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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO343, November 2006

CASE_NUMBER 2381 (Lithuania) - COMPLAINT_DATE: 12-AUG-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 125. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.º informe, párrafos 555 a 575]. En dicha ocasión, el Comité invitó al Gobierno a que entablase consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de resolver la cuestión de la atribución de los bienes y a que le facilitase información sobre la evolución de la situación.
  2. 126. En su comunicación de 5 de abril de 2006, la organización querellante, el Sindicato Lituano «Solidarumas», presenta nuevos alegatos de injerencia en sus asuntos internos y se refiere, en particular, al registro ilegal de sus locales, la confiscación de sus documentos y ordenador, la suspensión de su vicepresidente de sus funciones sindicales y la congelación de las cuentas bancarias del sindicato.
  3. 127. El Sindicato Lituano «Solidarumas» explica que, tras la decisión del Tribunal Constitucional, tomó posesión de los locales en el Palacio Sindical. A fin de mejorar su situación financiera, el sindicato trató de vender su parte del edificio. A tal efecto, convocó una licitación, como exige la legislación nacional. Una vez que la transacción entre la empresa que ofrecía las mejores condiciones y el sindicato fue confirmada por el Consejo de Coordinación Sindical (máxima autoridad del Sindicato Lituano «Solidarumas» entre los congresos), el presidente en funciones del sindicato firmó un acuerdo para el intercambio de propiedades. Al día siguiente, uno de los miembros del Consejo de Coordinación presentó una queja ante la Fiscalía. Se abrió una investigación sobre la legalidad de la venta del Palacio Sindical a otra entidad jurídica. La organización querellante alega que la legalidad de esta transacción es incuestionable ya que fue autorizada por el Consejo de Coordinación Sindical y revertía en interés de los miembros del sindicato, como había sido probado anteriormente por la auditoría estatal.
  4. 128. La organización querellante alega además que, el 31 de enero de 2006, su oficina fue registrada ilegalmente y sus documentos y ordenador fueron ilegalmente confiscados. La organización querellante explica que: 1) el registro se llevó a cabo sobre la base de una decisión adoptada por los investigadores y no por el juez de instrucción, como lo exige el artículo 145 del Código de Procedimiento Penal; 2) los documentos confiscados se referían a la transacción de compra firmada por el notario; 3) en violación del artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, la oficina fue registrada sin ningún aviso ni explicación, y 4) también se confiscó el ordenador del sindicato, elemento que no se mencionaba en la decisión de los investigadores.
  5. 129. Además, el 1.º de febrero de 2006, el Sr. Petras Grebliauskas, presidente en funciones del Sindicato Lituano «Solidarumas», fue acusado de malgastar los bienes públicos. El 2 de febrero de 2006, el primer Tribunal de Distrito de Vilnius suspendió al Sr. Grebliauskas de sus funciones como vicepresidente del sindicato así como de sus actividades en todos los niveles y estructuras del sindicato por un período de seis meses. El 4 de febrero de 2006, el Consejo de Coordinación del Sindicato Lituano «Solidarumas» consideró que esta decisión era ilegal y que carecía de fundamento. Según la organización querellante, esta injerencia por parte de las autoridades en las actividades internas del sindicato es antidemocrática y contraria a los principios de la libertad sindical. El sindicato actuó dentro de su ámbito de competencia y los intereses públicos no se veían amenazados. Además, la organización querellante considera que no basta con que la ley prevea el derecho de apelar contra la decisión administrativa, sino que dicha decisión no debería surtir efecto hasta que no haya transcurrido el plazo legal para interponer un recurso de apelación o hasta que la decisión haya sido confirmada por la autoridad judicial.
  6. 130. Por último, la organización querellante alega que el 10 de febrero de 2006, las cuentas del sindicato fueron congeladas, por lo que sus actividades se vieron totalmente paralizadas. El Sindicato Lituano «Solidarumas» considera que las acciones descritas llevadas a cabo en nombre de las autoridades constituyen una violación clara de los Convenios núms. 87 y 98.
  7. 131. En su comunicación de fecha 17 de julio de 2006, el Gobierno presenta las observaciones de la Fiscalía de Vilnius respecto de las cuestiones planteadas en la última comunicación de la organización querellante. Según la información facilitada por la Fiscalía, se inició una investigación preliminar núm. 10-1-70058-06 el 30 de enero de 2006, cuando se transfirió la parte del edificio perteneciente al sindicato, con objeto de examinar la legitimidad de las acciones del vicepresidente del Sindicato Lituano «Solidarumas» y no las actividades del propio sindicato. Se acusa a una persona física y no a una entidad jurídica de mal vender bienes de gran valor pertenecientes a otra persona.
  8. 132. La Fiscalía señala además que no tiene conocimiento de que se hayan violado los derechos de personas físicas o entidades jurídicas en el curso de la investigación, como alega la organización querellante. La investigación se realizó de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Además, sostiene que si la persona considera que se atentó de alguna forma contra sus derechos, tiene derecho a presentar un recurso contra tales acciones y contra la decisión que supuestamente transgrede sus derechos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal.
  9. 133. El Comité infiere de la comunicación de la organización querellante que la cuestión de la asignación de la propiedad todavía no ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional. El Comité toma nota además de los últimos alegatos de la organización querellante y de la respuesta del Gobierno al respecto. Toma nota, en particular, de la declaración del Gobierno de que el que fue objeto de la investigación fue el Sr. Petras Grebliauskas, vicepresidente del sindicato, y no el propio sindicato. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información detallada sobre los motivos de la investigación ni haya respondido a los alegatos en relación con la congelación de la cuenta bancaria del sindicato.
  10. 134. El Comité recuerda que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 416]. En cuanto a la suspensión del Sr. Grebliauskas, el Comité observa que esta medida se adoptó antes de que se concluyera la investigación abierta contra él, recuerda que el interesado debe beneficiarse de una presunción de inocencia y estima que, en estas circunstancias, debería haber correspondido a los propios miembros del sindicato decidir si el Sr. Grebliauskas debería seguir en su puesto como vicepresidente del sindicato en aplicación de los estatutos correspondientes. Por consiguiente, el Comité considera que la suspensión de las funciones del Sr. Grebliauskas en su puesto de trabajo, así como de sus actividades en todos los niveles y estructuras del sindicato es incompatible con el principio según el cual las organizaciones sindicales tienen derecho a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración y actividades. El Comité observa que ya han transcurrido más de seis meses desde que se adoptó esta medida contra el Sr. Grebliauskas, y solicita al Gobierno que indique si se ha levantado la suspensión. Además, pide al Gobierno que le comunique los resultados de la investigación.
  11. 135. En cuanto al supuesto registro ilegal de la oficina del sindicato, el Comité señala que las informaciones facilitadas por la organización querellante y por el Gobierno son contradictorias y, por consiguiente, no puede llegar a una conclusión definitiva al respecto. No obstante, señala la importancia del principio de que los bienes sindicales deberían gozar de protección adecuada [véase Recopilación, op. cit., párrafo 184]. El Comité pide además al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si se han devuelto todo los objetos confiscados, incluido el ordenador del sindicato.
  12. 136. En cuanto al alegato de la congelación de las cuentas del sindicato, el Comité recuerda que la congelación de las cuentas de un sindicato puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 439], y solicita al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si se ha suspendido esa medida.
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