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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO342, June 2006

CASE_NUMBER 2385 (Costa Rica) - COMPLAINT_DATE: 26-JUL-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 101. En su reunión de noviembre de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes relativas al proceso de negociación colectiva entre el Registro Nacional y el sindicato SITRARENA [véase 338.º informe, párrafo 821]:
  2. — el Comité lamenta que el inicio de las conversaciones entre las partes se haya retrasado siete meses desde la presentación del pliego de peticiones en octubre de 2002, en razón del retraso de la Comisión de Políticas de Negociación en emitir las directrices de negociación y pide al Gobierno que tome medidas para que este órgano emita sus directivas en un plazo razonable;
  3. — el Comité observa que de la documentación enviada por las organizaciones querellantes y el Gobierno surge que la Comisión de Políticas de Negociación no autorizó un elevado número de proyectos de cláusulas presentados por el sindicato a efectos de su negociación, invocando el principio de legalidad. El Comité pide al Gobierno que indique si las decisiones de la Comisión de Políticas de Negociación pueden ser objeto de recurso ante la autoridad judicial o ante un órgano independiente;
  4. — el Comité sugiere al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para acelerar los mecanismos de solución de conflictos que se planteen en el sector público durante los procesos de negociación colectiva, y
  5. — el Comité pide al Gobierno que envíe toda información sobre la posible firma del documento de negociación colectiva enviado por el Ministerio de Justicia y Gracia al sindicato e invita a las organizaciones querellantes que expliquen las razones por las que el sindicato no ha firmado todavía.
  6. 102. En su comunicación de 24 de febrero de 2006, el Gobierno declara que la negociación colectiva entre el Registro Nacional y el sindicato SITRARENA se suscribió el 29 de abril de 2005. El Gobierno añade que ha puesto en conocimiento de la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y guarda la esperanza de que como sugiere este Comité las directivas de dicha comisión sean emitidas dentro de un plazo razonable. El Gobierno ha pedido a la Comisión de Políticas para la Negociación que indique si sus decisiones pueden ser objeto de recurso ante un órgano judicial o ante un órgano independiente, así como que informará al Comité una vez que la referida Comisión ofrezca sus comentarios. El Gobierno señala que ha recibido la asistencia técnica de la OIT a cargo de un miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  7. 103. El Comité toma nota de estas informaciones y queda a la espera de las nuevas informaciones que anuncia el Gobierno sobre las posibilidades de recurso contra las decisiones de la Comisión de Políticas para la Negociación.
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