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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 159. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 301.ª reunión, párrafos 254 a 260]. En esa ocasión, el Comité lamentó observar que se había avanzado muy poco en relación con su recomendación relativa a la mejora del mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de los servicios penitenciarios de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y al establecimiento de mecanismos adecuados que permitieran compensar las restricciones impuestas al derecho de huelga de los guardias de prisión empleados por las empresas del sector privado, y pidió una vez más al Gobierno que siguiera desplegando vigorosos esfuerzos con ese fin.
- 160. Por comunicaciones de fechas 26 agosto de 2008 y 18 marzo de 2010, la organización querellante, la Asociación de Funcionarios de Prisiones (POA) alega que el Gobierno no ha seguido las recomendaciones del Comité e indica que la inexistencia del derecho de huelga y la inexistencia de un procedimiento aceptable de solución de conflictos que cubra todas las cuestiones pertinentes siguen teniendo consecuencias perjudiciales en la capacidad del sindicato de proteger los intereses de sus miembros. Esto resultó particularmente evidente en lo que atañe a las propuestas relativas a la modernización de la fuerza de trabajo, pues el sindicato temía que dichas propuestas fueran impuestas si no se alcanzaba un acuerdo, en particular en vista de que no existía un mecanismo de huelga, así como tampoco un mecanismo de solución de conflictos vinculante.
- 161. La organización querellante subraya que no cuestiona la decisión del Comité según la cual el derecho de huelga puede restringirse o prohibirse en el servicio penitenciario. Sin embargo, en vista de que el Comité utiliza el término «puede» y no «debe»; de la decisión del Gobierno de prohibir en lugar de limitarse a restringir el derecho de huelga, y de la opción elegida por varios países de Europa de no hacerlo, la POA considera legítimo seguir haciendo campaña por la plena restauración del derecho de sus miembros a realizar acciones colectivas. En cualquier caso, la prohibición del derecho de huelga sólo puede ser legítima si existen medidas compensatorias adecuadas, lo que la organización querellante sigue cuestionando.
- 162. En lo que respecta a las informaciones suministradas por el Gobierno que el Comité refiere en su anterior examen del caso, la organización querellante destaca que, si bien está de acuerdo en que las partes han alcanzado un proyecto de acuerdo para la reforma del órgano de revisión salarial del servicio penitenciario (PSPRB) que abarcaría: la supresión de la carta de mandato; el nombramiento de un representante sindical en el comité de selección de los miembros del PSPRB; el compromiso de cambiar la composición del grupo nombrado en el PSPRB de manera que tenga el mismo número de representantes empleadores, sindicales y académicos; disposiciones que garanticen que ninguna de las partes en el PSPRB ejercerá una influencia indebida; y el hecho de que el acuerdo haya sido aprobado por la conferencia de la POA el 7 y el 14 de septiembre de 2006, que no permite afirmar que la POA ha tratado de obtener aclaraciones sobre el acuerdo que equivalían a un intento de renegociarlo. La organización querellante cita varias cartas que, a su parecer, demuestran que fue el Gobierno el que se negó a establecer con precisión los términos del acuerdo. Después de declarar que no estaba en condiciones de aplicar el acuerdo aprobado en septiembre, el Gobierno presentó a la POA otras propuestas menos atractivas, las que fueron rechazadas en una conferencia celebrada en noviembre de 2006.
- 163. Con respecto al mecanismo de determinación del salario de los funcionarios de prisiones, la organización querellante recuerda que en Inglaterra y Gales, el salario de estos funcionarios no está sujeto a la negociación colectiva o al arbitraje obligatorio. En cambio, el PSPRB se ha creado a fin de formular recomendaciones al Secretario de Estado. Las facultades del PSPRB se limitan a la formulación de recomendaciones. El Secretario de Estado no está obligado a aceptar sus recomendaciones, y puede dejarlas de lado o rechazarlas «cuando lo considere conveniente» (artículo 8 del Reglamento del órgano de revisión salarial del servicio penitenciario (PSPRB) de 2001). A este respecto, la organización querellante denuncia la forma en que se han aplicado los aumentos salariales recomendados (escalonadamente lo que redundó en una reducción del incremento anual) y la utilización sistemática de referencias a la capacidad financiera para determinar los salarios.
- 164. La organización querellante rechaza la conclusión del Gobierno según la cual el efecto negativo del escalonamiento era temporal y mínimo, y sostiene que en el curso del año ese procedimiento equivale a una disminución constante de sumas que son importantes para las personas afectadas. Por otra parte, la organización querellante destaca que el Gobierno no ha logrado demostrar que las razones económicas alegadas para justificar la aplicación de un escalonamiento correspondían a una situación realmente excepcional. Además, la organización querellante indica que el examen de las relaciones laborales en el servicio penitenciario realizado en 2008, a solicitud del Gobierno, demostró que la cuestión de la remuneración había sido retirada de su mandato. Sin embargo, en el informe se proponía la adopción de un acuerdo de reconocimiento y solución de conflictos sindicales, jurídicamente vinculante, que estableciera un procedimiento formal de solución de conflictos basado en un arbitraje obligatorio compuesto de dos etapas. La organización querellante reitera a este respecto que en Escocia existen procedimientos para resolver conflictos salariales, que incluyen el arbitraje obligatorio, lo que demuestra que el arbitraje obligatorio en materia de remuneración es plenamente viable.
- 165. En cuanto a la independencia del PSPRB, la organización querellante declara que ni las cualidades requeridas para los cargos públicos en virtud del repertorio de recomendaciones prácticas del Comisionado, ni los criterios de selección de los miembros del PSPRB aprobados recientemente que figuran en la respuesta del Gobierno incluyen la «imparcialidad» y la «independencia», y subraya que el Gobierno rechazó su propuesta de permitir que un miembro del sindicato forme parte del comité de selección de los miembros del PSPRB. Según la organización querellante, la única concesión que se ha hecho es proponer que el servicio penitenciario deje de efectuar los nombramientos en el PSPRB, puesto que es parte integrante del PSPRB. En cambio, el Gobierno ha ofrecido que el Ministerio de Justicia se encargue del proceso de nombramiento de los funcionarios, apartando al empleador directo del proceso. Sin embargo, dado que el Ministerio controla el servicio penitenciario en todos los aspectos, la organización querellante sostiene que se trata de un cambio de forma pero no de fondo.
- 166. Además, la organización querellante critica la carta de mandato por la cual el Secretario de Estado tiene la facultad de dar directivas al PSPRB respecto de las consideraciones que debe tener en cuenta en su labor (artículo 4 del Reglamento del PSPRB). En su opinión, las directivas pueden coartar las facultades del PSPRB; excluir las consideraciones que de otro modo tendría en cuenta; e influenciar las recomendaciones del PSPRB. Por el contrario, la función atribuida a los sindicatos en relación con el PSPRB se limita a presentar pruebas y elevar protestas (artículo 5). Desde 2001, los ministros han decidido expedir una carta de mandato al PRB cada año, mientras que la información impartida por el Gobierno a la Presidencia no se pone en conocimiento de todas las partes interesadas, privando así a los sindicatos de la oportunidad de abordar las cuestiones de fondo.
- 167. Según la organización querellante, el PSPRB ha reconocido en su informe de 2008 que la confianza en su independencia se ha visto gravemente cuestionada: «Hacemos recomendaciones. Las decisiones relativas a la remuneración del grupo respecto del cual tenemos un mandato incumben al Gobierno. Sin embargo, nos ha quedado claro durante las visitas que hemos realizado a los establecimientos y en las discusiones que hemos mantenido con el personal y sus representantes que la decisión de postergar las recomendaciones basadas en pruebas ha dañado la confianza en nuestra independencia y en el procedimiento del órgano de revisión. En un contexto en el que las acciones colectivas pueden ser ilegales, esta pérdida de confianza ha debilitado la confianza de la fuerza de trabajo en las disposiciones establecidas por el Parlamento para examinar su salario. Estamos decepcionados, al igual que el grupo respecto del cual tenemos un mandato, con la decisión de no aplicar plenamente nuestra recomendación».
- 168. Por otra parte, la organización querellante expresa preocupación respecto de las condiciones de trabajo y remuneración de los funcionarios de prisiones del sector privado que son muy inferiores a las del sector público. Si bien el Gobierno ha afirmado que han tenido lugar consultas en el sector privado, la organización querellante indica que éstas no han incluido a la POA, a pesar de que cuenta con 1.000 afiliados en el sector privado y que una empresa del sector privado la reconoce formalmente a los efectos de la negociación colectiva. La organización querellante sostiene que, contrariamente a la afirmación del Gobierno, tiene derechos de negociación colectiva en representación de los guardias de prisión del sector privado, y enumera los establecimientos para los cuales tiene derechos de negociación exclusivos. La organización querellante cuestiona la afirmación del Gobierno según la cual en el sector privado existen o pueden utilizarse procedimientos de arbitraje independiente y obligatorio en situaciones de conflicto con otros sindicatos (por ejemplo, el Servicio de Asesoramiento, Conciliación y Arbitraje (ACAS)) y añade que el Gobierno no solicitó su opinión cuando trató de aclarar esta información.
- 169. La organización querellante añade que la evolución de la situación en el sector privado es particularmente importante en este momento, pues el Gobierno está planificando una gran expansión de los servicios penitenciarios del sector privado. Se han planificado tres cárceles «enormes» con capacidad para 2.500 prisioneros; la primera será construida y puesta en funcionamiento en 2012. Se informó a la POA que las dos primeras cárceles serían administradas en su totalidad por el sector privado, y que el servicio penitenciario abriría una licitación para la administración de la tercera. Hasta ahora el Gobierno no ha dado garantías de que el documento que se utilizará en la licitación de los contratos de explotación de estas cárceles incluirá el requisito de que las empresas privadas que ganen la licitación estarán obligadas por contrato a establecer mecanismos compensatorios conformes a las recomendaciones de la OIT relativas a la solución de conflictos laborales y la fijación de tasas de remuneración.
- 170. En sus comunicaciones de 19 de febrero de 2009 y 2 de junio de 2010, el Gobierno sostiene que ha cumplido con las recomendaciones del Comité. En relación con el preaviso de 12 meses presentado en mayo de 2007 por la POA para retirarse del Acuerdo de procedimiento conjunto en materia de relaciones laborales (JIRPA) y la huelga que realizó el 29 de agosto de 2007, que fue considerada por el Tribunal como una infracción al JIRPA, el Gobierno lamenta que la POA siga reivindicando el derecho de huelga y que aún no haya aceptado la conclusión del Comité según la cual la restricción o prohibición del derecho de huelga en el servicio penitenciario está en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Gobierno indica que, dado que la POA se niega a entrar en un acuerdo vinculante que restrinja el derecho de sus miembros a la huelga, la prohibición de la huelga en el servicio penitenciario (artículo 127 la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994) tuvo que ser nuevamente puesta en vigor.
- 171. En cuanto a las propuestas relativas a la modernización de la fuerza de trabajo, cuyo objetivo es garantizar que los salarios del servicio penitenciario y las estructuras de clasificación estén en conformidad con la legislación sobre igualdad de remuneración, el Gobierno indica que el proceso de revisión para 2008 se retrasó para permitir la celebración de amplias negociaciones con la POA sobre la cuestión. El equipo de negociación de la POA recomendó la propuesta acordada el 19 de noviembre de 2008 a sus delegados especiales en la Conferencia, y ésta la rechazó. Las negociaciones subsiguientes celebradas en enero de 2009 también fracasaron. El Gobierno rechaza la indicación de la organización querellante según la cual, de no haber acuerdo, se impondrán los cambios propuestos y asegura que las cuestiones consideradas se remitirán nuevamente al PSPRB.
- 172. El Gobierno recuerda que el PSPRB es uno de los varios órganos independientes establecidos para reglamentar los salarios de los trabajadores del sector público, lo que incluye a algunos otros que no están autorizados a hacer huelga. Estos órganos funcionan según el mismo modelo básico: ambas partes presentan pruebas ante un órgano independiente integrado por miembros provenientes de diversos orígenes, que formula recomendaciones al Secretario de Estado, que es la máxima autoridad en materia de salarios.
- 173. En cuanto a la fuerza legal del PSPRB, el Gobierno afirma que el Comité ha reconocido explícitamente que el Gobierno no está obligado a cumplir las recomendaciones del PSPRB, que no ha propuesto ningún cambio en la legislación sino que se limita a seguir asegurando que las decisiones del PSPRB podrán dejar de aplicarse sólo en circunstancias excepcionales. Como se indicó anteriormente, una de esas circunstancias podría incluir la capacidad financiera dada la importancia de posibles repercusiones de las recomendaciones del PSPRB en las finanzas públicas.
- 174. El Gobierno también sostiene que, en siete años de funcionamiento, nunca se ha reducido el aumento de salarios recomendado por el PSPRB sino que se ha escalonado (es decir que se ha aplicado en dos etapas) en dos ocasiones, en respuesta a presiones excepcionales ejercidas sobre las finanzas públicas (en 2002, el aumento de 6 por ciento recomendado requirió recortes y la reducción de la contratación, incluso después de la aplicación del escalonamiento; y, en 2007, razones macroeconómicas como una alta tasa de inflación impusieron la adopción del escalonamiento para el pago de una serie de aumentos en el servicio público). El Gobierno subraya que es importante establecer una distinción entre el escalonamiento y la disminución, dado que el escalonamiento sólo tiene un impacto en los ingresos de los trabajadores en el año del aumento, pero no en los años siguientes; por lo tanto, el impacto negativo se considera mínimo para la pequeña minoría de funcionarios que se jubilan antes de la aplicación del aumento escalonado.
- 175. El Gobierno reconoce que en Escocia, el servicio penitenciario negocia los salarios con los sindicatos reconocidos a través de la negociación colectiva, y que, de no llegarse a un acuerdo, la cuestión se remite al ACAS para conciliación y, en última instancia, para arbitraje independiente y obligatorio. Sin embargo, señala que el Poder Ejecutivo de Escocia se reserva el derecho de anular el laudo arbitral por razones de seguridad nacional o de interés público. Si bien nunca se ha ejercido, el Gobierno sostiene que esa facultad se asemeja a la autoridad del Secretario de Estado, en relación con las decisiones del PSPRB.
- 176. En cuanto a la composición del PSPRB, el Gobierno recuerda que los nombramientos de los miembros del PSPRB son reglamentados por la Oficina del Comisionado para los nombramientos públicos (OCPA) y deben realizarse de conformidad con el repertorio de recomendaciones prácticas del Comisionado y que un asesor independiente nombrado por la OCPA participa en el proceso de nombramientos y expide un certificado de validación. El Gobierno también indica que el repertorio de recomendaciones prácticas incluye un procedimiento formal de presentación de quejas relativa al proceso de nombramientos, que nunca ha sido utilizado por la POA. Añade que, en el último proceso de nombramientos, las descripciones de los requisitos (experiencia, capacitación y competencias requeridas de los candidatos), la descripción del trabajo, la publicidad y la programación en los medios de comunicación (para asegurar la participación de la mayor diversidad de solicitantes posible) se presentaron a la POA y a la demás partes interesadas para recabar observaciones antes de que las vacantes se anunciaran. Los criterios de selección definitivos han sido acordados tal como lo especifica en su respuesta.
- 177. El Gobierno recuerda las medidas que ha adoptado desde 2005 para salvaguardar la independencia del PSPRB. Por ejemplo, actualmente el proceso de nombramientos es respaldado por el equipo de nombramientos en cargos públicos creado en el Ministerio de Justicia. Por lo tanto, se ha eliminado toda participación directa de los servicios penitenciarios en el proceso. En este contexto, el Gobierno objeta la afirmación de la organización querellante según la cual el Ministerio de Justicia controla el servicio penitenciario dado que el Servicio Nacional de Control de Delincuentes (NOMS), del cual forma parte el servicio penitenciario, es un órgano ejecutivo autónomo del Ministerio encargado de fijar los términos y condiciones de trabajo aplicables a sus funcionarios. Además, actualmente el comité de selección para los nombramientos está compuesto por el Director de la Oficina de Gestión de los Recursos Humanos (OME), un asesor independiente de la OCPA y el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia. La participación de la OME es el resultado de las negociaciones llevadas a cabo con la POA, que reconoció implícitamente la independencia de la Oficina antedicha cuando se acordó que su Director debía presidir el comité.
- 178. En lo que respecta a la carta de mandato, el Gobierno señala que ésta confiere al Secretario de Estado la facultad de dar instrucciones al PSPRB a fin de que tenga en cuenta determinados factores específicos en sus deliberaciones. Según el Gobierno, es un instrumento útil, que al no ser obligatorio, no pone en peligro la imparcialidad del PSPRB pues, la importancia que corresponde atribuir a las distintas cuestiones consideradas incumbe a éste. Por carta de 20 de noviembre de 2007, después de que la POA hubiese presentados sus quejas, el Gobierno indicó que no suspendería la expedición de la carta de mandato de forma permanente, si bien aceptó no expedirla en los próximos años a menos que circunstancias específicas lo requirieran. De ser el caso, comunicaría por escrito a la POA sus motivos. El Gobierno concluye afirmando que el PSPRB es un órgano público independiente del Gobierno que cumple su función con independencia.
- 179. En cuanto a las cuestiones relativas al sector privado planteadas por la organización querellante, el Gobierno afirma que la POA no tiene derechos de negociación colectiva sino que es uno de los varios sindicatos que representan a los guardias penitenciarios. Dado que en las cárceles administradas por el sector privado las cuestiones salariales y laborales son responsabilidad de las empresas, el Gobierno ha buscado y obtenido garantías de cada una de las tres empresas del sector privado que prestan actualmente servicios penitenciarios de que han establecido procedimientos adecuados de negociación y solución de conflictos. El Gobierno menciona varias empresas que contratan servicios penitenciarios privados; los sindicatos reconocidos, sus convenios colectivos y las disposiciones relativas a la solución de conflictos y al arbitraje obligatorio. Concluye señalando que las empresas del sector privado que administran las cárceles cuentan con mecanismos apropiados para compensar a los guardias penitenciarios empleados en cárceles privadas con motivo de la limitación de su derecho de huelga en virtud del artículo 127 de la ley de 1994. Por otra parte, el Gobierno indica que ha revisado las disposiciones relativas a los contratos de compras que se aplican a las cárceles privadas y que, de ahora en adelante, requerirá que todos los contratistas privados establezcan medidas de compensación para los guardias penitenciarios.
- 180. El Comité toma nota de la información detallada comunicada por la organización querellante y el Gobierno. Lamenta observar que, al parecer, las relaciones entre las partes interesadas no han mejorado desde su anterior examen del caso y que ambas partes han formulado numerosas acusaciones según las cuales se han comunicado informaciones inexactas al Comité, lo que habría hecho fracasar las negociaciones anteriores. Por otra parte, el Comité lamenta que no se hayan realizado consultas recientemente con el propósito de mejorar el mecanismo actual aplicado para determinar los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y que, por consiguiente, los progresos realizados a este respecto desde marzo de 2008 hayan sido escasos.
- 181. En relación con el carácter obligatorio de las decisiones del PSPRB relativas a los salarios, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las decisiones relativas a las finanzas públicas incumben al Gobierno y que, por lo tanto, ocasionalmente, es necesario apartarse de las recomendaciones del PSPRB a fin de garantizar niveles de aumento de salarios aceptables. El Comité recuerda que el hecho de que las facultades presupuestarias estén reservadas a la autoridad legislativa, no debería tener por consecuencia impedir la aplicación de un laudo dictado por el tribunal de arbitraje obligatorio. Apartarse de esta práctica implicaría menoscabar la aplicación efectiva del principio según el cual, cuando se restringen o prohíben las huelgas de los trabajadores ocupados en servicios esenciales, tal restricción o prohibición debería ir acompañada de un mecanismo de conciliación y un procedimiento imparcial de arbitraje cuyos laudos sean en todos los casos obligatorios para ambas partes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 597]. Además, el Comité observa que según las indicaciones de la organización querellante, que el Gobierno no refuta, en un examen realizado en 2008 se proponía la adopción de un acuerdo de reconocimiento y solución de conflictos sindicales, jurídicamente vinculante, y que estableciera un procedimiento formal de solución de conflictos basado en un arbitraje obligatorio compuesto de dos etapas. Si bien observa que la cuestión de los salarios ha sido retirada del mandato de este examen, el Comité considera que dicho acuerdo podría contribuir a la normalización de las relaciones con la POA y pide al Gobierno que le comunique información sobre el seguimiento dado a esas recomendaciones. El Comité pide también una vez más al Gobierno, con el propósito de mantener relaciones laborales armoniosas con los funcionarios de prisiones y con miras a lograr una solución satisfactoria respecto de la necesidad de establecer mecanismos adecuados que compensen las restricciones impuestas a su derecho de huelga, que vuelva a entablar consultas con la organización querellante y el servicio penitenciario sobre la determinación de los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
- 182. En lo referente a la independencia del PSPRB, el Comité lamenta observar que la organización querellante no ha logrado hacerse representar en el comité de selección de dicho órgano, pese a que el Gobierno había declarado anteriormente su intención de responder favorablemente a la solicitud de la POA, y recuerda que en cuanto a la índole de las garantías apropiadas en caso de restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la función pública, la limitación de la huelga debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 596].
- 183. Sin embargo, el Comité toma nota con interés de que, después de que la POA hubiese presentados quejas, el Gobierno aceptó no expedir la carta de mandato en los próximos años indicó que no suspendería su expedición de forma permanente a menos que circunstancias específicas lo requirieran. De ser el caso, comunicaría por escrito a la POA sus motivos. El Comité observa también que ciertas medidas que el Gobierno considera apropiadas (reunión del Canciller con el presidente del PSPRB para comunicarle informaciones acerca de la situación económica nacional) o cambios positivos (por ejemplo, celebración de consultas con la POA, durante el último proceso de nombramientos, acerca de las descripciones de los requisitos de los candidatos en términos de experiencia, capacitación y competencias, la descripción del trabajo, la publicidad y la programación en los medios de comunicación, y los criterios de selección definitivos acordados relativos a los miembros del PSPRB; y el reemplazo en el comité de selección del Director del Personal del Servicio Penitenciario por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia) son consideradas inapropiadas por la organización querellante (la información acerca del contexto económico no se pone en conocimiento de todas las partes interesadas en el proceso) o siguen siendo insuficientes (falta de las cualidades de «imparcialidad» e «independencia» entre los criterios de selección definitivos aprobados recientemente; existencia de lazos estrechos entre NOMS y el Ministerio de Justicia). El Comité recuerda que en caso de mediación y arbitraje en conflictos colectivos, lo esencial es que todos los miembros de los órganos encargados de esas funciones no sólo sean estrictamente imparciales, sino que también lo parezcan, tanto a los empleadores como a los trabajadores interesados, para obtener y conservar la confianza de ambas partes, de lo cual depende realmente el funcionamiento eficaz del arbitraje, aun cuando sea obligatorio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 598]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que vuelva a entablar consultas con la organización querellante y el servicio penitenciario para mejorar el mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de prisiones de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte mediante soluciones que sean mutuamente satisfactorias y que permitan restablecer la confianza de todas las partes interesadas en el proceso. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
- 184. En cuanto a los guardias penitenciarios empleados por empresas del sector privado a las que se han subcontratados ciertas funciones penitenciarias, el Comité toma nota de la información contradictoria proporcionada por las partes con respecto a los procedimientos vigentes. El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo consultas tripartitas con los tres contratistas privados y los sindicatos reconocidos, incluida la POA, a fin de hacer el inventario de las medidas compensatorias existentes, evaluar su pertinencia y examinar la posibilidad de mejorar los mecanismos existentes a fin de compensar las restricciones impuestas al derecho de huelga de los guardias de prisión empleados por las empresas del sector privado. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y que le comunique información adicional sobre las disposiciones relativas a los contratos de compras que se aplican a las cárceles privadas en relación con la necesidad de adoptar medidas de compensación para los guardias penitenciarios.
- 185. El Comité pide una vez más al Gobierno que siga desplegando vigorosos esfuerzos respecto de todas las cuestiones mencionadas y que lo mantenga informado de la evolución de la situación. El Comité refiere los aspectos legislativos del presente caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.