellantes explicaron que la legislación de Ucrania no obliga a las organizaciones sindicales a una legalización en el caso de que éstas pertenezcan a un sindicato con un alto nivel de representatividad ya legalizado. Según los querellantes, el empleador estuvo presionando a algunos miembros sindicales al retrasar el pago de sus salarios.
  13. 1286. Además, en octubre de 2004, los administradores de la misma mina, infringiendo el artículo 44 de la Ley de Sindicatos, no transfirieron los fondos previstos para las actividades culturales del sindicato de base del NPGU, tal como se establece en el acuerdo financiero. Sin embargo, los fondos fueron transferidos a otro sindicato. Los querellantes acusan también a los administradores de la mina «Stakhanova» (empresa «Krasnoarmeyskugol») de no realizar de manera sistemática las transferencias de fondos para las actividades culturales y recreativas, vulnerando así el convenio colectivo. Al 1.º de enero de 2005, y en lo que respecta a esta empresa, las cantidades adeudadas ascendían a 234.952 jrivnia (44.000 dólares de los Estados Unidos).
  14. 1287. El 16 de octubre de 2004 los directivos de la mina «Knyagynskaya» trataron de obstaculizar la celebración de una conferencia sindical. Además, los querellantes alegaron que un miembro del sindicato, el Sr. Yshenko, fue despedido ilegalmente. La celebración de la audiencia judicial relativa a su readmisión se ha retrasado ya diez meses debido a que el representante de los directivos de la mina no se presentó ante el tribunal.
  15. 1288. La administración de la empresa «Krivoy Rog Steal» se ha estado negando desde hace seis años a proporcionar a la organización sindical de base del NPGU un local de oficinas. Las solicitudes enviadas a la dirección de la empresa quedaron sin respuesta.
  16. Sindicatos del sector ferroviario
  17. 1289. En diciembre de 2002, el fiscal de la región de Lvov interpuso una queja ante el Tribunal de Comercio contra la constitución de la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles de Lvov y solicitó que se declararan nulos los estatutos del sindicato. En 2004, después de litigar durante un año, el caso permanece aún sub júdice.
  18. 1290. Los querellantes alegan la existencia de una campaña antisindical en el depósito de locomotoras de Melitopol, puesta en marcha en octubre de 2003 cuando un trabajador, el Sr. Kuzmenko, solicitó a un representante de la Asociación de Sindicatos Libres de los Trabajadores Ferroviarios (OVPZU) que explicara a los trabajadores la función de los sindicatos. El empleador no permitió que el representante del OVPZU asistiera a la reunión de los trabajadores. El Sr. Kuzmenko fue objeto de intimidación por la dirección de la empresa, que indicó claramente que existían numerosas vías legales para despedir a los que plantearan iniciativas similares. No obstante, el 3 de marzo de 2004, los trabajadores del depósito decidieron constituir un sindicato independiente, que posteriormente se afilió al OVPZU. Al recibir la lista de los miembros del sindicato, la dirección del depósito citó a los miembros sindicales para discutir con cada uno de ellos, a raíz de lo cual varios de ellos abandonaron el sindicato. La administración solicitó entonces a la oficina del fiscal que investigara si la legalización del sindicato se había llevado a cabo conforme a derecho y si el sindicato podía desarrollar sus actividades. La investigación fue encomendada a la milicia competente en materia de transportes.
  19. 1291. Los querellantes alegaron, además, la existencia de una campaña antisindical en el depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko», que duró desde diciembre de 2003 hasta febrero de 2004. Se pidió a algunos miembros del sindicato que cesaran en su afiliación. En enero de 2004, el empleador solicitó a los tribunales que anularan el registro del sindicato.
  20. 1292. En febrero de 2004, el Sr. Volynets solicitó que se investigaran los alegatos relativos a la discriminación antisindical y a la vulneración del derecho de los trabajadores a constituir sindicatos y afiliarse a los que libremente elijan en los Ferrocarriles Nacionales. Las autoridades no respondieron a las quejas presentadas por el Sr. Volynets.
  21. Sindicatos en el sector de la enseñanza
  22. 1293. En marzo de 2004, después de constituir dos sindicatos de base del Sindicato Libre de la Enseñanza y la Ciencia (FTUES) en el distrito de Mena de la región de Chernigov, la administración estatal del distrito puso en marcha una campaña antisindical con el pretexto de que los sindicatos libres eran organizaciones políticas a las que no se les permitía llevar a cabo actividades en instituciones docentes. El director del Consejo de Educación del distrito obligó a los directores de los colegios a que pidieran a los miembros de las organizaciones sindicales afiliadas a la CFTUU que presentaran por escrito los motivos de su afiliación sindical. Asimismo, se ejerció presión sobre los profesores afiliados al FTUES en el distrito de Gorodnia de la región de Chernigov y en Kirovogrado, donde el 29 de septiembre de 2004 se habían disuelto diez de los 84 sindicatos existentes.
  23. 1294. Los querellantes alegaron que la dirección de la escuela secundaria técnica agraria estatal de la ciudad de Alexandria no reconoció al sindicato constituido por los empleados de la escuela y afiliado a la CFTUU. Además, según los querellantes, la dirección del colegio humilló a los miembros del sindicato de todas las maneras posibles. El vicepresidente fue despedido. El 11 de octubre de 2004 los miembros del sindicato se dirigieron a la inspección estatal del Ministerio de Educación en relación con las infracciones a la legislación de Ucrania sin obtener respuesta alguna.
  24. Otros sindicatos afiliados
  25. 1295. En diciembre de 2002, a raíz de la constitución de un sindicato de base de la CFTUU en la compañía «Promproduct», la administración de la empresa dio un ultimátum a todos los miembros del sindicato: o abandonaban el sindicato o eran despedidos. Dos días después del incidente tres miembros del sindicato fueron despedidos. El 31 de enero de 2003 se interpuso una demanda ante la oficina del fiscal relativa a la rescisión ilegal de contratos de trabajo. A tenor de los documentos enviados por los querellantes, la oficina del fiscal no apreció infracción alguna a la legislación laboral. En la actualidad este caso permanece sub júdice.
  26. 1296. Los querellantes alegaron que los funcionarios del SBU visitaron al presidente del Sindicato Independiente de Estudiantes (NPS) en Donets y le interrogaron sobre su condición de afiliado al sindicato, sus actividades y sus contactos con las ONG de ámbito internacional.
  27. 1297. Según los querellantes, la administración de la refinería de azúcar «Orzhitsky» ha estado tratando de disolver el sindicato de base de la empresa. A partir de junio de 2001 se privó al sindicato de su local de oficinas y se suspendió el sistema de descuento en nómina. Ante la presión ejercida por el empleador, 115 trabajadores abandonaron el sindicato. Desde marzo de 2003 se ha impedido el acceso del presidente del sindicato a la empresa y sólo se le permite entrar en las instalaciones cuando el director de las mismas se encuentra en ellas. No se permitió que el presidente del sindicato entrara en la empresa para acompañar al inspector de trabajo, ni siquiera cuando, en junio de 2004, un miembro del sindicato falleció en un accidente de trabajo.
  28. 1298. En 2004 se constituyó un sindicato independiente en la empresa «Azovstal», en Mariupol. Después de que se notificara la constitución de este sindicato al empleador, éste interpuso una reclamación judicial contra el sindicato por la presunta utilización ilegítima de la razón social de la empresa en la denominación del sindicato. El tribunal prohibió la utilización de la razón social de la empresa y obligó al sindicato a modificar sus estatutos. Habida cuenta de que el sindicato continuó utilizando la razón social de la empresa, el Tribunal de Comercio de la región de Donets anuló el registro del sindicato el 1.º de julio de 2004 y, por consiguiente, se imposibilitó el desarrollo de sus actividades en la empresa. Además, el Sr. Fomenko, que ha estado prestando asistencia jurídica al sindicato, sufrió una agresión y tuvo que permanecer en cuidados intensivos durante ocho días en enero de 2004. El mismo día, otro abogado que prestaba asistencia al sindicato fue víctima de un robo en su vehículo.
  29. 1299. En 2003, la oficina del fiscal general se dirigió al Tribunal de Comercio de Kiev para que éste declarara nulos los estatutos del Sindicato Panucraniano de Futbolistas de Ucrania y revocara su registro. El 10 de junio de 2003, el tribunal desestimó la solicitud pero la Asociación de Clubs de Fútbol (una organización de empleadores) recurrió el fallo. El 25 de noviembre de 2003, el Tribunal de Apelación declaró nulos los estatutos del sindicato y resolvió que debía revocarse el registro del sindicato. Tanto el Ministerio de Justicia como el sindicato interpusieron sendos recursos ante el Tribunal Supremo de Ucrania, pero éste declaro que los recursos no eran admisibles.
  30. 1300. En 2003, la dirección de la empresa metalúrgica «Alchevky» se negó a reconocer el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Metalurgia de Ucrania. El empleador ejerció presión sobre sus miembros dándoles a elegir entre el sindicato o su empleo. El Sr. Kalyuzhny, presidente del sindicato, fue golpeado violentamente y obligado a abandonar su puesto sindical. Sólo unos pocos trabajadores siguieron afiliados al sindicato.
  31. 1301. En julio de 2004, la dirección de «McDonald’s Ukraine Ltd.» organizó una campaña contra el sindicato de McDonald’s. La administración trató de disuadir a los trabajadores de que se afiliaran al sindicato recurriendo a la intimidación. El vicepresidente del sindicato carecía de certificación (no se habían confirmado sus cualificaciones), aunque durante sus casi cuatro años de servicio había sido ascendido periódicamente.
  32. 1302. La administración del Puerto Marítimo Comercial de Ilyischevsk se negó a negociar colectivamente con el Sindicato Interdependiente de Trabajadores del Puerto Marítimo Comercial de Ilyischevsk y no reconoció a los inspectores laborales nombrados por el sindicato de conformidad con los artículos 21 y 38 de la Ley de Sindicatos.
  33. 1303. Los querellantes alegaron, además, que el 1.º de marzo de 2003, el Sr. Volynets fue víctima de un robo en su vehículo durante el cual los ladrones se llevaron su maletín con documentos (aunque posteriormente éste fue restituido). El 7 de marzo, algunas personas vestidas con máscaras y uniformes (fuerzas especiales, según los querellantes) secuestraron al hijo del Sr. Volynets, que fue brutalmente golpeado y posteriormente hospitalizado con una conmoción cerebral, una hemorragia y en estado de shock. Según los querellantes, las autoridades y la policía hicieron todo lo posible para bloquear la investigación y evitar que los medios de comunicación informaran sobre el incidente. El hijo del presidente de la CFTUU había sufrido en 2002 una agresión por individuos armados, pero ni la policía, ni la oficina del fiscal iniciaron investigación alguna.
  34. 1304. Los querellantes sostienen que el 18 de mayo de 2004 se reveló al Parlamento el informe provisional núm. 5535, de la Comisión Provisional de Investigación del Verkhovna Rada (Parlamento) de Ucrania sobre las cuestiones relativas a la constitución de pruebas de la injerencia extranjera en la financiación de la campaña electoral de Ucrania mediante ONG que operan con subvenciones de Estados extranjeros. En este informe los sindicatos libres se conceptúan como organizaciones políticas y se declara que la CFTUU y el NPGU están controlados por el director del Programa del Centro de Solidaridad AFL-CIO USA de Ucrania, por lo que se describen los sindicatos como organizaciones políticas mandatarias de agentes extranjeros.
  35. La Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU)
  36. 1305. Los querellantes sostienen los siguientes alegatos relativos a la vulneración de derechos sindicales de las organizaciones afiliadas a la FPU. Desde diciembre de 2002, el director de la empresa «Tomashpilsakhar» prohibió al departamento de finanzas de la empresa que transfiriera las cuotas sindicales mediante el sistema de descuento en nómina. Asimismo, se privó al sindicato de sus locales de oficinas. El presidente del sindicato fue suspendido de sus funciones en la empresa. La oficina del fiscal del distrito no reaccionó ante la interposición de la demanda por parte del sindicato. En diciembre de 2003 se interpuso una demanda ante la oficina del fiscal regional.
  37. 1306. Asimismo, desde diciembre de 2002, el director de la empresa Svesky Nasosny Zavod estuvo atacando a la organización sindical de base del Sindicato «Mashmetal». Se impidió el acceso a la empresa al presidente del sindicato. En diciembre de 2002, la FPU solicitó a la oficina del fiscal general que iniciara una investigación penal. En su comunicación de 18 de febrero de 2003, el fiscal del distrito de Yampolski informó al sindicato de su decisión, adoptada el 30 de enero de 2003, de no iniciar una investigación penal debido a la ausencia de corpus delicti en las actuaciones del empleador. En enero de 2003, la empresa firmó un convenio colectivo con el sindicato constituido por el empleador.
  38. 1307. En el período 2002-2003, los empleadores de la empresa «Brodecke» y de la refinería de azúcar «Bordecky» no transfirieron las cuotas sindicales de los trabajadores a los sindicatos afiliados a la FPU. Los empleadores hicieron uso discrecional de las cuotas sindicales ya deducidas de los salarios de los trabajadores.
  39. 1308. En mayo de 2003, a raíz de una orden del director de «Microprylad Ltd.», se desconectaron las líneas telefónicas utilizadas por el Sindicato de los Trabajadores de la Construcción de Maquinaria y Equipo (PRMPU). Además, se suspendió también la transferencia de cuotas sindicales. El PRMPU y la FPU notificaron las actuaciones de la dirección a la oficina del fiscal, que no encontró motivos para iniciar una investigación penal.
  40. 1309. En septiembre de 2003, el director de la organización sindical afiliada a la FPU y dos miembros del comité sindical fueron despedidos de la empresa «Gruzavtoservice» antes de que transcurriera un mes desde su elección. En noviembre de 2003, la dirección de la empresa organizó una reunión sindical para elegir a los nuevos dirigentes del sindicato. Además, la empresa retiene sistemáticamente las cuotas sindicales, que son utilizadas a discreción del empleador. En noviembre de 2003, el consejo sindical de la región de Nikolaevsky solicitó a la oficina del fiscal que iniciara una investigación penal, pero dicha solicitud fue denegada.
  41. 1310. Desde principios de 2004, los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Política Social estuvieron injiriendo en las actividades del Sindicato Ucraniano de los Empleados de los Organismos Estatales, afiliado a la FPU. Se ejerció presión sobre los miembros del sindicato para que cesaran en su afiliación y se afiliaran al Sindicato de la Esfera Social, organización constituida por el Ministerio. El sindicato solicitó al Gobierno en varias ocasiones que adoptara medidas para impedir la injerencia de los funcionarios en los asuntos internos del sindicato.
  42. 1311. En sus comunicaciones de 28 de febrero, 28 de marzo y 7 de abril, la CFTUU alega nuevas violaciones de los derechos sindicales en las minas de «Ordzhonikidze» y «Novodonetskaya», la escuela internacioal «Meridian», la empresa metalúrgica «Ilyich», la empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovoy zavod» y la empresa de carbón «Krasnolilmanksaya».
  43. B. Respuesta del Gobierno
  44. 1312. En su comunicación de 16 de noviembre de 2004 el Gobierno declaró que las cuestiones abordadas en la queja eran objeto de la máxima atención del Ministerio de Trabajo y del Gobierno, y que se trataban periódicamente en las reuniones de la asamblea nacional de los interlocutores sociales. El Gobierno aseguró además que el gobierno central, con la participación directa de los sindicatos, seguía trabajando para ajustar la legislación social y laboral de Ucrania a lo dispuesto en los convenios de la OIT. Indicó que los interlocutores sociales seguían teniendo por principal objetivo la aplicación específica de un sistema de reglamentación de las relaciones sociales y laborales mediante convenios colectivos en todos los planos administrativos.
  45. 1313. Según el Gobierno existían 104 sindicatos y asociaciones sindicales nacionales. No siempre era posible que tan amplia gama de sindicatos lograse un acuerdo — bien en el interior de cada movimiento sindical — o bien entre distintos interlocutores sociales. Con todo, la constante celebración de consultas y negociaciones suele desembocar en una convergencia apreciable de posturas. Se progresa en la conclusión de acuerdos colectivos, generales, regionales y sectoriales. Setenta sindicatos y asociaciones sindicales de ámbito nacionales son signatarios del acuerdo general para 2004-2005. Según el Gobierno, tan amplia representación evidencia la democratización que experimenta la sociedad y la rápida evolución del movimiento sindical y de las empresas en Ucrania. Existen 80 acuerdos sectoriales y 27 acuerdos regionales en vigor. Se presta particular atención a las relaciones sociales y laborales a escala empresarial: se concluyeron unos 80.000 convenios colectivos aplicables a 9,5 millones de trabajadores.
  46. 1314. En lo que respecta a los problemas planteados en la queja, el Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo y Política Social presentó a los copresidentes del grupo de los trabajadores y del grupo de los empleadores de la asamblea nacional de los interlocutores sociales una propuesta de debate conjunto para formular las medidas prácticas necesarias a fin de garantizar de manera efectiva la libertad sindical y el ejercicio de los derechos sindicales. Según el Gobierno, estos problemas sólo podían resolverse mediante el esfuerzo concertado del Gobierno, los sindicatos y los empleadores. Considera que los presuntos actos de violación individual de la ley y de los convenios de la OIT eran fruto de actuaciones ilícitas de un puñado de empleadores que coartaban las actividades de los sindicatos recién constituidos.
  47. 1315. El Gobierno explicó que la obstrucción deliberada de las actividades lícitas de los sindicatos constituye un delito y que la negativa de los delegados a participar en la negociación colectiva con miras a la consecución de acuerdos y convenios colectivos era una falta administrativa que tenía señalada una pena de multa. Los tribunales proceden a conocer de esos casos cuando reciben una reclamación de alguna de las partes. Tan sólo ellos son competentes para analizar estos casos. El Gobierno no puede injerirse para cambiar la situación ni para alterar las relaciones de las partes con respecto a los convenios o acuerdos colectivos. Con todo, el Gobierno indicó que el Viceprimer Ministro emitió una orden por la que ordenó a las administraciones centrales y locales que adoptasen de inmediato medidas para investigar los casos de violación alegados en la queja y evitar que se repitieran. El Ministro de Trabajo y de Política Social indicó que había escrito a los dirigentes de las asociaciones nacionales de organizaciones de empleadores a fin de señalar a su atención los casos de violación de los derechos sindicales y la necesidad de adoptar medidas para evitar que volvieran a producirse.
  48. 1316. En su comunicación de 15 de diciembre de 2004, el Gobierno facilitó detalles sobre determinados alegatos de violación de los derechos sindicales planteados en las quejas. Indicó que el Sr. Volynets, en su calidad de parlamentario, incoó de hecho varios recursos contra el servicio de seguridad por supuestos casos de injerencia ilícita en las actividades del NPGU. Aunque dichos alegatos fueron examinados, no se concluyó que hubiera habido violación alguna. Se informó al Sr. Volynets de la situación. El Gobierno destacó que los funcionarios del servicio de seguridad se acogen en el ejercicio de sus funciones a la Ley del Servicio de Seguridad de Ucrania y que los órganos administrativos centrales y locales no tienen el derecho de injerirse en la labor del SBU.
  49. 1317. En lo referente a los actos de violación cometidos por los organismos responsables de velar por el cumplimiento de la ley, de las normas procesales y los derechos constitucionales de las organizaciones afiliadas al NPGU en las minas «Geroev Kosmosa», «Stashkov», «Stepnaya», «Blagodatnaya», «Pavlogradskaya», «Ternovskaya», «Zapadno-Donbasskaya», «Dneprovskaya», «Samarskaya» y «Yubileynaya» el Gobierno indicó que, según la información recibida de la administración provincial Dnepropetrovsk, la Fiscalía de Ucrania es, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución de Ucrania, responsable de supervisar el cumplimiento de la ley durante los registros realizados por los órganos estatales. La injerencia de los órganos administrativos, de las autoridades locales y de los funcionarios del Estado en la labor de los funcionarios fiscales queda prohibida en virtud del artículo 7 de la Ley de la Fiscalía.
  50. 1318. En lo referente a la acusación formulada por las organizaciones querellantes contra el empleador de la mina «Krasnolimanskaya», el Gobierno indicó que en diciembre de 2003 el Sr. Kozhukh, presidente del comité del Sindicato de la Organización NPGU en la mina «Krasnolimanskaya», informó a la dirección de la empresa de que la organización sindical de que se trata había sido registrada legalmente por las autoridades judiciales el 11 de noviembre de 2003. La dirección de la mina pidió más información sobre los afiliados al Sindicato. Según el Gobierno, dicha solicitud constituye una violación de la Ley de Sindicatos. El Ministerio de Trabajo señaló a la atención de la dirección de la mina que, con arreglo a la legislación vigente, un empleador no podía imponer condiciones a las actividades sindicales en la empresa.
  51. 1319. Respecto a la supuesta injerencia de la administración de la fábrica de mineral de hierro de «Krivorozhsky» en las actividades de la organización de base del NPGU en las minas «V.I. Lenin», «Gvardeyskaya» y «Oktyabrskaya», el Gobierno indicó que había dos sindicatos de base activos en dicha fábrica: el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Metalúrgica y de Minerales (PTMGP) y el NPGU. Según el Ministerio de Política Industrial de Ucrania, una investigación llevada a cabo in situ había evidenciado que la dirección de la fábrica «Krivorozhsky» no dificultaba en modo alguno el ejercicio legítimo de las actividades del NPGU. Dicho Sindicato está autorizado para representar y defender los intereses y derechos de sus afiliados y que disfruta gratuitamente de locales, así como de servicios de comunicación y de transporte a estos efectos. La dirección facilita dichos servicios a ambos sindicatos en pie de igualdad. Todas las cuestiones problemáticas surgidas en la mina se resolvieron en una reunión de representantes de la administración provincial, del consejo directivo de la fábrica «Krivorozhsky» y de ambos sindicatos el 2 de abril de 2004. Las actas de la reunión por las que se acredita este hecho fueron firmadas por el Sr. Alekseenko, presidente del NPGU. Se informó oportunamente al Sr. Volynets a este respecto. El Gobierno indicó que los alegatos de injerencia ilícita por parte de la dirección en las actividades de este Sindicato fueron objeto en más de una ocasión de investigaciones por parte de la corporación estatal «Ukrrudprom» y de la Fiscalía. No se hallaron elementos de violación alguna.
  52. 1320. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos del Sindicato de base de NPGU en la mina «Partizanskaya», parte de la empresa nacional «Antratsit», la administración provincial de Lugansk informó que nunca se planteó la cuestión de suministro de espacio de oficina para la organización primaria.
  53. 1321. El Gobierno indicó que, según el Ministerio de Combustible y Energía, varios alegatos formulados en la queja requerían una investigación más detenida. En consecuencia, se constituyó en el seno del Ministerio una comisión especial para que examinase dichos alegatos. El Gobierno también indicó que se facilitaría al Comité más información sobre los resultados y las conclusiones de la labor de la comisión, así como sobre las medidas adoptadas respecto a todo acto de violación de los derechos sindicales que hayan podido registrarse.
  54. 1322. En relación con la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles del Lvov, el Gobierno indicó que la inscripción oficial de la Federación fue declarada inválida por decisión de 22 de mayo de 2003 del Tribunal Económico de la provincia del Lvov a raíz de una demanda del fiscal de dicha provincia. Con todo, dicha decisión fue a su vez invalidada por resolución de 17 de marzo de 2004 del Tribunal Económico Superior de Ucrania y el caso remitido al Tribunal de Primera Instancia para una segunda consideración.
  55. 1323. En lo referente a los alegatos de actos de violación de los derechos sindicales de la organización sindical en el depósito de locomotoras de Melitopol, el Gobierno indicó que la organización de base del Sindicato Libre de Trabajadores de dicho depósito fue constituida el 21 de marzo de 2004 y legalmente inscrita el 6 de septiembre del mismo año por el Departamento de Justicia del Municipio de Melitopol. Por órdenes de la dirección del almacén, fechadas los días 23 y 29 de junio de 2004, el sindicato consiguió locales y se otorgó al Sr. Kuzmenko, presidente del comité del sindicato, un día libre al mes para desempeñar sus obligaciones sindicales. El Gobierno sostiene además que la reclamación presentada por el empleador a la oficina competente del sector de los transportes, a causa de la información que recibió del Sr. Skiba, el Dr. Dyachenko y el Sr. Mishakov, afiliados al Sindicato de Trabajadores de los Ferrocarriles, Transportes y Construcción, quienes supuestamente no expresaran el menor deseo de cesar en su afiliación para afiliarse al sindicato de trabajadores recién constituido, aunque resultó que estaban afiliados a este último. El Sr. Rudenko, director del almacén de locomotoras de Melitopol, y el Sr. Kulik, presidente del comité del sindicato, pidieron por tanto a la Fiscalía del sector de transportes de Zaporozhie que investigase estos casos.
  56. 1324. En lo referente a las supuestas violaciones de los derechos sindicales en el depósito de locomotoras de «Imeni Shevchenko», el Gobierno indicó que el Sr. Dzyubko, presidente de la organización de sindicatos libres, fue despedido el 16 de enero de 2004 por absentismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.4 del Código del Trabajo. Impugnó dicho despido, pero el Tribunal de la ciudad de Smelyansk concluyó, por decisión de 5 de marzo de 2004, que el despido había sido legal. El Tribunal de la provincia de Cherkass confirmó la resolución de la instancia judicial inferior. El Gobierno también indicó que como la inscripción del sindicato se realizó en violación del artículo 11 de la Ley de Sindicatos (respecto a la determinación del estatuto jurídico del sindicato), la dirección del depósito de locomotoras recurrió ante el Tribunal de la ciudad de Smelyznsk y el Tribunal Económico de Cherkass para obtener la invalidación del registro de la organización sindical libre para dicho almacén.
  57. 1325. En lo referente a la acción incoada por el Sr. Volynets por discriminación contra organizaciones sindicales del sector ferroviario, el Gobierno indica que en el recurso no se indicó claramente quién obstaculizaba las actividades de la organización y qué trabajadores resultaron afectados. Tampoco se facilitó una lista exhaustiva de las personas del almacén de locomotoras que dejaron el sindicato.
  58. 1326. El Gobierno sostuvo que la asociación del Sindicato Libre de la Enseñanza y la Ciencia de Ucrania, de la provincia de Chernigov, reúne a 971 organizaciones sindicales de base y representa a 44.111 trabajadores. Se han dado casos de afiliados individuales que han dejado al sindicato para afiliarse a la CFTUU en el distrito de Gorodnyansky, tras lo cual se han producido casos análogos en el distrito de Mena. Así pues, las organizaciones afiliadas al FTUES fueran constituidas en la escuela de Oktyabrskaya y en la escuela superior de Mena. El Gobierno considera que la dirección del Departamento de Enseñanza de la administración estatal del distrito de Mena actuó de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Sindicatos cuando pidió que los trabajadores presentasen una solicitud escrita de que se dedujesen de sus salarios las cuotas sindicales correspondientes y se ingresasen en la cuenta de un comité sindical. Al no haberse recibido tal solicitud y como el convenio colectivo no incluía disposición alguna a estos efectos, los afiliados abonaron sus cuotas directamente al órgano sindical competente. Se dio una situación similar en las instituciones educativas del distrito de Gorodnia. De conformidad con el artículo 20 de los estatutos del FTUES, las cuestiones relativas a la exclusión del sindicato debían resolverse en reuniones, en presencia de los afiliados de que se tratase.
  59. 1327. Los alegatos según los cuales las organizaciones afiliadas al FTUES en las ciudades de Kirovograd y Alexandria fueron disueltas, han sido investigados por la administración estatal de la provincia de Kirovograd, la cual no halló confirmación de los mismos. Además, el Ministerio de Interior de Educación y Ciencias emitió una directriz dirigida a todos los órganos de sus departamentos respecto al cumplimiento incondicional de las disposiciones de la Ley de Sindicatos y la no injerencia en los asuntos sindicales.
  60. 1328. La inspección del trabajo estatal de la provincia de Kharkov investigó el cumplimiento de la legislación laboral en la empresa «Promproduct». De dicha investigación se desprendió que el 5 de febrero de 2003 la dirección de la empresa «Promproduct» recibió del Sr. Udyansky, presidente de la Asociación Regional de Sindicatos Libres de Ucrania una notificación según la cual una organización sindical había sido constituida en la empresa «Promproduct» de la que el Sr. Komissarov había sido elegido dirigente. Con todo, la dirección no tenía información de la afiliación sindical. El Gobierno también confirmó el despido de tres trabajadores — Sr. Komissarov, Sr. Karpov y Sr. Dubovoy. Declaró que durante la investigación había quedado demostrado que estas personas habían sido despedidas con arreglo al artículo 40.3 del Código del Trabajo — es decir, por no cumplir de manera sistemática y sin motivos válidos las tareas que tenían asignadas en virtud de un convenio laboral colectivo o del reglamento laboral interno — en este caso específico, por dañar la maquinaria de producción. Ya se habían adoptado medidas disciplinarias contra dichos trabajadores de conformidad con los artículos 147 a 149 del Código del Trabajo. Por tanto, no se determinó que hubiera concurrido violación alguna de la legislación laboral en relación con el despido del Sr. Komissarov, el Sr. Karpov y el Sr. Dubovoy. La Fiscalía del distrito de Moskovsky, de Kharkov, investigó los alegatos de despido improcedente de dichos trabajadores en marzo de 2003, pero concluyó que no había concurrido violación alguna de la legislación vigente. Dichos trabajadores interpusieron un recurso ante los tribunales, por despido improcedente de su trabajo, y pidieron que se les readmitiese en su puesto. El 12 de marzo de 2004, el Tribunal del distrito de Mosvosky denegó la solicitud de readmisión del Sr. Dubovoy. El caso del Sr. Karpov no se pudo examinar ya que éste no compareció. El fondo del caso del Sr. Komissarov estaba todavía pendiente de examen.
  61. 1329. La autoridad central de trabajo y protección social de la administración estatal de la provincia de Poltava procedió a una investigación de los alegatos de violación de los derechos sindicales en la refinería de azúcar «Orzhitsky». Con arreglo a la Ley de Sindicatos, la dirección de la empresa podía ingresar las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores en la cuenta de un comité sindical solamente si los afiliados interesados habían presentado la oportuna solicitud en este sentido. Desde 2001 la dirección de la refinería de azúcar «Orzhitsky» había propuesto reiteradamente que se presentase al contable una solicitud de los afiliados al sindicato independiente para que se dedujesen de sus sueldos las cuotas sindicales. Sin embargo, hasta la fecha todavía no se han formulado dichas solicitudes. Respecto a la pretensión del Sr. Krazhan, presidente del comité del sindicato, quien afirma que se le había denegado el acceso a los locales, el Gobierno destacó que la refinería de azúcar «Orzhitsky» funcionaba con un sistema de salvoconductos: con los pases, los trabajadores tenían acceso a la fábrica. Los visitantes sólo podían acceder a la empresa con un pase válido para una sola vez. Como el Sr. Krazhan no era empleado de la fábrica, la visitaba con un pase especial para visitantes válido una vez. A fin de llevar a cabo su labor sindical, el Sr. Krazhan había conseguido pases en 24 ocasiones entre el 1.º de enero y el 31 de agosto de 2004. El Gobierno indicó además que 45 trabajadores habían perdido su empleo en 2004. Treinta y siete lo habían abandonado voluntariamente, cuatro por reducciones de personal, uno por haber sido trasladado a otro trabajo y finalmente uno mediante acuerdo de todas las partes.
  62. 1330. Respecto al conflicto entre la dirección de la empresa metalúrgica de «Azovstal» y el sindicato independiente, el Gobierno confirmó que la dirección de la empresa había presentado una denuncia ante el Tribunal Económico de la provincia de Donetsk contra el sindicato independiente de la empresa «Azovstal», que era una asociación pública, por uso ilícito del nombre de la empresa. Por resolución de 29 de diciembre de 2003, el Tribunal Económico prohibió al sindicato independiente de la empresa «Azovstal» utilizar el nombre del demandante, «Azovstal», así como su denominación, y ordenó al sindicato que procediese a las enmiendas oportunas en sus estatutos. Como el sindicato no hizo lo propio, el Tribunal ordenó la disolución obligatoria de la asociación pública. Además, las autoridades judiciales y encargadas de velar por el cumplimiento de la ley no hallaron elementos de presión psicológica o acciones ilegales respecto a los afiliados al sindicato independiente de la empresa «Azovstal» por parte de la dirección de la sociedad.
  63. 1331. En lo referente al Sindicato Panucraniano de Futbolistas, el Tribunal Supremo de Ucrania no modificó la resolución del Tribunal de Apelación de Kiev que había anulado el registro del sindicato y declaró inválida su constitución.
  64. 1332. Con respecto a la queja por la cual se alegaron actos de discriminación contra el Sindicato Independiente de los Trabajadores de la Metalurgia de Ucrania (NPMU) en la empresa metalúrgica «Alchevsky», el Gobierno indicó que dicho sindicato independiente fue constituido en la empresa en 1997. En 2003, 59 trabajadores dejaron el sindicato por iniciativa propia. Pese a que éste tenía tan sólo siete afiliados (de un total de 21.000 trabajadores), el sindicato participaba en la preparación de un proyecto de convenio colectivo para el año 2004. El Sr. Kalyuzhny, presidente del comité del sindicato independiente, figuraba entre los firmantes del proyecto de convenio. Además, la administración estatal de la provincia de Lugansk informó de que no había indicios de presiones sobre los miembros del sindicato independiente.
  65. 1333. Durante la investigación de los alegatos referentes al sindicato de la sociedad anónima McDonald’s Ucrania, la inspección del trabajo estatal de la ciudad de Kiev no halló la existencia de documentos que confirmasen que se hubiera constituido y registrado legalmente una organización sindical en dicho establecimiento.
  66. 1334. Respecto al secuestro del Sr. A. Volynets, hijo del Sr. Volynets, el Ministerio informó de que el 10 de marzo de 2004 la Fiscalía del distrito de Darnitsky, de Kiev, había incoado una acción penal por ese delito. La demanda se está sustanciando en la actualidad.
  67. 1335. El Gobierno sostuvo que los alegatos relativos a las organizaciones sindicales de las refinerías de «Bordecke» y «Bordecky» en la provincia de Vinnitsia requerían un examen más detenido por parte de la Fiscalía de la provincia. El Ministerio de Trabajo y Protección Social enviará pues posteriormente los resultados de dicho examen a la OIT.
  68. 1336. El Gobierno indicó que la Fiscalía de la provincia del Lvov informó de que todas las deudas pendientes de la empresa «Mikropribor» («Mikroprilad» en las comunicaciones de las organizaciones querellantes) frente al sindicato habían sido saldadas, y por lo que no se necesitaba proceder a una inspección en el seno de la empresa.
  69. 1337. La inspección territorial de la provincia de Nikolaev procedió a verificar la aplicación de la legislación laboral en la empresa «Gruzavtoservice». La inspección demostró que la presidenta de la organización sindical, Sra. Gerasyuto, había sido víctima de despido improcedente. Posteriormente se la había readmitido de conformidad con una resolución judicial de 19 de marzo de 2004. Pese a ello, con el consentimiento de todas las partes fue nuevamente despedida de su puesto por orden núm. 98-k de 22 de marzo de 2004. El 17 de noviembre de 2003 un nuevo comité de sindicato fue elegido en la empresa. El Gobierno indicó que la Fiscalía de la provincia de Nikolaev se negó con razón a incoar una acción penal por obstaculización de las actividades lícitas de un sindicato contra la dirección de la empresa. Además, respecto a los créditos sindicales, el Gobierno declaró que no se recibieron solicitudes escritas de los trabajadores de la empresa a fin de que se dedujesen de sus salarios las cuotas sindicales correspondientes. Por tanto, el empleador no tenía motivos, en virtud del artículo 42 de la Ley de Sindicatos, para deducir de cada sueldo mensual dichas cuotas e ingresarlas en la cuenta de la organización sindical.
  70. 1338. Respecto a la constitución del Sindicato Panucraniano de Trabajadores del Sector Social, el Gobierno indicó que, según había informado la Sra. Yasnitskaya, presidente de dicho sindicato, la decisión de abandonar el Sindicato de Trabajadores de Organismos Estatales y de constituir un sindicato independiente de trabajadores del sector social ya había sido adoptada por varias organizaciones sindicales de base a principios de 2002. El Ministerio no se injirió en modo alguno en las actividades de constitución del sindicato ni presionó a los trabajadores interesados, y no se recibieron de los afiliados quejas de violaciones de su derecho de libertad sindical. En la asamblea constituyente del Sindicato Panucraniano de Trabajadores del Sector Social, celebrada el 14 de mayo de 2004, se adoptaron los estatutos del sindicato y se mantuvieron elecciones para nombrar a sus órganos rectores. Se constituyeron organizaciones afiliadas al sindicato en 19 de las 27 regiones de Ucrania. El Sindicato Panucraniano de Trabajadores del Sector Social está legalmente registrado ante el Ministerio de Justicia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1339. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan en el presente caso la injerencia de las autoridades y de los empleadores de varias empresas de Ucrania en los asuntos internos de los sindicatos. También alegan numerosos casos de intimidación, acoso y agresiones físicas contra activistas y afiliados sindicales, despidos antisindicales, la denegación de locales para los representantes de los trabajadores, tentativas de disolver sindicatos y la violación del derecho de negociación colectiva.
  2. Injerencia de las autoridades en los asuntos internos de sindicatos
  3. 1340. Respecto a los alegatos de injerencia de las autoridades en los asuntos internos de sindicatos, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes sostienen que, en varias ocasiones, de mayo a julio de 2001 y de febrero a marzo de 2004, los funcionarios del Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU) visitaron a menudo las oficinas de varias organizaciones sindicales del Sindicato Independiente de Mineros (NPGU) para investigar sobre las actividades y las opiniones políticas de sus afiliados. En algunos casos, especialmente en 2001, hubo tentativas de inducir a los dirigentes sindicales a cambiar la dirección de la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (CFTUU). El Comité también toma nota de que, supuestamente, los funcionarios del SBU realizaron visitas análogas al presidente del Sindicato Independiente de Estudiantes de Donetsk. El Comité también toma nota de que el Sr. Volynets, presidente de la CFTUU, pidió al SBU que investigase dichos acontecimientos. El Comité toma nota de que el Gobierno confirma que el Sr. Volynets había pedido en realidad que se investigasen los alegatos antes mencionados. Con todo, después de una investigación realizada por el SBU, no se comprobó que hubiera concurrido violación alguna de los derechos sindicales. El Comité también toma nota de que el Gobierno indicó que no podía injerirse en la labor del SBU.
  4. 1341. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha negado que los funcionarios del SBU hayan visitado en repetidas ocasiones a varios delegados sindicales. Dichas actuaciones del SBU que, según el Gobierno, no entraban en su ámbito de control, tenían para el propio SBU un carácter legal. El Comité considera que las visitas de los agentes del SBU, realizadas sin justificación previa, tenían por efecto presionar a los sindicalistas. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe al Gobierno garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47]. Además, el Comité considera que los órganos responsables de investigar los alegatos de violación de los derechos sindicales deberían gozar de independencia respecto de las autoridades contra las cuales se presentaron los alegatos. El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todo nuevo alegato de intimidación o acoso del SBU contra sindicatos sea investigado por un órgano independiente que goce de la confianza de las partes interesadas y que el SBU se abstenga en el futuro de toda discriminación antisindical.
  5. 1342. El Comité también toma nota de una copia del informe provisional núm. 5535 de la Comisión Provisional de Investigación de Verkhovna Rada, de Ucrania, sobre cuestiones relacionadas con la constitución de pruebas de la injerencia extranjera en la financiación de la campaña electoral de Ucrania mediante organizaciones no gubernamentales que operan con subvenciones de Estados extranjeros, copia ésta transmitida al Comité por las organizaciones querellantes y en la que se trata a los sindicatos libres de organizaciones políticas que cumplen las órdenes de agentes extranjeros. El Gobierno no facilitó comentario alguno al respecto. El Comité pide al Gobierno que indique si se habían adoptado medidas respecto a las organizaciones sindicales a raíz de este informe.
  6. 1343. El Comité también toma nota del alegato de las organizaciones querellantes respecto a la injerencia de funcionarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las actividades del Sindicato Panucraniano de Empleados de Organismos Estatales afiliado a la Federación de Sindicatos de Ucrania. Según las organizaciones querellantes, se presionaba a los afiliados al sindicato para que renunciasen a su afiliación y se afiliasen al Sindicato de la Esfera Social, organización ésta constituida por el Ministerio. Las organizaciones querellantes indicaron que el sindicato había solicitado en varias ocasiones al Gobierno que adoptase medidas contra la injerencia en las actividades sindicales y adjuntó una copia de una de esas cartas dirigidas al Presidente de Ucrania. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, la decisión de dejar el Sindicato de Empleados de Organismos Estatales y de constituir un sindicato de trabajadores independiente del sector social había sido adoptada por varias organizaciones sindicales de base ya a primeros de 2002. El Ministerio no se injería en modo alguno en la constitución del sindicato, ni presionaba a los trabajadores en ese sentido. Además, el Gobierno indica que no se han recibido quejas de afiliados sindicales por la violación de su derecho de libertad sindical. De momento, este sindicato ha constituido organizaciones afiliadas en 19 de las 27 regiones de Ucrania. En vista de la información contradictoria referente a los alegatos de injerencia en los asuntos internos del Sindicato Panucraniano de Empleados de Organismos Estatales, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente de dichos alegatos y lo mantenga informado al respecto.
  7. 1344. El Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes, según el cual el 12 de noviembre de 2004, se habían incautado documentos de varias organizaciones sindicales de base del NPGU en la zona occidental de Donbass. Según las organizaciones querellantes, se había entrado en los locales sindicales sin orden de registro, fuera de las horas de trabajo y en algunos casos forzando las puertas. Aunque la actuación de la policía y de la Fiscalía de la ciudad fueron consideradas posteriormente ilegales, el sindicato no fue indemnizado por los daños materiales y se habían retenido varios documentos ulteriormente declarados como perdidos por las autoridades. El Comité toma nota de que el Gobierno sostiene que la Fiscalía General es responsable de supervisar los registros realizados por los órganos estatales y de que el Gobierno no se puede injerir en su trabajo. El Comité recuerda que todo allanamiento de sedes sindicales, así como de hogares de sindicalistas, sin mandato judicial, constituye una gravísima violación de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafos 176 y 177]. En vista de que el Gobierno no ha contradicho la declaración de las organizaciones querellantes según las cuales se consideraron ilegales las actuaciones de la policía, el Comité pide al Gobierno que vele por que dichos sindicatos de la asociación del NPGU de la región occidental de Donbass que han sufrido daños materiales a causa del registro ilegal sean indemnizados a la mayor brevedad.
  8. Injerencia de los empleadores en los asuntos internos de sindicatos
  9. 1345. El Comité también observa que las organizaciones querellantes alegan varios casos de campañas antisindicales por instigación de los empleadores de varias empresas. En algunos casos, éstos fueron sancionados por las autoridades. Según las organizaciones querellantes, dichas campañas dirigidas contra el NPGU, en las que se recurrió a la intimidación, amenazas de despido y tentativas de desacreditar a los dirigentes sindicales, se registraron de junio a julio de 2001 en las minas «Postnikovskio», «Pervomai», «Vinintzkouo», «Shahtersko-glubokoe», «Duvannaya» y «Zolotoye», así como en la empresa estatal «Test Donetskuglestroy Ltd.». El Comité toma nota de que el Gobierno indicó que varios alegatos presentados en la queja requerían una investigación más detenida y de que el Ministerio de Combustible y Energía había constituido una comisión especial para que examinase los alegatos. El Gobierno asegura que informará al Comité de los resultados y conclusiones de la labor de la comisión, así como de las medidas que se adopten respecto a toda violación de los derechos sindicales de las que haya constancia. El Comité confía en que la comisión encargada de investigar los supuestos actos de violación de los derechos sindicales sea independiente y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la labor de dicha comisión.
  10. 1346. El Comité también toma nota del alegato de las organizaciones querellantes sobre la persecución sistemática de afiliados al NPGU por la dirección de la fábrica de mineral de hierro de «Krivorozhsky», en las minas «Gvardeyeskaya», «Oktyabrskaya» y «Imeni Lenina». En particular, las organizaciones querellantes alegan que en la mina «Gvardeyeskaya», el director de recursos humanos promueve entre los trabajadores recién contratados otro sindicato activo en la empresa y amenaza a los afiliados al NPGU con trasladarles, al tiempo que coarta su ascenso. También se ofreció a un trabajador un incremento salarial subordinado a su cesación en la afiliación al NPGU. En la mina «Oktyabrskaya», el 6 de febrero de 2004, el director de la fábrica organizó supuestamente una reunión con los jefes de los talleres de producción y les ordenó que adoptasen medidas para destruir al NPGU recurriendo por ejemplo al despido de sus afiliados. Según las organizaciones querellantes, un mes después de la reunión 300 trabajadores habían cesado en su afiliación al sindicato. El 11 de febrero de 2004, varios afiliados sindicales presentaron una queja ante la Fiscalía de la ciudad, la cual concluyó que no había habido violación de los derechos sindicales. En marzo de 2004, la administración de la misma empresa inició supuestamente una campaña contra el NPGU en la mina «Imeni Lenina», y se ordenó a los jefes de los talleres de producción que destruyeran el sindicato para una fecha determinada. Desde entonces, los afiliados al NPGU sufrieron intimidaciones y se les ordenó afiliarse a otro sindicato activo en la empresa. El Comité toma nota de la siguiente información facilitada por el Gobierno: 1) en esta fábrica hay dos sindicatos de base activos — el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Metalúrgica y de Minerales (PTMGP) y el NPGU; 2) se procedió a una investigación in situ que permitió demostrar que la dirección de la fábrica de «Krivorozhsky» no impedía al NPGU llevar a cabo actividades legales en las minas «V. I. Lenin», «Gvardeyeskaya» y «Oktyabrskaya». Se autorizó al sindicato a que representase a sus miembros y defendiese sus derechos e intereses, para lo cual se le ofrecieron gratuitamente locales y servicios de comunicación y transporte. La dirección suministró dichos servicios a ambos sindicatos en absoluto pie de igualdad, y 3) todas las cuestiones problemáticas surgidas en la mina se resolvieron en una reunión de representantes de la administración estatal de la provincia, la dirección de la fábrica de «Krivorozhsky» y ambos sindicatos el 2 de abril de 2004. El Sr. Alekseenko, presidente del NPGU, firmó las actas de la reunión en las que se consignó este hecho. Se informó oportunamente al Sr. Volynets sobre este particular. El Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de dichas actas.
  11. 1347. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes relativos a los sindicatos del sector ferroviario. En particular, las organizaciones alegan que en el depósito de locomotoras de Melitopol se había iniciado una campaña antisindical en octubre de 2003, al denegarse a un representante de la Asociación de Sindicatos Libres de Trabajadores Ferroviarios (OVPZU) la posibilidad de asistir a una reunión de trabajadores para explicar la función de los sindicatos. Algunos trabajadores sufrieron actos de intimidación por parte de la administración de la empresa y se vieron obligados a dejar el sindicato. Además, las organizaciones querellantes indican que la administración del depósito pidió a la Fiscalía que investigase si la legalización del sindicato se había realizado con arreglo a la ley y si el sindicato podía llevar a cabo sus actividades. La investigación se confió a la milicia de transportes. Las organizaciones querellantes también alegaron que se había llevado a cabo una campaña antisindical en el depósito de locomotoras de «Imeni Shevchenko», entre diciembre de 2003 y febrero de 2004. El Comité toma nota de que, respecto a los alegatos de violación de los derechos sindicales de la organización sindical en el depósito de locomotoras de Melitopol, el Gobierno indica que la organización de base del Sindicato Libre de Trabajadores del Depósito de Locomotoras de Melitopol fue constituido el 28 de marzo de 2004 y legalmente inscrito el 6 de septiembre del mismo año. Por órdenes de la dirección del depósito fechadas el 23 y 29 de junio de 2004, se habían facilitado locales al sindicato y se había concedido al Sr. Kuzmenko, presidente del comité del sindicato, un día libre cada mes para realizar sus tareas sindicales. El Gobierno también sostiene que la reclamación del empleador ante la Fiscalía del sector de transportes se debía a la información que había recibido de ciertos trabajadores, quienes se quejaban de que se había cambiado su afiliación sindical contra su voluntad. El director del depósito de locomotoras de Melitopol y el presidente del comité del sindicato pidieron por tanto a la oficina de la Fiscalía responsable del sector de transportes de Zaporozhie que investigase dichos casos. El Comité toma nota de esta información. En vista de que el Gobierno no facilita información alguna respecto a la campaña antisindical llevada a cabo en el depósito de locomotoras de «Imeni Shevchenko», el Comité pide al Gobierno que proceda a una investigación independiente sobre dichos alegatos y lo mantenga informado al respecto.
  12. 1348. El Comité también toma nota de los alegatos de la campaña antisindical en el sector de la enseñanza. Las organizaciones querellantes declaran que en marzo de 2004, después de la constitución de dos sindicatos de base del Sindicato Libre de la Enseñanza y la Ciencia (FTUES) en el distrito de Mena de la región de Chernigov, la administración estatal del distrito había puesto en marcha una campaña antisindical, junto con los directores de la escuela, so pretexto de que los sindicatos libres eran organizaciones políticas a las que no se permitía llevar a cabo actividades en instituciones docentes. El director del Consejo de Educación del distrito obligó a los directores de los colegios a que pidieran a los miembros de los sindicatos afiliados al CFTUU que presentaran por escrito las razones de su afiliación a dichos sindicatos. Las organizaciones querellantes adjuntaron copias de varias cartas enviadas a las autoridades competentes para informarlas de la situación y pedirles que adoptasen las medidas necesarias contra todo acto de injerencia en los asuntos internos del sindicato.
  13. 1349. Según las organizaciones querellantes, se había presionado a profesores afiliados al FTUES en el distrito de Gorodnia, en la región de Chernigov, y en Kirovograd. Además, las organizaciones querellantes alegaron que la dirección de la Escuela secundaria técnica agraria pública de la ciudad de Alexandria no reconocía el sindicato afiliado a la CFTUU constituido por los empleados de la escuela. Según las organizaciones querellantes, la dirección del colegio buscó todos los medios posibles para humillar a los afiliados al sindicato. Mientras los afiliados al sindicato recurrieron a la inspección nacional del Ministerio de Enseñanza en relación con los actos de violación de la legislación de Ucrania, no se facilitó respuesta alguna al sindicato.
  14. 1350. El Comité toma nota de lo indicado por el Gobierno, según el cual la asociación provincial de Chernigov del Sindicato de Trabajadores de la Educación y las Ciencias de Ucrania reúne a 971 organizaciones sindicales de base y representa a 44.111 trabajadores. Se han dado casos esporádicos de afiliados que dejaron el sindicato para afiliarse a la CFTUU en el distrito de Gorodnia, y después más casos en el distrito de Mena. Así pues, se constituyeron organizaciones afiliadas al FTUES en la escuela de Oktyabrskaya y en la Escuela superior de Mena. El Gobierno considera que el director del departamento de educación de la administración del distrito de Mena actuó con apego al artículo 42 de la Ley de Sindicatos al exigir solicitudes escritas de los trabajadores antes de proceder a la deducción de sus cuotas sindicales. Al no haberse recibido esas solicitudes y en vista de que el convenio colectivo no contenía disposición alguna en ese sentido, los sindicalistas abonaron directamente sus cuotas al órgano sindical competente. Se planteó una situación a la análoga en las instituciones de enseñanza del distrito de Gorodnia. Con arreglo al artículo 20 de los estatutos del Sindicato de la Educación y las Ciencias, las cuestiones relativas a la exclusión sindical se resuelven en reuniones, y en presencia de los afiliados sindicales de que se trate. El Gobierno también declara que, en lo referente a los alegatos formulados respecto a las organizaciones afiliadas al FTUES en las ciudades de Kirovograd y Alexandria, el Ministerio de Educación y Ciencias había emitido una directriz para todos los órganos de su departamento acerca del cumplimiento incondicional de lo dispuesto en la Ley de Sindicatos y la no injerencia en los asuntos sindicales. El Comité toma nota de esta información.
  15. 1351. El Comité observa que, según las organizaciones querellantes, en la refinería de azúcar «Orzhisky» 115 trabajadores cesaron en su afiliación cediendo a las presiones de su empleador. Como el Gobierno no facilitó información respecto a este alegato, el Comité le pide que realice una investigación independiente sobre el mismo y lo mantenga informado de los resultados correspondientes.
  16. 1352. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegaron que en 2003 la dirección de la empresa metalúrgica «Alchevsky» se había negado a reconocer al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Metalurgia de Ucrania (NPMU). El empleador presionó a sus miembros dándoles a elegir entre el sindicato y su empleo. Tan sólo unos pocos trabajadores permanecieron afiliados. Según el Gobierno, el NPMU había sido constituido en la empresa en 1997. Sin embargo, en 2003, 59 trabajadores se desafiliaron por iniciativa propia. Pese a que sólo quedan siete trabajadores afiliados a ese sindicato (de un total de 21.000 trabajadores), éste participó en la elaboración de un proyecto de convenio colectivo para el año 2004. El Sr. Kalyuzhny, presidente del comité del sindicato independiente, fue uno de los firmantes del proyecto de acuerdo. Además, la administración provincial de Lugansk no dio constancia de que se hubiera presionado a ningún afiliado al sindicato independiente. El Comité toma nota de esta información.
  17. 1353. El Comité también observa que, según las organizaciones querellantes, la dirección de «McDonald´s Ukraine Ltd.» organizó una campaña antisindical contra el sindicato de McDonald´s en junio de 2004. La administración había intentado disuadir a los trabajadores de afiliarse, recurriendo para ello a la intimidación. El vicepresidente de la organización no había sido confirmado como tal, aunque durante casi cuatro años de empleo se le habían concedido ascensos periódicos. Según el Gobierno, la inspección del trabajo de la ciudad de Kiev no demostró la existencia de documentos que confirmasen la constitución de un sindicato y su registro legal en dicho establecimiento. El Comité también toma nota, según la respuesta del Gobierno, de que éste limitó su investigación a una verificación de un sindicato registrado en la empresa McDonald´s de Kiev, aunque aparentemente no se indagó para examinar si la dirección cometía actos antisindicales y si estos últimos podían haber impedido la constitución de un sindicato. El Comité recuerda que el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones de su propia elección no puede considerarse existente si no es plenamente reconocido y respetado de hecho y de derecho [véase Recopilación, op. cit., párrafo 271]. El Comité pide, por tanto, al Gobierno que proceda a una investigación independiente de los alegatos según los cuales la dirección de McDonald´s desató una campaña antisindical y, de concluirse que, en efecto, se acosó e intimidó a los trabajadores para disuadirles de afiliarse a un sindicato, adopte las medidas adecuadas para restablecer la situación y velar por que los trabajadores puedan ejercer libremente el derecho fundamental de sindicación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  18. 1354. El Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes según el cual en la empresa «Svesky Nasosny Zavod» la dirección había constituido un sindicato con el que había concluido un convenio colectivo en enero de 2003. El Gobierno no facilitó información al respecto. Recordando que la creación de sindicatos «títeres» es contraria al artículo 2 del Convenio núm. 98, en que se estipula que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración, y recordando además la importancia de la independencia de las partes en la negociación colectiva, las negociaciones no deberían llevarse a cabo en nombre de los trabajadores o de sus organizaciones por conducto de representantes designados o controlados por los empleadores o sus organizaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafos 760 y 771], el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente de estos alegatos y lo mantenga informado al respecto.
  19. 1355. Finalmente, el Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que en noviembre de 2003 en la empresa «Gruzavtoservice», la dirección organizó una reunión sindical para elegir a los delegados sindicales. El Gobierno no responde a este alegato. El Comité recuerda que el artículo 2 del Convenio núm. 98 establece la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades con respecto a los empleadores y que dichas organizaciones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de los empleadores en su constitución, funcionamiento o administración [véase Recopilación, op. cit., párrafo 759]. El Comité pide, por tanto, al Gobierno que realice una investigación independiente de dichos alegatos y lo mantenga informado al respecto.
  20. Despidos
  21. 1356. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan los siguientes casos de despido:
  22. — en la mina «Knyagynskaya», un afiliado sindical, el Sr. Yshenko, fue víctima de despido improcedente. La vista judicial referente a su readmisión se aplazó diez meses por el hecho de que la dirección no enviase a su representante al tribunal;
  23. — en la Escuela secundaria técnica agraria pública de la ciudad de Alexandria, el vicepresidente fue despedido;
  24. — en la empresa «Promproduct» resultaron despedidos tres afiliados sindicales. El 31 de enero de 2003 se dirigió una petición sobre la terminación ilegal de los contratos de empleo a la Fiscalía, la cual no halló sin embargo indicio alguno de violación de la legislación laboral. El caso se está sustanciando actualmente ante los tribunales;
  25. — en la empresa «Tomashpilsakhar», el presidente del sindicato fue suspendido de su cargo, y
  26. — en la empresa «Gruzavtoservice», el presidente de la organización sindical afiliada al FPU y dos miembros del comité del sindicato fueron despedidos en septiembre de 2003, es decir, menos de un mes después de su elección.
  27. 1357. El Comité toma nota de la siguiente información facilitada por el Gobierno respecto a los casos de despido en las empresas «Promproduct» y «Gruzavtoservice». En lo referente a la primera empresa, el Gobierno confirma el despido de tres trabajadores — el Sr. Komissarov, el Sr. Karpov y el Sr. Dubovoy. Declara, sin embargo, que durante la investigación quedó demostrado que habían sido despedidos en virtud del artículo 40.3 del Código del Trabajo — es decir, por incumplir sistemáticamente y sin razón válida las tareas que se les habían encomendado en virtud del convenio colectivo laboral y del reglamento interno (en este caso particular, por dañar la maquinaria de producción). Se habían adoptado medidas disciplinarias contra dichos trabajadores en virtud de los artículos 147 a 149 del Código del Trabajo. Por tanto, no se había demostrado relación alguna entre la violación de la legislación del trabajo y dichos despidos. Además, la Fiscalía del distrito de Moskovsky de Kharkov investigó los alegatos de despido improcedente de dichos trabajadores en marzo de 2003, pero no halló indicio alguno de violación de la legislación vigente. Después de que los trabajadores despedidos incoaran un recurso el 12 de marzo de 2004, el Tribunal del distrito de Moskovsky rechazó la readmisión del Sr. Dubovoy en su puesto de trabajo. El caso referente al Sr. Karpov no pudo sustanciarse al no comparecer éste ante los tribunales, y tampoco se ha examinado el caso relativo al Sr. Komissarov. En lo referente al despido de la empresa «Gruzavtoservice», el Gobierno indicó que según una inspección, la presidenta de la organización sindical, Sra. Gerasyuto, había sido despedida de manera improcedente. Ulteriormente se la readmitió de conformidad con la sentencia judicial de 19 de marzo de 2004, aunque previo acuerdo entre todas las partes fue relevada de su cargo por decreto núm. 98-k, de 22 de marzo de 2004.
  28. 1358. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno se refiere al caso de despido del Sr. Dzybko, presidente de la organización sindical libre del depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko». El Gobierno sostiene que fue despedido el 16 de enero de 2004 por ausentismo, en virtud del artículo 40.4 del Código del Trabajo. El Sr. Dzybko impugnó su despido ante los tribunales, pero el Tribunal de la ciudad de Smelyansk concluyó, por resolución de 5 de marzo de 2004, que el despido había sido legal. El Tribunal de la provincia de Cherkass confirmó la sentencia del tribunal a quo. El Gobierno no respondió a los demás alegatos de despido antisindical.
  29. 1359. El Comité recuerda que el despido por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 702]. El Comité pide al Gobierno que proceda a investigaciones independientes de los alegatos de despidos antisindicales en la mina «Knyagynskaya», en la Escuela secundaria técnica agraria pública de la ciudad de Alexandria, y de la empresa «Tomashpilsakhar», y lo mantenga informado al respecto. El Comité espera que el caso relativo al Sr. Komissarov, presidente del sindicato de la empresa «Promproduct», se examine sin dilaciones y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. En lo referente al despido del Sr. Dzyubko, el Comité pide al Gobierno que le indique si en este caso específico se aplicó el procedimiento pertinente de despido de dirigentes sindicales previsto en el Código del Trabajo.
  30. Agresiones físicas
  31. 1360. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan varios casos de agresiones físicas contra sindicalistas. El Comité toma nota del caso del Sr. Shtulman, presidente del sindicato de base del NPGU, quien fue víctima de varias lesiones después de que se le obligase, el 1.º de julio de 2001, a montarse en un coche y, amenazado a punta de pistola, a cesar en sus actividades sindicales. Según las organizaciones querellantes, jamás se investigaron estos alegatos. El Comité también toma nota del caso del Sr. Fomenko, asistente jurídico del sindicato de base de la CFTUU en la empresa «Azovstal», quien fue víctima de una agresión por la que debió someterse a cuidados intensivos durante ocho días, en enero de 2004. El Comité también toma nota del alegato según el cual el Sr. Kalyuzhny, presidente del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Metalurgia de Ucrania en la empresa metalúrgica «Alchevsky», fue víctima de varias palizas y se le obligó a dimitir de su cargo sindical. Finalmente, el Comité toma nota del secuestro del hijo del Sr. Volynets, quien fue golpeado y hospitalizado con conmociones y hemorragias en marzo de 2003.
  32. 1361. El Comité observa que el Gobierno no facilita información sobre los alegatos referentes a los Sres. Shtulman, Fomenko y Kalyuzhny. Respecto a la agresión perpetrada contra el Sr. A. Volynets, el Comité toma nota de que el Gobierno declaró que se había ordenado una investigación penal. El Comité subraya que la libertad sindical sólo puede ejercerse en condiciones en que se respeta y garantiza plenamente la seguridad de la persona. El Comité pide, por tanto, al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice de inmediato una investigación judicial independiente de los alegatos de agresiones físicas sufridas por el Sr. Shtulman, el Sr. Fomenko y el Sr. Kalyuzhny, con miras a que se esclarezcan todos los hechos, se deslinden todas las responsabilidades, se sancione a los responsables, y se evite la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución de la situación respecto de la investigación de estos casos, así como de la investigación penal relativa al secuestro y los actos de agresión física que sufriera el hijo del Sr. Volynets.
  33. Facilidades para los representantes de los trabajadores
  34. 1362. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que los empleadores de las siguientes empresas se negaron a ofrecer facilidades a los sindicatos y a sus representantes:
  35. — en la mina «Krasnolimanskaya», en los años 2001 y 2002, la dirección denegó el acceso al presidente del sindicato;
  36. — en la mina «Partizanskaya», la dirección ordenó al sindicato de base del NPGU que liberara su espacio de oficina;
  37. — en la empresa «Krivoy Rog Steal», la dirección se negó a facilitar espacio de oficina al sindicato de base del NPGU;
  38. — en la refinería de azúcar «Orzhitsky», desde junio de 2001 el sindicato carecía de espacio de oficina, la empresa suspendió la deducción de las cuotas sindicales de los salarios, y el presidente del sindicato no tenía permiso de entrar en la refinería salvo en presencia de la dirección de esta última;
  39. — en la empresa «Tomashpilsakhar», desde diciembre de 2002 se ha suspendido la deducción de las cuotas sindicales de los salarios;
  40. — en la empresa «Svesky Nasosny Zavod», el presidente del sindicato no tenía derecho a acceder al lugar de trabajo;
  41. — en la empresa «Brodecke» y en la refinería de azúcar «Bordecky», en los años 2002 y 2003, el empleador dejó de transferir las cuotas sindicales ya deducidas del salario de los trabajadores y adeudadas a los sindicatos afiliados al FPU;
  42. — en la empresa «Micropryland Ltd.», en mayo de 2003, después de una orden del director, se desconectaron las líneas telefónicas utilizadas por el Sindicato de los Trabajadores de la Construcción de Maquinaria y Equipo (PRMPU) y también se suspendió la transferencia de las cuotas sindicales adeudadas, y
  43. — en la empresa «Gruzavtoservice», se retenían sistemáticamente las cuotas sindicales, que el empleador utilizaba a su discreción.
  44. 1363. Respecto a la mina «Krasnolimanskaya», el Comité toma nota de las dificultades que enfrentó el presidente del sindicato en 2001 y 2002, y de que desde entonces el Gobierno señaló a la atención de la dirección de la mina que, de conformidad con la legislación vigente, el empleador no debía condicionar las actividades sindicales en la empresa. Respecto a los alegatos relativos a la mina «Partizanskaya», el Comité toma nota de que el Gobierno niega que se haya planteado esta cuestión. En vista de la información contradictoria relativa a la mina «Partizanskaya», el Comité pide al Gobierno que le informe si el sindicato NPGU presente en la mina disponía de espacio de oficina. Del mismo modo, a falta de respuesta del Gobierno sobre los alegatos relativos al sindicato en la empresa «Krivoy Rog Steal» y en la refinería de azúcar «Orzhitsky», el Comité pide al Gobierno que indique si los sindicatos de dichas empresas disponían de espacio de oficina.
  45. 1364. Respecto a la alegada suspensión de la deducción de las cuotas sindicales en la refinería de azúcar «Orzhitsky» y en la empresa «Gruzavtoservice», el Comité toma nota de que, según el Gobierno, podía instaurarse un sistema de deducción de cuotas sindicales en la empresa solamente en la medida en que los trabajadores hubieran facilitado al empleador una solicitud escrita en ese sentido. En la refinería de azúcar de «Orzhitsky» y en la empresa «Gruzavtoservice» no se habían recibido estas solicitudes. Respecto a la denegación de acceso al lugar de trabajo al presidente del sindicato de la refinería de azúcar «Orzhitsky», el Gobierno indica que se había dado a dicho presidente acceso a la empresa en 24 ocasiones entre el 1.º de enero y el 31 de agosto de 2004. El Comité toma nota de que el Gobierno no facilitó información acerca de los alegatos de suspensión de la deducción de cuotas sindicales en la empresa «Tomashpilsakhar» y de actos de violación del derecho del presidente del sindicato a acceder al lugar de trabajo en la empresa «Svesky Nasosny Zavod». Por tanto, el Comité pide al Gobierno que le facilite información al respecto. El Comité también toma nota de las garantías del Gobierno en el sentido de que los alegatos referentes a la empresa «Brodecke» y la refinería de azúcar «Bordecky» serían objeto de exhaustivas indagaciones. El Comité pide, por tanto, al Gobierno que indique si las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores en los años 2002 y 2003 se abonaron finalmente a los sindicatos afiliados al FPU y presentes en esas empresas. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, en la empresa «Micropryland Ltd.» se habían transferido todas las cuotas sindicales pendientes de abono. Con todo, el Comité toma nota de que el Gobierno no facilita información sobre si se habían restablecido las líneas telefónicas en la oficina ocupada por el PRMPU y pide al Gobierno que le facilite información al respecto.
  46. Registro sindical
  47. 1365. El Comité también toma nota del alegato de las organizaciones querellantes relativo a varios casos de cancelación de registros sindicales. En particular, las organizaciones querellantes declaran que en febrero de 2004, el Tribunal de Comercio de Donetsk resolvió a favor de la dirección de la mina «Krasnolimanskaya», que había solicitado la cancelación del registro del sindicato. Las organizaciones querellantes destacan, sin embargo, que el Tribunal de Comercio no es competente para cancelar ni el registro ni la legalización de sindicatos. El Gobierno no facilita información a este respecto.
  48. 1366. Las organizaciones querellantes también alegan que en enero de 2004 la dirección del depósito de locomotoras de «Imeni Shevchenko» había pedido al tribunal que cancelase el registro del sindicato de base de la organización de los querellantes. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el registro del sindicato se había efectuado en violación del artículo 11 de la Ley de Sindicatos (relativo a los presupuestos que deben concurrir para la concesión de personalidad a los sindicatos). La dirección del depósito de locomotoras recurrió por tanto ante el tribunal de la ciudad de Smelyansk y el Tribunal Económico de Cherkass para que se cancelase el registro de la organización sindical libre y activa en el depósito.
  49. 1367. El Comité también toma nota de que se canceló el registro del sindicato activo en la empresa «Azovstal» porque éste había utilizado en su denominación el nombre de la empresa. Ello resultó en la disolución de la organización.
  50. 1368. El Comité toma nota de la cancelación del registro del Sindicato Panucraniano de Futbolistas. Sin embargo, ni las organizaciones querellantes ni el Gobierno explicaron las razones invocadas por la Fiscalía para solicitar al Tribunal la cancelación el registro del sindicato.
  51. 1369. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que en diciembre de 2002 el Fiscal de la región del Lvov presentó una demanda ante el Tribunal de Comercio contra la constitución de la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles del Lvov y pidió que se declarasen nulos sus estatutos. Después de un año de juicios, en 2004 todavía se sustanciaba el caso. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el registro público de dicha federación se declaró nulo por decisión de 22 de mayo de 2003 del Tribunal Económico de la provincia del Lvov, a instancia del Fiscal de la provincia del Lvov. Con todo, la decisión fue invalidada por resolución de 17 de marzo de 2004 del Tribunal Económico Superior de Ucrania, y el caso se remitió al Tribunal de Primera Instancia para un segundo examen.
  52. 1370. El Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes según el cual en Kirovograd, el 29 de septiembre de 2004, diez de los 84 sindicatos de base del FTUES fueron disueltos. Según el Gobierno, la administración pública de la provincia de Kirovograd ha investigado los alegatos según los cuales se habían disuelto los sindicatos afiliados al FTUES en las ciudades de Kirovograd y Alexandria, pero no ha podido confirmar los hechos. El Comité toma nota de esta información.
  53. 1371. El Comité recuerda que la disolución de organizaciones sindicales constituye una medida de última instancia para los casos sumamente graves. En vista de que el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre la cancelación del registro del sindicato de base del NPGU en la mina «Krasnolimanskaya», el Comité pide al Gobierno que facilite información al respecto. En lo relativo a la cancelación del registro del sindicato del depósito de locomotoras de «Imeni Shevchenko» y del Sindicato Panucraniano de Futbolistas, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que faciliten más información sobre las razones de la disolución, a fin de poder examinar la cuestión con pleno conocimiento de causa. Respecto al sindicato activo en la empresa «Azovstal», dadas las graves consecuencias que entraña la cancelación del registro del sindicato para la representación de los trabajadores, el Comité considera que la utilización del nombre de la empresa en la denominación del sindicato no debería merecer la cancelación del registro del mismo. El Comité pide, por tanto, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que dicho sindicato sea registrado de nuevo. El Comité también pide al Gobierno que lo mantenga informado de la resolución judicial referente al registro de la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles del Lvov y le facilite una copia de la sentencia correspondiente.
  54. Negociación colectiva
  55. 1372. El Comité toma nota de los supuestos actos de violación de convenios colectivos por parte de la dirección de la mina «Partizanskaya» (empresa carbonera «Antratsit») y la mina «Stakhanova» (empresa «Krasnoarmeyskugol»), por no transferir el dinero destinado a financiar las actividades culturales y recreativas de los sindicatos de base del NPGU, según lo dispuesto en los convenios colectivos aplicables. A partir del 1.º de enero de 2005, y en lo que respecta a la última empresa citada, los atrasos ascendían a 234.952 UAH (44.000 dólares de los Estados Unidos). El Comité toma nota de la constitución de una comisión especial en el seno del Ministerio de Combustible y Energía para examinar dichos alegatos. Recordando que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 818], el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las conclusiones de dicha comisión.
  56. 1373. El Comité también toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que la administración del puerto comercial marítimo de Ilyichevsk se niega a entablar negociaciones colectivas con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk. El Gobierno no facilita información al respecto. El Comité recuerda que ya ha examinado los alegatos de violación del derecho de negociación colectiva en el puerto marítimo de Ilyichevsk en el caso núm. 2018. Con ocasión del último examen del caso, el Comité tomó nota de la comunicación del Gobierno fechada el 4 de septiembre de 2003, en la cual éste indicó que la administración portuaria y el Sindicato Independiente de Trabajadores del Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk habían concluido un nuevo convenio colectivo [véase 332.º informe, párrafo 170]. Teniendo en cuenta las versiones contradictorias del Gobierno y de los alegatos, el Comité pide al Gobierno que facilite sus observaciones al respecto.
  57. 1374. El Comité observa que este caso se refiere a varias quejas por supuestos actos de discriminación antisindical e injerencia en asuntos internos de sindicatos en varias empresas, y que dichos actos afectaron manifiestamente tanto a centrales sindicales como al FPU y a la CFTUU. El Comité se muestra preocupado por el número de quejas referentes al incumplimiento en la práctica de los Convenios núms. 87 y 98. Recordando que, cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, op. cit., párrafo 754], el Comité confía en que el Gobierno adopte en breve las medidas necesarias para que se investiguen los alegatos restantes y garantizar que se subsanen oportuna y adecuadamente todos los efectos de los actos de discriminación e injerencia antisindicales.
  58. 1375. El Comité toma nota de las recientes comunicaciones de la CFTUU y pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre las nuevas alegaciones de violaciones de los derechos sindicales en las minas de «Ordzhonikidze» y «Novodonetskaya», la escuela internacional «Meridian», la empresa metalúrgica «Ilyich», la empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovoy zavod» y la empresa de carbón «Krasnolimanskaya».
  59. 1376. Finalmente, el Comité pide al Gobierno que requiera información a las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder contar con sus puntos de vista, así como con el de las empresas implicadas en las cuestiones tratadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1377. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
  2. a) el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de todas las organizaciones, e incumbe al Gobierno garantizar el respeto de este principio. Además, el Comité considera que los órganos responsables de investigar los alegatos de violación de los derechos sindicales deberían gozar de independencia respecto de las autoridades contra las cuales se presentaron los alegatos. El Comité pide, por tanto, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todo alegato eventual de intimidación o acoso del SBU contra sindicatos sea investigado por un órgano independiente que goce de la confianza de las partes interesadas y que el SBU se abstenga en el futuro de toda discriminación antisindical;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que indique si se han adoptado medidas respecto a las organizaciones sindicales en relación con el informe provisional núm. 5535 de la Comisión Provisional de Investigación de Verkhovna Rada, de Ucrania, sobre cuestiones relacionadas con la constitución de pruebas de injerencia en la financiación de la campaña electoral de Ucrania mediante organizaciones no gubernamentales que operan con subvenciones de Estados extranjeros, que trata a los sindicatos libres como organizaciones políticas que cumplen las órdenes de agentes extranjeros;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que ordene una investigación independiente de los alegatos de injerencia en los asuntos internos del Sindicato Panucraniano de Empleados de Organismos Estatales y lo mantenga informado al respecto;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que vele por que los sindicatos de la asociación del NPGU de la región occidental de Donbass que han sufrido daños materiales a causa del registro ilegal sean indemnizados a la mayor brevedad;
  6. e) el Comité confía en que la comisión encargada de investigar los supuestos actos de violación de los derechos sindicales en las minas «Postnikovskio», «Pervomai», «Vinintzkouo», «Shahtersko-glubokoe», «Duvannaya», y «Zolotoye», así como en la empresa estatal «Test Donetskuglestroy Ltd.» sea independiente. También pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la labor de la comisión;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente de los alegatos referentes a la supuesta campaña antisindical en el depósito de locomotoras de «Imeni Shevchenko» y que lo mantenga informado al respecto;
  8. g) el Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de las actas de la reunión de 2 de abril de 2004, durante la cual, según este último, los representantes de la administración estatal de la provincia, la dirección de la fábrica de «Krivorozhsky», y los sindicatos habían resuelto todas las cuestiones problemáticas planteadas en dicha fábrica;
  9. h) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independientemente de los alegatos de que en la refinería de azúcar de «Orzhitsky», 115 trabajadores se habían visto obligados a renunciar a su afiliación presionados por el empleador, y que lo mantenga informado sobre los resultados de la misma;
  10. i) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente de los alegatos relativos a una campaña antisindical llevada a cabo por la dirección de McDonald’s y, de concluirse que, en efecto, se acosó e intimidó a los trabajadores para disuadirles de afiliarse a un sindicato, adopte las medidas adecuadas para restablecer la situación y velar por que los trabajadores puedan ejercer libremente el derecho fundamental de sindicación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
  11. j) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente del alegato relativo a la creación por la dirección de la empresa «Svesky Nasosny Zavod» de un sindicato «títere» controlado por esta última y que lo mantenga informado al respecto;
  12. k) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente del alegato relativo a la injerencia por parte de la dirección de la empresa «Gruzavtoservice» en la elección de los delegados sindicales y que lo mantenga informado al respecto;
  13. l) el Comité pide al Gobierno que realice investigaciones independientes de los alegatos de despido antisindical en la mina «Knyagynskaya», la Escuela secundaria técnica agraria estatal de la ciudad de Alexandria y la empresa «Tomashpilsakhar», y que lo mantenga informado al respecto. El Comité espera que se examine sin demora el caso relativo al Sr. Komissarov, presidente del sindicato en la empresa «Promproduct», y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que indique si, con respecto al caso de despido del Sr. Dzyubko, se aplicó el procedimiento pertinente de despido de dirigentes sindicales previsto en el Código del Trabajo;
  14. m) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice de inmediato una investigación judicial independiente de los alegatos de agresiones físicas sufridas por el Sr. Shtulman, el Sr. Fomenko y el Sr. Kalyuzhny, con miras a que se esclarezcan todos los hechos, se deslinden todas las responsabilidades, se sancione a los responsables y se evite la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución de la situación respecto de la investigación de estos casos, así como de la investigación penal relativa al secuestro y agresión física que sufriera el hijo del Sr. Volynets;
  15. n) en lo referente a los alegatos de denegación de ciertas facilidades a los sindicatos, el Comité pide al Gobierno que:
  16. — le informe si se facilita espacio de oficina a los sindicatos de base de las organizaciones querellantes en la mina «Partizanskaya», la empresa «Krivoy Rog Steal» y la refinería de azúcar «Orzhitzky»;
  17. — responda al alegato relativo a la suspensión de la deducción de cuotas sindicales en la empresa «Tomashpilsakhar»;
  18. — responda al alegato relativo a la violación del derecho del representante del sindicato a acceder al lugar de trabajo en la empresa «Svesky Nasosny Zavod»;
  19. — indique si las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores en los años 2002 y 2003 se abonaron finalmente a los sindicatos afiliados al FPU y activos en esas empresas;
  20. — indique si se restablecieron las líneas telefónicas en la oficina ocupada por la organización sindical en la empresa «Microprylad Ltd.»;
  21. o) con respecto a los supuestos casos de cancelación de registros sindicales:
  22. — el Comité pide al Gobierno que facilite información respecto a la cancelación de registro del sindicato de base del NPGU en la mina «Krasnolimanskaya»;
  23. — el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que faciliten más información acerca de los motivos de la disolución del sindicato activo en el depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko» y del Sindicato Panucraniano de Futbolistas;
  24. — el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el nuevo registro del sindicato presente en la empresa «Azovstal»;
  25. — el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la resolución judicial referente al registro de la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles de Lvov y que le facilite una copia de la sentencia correspondiente;
  26. p) recordando que los convenios colectivos deberían ser vinculantes entre las partes, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las conclusiones de la comisión constituida para examinar los alegatos de violación de los derechos sindicales por la dirección de la mina «Partizanskaya» (empresa carbonera «Antratsit») y la mina «Stakhanova» (empresa «Krasnoarmeyskugol»);
  27. q) el Comité pide al Gobierno que responda al alegato de las organizaciones querellantes según el cual la administración del puerto comercial marítimo de Ilyichevsk se niega a entablar negociaciones colectivas con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk;
  28. r) recordando que, cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten, el Comité confía en que el Gobierno adopte en breve las medidas necesarias para que se investiguen los alegatos restantes y garantizar que se subsanen oportuna y adecuadamente todos los efectos de los actos de discriminación e injerencia antisindicales;
  29. s) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre las nuevas alegaciones de violaciones de los derechos sindicales en las minas de «Ordzhonikidze» y «Novodonetskaya», la escuela internacional «Meridian», la empresa metalúrgica «Ilyich», la empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovoy zavod» y la empresa de carbón «Krasnolimanskaya», y
  30. t) el Comité pide al Gobierno que requiera información de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder contar con sus puntos de vista así como con el de las empresas implicadas en las cuestiones tratadas.
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