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Interim Report - REPORT_NO337, June 2005

CASE_NUMBER 2365 (Zimbabwe) - COMPLAINT_DATE: 09-JUL-04 - Closed

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  1. 1633. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2005 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 336.º informe, párrafos 891 a 914, aprobado por el Consejo de Administración en su 292.ª reunión].
  2. 1634. La organización querellante envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 7 de febrero de 2005. El Gobierno envió observaciones complementarias por comunicación de fecha 16 de febrero de 2005.
  3. 1635. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1636. En su último examen del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 336.º informe, párrafo 914]:
  2. a) el Comité pide que, si el órgano competente decide que el despido del Sr. Takaona fue por motivos antisindicales, el mismo sea reintegrado en sus funciones o en un puesto equivalente, sin pérdida de salario o beneficios. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto y que le envíe una copia de toda decisión que se adopte al respecto;
  3. b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que en el futuro se abstenga de recurrir a medidas de detención y retención de dirigentes o afiliados sindicales por razones vinculadas a sus actividades como tales;
  4. c) el Comité urge al empleador y al sindicato interesados a que reconsideren la decisión de traslado del dirigente sindical Sr. Mangezi, a fin de que éste pueda regresar oportunamente a su lugar de trabajo inicial, si así lo desea. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto;
  5. d) el Comité señala una vez más y de modo especial a la atención del Consejo de Administración la extremada gravedad del clima sindical que en general reina en Zimbabwe, y
  6. e) el Comité se propone examinar en su próxima reunión los nuevos alegatos presentados por la CIOSL el 7 de febrero de 2005, así como la respuesta del Gobierno al respecto, de fecha 21 de febrero de 2005.
  7. B. Nuevos alegatos
  8. 1637. En su comunicación de 7 de febrero de 2005, la CIOSL proporcionó información sobre los casos de los Sres. Matombo, Nkala, Chizura y Munandi (que serán examinados por el Comité en el caso núm. 2328).
  9. 1638. En cuanto a las detenciones de cuatro dirigentes sindicales el 5 de agosto de 2004 (a saber, Lucía Matibenga, vicepresidente del ZCTU y presidente del SATTUC; Wellington Chibebe, secretario general del ZCTU; Sam Machinda, vicepresidente de la región central del ZCTU, y Thimothy Kondo, encargado de asesoramiento del ZCTU), la organización querellante indica que fueron detenidos por asistir a un taller del ZCTU celebrado en Gweru para examinar diversos temas, entre ellos: el alto nivel de los impuestos, el Foro de negociación tripartito, la seguridad social y la Autoridad Nacional de la Seguridad Social (NSSA); el SIDA, y los resultados de la Conferencia de la OIT de junio de 2004. En un principio, fueron acusados de organizar el taller sin autorización de la policía, pero posteriormente se cambiaron los cargos, circunstancia que según la CIOSL se debe al artículo 46, j) de la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA) en la que se prevé que los sindicatos no necesitan autorización de la policía para sus reuniones. En el curso de la tarde, se tomaron las huellas dactilares de los cuatro dirigentes, quienes recibieron advertencias orales, mientras se preparaban nuevos cargos contra ellos. El ZCTU cree que la policía estaba actuando bajo presiones externas, ya que tardó tiempo en presentar cargos y estuvo delegando la decisión final entre los agentes que procedieron a la detención y el departamento encargado de la ley y el orden.
  10. 1639. Durante su detención, al Sr. Machinda, que es diabético, se le negó la medicación; la policía insistió en obtener un certificado de su médico que confirmase su estado de salud. El abogado del ZCTU no pudo presentar durante todo un día ninguna solicitud urgente de liberación de los detenidos ante el Tribunal Superior, ya que el funcionario de servicio no estaba disponible; por ese motivo, trató de obtener su liberación bajo fianza. Tras una breve comparecencia en el Tribunal de Gweru el 6 de agosto, los cuatro dirigentes sindicales fueron liberados previo pago de una fianza de 200.000 dólares de Zimbabwe. Su comparecencia en el Tribunal de Gweru se fijó el 8 de septiembre de 2004 por violar el artículo 19, 1, B) de la POSA (organización de disturbios, desórdenes o intolerancia), asimismo, se les acusó de proferir palabras que podrían provocar desaliento y fomentar el derrocamiento del Gobierno. El caso se pospuso al 3 de noviembre, fecha en la que retiraron los casos de la Sra. Matibenga, el Sr. Machinda y el Sr. Kondo antes de que pudieran declarar; al Sr. Chibebe se le ordenó que volviera a comparecer ante el tribunal el 25 de noviembre de 2004 y posteriormente el 1.º de marzo de 2005. Asimismo, al Sr. Chibebe se le obligó a abandonar otra reunión de trabajadores en Masvingo una semana antes del 5 de agosto de 2004.
  11. 1640. La CIOSL añade que el 6 de agosto de 2004, el Sr. Gideon Choko, secretario general del Sindicato Unido de Ferroviarios de Zimbabwe (ZARU), organización afiliada a la ZCTU, y otros ocho activistas de Bulawayo debían comparecer ante el tribunal en relación con su participación en una manifestación, el 18 de noviembre de 2003, de protesta por las altas cargas fiscales. Asimismo, el 18 de noviembre de 2003, 41 trabajadores de la Colcom Pvt. Ltd. fueron destituidos de sus funciones y dos trabajadores fueron despedidos en la David Whit Spinners Co. en Chegutu por asistir a la misma manifestación.
  12. 1641. La compañía Netone despidió a 56 trabajadores que habían participado en una huelga en junio de 2004 organizada porque la dirección se negaba a negociar con los trabajadores. El 1.º de octubre de 2004, una sentencia arbitral en su favor ordenaba a la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos sin pérdida de salario ni beneficios desde la fecha en que se produjo el despido ilegal; la empresa impugnó la sentencia ante el Tribunal de Trabajo. En el ínterin, los trabajadores presentaron la sentencia en el Tribunal Superior y obtuvieron una orden de ejecución, que incluía el embargo de las propiedades de Netone; la empresa solicitó que se suspendiese la orden de ejecución; finalmente, el tribunal pronunció una suspensión temporal en espera de que se celebre la audiencia oral del caso en el Tribunal de Trabajo.
  13. 1642. En lo que respecta a la huelga en la compañía de correos de Zimbabwe (Zimpost) y la posterior detención de tres sindicalistas, la CIOSL indicó que tres miembros (los Sres. S. Khumalo, S. Ngulube y B. Munemo) del Sindicato de Trabajadores de los Servicios de Comunicaciones y Servicios Conexos de Zimbabwe (CASWUZ) fueron detenidos el 11 de octubre de 2004 en Bulawayo, sin que se les explicaran las razones de su detención. Los Sres. Ngulube y Munemo permanecieron detenidos en la comisaría central de policía de Bulawayo, mientras que el Sr. Khumalo fue llevado a un lugar que no ha sido revelado; al ZCTU le preocupaba que el Sr. Khumalo hubiera sido separado de los demás trabajadores, puesto que ya había sido víctima de la policía en 2003, cuando durante una manifestación organizada por el ZCTU en protesta por los altos impuestos, había sido arrestado y golpeado por la policía, quien le había dejado por muerto.
  14. 1643. Esas detenciones de octubre de 2004 se produjeron tras una semana de huelgas organizadas por los trabajadores de las empresas estatales de correos y telecomunicaciones, Zimpost y TelOne ante la negativa de la dirección de pagar los incrementos salariales acordados mediante arbitraje en marzo y junio de 2004, tras prolongadas negociaciones. Las partes se reunieron cuatro veces para examinar la aplicación de lo acordado en marzo; al final la dirección decidió de forma unilateral pagar menos de la mitad de los términos previstos en la sentencia arbitral e impugnó su validez ante el Tribunal Superior. Los trabajadores de TelOne solicitaron la intervención del ministro competente, cuyo secretario permanente aconsejó a la dirección que se desistiera del caso y buscase un acuerdo extrajudicial. La dirección se negó a hacerlo y además se negó a participar en las negociaciones periódicas que se mantienen cada tres meses. En consecuencia, los trabajadores presentaron el aviso previo de 14 días que prevé la ley y se declararon en huelga el 6 de octubre de 2004.
  15. 1644. El 12 de octubre, cerca de 25.000 trabajadores (la mitad de la fuerza laboral del sector de giros y telecomunicaciones) se unieron a la huelga. El 21 de octubre, el Gobierno desplegó al ejército ante las principales centrales telefónicas y postales de todo el Estado y comenzó a utilizar su aparato de seguridad para acosar e intimidar a los huelguistas y a los dirigentes sindicales locales. El Sr. Sikosana (vicepresidente provincial) fue detenido en Bulawayo el 11 de octubre, y tuvo que declararse culpable y pagar una multa. Otros seis sindicalistas (V. Kufazvani, S. Hamadzripi, M. Kim, H. Kasipani, Z. Magama y C. Mweyezwa) fueron detenidos en Gweru y puestos en libertad previo pago de una multa de 20.000 dólares de Zimbabwe.
  16. 1645. En Mutare, tres trabajadores (E. Mparutsa, T. Mereki y R. Kaditera) fueron detenidos y acusados de incumplir la ley de delitos varios; para ser liberados, tuvieron que declararse culpables y pagar multas que variaban entre 20.000 y 40.000 dólares de Zimbabwe. El 6 de octubre, cuatro trabajadores (P. Marowa, A. Mhike, J. Nhanhanga y O. Chiponda) fueron detenidos inmediatamente después de escuchar el discurso de un enlace sindical para la educación que les animó a continuar la huelga a pesar de las intimidaciones del empleador; posteriormente serían liberados sin cargos. La CIOSL añade que la dirección, ayudada por la Organización de Inteligencia Central (CIO), se había presentado en las casas de los trabajadores para coaccionarlos e intimidarlos para que volvieran al trabajo. Todos los trabajadores de TelOne que participaron en la huelga fueron suspendidos como resultado de participar en una actividad sindical legítima.
  17. 1646. El 26 de octubre de 2004, el Tribunal de Trabajo en pleno escuchó el caso de TelOne y dictó sentencia a favor del sindicato. La dirección se negó a cumplir la decisión del tribunal (como también se había negado a cumplir la sentencia arbitral), y además retuvo el salario de los trabajadores de octubre y noviembre y se negó a deducir y transferir las cuotas sindicales al CASWUZ. Por su parte, la dirección de ZIMPOST no sólo no se negó a cumplir un acuerdo firmado el 9 de octubre en el Consejo de Empleo Nacional del sector de las telecomunicaciones, sino que además abrió de forma unilateral un expediente disciplinario contra los trabajadores huelguistas. El CASWUZ pidió a los tribunales que obligaran a la dirección a cerrar los expedientes disciplinarios contra sus miembros y todos los trabajadores que participaron en la huelga.
  18. 1647. La CIOSL también indica que su organización afiliada, el Congreso de Sindicatos de Sudáfrica (COSATU) debía enviar una misión de investigación de una semana en Zimbabwe a partir del 25 de octubre de 2004. El objeto de la misión era reunirse con los sindicatos, diferentes organizaciones de la sociedad civil y funcionarios gubernamentales para evaluar la situación y contribuir a resolver algunos de los graves problemas que acuciaban a Zimbabwe y a su movimiento sindical; la misión también deseaba abordar la crisis económica que había afectado negativamente a los trabajadores de todo el país. Las autoridades escribieron al COSATU el 22 de octubre para informarle que consideraban la misión «inaceptable», ya que algunas de las organizaciones de la sociedad civil con las que el COSATU pensaba reunirse «criticaban al Gobierno» y la misión «se enmarcaba en un contexto político». A pesar de la carta del Ministerio, el COSATU decidió enviar una delegación de 14 miembros, dirigida por la vicepresidenta del COSATU Violet Seboni, que nada más llegar al país fue recibida por funcionarios que le dijeron que se abstuviera de reunirse con una serie de organizaciones (Coalición de crisis de Zimbabwe, Consejo de Iglesias de Zimbabwe, Asamblea Nacional Constitucional, Red de Apoyo a las Elecciones en Zimbabwe y la Organización de Abogados por los Derechos Humanos en Zimbabwe), ya que el Gobierno estimaba que estaban vinculadas a la oposición política. La delegación se negó a aceptar ese compromiso y, a pesar de ello, se le permitió la entrada en el país.
  19. 1648. El 26 de octubre, la delegación celebró su primera reunión con el ZCTU en la sede de éste, bajo la dirección del secretario general del ZCTU Wellington Chibebe y su adjunto Collen Gwiyo; la policía penetró en el edificio e interrumpió la reunión. Se informó a la delegación del COSATU que el Gobierno había decidido que su misión terminaba en ese instante y que debería dejar el país inmediatamente. Cerca de 40 policías y agentes de seguridad escoltaron a los miembros de la delegación a su hotel para que recogieran sus pertenencias y los condujeron directamente al aeropuerto, donde estuvieron retenidos por agentes armados hasta las 11 de la noche, momento en que se les obligó a subir a un autobús que les llevó a Beitbridge, ciudad situada entre Zimbabwe y Sudáfrica, a 600 kilómetros al sur de Harare, a donde llegaron hacia las 5 de la mañana y donde se les dejó para que organizaran su propio viaje de vuelta a Johannesburgo.
  20. 1649. La CIOSL indicó que, como consecuencia de esa misión fallida del COSATU, el 31 de octubre tres policías armados acompañados de tres interrogadores registraron la casa del Sr. Gwiyo en Chitungwiza, zona residencial de Harare, y la saquearon; como el Sr. Gwiyo no estaba en casa, le dejaron un mensaje ordenándole que se presentase en la comisaría de policía de Chitungwiza. El Sr. Gwiyo sospechaba que el registro se debía a la visita del COSATU, ya que se produjo pocos días después y él había formado parte del grupo del ZCTU que había recibido a la misión. Además, en ZimOnline (periódico en línea) se informaba que el Gobierno podría tratar de castigar a los dirigentes del ZCTU que habían invitado a la misión a pesar de las objeciones del Gobierno. El 1.º de noviembre, el Sr. Gwiyo fue detenido por la policía e interrogado por su participación en la visita del COSATU y por el uso de violencia contra activistas del ZANU PF (partido gobernante). No se le acusó por su participación en la misión del COSATU, pero sí por actos de violencia contra activistas del ZANU PF; como el funcionario que lo detuvo no se presentó en las audiencias el 5 de noviembre, el caso se cerró.
  21. 1650. Según la CIOSL, la Embajada de Zimbabwe en Kenya también trató de justificar la deportación de la misión del COSATU ante la Organización Central de Sindicatos de Kenya (organización afiliada a la CIOSL) argumentando que la misión tenía un carácter político y que el propio Gobierno deseaba aceptar una invitación del Ministro de Trabajo de Sudáfrica para organizar una reunión entre los dos Gobiernos, el COSATU y el ZCTU, que este último supuestamente había rechazado. No obstante, la CIOSL indica que no ve cómo esto podía justificar la deportación de una misión sindical que se solidarizaba con una organización hermana.
  22. 1651. El 2 de febrero de 2005, una segunda delegación del COSATU trató de visitar al ZCTU para examinar cuestiones de interés para los trabajadores de Zimbabwe. La delegación fue detenida en el aeropuerto de Harare, incluso antes de que pudiera entrar en el país, y se le ordenó que volviera inmediatamente a Sudáfrica.
  23. C. Nueva respuesta del Gobierno
  24. 1652. En su comunicación de fecha 16 de febrero de 2005, el Gobierno proporcionó información sobre los casos de los Sres. Matombo, Nkala, Chizura y Munandi (que serán examinados por el Comité en el caso núm. 2328).
  25. 1653. En relación con las detenciones de cuatro dirigentes sindicales (la Sra. Matibenga, el Sr. Chibebe, el Sr. Machinda y el Sr. Kondo) el 5 de agosto de 2004, el Gobierno declaró que la reunión en cuestión no tenía nada que ver con cuestiones sindicales legítimas. El Gobierno reitera su postura de que diversas personas en el ZCTU de forma maliciosa utilizaban la bandera del sindicalismo para perseguir sus objetivos egoístas y equivocados. Las personas en cuestión organizaron esa reunión para agitar la escena política en favor del Movimiento en pro del Cambio Democrático (MDC), partido de la oposición. La CIOSL y el ZCTU eligieron a los afiliados del ZCTU como forma de violar las disposiciones jurídicas que gobiernan la convocación de reuniones políticas. Por lo tanto, el Gobierno sostiene que los activistas políticos que además eran sindicalistas participaban ostensiblemente en «actividades políticas de forma abusiva», promoviendo esencialmente intereses políticos sin respetar las normas que rigen dicha conducta. El Gobierno señalaba además que no poseía información sobre la reunión de los trabajadores en Masvingo, que el Sr. Chibebe supuestamente había sido obligado a abandonar.
  26. 1654. En cuanto al conflicto en la empresa Netone, el Gobierno indica que los tribunales están examinando el supuesto despido improcedente de los trabajadores en cuestión; considera que es mejor dejar a los tribunales que decidan y tomen una decisión y que las personas en cuestión sigan los procedimientos jurídicos disponibles en el sistema judicial.
  27. 1655. En lo relativo al conflicto entre el CASWUZ y la dirección de Zimpost, el Gobierno señala que el sindicato en cuestión presentó una demanda judicial contra el empleador, y que el Gobierno no tenía ningún fundamento para pronunciarse sobre un conflicto que se estaba examinando ante los tribunales.
  28. 1656. El Gobierno indica que agradecería recibir los pormenores y más información sobre la detención de tres sindicalistas el 11 de octubre de 2004, como parte de la huelga del Zimpost. No obstante, destaca que los sindicalistas no eran infalibles y que se esperaba de ellos que respetasen la ley y el orden, independientemente de su condición.
  29. 1657. En lo que respecta a las misiones del COSATU, el Gobierno estima inquietante que un movimiento sindical de otro país tenga la audacia de escribir al Presidente del Gobierno para informarle que habían decidido enviar una misión «de investigación» para examinar y participar en los asuntos políticos de Zimbabwe. La misión del COSATU obedece ciertamente a motivos políticos como lo demuestra el hecho de que haya elaborado una lista de organizaciones a las que iba a visitar, organizaciones que agitan la escena política para derrocar de forma inconstitucional al Gobierno legítimo de Zimbabwe, que ejerció su derecho a proteger su integridad territorial y soberanía, a pesar de que unos activistas políticos enmascarados como sindicalistas considerasen que tenían derecho a la solidaridad. Para el Gobierno, la solidaridad sindical no es licencia para que los sindicatos se asocien libremente con miras a derrocar a gobiernos nacionales.
  30. 1658. El Gobierno, al tiempo que señala que el Sr. Collen Gwiyo es un dirigente del MDC en Chitungwiza, sospecha que se trata de un caso de contestación política dada su posición política en la ciudad y habida cuenta de que el Sr. Gwiyo tiene que responder a alegatos de violencia política, que el Gobierno no tolera, independientemente de las afiliaciones políticas. Es de lamentar que la CIOSL haya decidido ignorar los alegatos dirigidos contra el Sr. Gwiyo y que trate de vincular su situación con la historia del COSATU.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1659. El Comité toma nota de los nuevos alegatos en relación con este caso: despidos por realizar actividades sindicales; detenciones y retenciones de dirigentes sindicales por ejercer actividades sindicales legítimas (taller sindical, manifestación); despido de 56 trabajadores por participar en una huelga en la empresa Netone; actos de intimidación y detención de trabajadores huelguistas y dirigentes sindicales durante una importante huelga en el sector de las telecomunicaciones en la Empresa de Correos de Zimbabwe (Zimpost) y TelOne; suspensión de todos los trabajadores huelguistas de la empresa TelOne; expulsión de una misión de investigación del Congreso de Sindicatos de Sudáfrica (COSATU) y negativa a aceptar una segunda misión en el país; allanamiento y saqueo de la casa del vicesecretario general del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU). El Gobierno responde que la mayoría de esos conflictos están pendientes de examen ante los tribunales y que la mayoría de las circunstancias que dieron lugar a las detenciones, así como las dos misiones del COSATU, obedecían a motivos políticos y no a actividades sindicales legítimas.
  2. 1660. El Comité examinará la información proporcionada por el Gobierno en relación con los casos de los Sres. Matombo, Nkala, Chizura y Munandi, en el próximo examen del caso núm. 2328.
  3. 1661. En relación con la detención de cuatro dirigentes sindicales del ZCTU el 5 de agosto de 2004 (Sra. Lucía Matibenga, Sr. W. Chibebe, Sr. Sam Machinda y Sr. Timothy Kondo), el Comité toma nota de que, según la organización querellante, todos estos dirigentes fueron detenidos por asistir a un taller del ZCTU organizado en Gweru para examinar varios temas, a saber: el alto nivel de los impuestos, el Foro de negociación tripartita, la seguridad social y la Autoridad Nacional de la Seguridad Social (NSSA); el SIDA, y los resultados de la Conferencia de la OIT de junio de 2004. El Gobierno responde que la reunión en cuestión no obedeció en absoluto a ninguna cuestión sindical legítima y reitera su posición anterior de que algunas personas en el ZCTU utilizan la bandera del sindicalismo para perseguir sus objetivos personales y hacer campaña política en favor del Movimiento en pro del Cambio Democrático (MDC), partido en la oposición. Tomando nota de que la mayoría de las cuestiones examinadas en el taller del ZCTU en Gweru tienen que ver con cuestiones sindicales y que los cargos iniciales (organización de una reunión sin aprobación policial) fueron modificados posteriormente (organización de revueltas, causando desorden e intolerancia) y por último retirados, el Comité recuerda una vez más, como hiciera en su reunión de marzo de 2005 en relación con el presente caso [véase 336.º informe, párrafo 910] que las actividades sindicales no pueden limitarse únicamente a las cuestiones laborales puesto que las políticas y las opciones de los gobiernos están generalmente relacionadas entre sí y tienen un impacto sobre los trabajadores. Por lo tanto, las organizaciones de trabajadores deberían poder expresar sus opiniones acerca de las cuestiones políticas en el sentido amplio de la palabra. Si bien las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses políticos, la prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no sólo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica. En efecto, las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 454 a 455]. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que se cumplan estos principios en el futuro.
  4. 1662. El Comité toma nota además de que el Gobierno no ha respondido directamente a los alegatos relativos a los cargos imputados al Sr. Choko y a otros ocho sindicalistas el 18 de noviembre de 2003 en Bulawayo, y que en el marco de una huelga masiva en el sector de correos y las telecomunicaciones, el Sr. Sikosana (vicepresidente provincial) fuera detenido en Bulawayo el 11 de octubre de 2004 y otros seis sindicalistas fueron detenidos en Gweru y puestos posteriormente en libertad previo pago de una multa. Además, no se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno en relación con los alegatos de que los Sres. Mparutsa, Mereki y Kaditera fueron detenidos en Mutare, que los Sres. Marowa, Mhike, Nhanhanga y Chiponda fueron detenidos el 6 de octubre de 2004 y posteriormente puestos en libertad sin cargos. El Comité pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre las causas de las detenciones de las personas antes mencionadas y los cargos que finalmente se les imputaron, y que le envíe copia de la sentencia judicial en relación con la participación del Sr. Choko y otros ocho sindicalistas en una manifestación el 18 de noviembre de 2003.
  5. 1663. Aunque toma nota de la indicación del Gobierno de que necesitaría más información para poder responder a los alegatos referentes a la detención de los Sres. Khumalo, Ngulube y Munumo el 11 de octubre de 2004 por su participación en una manifestación, también en Bulawayo, el Comité confía en que, puesto que los alegatos hacen referencia al nombre, fecha, ciudad y contexto que dieron lugar a esas detenciones, el Gobierno podrá investigar cuáles fueron las razones de dichas detenciones, si los trabajadores en cuestión siguen detenidos, y si se ha presentado algún cargo contra ellos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  6. 1664. De manera más general, el Comité recuerda una vez más que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 70], y que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 71]. Por lo tanto, el Comité insta una vez más al Gobierno a que se abstenga en el futuro de recurrir a medidas como la detención y retención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales.
  7. 1665. En lo que respecta a la situación de los 56 trabajadores despedidos por la empresa Netone por participar en una huelga tras la negativa de la dirección de negociar, el Comité toma nota de que el conflicto sigue pendiente de trámite en el Tribunal Superior. Recordando que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 475], el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución y que le proporcione cualquier sentencia que se pronuncie a ese respecto.
  8. 1666. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en relación con la situación en el Zimpost y la empresa TelOne, incluidos los que tienen que ver con los casos de los trabajadores que han sido sancionados, suspendidos o despedidos, y le proporcione cualquier sentencia que pronuncie la jurisdicción competente a ese respecto.
  9. 1667. En cuanto a las misiones del COSATU, al tiempo que toma nota del carácter político que concede el Gobierno para expulsar a la primera misión y negar la entrada en el país a la segunda, el Comité toma nota de las explicaciones de la organización querellante en cuanto al contexto y el objeto de tales misiones, que en su opinión se inscriben dentro de las actividades legítimas y habituales de los sindicatos. Teniendo especialmente en cuenta las graves dificultades por las que atraviesa el movimiento sindical en Zimbabwe, el Comité considera que es una actividad sindical plenamente legítima que un movimiento sindical busque asesoramiento y apoyo de otros movimientos sindicales bien establecidos en la región para ayudarle a defender o desarrollar las organizaciones sindicales nacionales, aunque la tendencia del sindicato no corresponda con la tendencia o tendencias del país, y que cualquier visita en ese sentido representa una actividad sindical normal, sujeta a las disposiciones de la legislación nacional en relación con la admisión de extranjeros; el corolario de ese principio es que las formalidades a las que están sujetas los sindicalistas y dirigentes sindicales para acceder al territorio de un Estado o para atender cuestiones sindicales en ese territorio, deberían basarse en criterios objetivos y no discriminar por motivos sindicales. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que en el futuro permita ese tipo de misiones de apoyo mutuo en el país, limitando cualquier aprobación a criterios objetivos únicamente, sin ningún tipo de discriminación antisindical.
  10. 1668. En cuanto a los incidentes conexos que tienen que ver con el Sr. Gwiyo, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que haya relación alguna entre la visita del COSATU y el allanamiento y saqueo de la casa del Sr. Gwiyo y más bien hace referencia a sus actividades políticas. No obstante, la organización querellante menciona la función que el Sr. Gwiyo desempeñó en el grupo del ZCTU que había recibido a la misión unos días antes y el hecho de que fuera interrogado por la policía en relación con su participación en la invitación a esa misión. Al tiempo que toma nota de que el Sr. Gwiyo no fue acusado en ese sentido (aunque se le acusó de otros cargos que posteriormente se retiraron), el Comité recuerda los principios establecidos en el párrafo anterior y pide al Gobierno que se asegure en el futuro de que ningún dirigente sindical nacional ni ningún sindicalista sea objeto de acoso y detención por simplemente organizar un intercambio con un sindicato vecino.
  11. 1669. El Comité pide al Gobierno que le proporcione sus observaciones sobre las recomendaciones anteriores que siguen pendientes, incluidas las que tienen que ver con los casos del Sr. Takaona y el Sr. Mangezi.
  12. 1670. Antes de concluir, el Comité se ve en la obligación de observar con profunda preocupación que la situación sindical en Zimbabwe no sólo no ha evolucionado favorablemente, sino que ha empeorado desde que examinara por última vez el caso, en el que hizo los comentarios siguientes [véase 336.º informe, párrafo 913]:
  13. Desde un punto de vista más general, el Comité observa que algunos de los incidentes alegados en el presente caso corresponden a hechos similares, acaecidos respectivamente: a) en marzo de 2002, en cuya ocasión el Comité pidió al Gobierno que actuase con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos [caso núm. 2184, 329.º informe, párrafo 831]; b) en diciembre de 2002, en cuya ocasión el Comité instó una vez más al Gobierno a que se abstuviese en el futuro de interferir en las actividades sindicales del ZCTU, incluida la celebración de reuniones públicas y de recurrir a medidas de arresto y detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales, [caso núm. 2238, 332.º informe, párrafo 970], y c) en octubre y noviembre de 2003, en cuya ocasión el Comité instó firmemente una vez más al Gobierno a que no recurriese a medidas de arresto y detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales legítimas [caso núm. 2313, 334.º informe, párrafo 1121].
  14. Así pues, el Comité debe reiterar su profunda preocupación por la extremada gravedad del clima sindical que en general reina en Zimbabwe, y señala una vez más y de modo especial esta situación a la atención del Consejo de Administración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1671. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que en el futuro se abstenga de recurrir a medidas de detención y arresto de dirigentes sindicales o sindicalistas por razones vinculadas a sus actividades como tales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que en el futuro se asegure de que se permita a las organizaciones sindicales expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones que vayan más allá de lo estrictamente laboral y que afecten a los trabajadores, como por ejemplo las políticas económicas y sociales;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución que se produzca en relación con el despido de 56 trabajadores de la empresa Netone, y le envíe toda sentencia que se dicte al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución que se produzca en relación con la situación del Zimpost y la empresa TelOne y le envíe información detallada sobre los motivos de la detención de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: Sr. Sikosana, detenido en Bulawayo el 11 de octubre de 2004, y otros seis sindicalistas arrestados en Gweru; Sres. Mparutsa, Mereki y Kaditera, detenidos en Mutare; Sres. Marowa, Mhike, Nhanhange y Chiponda, detenidos el 6 de octubre de 2004, y Sres. Khumalo, Ngulube y Munumo, detenidos el 11 de octubre de 2004;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de la sentencia dictada contra el Sr. Choko y otros ocho sindicalistas por su participación en una manifestación el 18 de noviembre de 2003 en Bulawayo;
    • f) el Comité pide al Gobierno que en el futuro permita la entrada de misiones de apoyo mutuo en el país por parte de organizaciones sindicales vecinas, sujetas a aprobación únicamente con criterios objetivos, y sin ninguna discriminación antisindical;
    • g) el Comité pide al Gobierno que se asegure en el futuro de que ningún dirigente sindical o sindicalista sea objeto de acoso y detención simplemente por haber organizado un intercambio con un sindicato vecino;
    • h) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las recomendaciones anteriores que siguen pendientes en relación con los casos del Sr. Takaona y el Sr. Mangezi, e
    • i) reiterando su profunda preocupación por la extrema gravedad del clima sindical que en general reina en Zimbabwe, el Comité señala una vez más y de modo especial esta situación a la atención del Consejo de Administración.
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