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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO342, June 2006

CASE_NUMBER 2346 (Mexico) - COMPLAINT_DATE: 13-MAI-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 138. En su reunión de junio de 2005, el Comité pidió al Gobierno que tome medidas para que en el futuro si el órgano encargado de otorgar el reconocimiento a las organizaciones sindicales considera que existen irregularidades en la documentación que se presenta, se otorgue la oportunidad a dichas organizaciones para que las irregularidades en cuestión puedan subsanarse. El Comité pidió al Gobierno que informe si ha dado curso a su solicitud de tomar medidas en este sentido [véase 337.º informe, párrafo 1057].
  2. 139. En su comunicación de fecha 7 de febrero de 2006, el Gobierno informa que la junta local de conciliación y arbitraje del estado de Puebla (órgano relevante en el caso núm. 2346), ha solicitado la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en aquellos casos en que los trabajadores y los sindicatos así lo han solicitado o tenido dudas. Dicha institución, acorde con las facultades establecidas en la ley, revisa que la documentación que depositarán los solicitantes de un registro sindical ante la autoridad del trabajo cumpla con las disposiciones de ley consagradas en los artículos 364 y 365 de la Ley Federal del Trabajo. El fundamento se encuentra establecido en los artículos 530 y 534 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:
    • Artículo 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
    • I. representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
    • II. interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajo o sindicato; y
    • III. proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
    • Artículo 534. Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.
  3. 140. Por otro lado, a iniciativa del gobierno del estado de Puebla, el 7 de marzo de 2005, se creó la Secretaría del Trabajo y Competitividad, uno de cuyos principales objetivos es el dar seguimiento, control y transparencia a los asuntos laborales en el estado. Asimismo, se creó la junta especial núm. 7 de conciliación y arbitraje con sede en el municipio de Tehuacan, Puebla, a fin de vigilar los derechos de los trabajadores en la zona, una de las más importantes en materia de actividad industrial en el estado.
  4. 141. El Gobierno señala que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Puebla participa en un proyecto de cooperación técnica con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se inició en mayo de 2005, denominado Estudio-diagnóstico sobre la eficiencia en el desempeño de las juntas locales de conciliación y arbitraje en México. El proyecto tiene como objetivo contribuir a contar con un sistema nacional de impartición de justicia laboral más eficaz y eficiente, con fines de simplificar los procedimientos, reducir sus tiempos y costos y lograr mayor coherencia y eficacia de las instituciones correspondientes, en beneficio de los empleadores y trabajadores. El proyecto busca que el sistema mexicano de impartición de justicia laboral cuente con elementos de juicio y recomendaciones prácticas para hacer más eficaz el sistema de impartición de justicia laboral, tomando en cuenta su composición tripartita.
  5. 142. El Comité toma nota con interés de estas informaciones y espera que con la cooperación técnica de la OIT en curso se dé pleno cumplimiento a la recomendación que había formulado en el sentido de que se dé a los sindicatos en formación la posibilidad de corregir las irregularidades en la documentación que presenten a efectos de que las mismas puedan subsanarse.
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