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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 88. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafos 110-115]. En esa ocasión, pidió al Gobierno que: 1) enmendase las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu y la Ley de Prestación de Servicios Esenciales de Tamil Nadu (TNESMA) a fin de garantizar que los trabajadores de la administración pública, con la única excepción posible de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, tengan derecho a realizar negociaciones colectivas, que se dé prioridad a la negociación colectiva como forma de solucionar los conflictos que se planteen en relación con la determinación de las condiciones de empleo en la función pública, y que los maestros puedan ejercer el derecho a la huelga; 2) restituyese el edificio de oficinas a la Asociación de la Secretaría de Tamil Nadu; 3) proporcionase información sobre la solicitud del querellante de que se diese una compensación financiera a las familias de los 42 empleados que fallecieron y transmitiese esta información sin demora; y 4) indicase si se han realizado consultas exhaustivas con los sindicatos sobre los problemas pendientes de resolución relativos a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y el personal docente.
- 89. En su comunicación de 26 de junio de 2006, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares señala que más de 10 millones de empleados del Gobierno todavía no disfrutan de derechos sindicales, incluido el derecho a la huelga.
- 90. En su comunicación de 21 de septiembre de 2006, el Gobierno indica que mientras que, en general, los trabajadores de la India están protegidos por los Convenios núms. 87 y 98, los funcionarios públicos son tratados como una categoría diferente de trabajadores a la que se imponen restricciones razonables en sus derechos fundamentales. En particular, los funcionarios públicos no tienen derecho de negociación colectiva ni derecho a la huelga. Sin embargo, los funcionarios públicos pueden utilizar mecanismos alternativos de negociación en forma de mecanismos mixtos de consulta. Pueden acudir a los tribunales y pedir la reparación de los agravios relacionados con el servicio que hayan sufrido.
- 91. En relación con la cuestión en curso en este caso relativa a los derechos de los empleados del Gobierno y el personal docente y a la declaración del Gobierno a este respecto, el Comité se remite a su anterior examen del caso [véase 338.º informe, párrafos 974-975] en donde recordó al Gobierno que los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública. Asimismo, el personal docente debería poder ejercer el derecho a la huelga. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no esté dispuesto a tomar las medidas necesarias a fin de enmendar su legislación para ponerla de conformidad con los principios de libertad sindical. El Comité recuerda que la adhesión de un Estado a la Organización Internacional del Trabajo le impone el respeto en su legislación de los principios de la libertad sindical y los convenios que ha ratificado libremente [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 16]. Por consiguiente, el Comité pide de nuevo al Gobierno que garantice la aplicación de los principios antes mencionados y que enmiende las Reglas de Conducta de los Funcionarios Públicos de Tamil Nadu y la TNESMA.
- 92. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información respecto a su solicitud anterior de que se restituyese el edificio de oficinas a la Asociación de la Secretaría de Tamil Nadu ni sobre la solicitud del querellante respecto a la compensación financiera para las familias de los 42 empleados que fallecieron, e insta de nuevo al Gobierno a transmitir esta información sin demora. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a indicar si se han realizado consultas exhaustivas con los sindicatos respecto a las prestaciones de jubilación (cuya suspensión unilateral por parte del Gobierno condujo a la realización de una huelga) y le pide que señale si se ha alcanzado un acuerdo final a este respecto.