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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO340, March 2006

CASE_NUMBER 2327 (Bangladesh) - COMPLAINT_DATE: 03-MRZ-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 27. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2005 [véase 337.° informe, párrafos 183-213], y en dicha ocasión realizó las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que, a la luz de las conclusiones enunciadas anteriormente, revise cuanto antes la Ley sobre Asociaciones y Relaciones de Trabajo de Trabajadores de las Zonas Francas Industriales de manera que vele por que en un futuro muy próximo se respete en gran medida el derecho de libertad sindical de los trabajadores de las zonas francas industriales, y a que le mantenga informado de todas las medidas que se adopten al respecto. En particular, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para:
    • i) enmendar el párrafo 1) del artículo 13 de forma que acelere el reconocimiento del derecho de sindicación de los trabajadores de las zonas francas industriales, en vista de la negativa general del derecho de organización sindical hasta el 31 de octubre de 2006, que deplora;
    • ii) enmendar el párrafo 2) del artículo 11, a fin de velar por que los comités de bienestar y representación de los trabajadores puedan seguir ejerciendo sus funciones después del 31 de octubre de 2006 en los centros industriales en que no se haya constituido una asociación de trabajadores y que su continuidad no esté sujeta a la aprobación del empleador al tiempo que garantice que no se afecte la creación y el funcionamiento de sindicatos;
    • iii) enmendar el artículo 24, de forma que garantice a los trabajadores de los centros industriales constituidos tras la entrada en vigor de la ley el derecho a constituir asociaciones de trabajadores desde el principio de su relación contractual;
    • iv) derogar el párrafo 1) del artículo 25, a fin de que se garantice que exista la posibilidad efectiva de crear — si los trabajadores así lo desean — más de una asociación de trabajadores por centro industrial;
    • v) en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas, modifique la legislación a fin de evitar los obstáculos que puedan crearse en virtud del requisito relativo al porcentaje mínimo de miembros y el requisito del referéndum para la constitución de sindicatos en las zonas francas de exportación;
    • vi) enmendar el párrafo 2) del artículo 17 de manera que elimine la necesidad de que el presidente ejecutivo de la Autoridad tenga que conceder su aprobación al comité de redacción de estatutos;
    • vii) derogar el artículo 16 de la ley, de modo que no se impida a los trabajadores que puedan constituir organizaciones simplemente porque no hayan podido conseguirlo cuando lo intentaron;
    • viii) derogar el artículo 35 en su integridad a fin de garantizar que la cuestión de la cancelación del registro de las asociaciones de trabajadores sea determinada únicamente por los estatutos de las asociaciones de modo que los trabajadores de centros industriales de las zonas industriales de exportación no vean su derecho de asociación denegado por cualquier período de tiempo como consecuencia de la cancelación del registro de una asociación de trabajadores;
    • ix) derogar los apartados c) y e) a h) del párrafo 1) del artículo 36 y el apartado a) del párrafo 1) del artículo 42, de modo que vele por que las consecuencias sumamente graves de cancelar el registro de una asociación de trabajadores queden limitadas a la gravedad de la violación cometida;
    • x) enmendar el párrafo 2) del artículo 18 a fin de velar por que las asociaciones de trabajadores de las zonas francas industriales no tengan que obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia financiera internacional en materia de actividades sindicales;
    • xi) enmendar los párrafos 1) y 2) del artículo 88 a fin de acelerar el reconocimiento de las acciones colectivas en las zonas francas industriales antes del 31 de octubre de 2008;
    • xii) enmendar los párrafos 3) y 4) del artículo 54 de modo que vele por que el derecho de acción colectiva en las zonas francas industriales sólo pueda ser objeto de restricciones si se proporciona un servicio negociado con el fin de garantizar efectivamente el funcionamiento seguro de la maquinaria en las zonas francas industriales o si se evita una crisis nacional aguda que ponga en peligro las condiciones normales de vida de la población;
    • xiii) enmendar el párrafo 1) del artículo 32 de manera que vele por que no se condicione la constitución de federaciones a requisitos demasiado elevados en cuanto a las asociaciones de miembros;
    • xiv) enmendar el párrafo 3) del artículo 32 de manera que vele por que las federaciones constituidas en zonas francas industriales tengan derecho a constituir confederaciones en los planos nacional y regional y a afiliarse a éstas, y
    • xv) velar por que las elecciones que se vayan a celebrar de conformidad con las disposiciones de la ley se lleven a cabo sin que intervengan las autoridades públicas, y, especialmente, sin la intervención de la BEPZA y de su presidente ejecutivo;
    • b) el Comité pide al Gobierno que aclare el impacto que el párrafo 3) del artículo 13 de la ley tendrá en las organizaciones de reciente constitución después de octubre de 2008, y que, si esta disposición se traduce en la limitación de asociaciones de trabajadores durante un período de prueba, vele por que ésta sea revocada inmediatamente;
    • c) el Comité recuerda al Gobierno que, si lo desea, podrá recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, y
    • d) el Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones acerca de los aspectos legislativos de este caso.
  2. 28. En su comunicación de fecha 5 de septiembre de 2005, el Gobierno detalla el proceso que precedió a la adopción de la Ley sobre Asociaciones y Relaciones de Trabajo de Trabajadores de las Zonas Francas Industriales e indicó que actualmente en las zonas francas industriales de Bangladesh las relaciones laborales eran adecuadas y que existía un entorno de producción continúa. Además declara que los alegatos presentados a la OIT por la Federación Sindical Independiente de Trabajadores de la Confección de Bangladesh (BIGUF) (que según el Gobierno es un órgano afiliado del Centro de Solidaridad, AFL-CIO) a través del ITGLWF estaban en contradicción con el informe consensuado que sometió el Centro de Solidaridad de AFL-CIO de Dhaka el 11 de mayo de 2004. El Gobierno añade que la Ley sobre Asociaciones y Relaciones de Trabajo de Trabajadores de las Zonas Francas Industriales se redactó sobre la base del informe consensuado y fue aprobada por el Parlamento el 18 de julio de 2004.
  3. 29. El Gobierno indica además que, tras la aplicación de la ley, se habían observado importantes progresos en las relaciones laborales de las zonas francas industriales. Añadió que los convocantes del comité de bienestar y representación de los trabajadores (WRWC) habían expresado su satisfacción por el funcionamiento de los comités designados para tratar los problemas laborales.
  4. 30. Además, el Gobierno indica que, por ley, las elecciones al WRWC comenzaron el 12 de diciembre de 2004 y, desde el 20 de agosto de 2005, se habían celebrado 174 de 176 elecciones al WRWC (el 99 por ciento). De ellas, 164 habían dado lugar a inscripciones en el registro (el 94 por ciento). La Embajada de los Estados Unidos en Dhaka y la AFL-CIO de Dhaka supervisaron las elecciones al WRWC. De conformidad con lo dispuesto en la legislación, los trabajadores de industrias diversas pueden participar en distintas actividades de la empresa a través de los WRWC. El Gobierno añade que se organizaron 12 programas de formación para los miembros de los WRWC recientemente elegidos y para directores de recursos humanos de las empresas y se celebraron dos reuniones con los inversores en las que se debatió sobre la aplicación de la legislación. El Gobierno declara que los miembros de los WRWC habían admitido que las elecciones se habían desarrollado de forma libre y justa. Según el Gobierno, se había designado a 45 consejeros, que habían sido destinados a diversas industrias de distintas zonas, en el marco de un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial. Su labor estaba centrada en la aplicación inmediata de la Ley sobre Asociaciones y Relaciones de Trabajo de Trabajadores de las Zonas Francas Industriales.
  5. 31. Por último, el Gobierno declara que, a partir de la segunda fase de aplicación de la legislación, las asociaciones de trabajadores gozarían plenamente del ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva.
  6. 32. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Observa con interés que, desde el 20 de agosto de 2005, se celebraron 174 de 176 elecciones al WRWC (el 99 por ciento) y que se procedió al registro de 164 WRWC (el 94 por ciento). El Comité toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno conforme a la cual se organizaron 12 programas de formación para los miembros de los WRWC recientemente elegidos y para directores de recursos humanos de las empresas y se celebraron dos reuniones con los inversores en las que se debatió sobre la aplicación de la legislación. Por último, el Comité señala que se designó a 45 consejeros, que fueron destinados a diversas industrias de distintas zonas en el marco del proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial con miras a la aplicación inmediata de la Ley sobre Asociaciones y Relaciones de Trabajo de Trabajadores de las Zonas Francas Industriales.
  7. 33. El Comité recuerda, sin embargo, que cuando examinó por última vez este caso, había expresado su preocupación por el hecho de que la Ley sobre Asociaciones y Relaciones de Trabajo de Trabajadores de las Zonas Francas Industriales, aunque comprendía ciertas medidas destinadas a conceder mayor libertad sindical a los trabajadores de las zonas francas industriales, contenía numerosas e importantes restricciones y demoras (plazos) en relación con el derecho de sindicación en zonas las francas industriales. El Comité lamenta que al parecer el Gobierno ni siquiera ha contemplado la revisión de la Ley como había pedido el Comité en recomendaciones anteriores. Por siguiente, el Comité debe pedir una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar la Ley sobre Asociaciones y Relaciones de Trabajo de Trabajadores de las Zonas Francas Industriales a fin de velar por que se respete de manera plena y efectiva la libertad sindical de los trabajadores de las zonas francas industriales en el futuro muy próximo. El Comité recuerda al Gobierno que, si lo desea, podrá recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para esa finalidad.
  8. 34. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
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