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Interim Report - REPORT_NO350, June 2008

CASE_NUMBER 2323 (Iran (Islamic Republic of)) - COMPLAINT_DATE: 12-FEB-04 - Closed

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  1. 952. El Comité examinó el fondo del presente caso por última vez en su reunión de junio de 2007, en cuya oportunidad presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 299.ª reunión [véase 346.º informe, párrafos 1098 a 1129].
  2. 953. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó informaciones adicionales en respaldo de sus alegatos por medio de comunicaciones de fecha 4 de julio y 27 de agosto de 2007.
  3. 954. El Gobierno presentó sus observaciones a través de comunicaciones de fecha 13 de febrero y 28 de abril de 2008.
  4. 955. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 956. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones: [véase 346.º informe, párrafo 1129]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la decisión final de la Corte Suprema con respecto a la muerte de cuatro personas inocentes por las fuerzas de la policía durante los incidentes de Shahr-e-Babak y que le indique las medidas que el Gobierno ha tomado o que contempla tomar para determinar responsabilidades, castigar a los culpables y prevenir la repetición de dichos actos;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado sobre las medidas tomadas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones que podrían provocar la perturbación de la paz;
    • c) el Comité pide al Gobierno una vez más que proporcione información sobre las ocupaciones y cualquier afiliación sindical de las seis personas condenadas, como consecuencia de los acontecimientos de Shahr-e-Babak, así como también respecto de los actos específicos de los que fueron acusados y de los motivos por los cuales fueron acusadas. El Comité pide al Gobierno que le comunique las decisiones judiciales dictadas contra estas personas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que garantice la inmediata puesta en libertad de todos los sindicalistas que todavía podrían estar detenidos en relación con la celebración del 1.o de Mayo en 2004 y que tome medidas para garantizar que los cargos que se le imputen sean levantados y que lo mantenga informado en este aspecto. Tomando nota de que el caso del Sr. Divangar se encuentra actualmente en apelación, el Comité espera firmemente que, la Corte de Apelaciones reexaminará este caso teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y que el Sr. Divangar, sea absuelto de los cargos que parecen ahora estrictamente relacionados con sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los alegatos de la organización querellante con respecto al arresto, detención, golpes graves alegados y citación a comparecer ante el tribunal del Sr. Divangar en agosto de 2005 y que proporcione información detallada a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente y minuciosa sobre los alegatos relativos al arresto de los dirigentes sindicalistas de la Asociación Gremial de Docentes en julio de 2004 y que proporcione información detallada a este respecto;
    • g) el Comité urge al Gobierno una vez más para que realice una investigación independiente y minuciosa sobre los alegatos relativos a que el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y acosó a los Sres. Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad y que lo mantenga informado de los resultados, y
    • h) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los acontecimientos con respecto a las enmiendas de la Ley del Trabajo y que le transmita una copia de la propuesta final de enmiendas de modo que pueda examinar este asunto con todos los elementos.

B. Nuevos alegatos del querellante

B. Nuevos alegatos del querellante
  • Saqez
    1. 957 En su comunicación de fecha 4 de julio de 2007, la organización querellante señala que Mahmoud Salehi apeló la sentencia condenatoria dictada en noviembre de 2006 en la Corte Revolucionaria de Saqez, y que el último proceso ante el Tribunal de Apelaciones, que tuvo lugar el 11 de marzo de 2007, estuvo signado por irregularidades procesales. En el proceso de apelación el Sr. Salehi fue juzgado por la misma persona que se había desempeñado como fiscal cuando se llevó a cabo su primer arresto, en mayo de 2004, y quien también aprobó la condena a cuatro años de prisión dictada en su contra en noviembre de 2006.
    2. 958 De conformidad con la citación del tribunal, Mahmoud Salehi, Jalal Hosseini, y Mohsen Hakimi conjuntamente con su abogado, Mohammad Sharif, comparecieron ante la Corte de Apelaciones de la Provincia del Kurdistán el 11 de marzo de 2007. Tras algunas demoras, el Sr. Sharif fue informado que el Sr. Mohammad Mostofi, el juez que presidía la división 7, estaba de licencia. De acuerdo al procedimiento aplicable, el Sr. Sharif informó al secretario del tribunal que tanto él como su cliente habían comparecido al tribunal y que se iban a retirar; el secretario les solicitó que esperasen mientras informaba de ello al presidente del tribunal. Una hora después, se le informó al Sr. Sharif que, en realidad, la audiencia se llevaría a cabo y que la presidiría el juez Sadeghi. Al momento del arresto de siete dirigentes sindicales en Saqez, entre quienes se encontraban, Salehi, Hosseini, y Hakimi, en ocasión de las celebraciones por el Día del Trabajo, en 2004, el Sr. Sadeghi era el Fiscal de Saqez y, por lo tanto, había firmado las órdenes de arresto de tales dirigentes. Durante el juicio que se prosiguió ante la Corte Revolucionaria de Saqez en octubre de 2006, el Sr. Sadeghi ostentaba el cargo de Jefe del Departamento de Justicia de Saqez; el juez que condenó a Salehi y a sus tres colegas en aquel juicio, era un juez subrogante, el Sr. Shayegh, y la condena recaída en contra de estas personas sólo pudo ser confirmada luego de que el Sr. Sadeghi diese su aprobación. Por lo tanto, los Sres. Salehi, Hosseini y Hakimi fueron juzgados en segunda instancia por la misma persona que había ordenado su arresto y que confirmara su condena en el segundo juicio. En la audiencia del 11 de marzo de 2007, que tuvo lugar en el marco del proceso de apelación, no se emitió veredicto alguno, y ni a los acusados ni a su abogado se les informó del resultado del juicio.
    3. 959 El 9 de abril de 2007, un comandante de las fuerzas de seguridad de Saqez visitó al Sr. Salehi en la oficina de solidaridad de la Asociación Profesional de Panaderos. El oficial le exigió al Sr. Salehi que se presentase en la fiscalía para analizar con el gobernador y Fiscal de Saqez cuestiones relacionadas con la celebración del Día del Trabajo de 2007. Sin embargo, al entrar a la fiscalía, al Sr. Salehi se le informó que la Corte de Apelaciones del Kurdistán había pronunciado un veredicto definitivo en su caso en el que se lo condenaba a un año de prisión como también a tres años de prisión en suspenso. El Sr. Salehi fue arrestado en el acto y se le privó del derecho de informar a su abogado y familiares. El Sr. Salehi impugnó la sentencia y arresto en su contra y se negó a firmar el veredicto. Luego de que los colegas y familiares del Sr. Salehi advirtiesen a las autoridades de que se instaría a los ciudadanos de Saqez a que saliesen a manifestarse en señal de protesta, al Sr. Salehi se le permitió comunicarse telefónicamente con su familia, y así fue como sus familiares se enteraron de que se lo transferiría a Sanandaj, la capital de la provincia del Kurdistán que queda a 400 km de Saqez. El Sr. Salehi está actualmente cumpliendo su condena en la Prisión Central de Sanandaj.
  • Ataques perpetrados por las fuerzas de seguridad
  • en contra de una reunión de trabajadores
  • en apoyo a Salehi
    1. 960 La organización querellante señala que el 16 de abril de 2007, las fuerzas de seguridad dispersaron, de manera violenta, una manifestación que docenas de trabajadores y militantes sindicales, en su mayoría trabajadores panaderos de Saqez, estaban llevando a cabo, frente al lugar de trabajo del Sr. Salehi — la Cooperativa de los Consumidores de la Clase Trabajadora — en apoyo a su liberación. Efectivos de las fuerzas de seguridad, algunos vistiendo uniformes y otros con vestimenta de civil, atacaron a los trabajadores con palos y gases. Varios trabajadores resultaron heridos; también se informó que el hijo del Sr. Salehi, de 17 años de edad, Samarand Salehi, fue arrestado durante la manifestación. Tanto a Jalal Hosseini como a Mohammad Abdipour se les citó para que compareciesen a la fiscalía con el objeto de impedirles que asistiesen a la concentración, y a Abdipour, a quien se lo había absuelto de todo cargo en noviembre de 2006, se le advirtió que de ninguna manera podría asistir a la manifestación debido a su sentencia. Las fuerzas de seguridad también clausuraron las oficinas de la cooperativa.
  • Las condiciones del encarcelamiento de Salehi
    1. 961 El 18 de abril de 2007, la organización querellante escribió al Presidente de la República Islámica del Irán con el objeto de protestar por los arrestos de los sindicalistas y le expresó su preocupación por el hecho de que al Sr. Salehi, durante su encarcelamiento, podría denegársele la atención médica que necesita en razón del estado de sus riñones; no se recibió ninguna respuesta de parte de las autoridades del Irán. Tanto la familia del Sr. Salehi como su abogado y seguidores estuvieron tratando de garantizarle una salida temporaria para que recibiese asistencia médica fuera de la prisión. La Fiscalía de Saqez concedió el permiso para que pudiese dejar la prisión de manera temporaria el 22 de mayo de 2007; sin embargo, el director de la prisión de Sanandaj y la Fiscalía de Sanandaj denegaron dicho permiso y remitieron la decisión sobre el otorgamiento del mismo al consejo de la prisión — lo que significó que no se resolvería la cuestión por, al menos, un mes más.
    2. 962 El 28 de mayo de 2007, el Sr. Salehi informó a su esposa, la Sra. Najibeh Salehzadeh, que su estado de salud había empeorado, y que su vida corría peligro (sufría dolores muy intensos en los riñones y tenía baja presión) y solicitó una respuesta urgente respecto de sus problemas de salud. El 31 de mayo de 2007, la organización querellante se dirigió por escrito al Director General de la OIT para solicitar su intervención en esta cuestión.
    3. 963 El 5 de junio de 2007, la Sra. Najibeh Salehzadeh le comunicó por escrito a la organización querellante más detalles sobre las condiciones de encarcelamiento del Sr. Salehi. Mientras el estado de salud del Sr. Salehi seguía deteriorándose, los esfuerzos de su familia para que se lo transfiriese a un hospital se veían obstaculizados por demoras y rechazos por parte de las autoridades, en tanto que las autoridades a las que se les había dirigido el pedido de traslado del Sr. Salehi a la prisión de Saqez habían respondido que no tenían competencia para adoptar una decisión de esa índole. Según la opinión de su médico, plasmada en una carta entregada a las autoridades de la prisión el 31 de mayo de 2007, Salehi podría no recibir un tratamiento adecuado en prisión; además, el doctor de la prisión también había informado a Salehi que nada se podría hacer a menos que lo tratase un especialista.
    4. 964 El 17 de junio de 2007, el Sr. Salehi fue trasladado, en medio de un fuerte operativo de seguridad, al Tohid Hospital en Sanandaj. Tras practicársele un examen médico, regresó a prisión. Según la organización querellante, a pesar de que el estado de salud del Sr. Salehi continuaba deteriorándose, aún se le seguía denegando un tratamiento médico adecuado; el Sr. Salehi padecía problemas intestinales y cardíacos y ya no podía mantenerse en pie. El 19 de junio de 2007, las autoridades de la prisión le denegaron al abogado del Sr. Salehi, Mohammad Sharif, la autorización para visitar a su cliente. Al Sr. Sharif se le informó que habida cuenta de que el veredicto dictado en la causa del Sr. Salehi era definitivo, ya no podía intervenir en representación del Sr. Salehi durante el tiempo que durase su encarcelamiento. A la familia del Sr. Salehi también se le denegó el derecho de visita y únicamente pudieron comunicarse telefónicamente. La querellante expresa su profunda preocupación por el hecho de que el denegarle al Sr. Salehi un tratamiento médico adecuado constituya una tentativa por parte de los servicios de inteligencia del Irán para forzarlo a que cese sus actividades sindicales y que su vida podría estar en peligro inminente.
    5. 965 En su comunicación de fecha 27 de agosto de 2007, la organización querellante señala que Salehi, quien aún se encuentra detenido en la prisión de Sanandaj a pesar de su deteriorado estado de salud, con riesgo de muerte, fue trasladado, el 12 de julio de 2007, al Tohid Hospital tras haberse desmayado en prisión. En el hospital solamente recibió un tratamiento básico para ser remitido nuevamente a la prisión 14 horas después. Asimismo, el abogado deL Sr. Salehi, el Sr. Mohammad Sharif informó que el Gobierno no realizó ninguna gestión con las autoridades competentes respecto de las condiciones de detención del Sr. Salehi, y que sus esfuerzos para garantizarle una asistencia médica adecuada no han obtenido respuesta alguna. El 23 de agosto de 2007, el Sr. Salehi fue trasladado nuevamente a la sala de emergencias del Tohid Hospital debido a que presentaba un cuadro de muy baja presión; pero regresó a prisión el mismo día.
  • Arresto y castigo corporal por la realización de actividades sindicales
    1. 966 El 16 de mayo de 2007 el Tribunal Revolucionario de Sanandaj condenó a 11 miembros de la Unión Nacional de los Trabajadores Desempleados y Despedidos del Irán (UNTDDI) por perturbación de la paz y orden públicos por participar de una reunión ilegal, y por asumir una «conducta inusual». Las querellantes manifiestan que el motivo de tales condenas fue la participación de dichos miembros en las celebraciones del Día del Trabajo de 2007, y brindan los nombres de diez de los miembros condenados, a saber: Khaled Savari, Habibollah Kallehkani, Fars Govilian, Sadigh Amjadi, Sadigh Sobhani, Abbas Andaryari, Moheyoddin Rajabi, Tayeb Malayi, Tayeb Chatani y Eghbal Latifi.
    2. 967 El 4 de agosto de 2007, la Fiscalía núm. 104 del Tribunal Penal General de Sanandaj condenó a 11 militantes sindicales a 91 días de prisión así como a castigos corporales consistentes en diez latigazos, los que se aplicarían de inmediato. Las partes involucradas apelaron sus condenas y, según la organización querellante, las sentencias aún no se han ejecutado. La UNTDDI había escrito a la organización querellante a fin de llamar su atención sobre el hecho de que las sentencias se dictaron poco antes de que, el 9 de agosto de 2007, la organización querellante conjuntamente con la FITT organizara el Día Internacional de la Acción Sindical para expresar su solidaridad con los trabajadores de la República Islámica del Irán; en su comunicación, la UNTDDI manifestó que las condenas tenían por objeto intimidar a los trabajadores iraníes a fin de disuadirlos de que se uniesen a las actividades programadas para ese día. La organización querellante señala que apoya firmemente esta opinión y que condena la actitud infame del Poder Judicial iraní. Asimismo, afirma que tiene razones valederas para creer que algunos sectores del Poder Ejecutivo Nacional ejercen influencia sobre los tribunales que dictaron tales sentencias, lo que pone en entredicho la independencia del Poder Judicial.
    3. 968 El 15 de agosto de 2007, el Tribunal Penal General de Sanandaj condenó a Sheys Amani, el presidente del directorio de la UNTDDI, así como al sindicalista, Sedigh Karimi, a dos años y medio de prisión. Según surge de las sentencias judiciales, la condena del Sr. Amani podría verse reducida en un máximo de hasta seis meses previo pago, mientras la del Sr. Karimi podría reducirse en un máximo de hasta un año también mediando un pago. Ambas personas ya han pasado varios meses en prisión como consecuencia de haber participado en las celebraciones del Día del Trabajo de 2007 en Sanandaj.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  • Khatoonabad y Shahr-e-babak
    1. 969 En su comunicación de fecha 13 de febrero de 2008, el Gobierno manifiesta que considera que los incidentes de Shahr-e-babak y de Khatoonabad son eventos inconexos, y que además el último de éstos consistió en disturbios destructivos que potencialmente podrían haber puesto en peligro la vida y seguridad de gente inocente. El Gobierno niega que el incidente de Khatoonabad tenga alguna repercusión sobre los principios de libertad sindical. Las medidas adoptadas por la policía, que de manera incidental tuvieron consecuencias imprevistas y lamentables, no deberían considerarse como medidas adoptadas de forma premeditada tendientes a restringir el ejercicio de los derechos de libertad de asociación, sino como una reacción espontánea para proteger la seguridad pública.
    2. 970 Respecto de las acciones judiciales relacionadas con los violentos enfrentamientos que tuvieron lugar en Shahr-e-babak, en los que cuatro personas inocentes perdieron la vida, el Gobierno hace saber que los familiares de una de las cuatro víctimas apelaron la decisión del Tribunal Militar que sobreseyó a las fuerzas policiales pero que a su vez reconoció el derecho de las familias de las víctimas a recibir una indemnización. La Corte Suprema Nacional rechazó la apelación de tales familiares y confirmó que la decisión dictada por el Tribunal Militar por medio del veredicto núm. 31/470 de 28 de agosto de 2007. El Gobierno declara que el sobreseimiento de las fuerzas policiales demuestra que la policía había observado las normas sobre el despliegue de fuerzas; en virtud del artículo 1 del Código Penal de las Fuerzas Militares, no se pudo determinar que la policía haya cometido falta alguna al intervenir en esas circunstancias. Además, el Gobierno ha garantizado que las familias de las víctimas recibirán la debida indemnización determinada por el tribunal, y expresa su más profundo remordimiento por las muertes ocurridas.
    3. 971 El Gobierno sostiene que ninguna de las normas de la OIT consagra la utilización de la coacción pública o el vandalismo como modo de llevar adelante actividades sindicales, sino que por el contrario tales normas establecen que las organizaciones de trabajadores y empleadores deben observar las leyes y reglamentaciones nacionales en la realización de tales actividades. Por lo tanto, las huelgas y sentadas pacíficas podrán distinguirse de las perturbaciones sociales que conllevan la destrucción masiva de la propiedad y ponen en peligro la seguridad pública.
    4. 972 Respecto de las anteriores recomendaciones del Comité en el sentido de que las autoridades competentes deben recibir adecuadas instrucciones para así limitar el uso de violencia excesiva al controlar manifestaciones, el Gobierno señala que ha establecido, a través del Consejo de Seguridad Nacional, estrictas normas y reglamentaciones en lo que se refiere al control de manifestaciones que eventualmente podrían tener como resultado perturbaciones de la paz. En tales reglamentaciones figuran las siguientes frases: 1) «… cuando se deba controlar manifestaciones públicas, asambleas o inestabilidad social, las fuerzas del orden deberán observar de forma estricta las reglamentaciones referentes a la utilización de armas y equipos antidisturbios…»; y 2) «… esta ley constituye la base para el accionar de las fuerzas de seguridad y del orden en lo que respecta al control de la inestabilidad y el desorden. Toda violación de esta ley estará sujeta a penas y medidas disciplinarias severas».
    5. 973 Tanto a las fuerzas policiales como a las antidisturbios se les ha impartido estrictas instrucciones tendientes a que hiciesen uso de la fuerza para mantener el orden y utilizasen armas de fuego solamente en casos excepcionales, y la más mínima violación de las normas pertinentes estará sujeta a severas sanciones. Asimismo, el Viceministro del Interior para Asuntos Disciplinarios y de Seguridad, quien también preside el Consejo Nacional de Seguridad, ha distribuido, en forma reciente, instrucciones y directrices entre los gobernadores y jefes de los consejos de seguridad provinciales a fin de prevenirlos respecto de la utilización de la violencia para mantener el orden y el control de manifestaciones. Asimismo, el Gobierno ha analizado la posibilidad de poner en marcha proyectos de cooperación técnica con la OIT tendientes a capacitar a las fuerzas policiales en la mejor manera de lidiar con las manifestaciones sindicales.
    6. 974 El Gobierno expresa que las seis personas condenadas como consecuencia de los hechos ocurridos en Shahr-e-babak — Mohammad Fahim Mahmoodi, Abbas Meimandinia, Hossein Moradian, Momen Pourmahmoodieh, Saeed Zadegangi y Ali Asghar Soflaei — estaban desempleados o eran vendedores de comida; ninguno de ellos estaba afiliado a un sindicato o desarrollaba actividades sindicales. Además, el Gobierno no posee ningún tipo de información por la que se pueda establecer una vinculación entre tales hechos y las actividades sindicales, y ninguna organización sindical se había responsabilizado por la organización de dicho evento. Si se toma en cuenta la espontaneidad con la que ocurrió el incidente, y el papel que la solidaridad étnica pudo haber desempeñado en la provocación de las protestas, el tribunal redujo la pena de los graves delitos que cometieron los seis individuos en cuestión para así disminuir la posibilidad de que recrudezca la inestabilidad social en Shahr-e-babak. Por consiguiente, las sentencias de cuatro a nueve meses de prisión dictadas contra Abbas Meimandinia, Hossein Moradian, Momen Pourmahmoodieh, Saeed Zadegangi y Ali Asghar Soflaei por destrucción y deterioro de propiedad pública y privada fueron suspendidas por tres años. Las sentencias que pronunciara el Tribunal de Primera Instancia el 8 de junio de 2004 fueron suspendidas por el veredicto núm. 93 del Tribunal de Apelaciones de fecha 14 de enero de 2005. En lo que respecta a Mohammad Fahim Mahmoodi, su condena de prisión fue conmutada por una multa de 1 millón de rials (aproximadamente 100 dólares estadounidenses). Se adjunta a la comunicación del Gobierno una copia del veredicto núm. 93.
  • Saqez
    1. 975 En cuanto a las preocupaciones respecto de las acusaciones contra varios sindicalistas en relación con su participación en las celebraciones del Día del Trabajo de 2004, el Gobierno manifiesta que en el otoño de 2006 el Tribunal de Primera Instancia condenó a Mahmoud Salehi y Jalal Hosseini a cuatro años de prisión, y a Borhan Divangar y Mohsen Hakimi (también conocido como Mohsen Kamgouyan), a dos años de prisión. En virtud del veredicto núm. 1817, el Tribunal de Apelaciones suspendió por un período de tres años, tres de los cuatro años de la condena a prisión que había recibido Salehi; en virtud de los veredictos núms. 1818, 1819, y 1820 de 16 de marzo de 2007, el Tribunal de Apelaciones suspendió las sentencias de Hosseini, Divangar y Hakimi por un período de tres años. Se adjuntan a la queja copias de los veredictos núms. 1817 a 1820. En los veredictos también se dispone que: 1) cualquier nuevo delito que se cometa durante el período de suspensión acarrearía la nulidad de la suspensión y se aplicarían las sentencias dictadas en 2006; y 2) las partes en cuestión no pueden organizar ninguna asamblea ni reunión ilegal que perturbe el orden público, sean estas reuniones sindicales o no, y no podrán ponerse en contacto con grupos o individuos antirrevolucionarios, en forma electrónica, vía Internet o utilizando la tecnología de las telecomunicaciones.
    2. 976 A juicio del Gobierno, la suspensión de las sentencias pronunciadas contra los cuatro sindicalistas demuestra la indulgencia con la cual se han tratado tales casos. Sin embargo, los veredictos del Tribunal de Apelaciones también prohíben a los individuos en cuestión que sobrepasen los límites de las actividades sindicales convencionales y que se asocien con grupos políticos que se propongan poner en peligro la soberanía, integridad y seguridad del Gobierno.
    3. 977 El Gobierno manifiesta que Borhan Divangar vive en el extranjero y que Mahmoud Salehi está cumpliendo una condena de un año de prisión. Respecto del trato que recibe el Sr. Salehi, el Gobierno señala que, contrariamente a lo que falsa y maliciosamente se ha estado publicando en los medios de comunicación, el Sr. Salehi ha sido constantemente examinado por médicos de renombre por sus diferentes afecciones y que ha tenido amplio acceso a asistencia médica especializada durante el período de su encarcelamiento. Tanto la familia como los amigos del Sr. Salehi tenían permiso para visitarlo en prisión de conformidad con las normas y reglamentaciones pertinentes, y asimismo, según se ha informado, otras partes, incluidos miembros del Parlamento Europeo y el Sr. Hanafiroustandi, Director de la Confederación Sindical de Indonesia y un delegado de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FITT) se han reunido con la esposa y amigos del Sr. Salehi.
    4. 978 Respecto del arresto y detención de Borhan Divangar ocurridos en agosto 2005, el Gobierno expresa que tanto a Divangar como a varios otros sindicalistas se les arrestó en ocasión de las celebraciones por el Día del Trabajo de 2004 por haber infringido los códigos civiles de conducta y por haber perturbado el orden público. Tras las investigaciones iniciales, a todos los detenidos se los liberó bajo fianza mientras sus procesos proseguían ante los tribunales de justicia competentes. Luego de su liberación bajo fianza, Divangar salió ilegalmente del país para unirse a sus camaradas subversivos y antigubernamentales en el exterior; actualmente es miembro del Comité Central de Trabajadores Comunistas conocido como «Hekmatist». Las autoridades provinciales encargadas de la seguridad y disciplina refutaron los alegatos de que Divangar había sido interrogado ilegalmente, amenazado u hostigado.
  • Asociación Gremial de Docentes
    1. 979 De acuerdo con la información recibida de la fiscalía, Mahmoud Beheshti Langarudi fue arrestado en 2004 acusado de organizar una concentración ilegal así como de cerrar la escuela pública. Supuestamente se lo liberó bajo fianza el 24 de julio de 2004. El fiscal de la Fiscalía núm. 2 retiró las acusaciones en contra de Langarudi y lo sobreseyó. A AliAsghar Zati se le arrestó por acusaciones sobre la organización de reuniones para conspirar contra la seguridad nacional, colaborar con la oposición y con grupos subversivos así como por infringir las normas y reglamentaciones nacionales. Algunas de las acusaciones que se presentaron en su contra, luego fueron retiradas. Posteriormente, se remitió su caso a los tribunales públicos mediante un auto de procesamiento por violación a las normas y reglamentaciones nacionales. El tribunal respectivo decidió que había infringido la ley nacional; su condena no guarda relación con sus actividades sindicales.
  • Fábrica textil de Sanandaj
    1. 980 De conformidad con una investigación independiente y las más recientes informaciones recibidas de la Oficina del Trabajo de la Provincia de Kerman, Shis Amani presentó la renuncia a su empleo, so pretexto de padecer difíciles condiciones laborales, y según se informa ha recibido todas las asignaciones y beneficios que le correspondían por ley que ascienden a 70 millones de rials (aproximadamente 7.200 dólares estadounidenses). Amani había establecido un Comité para organizar las Asociaciones de Trabajadores Libres del Irán sin la inscripción legal y según se informa ha estado persuadiendo en forma constante a las asociaciones de trabajadores y unidades de producción provinciales a que realizasen huelgas. Amani alentó la realización de huelgas en la fábrica de repujado de metales de Shahou como también en la de Parris, ambas ubicadas en Sanandaj, en 2005 y 2007 respectivamente. Aparentemente también es responsable por varias actividades pseudo-sindicales que provocaron insurgencia social y supuestamente ha desempeñado un importante papel en las amenazas que sufrieron los trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán (SVATH) que no estaban dispuestos a unirse a la huelga.
    2. 981 Hadi Zarei, miembro del Consejo Islámico del Trabajo de la planta textil, presentó la renuncia a su empleo luego de que finalizase la huelga. Recibió las indemnizaciones por cesantía y todas las demás asignaciones y beneficios legales que ascendían a la suma de 130 millones de rials (aproximadamente 13.000 dólares de los Estados Unidos).
    3. 982 Fashid Beheshti Zad, uno de los mayores instigadores de las crisis sociales de la provincia del Kurdistán, se ha asociado supuestamente con la oposición y grupos subversivos del exterior. Zad ha querido hacer creer que se encontraba detenido y divulgó falsos informes en los que se indicaba que había sido objeto de torturas y hostigamiento por parte de las fuerzas de seguridad; se cree que él también ha provocado disturbios en su lugar de trabajo y que ha participado de actividades tendientes a persuadir a los trabajadores de diferentes unidades de producción para que se uniesen a las huelgas en repetidas oportunidades, inclusive en las huelgas realizadas en la fábrica de repujado de metales de Shahou en 2005 y en la de Parris en 2007. Durante las investigaciones independientes, las fuerzas provinciales de seguridad y de mantenimiento del orden refutaron los alegatos sobre interrogatorios, amenazas y hostigamiento en contra de Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad.
    4. 983 El Gobierno señala que ha estado cooperando de manera estrecha y eficaz con los Departamentos de Diálogo Social y de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. Las propuestas de enmiendas a la Ley Laboral fueron objeto de análisis por una misión de la OIT en febrero de 2007. Las reuniones que mantuvieron los representantes del Gobierno con los funcionarios de la OIT en Ginebra y en Teherán desde 2003 muestran claramente la firme voluntad del Gobierno por resolver las dificultades existentes, incluidas las ambigüedades y deficiencias del Capítulo VI del Código del Trabajo en cuanto a la libertad sindical. El Capítulo VI del Código del Trabajo, en su nueva versión, establece adecuados motivos para el ejercicio de la libertad sindical y además allana el camino para la ampliación de las actividades sindicales; el Gobierno espera enmendar estas disposiciones en cooperación con los interlocutores sociales y las comisiones parlamentarias pertinentes.
    5. 984 En su comunicación de fecha 28 de abril de 2008, el Gobierno informa que el Sr. Salehi fue liberado de prisión el 6 de abril de 2008. En su comunicación de fecha 28 de mayo de 2008, el Gobierno indica que el Jefe del Poder Judicial, el Ayatollah Sharoudi, visitó la provincia del Kurdisán y se reunió con el afiliado del NUUDWI Sr. Sedigh Karimi. Tras esta reunión, el Ayatollah Sharoudi decretó la inmediata liberación de los 11 miembros del NUUDWI que habían sido arrestados y detenidos en relación con las manifestaciones del 1.º de mayo. El Gobierno añade que el Sr. Shoys Amacuy, Presidente del comité ejecutivo del NUUDWI se encuentra entre los 11 liberados. Todos ellos habían sido condenados a penas de seis meses de prisión y habían cumplido cerca de un mes (33 días en el caso de Sheys Amani) antes de ser liberados. Por último, el Gobierno señala que el consejero y el representante del Jefe del Poder Ejecutivo en la Comisión de Amnistía, que precisamente se habían reunido con funcionarios de la OIT en el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, habían jugado un papel instrumental para asegurar la reciente liberación de las 11 personas mencionadas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 985. El Comité recuerda que el presente caso gira en torno a los alegatos sobre una violenta represión policial de las huelgas, protestas y celebraciones del Día del Trabajo de mayo de 2004 en Saqez; el arresto, detención y procesamiento de varios dirigentes y militantes sindicales por su participación en actividades sindicales; el arresto de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes; intervención en una huelga que se desarrollaba en la fábrica textil de Sanandaj y el posterior hostigamiento de los representantes de los trabajadores; así como la propuesta y adopción de leyes que restringirían los derechos sindicales de un gran número de trabajadores.
  2. 986. El Comité recuerda que ya había solicitado al Gobierno que le enviase una copia de la decisión definitiva de la Corte Suprema respecto del asesinato por parte de la policía de cuatro personas inocentes durante los incidentes ocurridos en Shahr-e-babak, y que señalase las medidas que el Gobierno ha adoptado o se proponía adoptar a fin de deslindar responsabilidades, castigar a los culpables e impedir que se repitiesen hechos semejantes. Del resumen de hechos que figura en la decisión de la Corte Suprema, el Comité toma nota de lo siguiente:
    • — El 24 de enero de 2004, 200 personas se reunieron frente al Complejo de cobre Sarcheshmeh sito en Khatoonabad — un pueblo de Shahr-e-babak — para realizar una protesta contra la contratación de trabajadores no nativos en el complejo.
    • — La policía utilizó gas lacrimógeno y disparó tiros al aire en medio de la multitud, a lo que se respondió arrojando piedras a las fuerzas policiales. Los manifestantes finalmente se dispersaron cuando se dirigió a ellos el subdirector de las fuerzas del orden de Kerman.
    • — Durante la manifestación, algunos jóvenes atacaron las instalaciones de las oficinas del gobernador y de la Estación de Policía núm. 11, rompiendo ventanas y causando daños en sus instalaciones.
    • — La policía trató de dispersarlos disparando al aire, pero posteriormente se ignoraron sus órdenes y se comenzó a disparar, lo que ocasionó la muerte de cuatro personas y otras resultaron heridas.
    • — Los padres de uno de los fallecidos inició una demanda; sin embargo, el Fiscal Militar interrumpió el proceso en contra de las fuerzas del orden involucradas y el caso se remitió al Tribunal Militar, que decretó el sobreseimiento de las fuerzas policiales pero ordenó el pago de una indemnización a las familias de las víctimas.
    • — Las familias de los fallecidos apelaron ante la Corte Suprema el veredicto pronunciado por el Tribunal Militar, alegando que éste no tenía competencia para juzgar esa cuestión y que los disparos eran actos homicidas.
  3. 987. El Comité observa que la Corte Suprema, en su sentencia, rechazó la apelación del demandante y confirmó la decisión del Tribunal Militar. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que el veredicto de la Corte Suprema demuestra que la policía había observado las reglamentaciones relativas al uso de la fuerza, el Comité observa sin embargo que en su decisión, la Corte Suprema rechazó abordar la cuestión de la culpabilidad de las fuerzas policiales, arguyendo que no tenía competencia para conocer de esa cuestión; por lo tanto el rechazo de la acción interpuesta por la familia de la víctima se basó en razones jurisdiccionales. Asimismo, el Comité toma nota de que en el resumen que figura en la decisión se señala que las fuerzas policiales ignoraron sus órdenes al proceder a abrir fuego. En tales circunstancias, el Comité no puede más que deplorar la ausencia continua de fallos contra los responsables del incidente y subraya una vez más en que una situación de impunidad agrava el clima de violencia e inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 52].
  4. 988. Respecto de las seis personas condenadas como consecuencia de los hechos acaecidos en Shahr-e-babak, el Comité toma nota de que según el Gobierno, los individuos involucrados estaban desempleados o eran vendedores de comida y no estaban afiliados a ningún sindicato. A cada uno de ellos se los sentenció a prisión, con penas que oscilaban entre cuatro y nueve meses, y posteriormente el Tribunal de Apelaciones, por medio del veredicto núm. 93 de 2005, suspendió tales sentencias por un período de tres años. Observando que la información con la que actualmente cuenta el Comité no basta para establecer una relación entre esos arrestos y la inestabilidad sindical en Khatoonabad, el Comité considera que, a menos que el demandante presente nueva información, esta cuestión no debe ser objeto de un nuevo examen.
  5. 989. Respecto de las intervenciones de la policía en términos más generales y del pedido que el Comité realizara al Gobierno para que lo mantuviese informado de las medidas adoptadas para asegurar que las autoridades pertinentes recibieran instrucciones adecuadas a fin de eliminar el uso de excesiva violencia al controlar manifestaciones, lo que podría causar perturbación del orden, el Comité toma nota de las manifestaciones del Gobierno en el sentido de que: 1) ha aplicado estrictas normas y reglamentaciones en cuanto al control de manifestaciones que eventualmente podrían tener como resultado perturbaciones de la paz; 2) tanto a las fuerzas policiales como a las antidisturbios se les han impartido estrictas instrucciones para que hagan uso de la fuerza para mantener el orden y utilicen armas de fuego solamente en casos excepcionales; 3) el Gobierno también ha distribuido en forma reciente instrucciones y directrices entre los gobernadores y jefes de los consejos de seguridad provinciales a fin de prevenirlos respecto de la utilización de la violencia para mantener el orden y el control de manifestaciones; 4) el Gobierno ha analizado la posibilidad de poner en marcha proyectos de cooperación técnica con la OIT tendientes a capacitar a las fuerzas policiales sobre la mejor manera de lidiar con las manifestaciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que le proporcione toda la documentación relativa a las medidas mencionadas anteriormente, incluidas las copias de las instrucciones distribuidas a la policía y a los consejos de seguridad provinciales.
  6. 990. A pesar de las expresiones del Gobierno, el Comité observa con profunda preocupación los recientes alegatos de la querellante en el sentido de que las fuerzas de seguridad dispersaron violentamente la manifestación que se realizó el 16 de abril de 2007 en apoyo de la liberación de prisión del Sr. Salehi atacando a los participantes con palos y gases en aerosol. Asimismo, tomando nota de los alegatos de la querellante de que Samarand Saleh, hijo de Mahmoud Salehi, fue arrestado en la manifestación, que Jalal Hosseini y Mohammad Abdipour fueron citados a la fiscalía a fin de impedirles que asistiesen a la reunión, y que las fuerzas de seguridad clausuraron las oficinas de la Cooperativa de los Consumidores de la Clase Trabajadora de Saqez, frente a la cual se desarrollaba la manifestación, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya suministrado información al respecto y lo insta a que lleve a cabo, de forma inmediata, investigaciones independientes sobre estos nuevos y graves alegatos.
  7. 991. Asimismo, el Comité recuerda que ya había solicitado al Gobierno que garantizase la inmediata liberación de todos los sindicalistas que aún pudiesen estar detenidos en relación con la celebración del Día del Trabajo de 2004 y que adoptase las medidas necesarias tendientes a que se retirasen las acusaciones en su contra. Observando que el proceso en contra del Sr. Divangar se encontraba en etapa de apelación, el Comité tenía la esperanza de que el Tribunal de Apelaciones examinaría nuevamente ese proceso tomando en consideración las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y que sobreseería al Sr. Divangar de todas las acusaciones pendientes, que parecían estrictamente relacionadas con sus actividades sindicales. A este respecto, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en el sentido de que el Tribunal de Apelaciones, a través de las decisiones emitidas el 16 de marzo de 2007, había suspendido las sentencias dictadas contra Borhan Divangar, Mohsen Hakimi y Jalal Hosseini mientras que conmutaba la condena de cuatro años de prisión del Sr. Salehi por una condena de un año de prisión. El Comité también observa que de las decisiones recibidas se desprende que, el Tribunal de Apelaciones, al revisar por primera vez, el 9 de abril de 2006, las condenas dictadas en 2005 por el Tribunal de Primera Instancia contra los Sres. Hosseini, Abdipour, Salehi y Hakimi por poner en peligro la seguridad nacional al participar en una reunión, determinó que esas acusaciones no habían sido probadas y remitió las causas al Tribunal de Primera Instancia. Al revisar los causas de los Sres. Divangar, Hakimi, Hosseini y Salehi el 16 de marzo de 2007, el Comité nota que el Tribunal de Apelaciones, si bien sostuvo que los individuos procesados no habían podido presentar una «impugnación justificable» a la sentencia de primera instancia, redujo las condenas originarias puesto que «no creía en la cabal ejecución de la pena». En las decisiones comunicadas por el Gobierno no se señala los hechos concretos por los cuales las personas en cuestión fueron condenadas cuando sus causas fueron remitidas al Tribunal de Primera Instancia, ni se especifica en ellas los motivos precisos por los cuales se rechazan las impugnaciones del demandante.
  8. 992. El Comité deplora el hecho de que, a pesar del pedido anterior, el Gobierno no ha retirado las acusaciones en contra de los Sres. Hosseini, Divangar, Hakimi y Salehi y solamente ha reducido la condena contra Mahmoud Salehi a un año de prisión. Además, observa con gran preocupación que, la suspensión de las condenas pronunciadas contra los militantes sindicales se encuentra sujeta a un período de prueba, durante el cual no pueden organizar ninguna «asamblea o reunión ilegal que perturbe el orden público, sean estas reuniones sindicales o no, y no podrán ponerse en contacto con grupos o individuos antirrevolucionarios, en forma electrónica, vía Internet o utilizando la tecnología de las telecomunicaciones». Recordando que con anterioridad había observado que la falta de información suficiente para justificar las condenas de los sindicalistas por organizar asambleas ilegales y reunirse para conspirar con el objeto de cometer delitos [véanse 346.º informe, párrafo 1122, y 342.º informe, párrafos 683 a 684], y observando que además el Gobierno, una vez más, no ha suministrado información a ese respecto, el Comité se ve forzado a subrayar nuevamente que, en numerosas ocasiones en las que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 111]. Asimismo, el Comité se inclina a considerar que las condiciones a las que está sujeta la suspensión de las condenas de los militantes sindicales tienen la finalidad de disuadirlos de seguir realizando sus legítimas actividades sindicales — en especial la organización de celebraciones pacíficas. El Comité pide al Gobierno que adopte, sin demoras, las medidas necesarias tendientes a garantizar que los sindicalistas puedan ejercer su derechos relativos a la libertad de asociación, incluido el derecho de reunirse en forma pacífica, sin tener que temer intervención alguna por parte de las autoridades, y que asegure, en especial, que los sindicalistas no sean arrestados o detenidos y que no se formulen acusaciones en su contra por llevar a cabo actividades sindicales legítimas. Al tiempo que toma nota con interés de la reciente liberación del Sr. Salehi, el Comité insta al Gobierno a que garantice que se retirará de inmediato toda acusación pendiente contra los Sres. Hosseini, Divangar, Salehi y Hakimi, que se anularán sus condenas y que lo mantendrá informado de la evolución de los acontecimientos a ese respecto.
  9. 993. Respecto del Sr. Mahmoud Salehi, el Comité expresa su profunda preocupación por el alegato de la organización querellante de que se ha denegado al Sr. Salehi la posibilidad de recibir un tratamiento médico adecuado durante su prisión. Aunque toma nota de que el Gobierno refuta de manera general cualquier mal trato padecido por el Sr. Salehi, el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación independiente de los alegatos sobre la denegación de tratamiento médico al Sr. Salehi a fin de aclarar cabalmente los hechos para así deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables, indemnizar a la víctima por todos los daños sufridos y evitar que tales hechos se repitan.
  10. 994. El Comité recuerda que ya había solicitado al Gobierno que llevase a cabo una investigación independiente en relación con los alegatos de que el Sr. Divangar había sido arrestado, detenido, gravemente golpeado y citado para que compareciese a los tribunales en agosto de 2005. El Comité lamenta profundamente que la respuesta del Gobierno en este respecto sea tan sólo una refutación general de tales alegatos, como así también una declaración en el sentido de que el Sr. Divangar había «salido ilegalmente del país para unirse a sus camaradas subversivos y antigubernamentales en el exterior». Subrayando nuevamente que la detención y la violencia de la que fueron objeto los sindicalistas es algo inaceptable y constituye una violación grave de las libertades civiles, el Comité urge al Gobierno a que realice, sin demoras, una investigación independiente sobre los alegatos de la organización querellante respecto del arresto, detención y la supuesta grave golpiza que se le propinara al Sr. Divangar y a que le transmita un detallado informe al respecto.
  11. 995. El Comité recuerda que ya había pedido al Gobierno que llevase adelante una investigación independiente y minuciosa respecto del alegato de arresto de los dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes acaecido en julio de 2004 y que le suministrase un detallado informe al respecto. El Comité toma nota con interés que, según el Gobierno, Mahmoud Beheshti Langarudi, el secretario general del sindicato, fue sobreseído de todas las acusaciones relacionadas con el arresto de 2004 ordenado por la Fiscalía núm. 2. Respecto de Ali-Asghar Zati, el portavoz del sindicato, el Gobierno expresa que se le arrestó por organizar reuniones para conspirar contra la seguridad nacional, colaborar con grupos subversivos y de la oposición, e infringir las normas y reglamentaciones nacionales; si bien posteriormente se retiraron algunas acusaciones, el Tribunal Público lo condenó por violación de las leyes nacionales. El Comité deplora el hecho de que el Gobierno no haya brindado ningún tipo de información específica respecto del arresto y la condena de Zati — tan sólo expresa que su condena no se relaciona con sus actividades sindicales — y por lo tanto el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de las decisiones dictadas por los tribunales públicos así como de las demás sentencias.
  12. 996. Asimismo, el Comité observa con profunda preocupación los nuevos alegatos de arresto y condena de los sindicalistas en relación con actividades sindicales. En concreto, el Comité toma nota de los siguientes alegatos:
    • — El 16 de mayo de 2007 el Tribunal Revolucionario de Sanandaj condenó a 11 miembros de la UNTDDI por perturbación del orden público por participar de una reunión ilegal, y asumir una «conducta inusual». La organización querellante manifiesta que el motivo de tales condenas fue la participación de dichos miembros en las celebraciones del Día del Trabajo de 2007 y brinda los nombres de diez de los miembros condenados, a saber: Khaled Savari, Habibollah Kallehkani, Fars Govilian, Sadigh Amjadi, Sadigh Sobhani, Abbas Andaryari, Moheyoddin Rajabi, Tayeb Malayi, Tayeb Chatani y Eghbal Latifi.
    • — El 4 de agosto de 2007, la Fiscalía núm. 104 del Tribunal Penal General de Sanandaj condenó a 11 militantes sindicales a 91 días de prisión así como a castigos corporales consistentes en diez latigazos, los que se aplicarían de inmediato. Las partes involucradas apelaron sus condenas y las sentencias aún no se han ejecutado.
    • — La UNTDDI había escrito a la organización querellante a fin de llamar su atención sobre el hecho de que las sentencias se dictaron poco antes de que el 9 de agosto de 2007 la querellante conjuntamente con la FITT organizara el Día Internacional de la Acción Sindical para expresar su solidaridad con los trabajadores del Irán; en su comunicación, la UNTDDI manifestó que las condenas tenían por objeto intimidar a los trabajadores iraníes a fin de disuadirlos de que se uniesen a las actividades programadas para ese día.
    • — El 15 de agosto de 2007, el Tribunal Penal General de Sanandaj condenó a Sheys Amani, el presidente del directorio de UNTDDI, así como al sindicalista, Sedigh Karimi, a dos años y medio de prisión. Según surge de las sentencias, las condenas del Sr. Amani y del Sr. Karimi podrían verse reducidas en seis meses y un año, respectivamente, mediante un pago. Ambas personas ya han pasado varios meses en prisión como consecuencia de haber participado en las celebraciones del Día del Trabajo de 2007 en Sanandaj.
  13. 997. Al tiempo que toma nota con interés de la reciente intervención para la liberación de los 11 miembros del NUUDWI, el Comité lamenta profundamente la información que han sido condenados a seis meses de prisión en relación con las actividades del 1.º de mayo. El Comité toma nota asimismo de que el Sr. Sheys Amani, Presidente del comité ejecutivo del NUUDWI se encuentra entre las 11 personas liberadas y pide al Gobierno que confirme que se han levantado todos los cargos contra el Sr. Amani y otros miembros del NUUDWI y que las respectivas sentencias han sido revocadas, así como que se asegure que todos ellos reciban una indemnización completa por todo perjuicio derivado de su período de encarcelamiento y que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
  14. 998. En vista de los numerosos arrestos y procesos judiciales contra dirigentes sindicales — los relacionados con las celebraciones del Día del Trabajo de 2004 en Saqez, la condena del Sr. Zati de la Asociación Gremial de Docentes, las numerosas acusaciones contra los dirigentes sindicales en otros casos que se prosiguen ante el Comité, que involucran a la República Islámica del Irán [véase, por ejemplo, caso núm. 2508, 346.º informe, párrafos 1130 a 1191] y, por último, estos nuevos alegatos — y a la luz de las repetidas ocasiones en las que el Gobierno no suministró información detalladas respecto de esos graves alegatos, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que la situación imperante en el país parece estar caracterizada por violaciones reiteradas de las libertades civiles y un uso sistemático de la legislación penal para castigar a los dirigentes sindicales por llevar adelante actividades sindicales legítimas. El Comité insta al Gobierno, en consideración de lo expresado precedentemente, a que retire de inmediato todas las acusaciones y anule las sentencias dictadas contra el Sr. Zati y a que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación a ese respecto.
  15. 999. El Comité recuerda que ya había instado al Gobierno a que llevase adelante una investigación independiente sobre los alegatos de que el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y hostigó a Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad y a que le mantuviese informado sobre su resultado. El Comité observa que el Gobierno manifiesta nuevamente que Shis Amani y Hadi Zarei renunciaron de motus propio, y señala que Fashid Beheshti Zad se ha asociado con grupos subversivos y de la oposición. Asimismo, el Comité lamenta observar que, si bien el Gobierno expresa que, en el marco de investigaciones independientes las fuerzas provinciales de seguridad y mantenimiento del orden refutaron los alegatos sobre interrogatorios, amenazas y hostigamientos, el Gobierno no suministra información minuciosa ni documentación relativa a tales investigaciones independientes. El Comité insta al Gobierno a que le proporcione toda la información correspondiente a esas investigaciones independientes, con inclusión de todos los informes que se hubieren producido al respecto.
  16. 1000. En cuanto a los alegatos relacionados con la propuesta y adopción de leyes que restringirían los derechos sindicales de un gran número de trabajadores (como por ejemplo la no aplicación de la legislación laboral a los talleres que empleen a menos de diez personas y las propuestas para también incluir en esa exención a los trabajadores temporeros) el Comité recuerda que ya había pedido al Gobierno que lo mantuviese informado sobre la evolución de las reformas a la legislación laboral y que le transmitiese una copia de las propuestas finales de enmienda. El Comité toma nota de lo expresado por el Gobierno en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está realizando nuevas consultas para así enriquecer las propuestas de enmiendas, que en breve se presentarán ante el Parlamento. Recordando que durante varios años ha estado tomando nota de que el Gobierno está realizando esfuerzos por enmendar la legislación laboral para que se ajuste a los principios de libertad de asociación [véase caso núm. 2508, 346.º informe, párrafo 1190], el Comité espera que la legislación laboral se enmiende en un futuro próximo para garantizar los derechos de libertad sindical de todos los trabajadores, y en especial, los de los trabajadores temporeros y los trabajadores de empresas que empleen a menos de diez personas. El Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de las propuestas de enmiendas tan pronto estén listas.
  17. 1001. El Comité se ve forzado a expresar su más profunda preocupación por la gravedad de la situación e invita al Consejo de Administración a que preste especial atención a la grave situación del entorno sindical en la República Islámica del Irán. El Comité pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos respecto de las cuestiones planteadas en el presente caso, así como respecto de las cuestiones abordadas en los demás casos en instancia ante el Comité relativos a la República Islámica del Irán.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1002. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que le suministre toda la documentación referente a las medidas tomadas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones, incluidas las copias de las instrucciones distribuidas a la policía y a los consejos de seguridad provinciales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lleve adelante investigaciones independientes sobre los incidentes relacionados con la manifestación en apoyo de la liberación de prisión de Mahmoud Salehi, que incluyan también los alegatos de que, tanto a Jalal Hosseini como a Mohammad Abdipour se los citó para que compareciesen a la fiscalía con el objeto de impedirles que asistiesen a la concentración, y de que las fuerzas de seguridad clausuraron las oficinas de Saqez de la Cooperativa de los Consumidores de la Clase Trabajadora;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que garantice que se retire de inmediato toda acusación pendiente contra los Sres. Hosseini, Divangar, Hakimi y Salehi, que se anularán sus condenas y a que lo mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a ese respecto;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación independiente respecto de los alegatos sobre la denegación de tratamiento médico al Sr. Salehi a fin de aclarar cabalmente los hechos para así deslindar responsabilidades, castigar a los culpables, indemnizar a la víctima por todos los daños sufridos y evitar que tales hechos se repitan;
    • e) el Comité exhorta al Gobierno a que realice, sin demoras, una investigación independiente sobre los alegatos de la querellante respecto del arresto, detención y la supuesta grave golpiza que se le propinara al Sr. Divangar y a que le transmita un detallado informe al respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que confirme que se han levantado todos los cargos contra el Sr. Amani y otros miembros del NUUDWI y que las respectivas sentencias han sido revocadas, así como que se asegure que todos ellos reciban una indemnización completa por todo perjuicio derivado de su período de encarcelamiento y que le mantenga informado de toda evolución al respecto;
    • g) el Comité insta al Gobierno a que le envíe una copia de las sentencias relacionadas con el Sr. Zati y a que retire de inmediato todas las acusaciones y anule las sentencias dictadas contra éste y a que lo mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a ese respecto;
    • h) el Comité insta al Gobierno a que le proporcione toda la documentación respecto de la investigación independiente sobre los alegatos de que el Ministerio de Inteligencia había interrogado, amenazado y hostigado a Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad, y a que le envíe copias de todos los informes producidos en relación con esos hechos;
    • i) el Comité espera que la legislación laboral se enmiende en un futuro próximo para garantizar los derechos de libertad sindical de todos los trabajadores, y en especial, los de los trabajadores temporeros y los trabajadores de empresas que empleen a menos de diez personas, y pide al Gobierno que le envíe una copia de las propuestas de enmiendas apenas estén listas, y
    • j) el Comité invita al Consejo de Administración a que preste especial atención a la grave situación del entorno sindical en la República Islámica del Irán, y pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos respecto de las cuestiones planteadas en el presente caso, así como respecto de las cuestiones abordadas en los demás casos en instancia ante el Comité relativos a la República Islámica del Irán.
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