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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO349, March 2008

CASE_NUMBER 2368 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 22-JUN-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 91. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 782 a 791] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité considera que habida cuenta del tiempo transcurrido desde los hechos alegados (que según el sindicato querellante se produjeron en 2001 y 2002), que ciertos despedidos o las supuestas víctimas de amenazas de despido no han pedido intervención alguna al Ministerio de Trabajo, que algunos recursos emprendidos por la organización querellante o sus afiliados no han prosperado por razones de forma (prescripción, defectuosa identificación de los demandados) o siguen en curso y habida cuenta de la preocupación que suscita la gravedad de los hechos alegados en el período indicado (en particular despidos de dirigentes y sindicalistas amenazas de despido a los trabajadores que no se desafilien, promoción por el empleador de un sindicato paralelo y violación del contrato colectivo), el Comité pide al Gobierno que realice actividades de mediación entre el sindicato querellante, por una parte, y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y la Empresa Transmisora de El Salvador S.A. de CV, por otra, a efectos de encontrar una solución satisfactoria para ambas partes de los problemas que sigan pendientes, a la luz de los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva de la OIT;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité queda a la espera de que el Gobierno le mantenga informado del resultado de la sentencia relativa al despido del dirigente sindical Sr. Roberto Efraín Acosta tan pronto como se dicte.
  2. 92. Por comunicación de 11 de junio de 2007 el Gobierno informa que las relaciones laborales entre el Sindicato de Trabajadores del Sector Eléctrico (STSEL) y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), actualmente pasan por un clima de estabilidad, tanto así que en este momento se encuentran en la etapa del trato directo en la revisión del contrato colectivo de trabajo que los vincula. Asimismo se hace del conocimiento que la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, sobreseyó definitivamente al presidente de la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), puesto que el dirigente sindical, Sr. Roberto Efraín Acosta Cisneros, quien fuera despedido, no logró probar la responsabilidad directa del entonces presidente de la CEL en dicha acción.
  3. 93. Dado que la respuesta del Gobierno no se refiere específicamente al resultado del procedimiento relativo al despido del dirigente sindical Sr. Roberto Efraín Acosta, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final de dicho procedimiento. Por último, el Comité toma nota con interés del nuevo clima de estabilidad de las relaciones laborales y del proceso de revisión del contrato colectivo entre el Sindicato de Trabajadores del Sector Eléctrico (STSEL) y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), y espera que esta negociación permitirá abordar las cuestiones relativas al ejercicio de los derechos sindicales.
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