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Interim Report - REPORT_NO342, June 2006

CASE_NUMBER 2323 (Iran (Islamic Republic of)) - COMPLAINT_DATE: 12-FEB-04 - Closed

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  1. 629. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2005 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 337.º informe, párrafos 918-1046, aprobado por el Consejo de Administración en su 293.ª reunión (junio de 2005)].
  2. 630. La organización querellante presentó nuevos alegatos por comunicación de fechas 8 de marzo y 17 de mayo de 2006.
  3. 631. El Gobierno envió nuevas observaciones en una comunicación de fechas 13 de marzo y 17 de mayo de 2006.
  4. 632. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 633. En su reunión de mayo-junio de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con el presente caso [véase 337.° informe, párrafo 1046]:
  2. a) lamentando el hecho de no disponer en estas circunstancias de información suficiente para determinar si se justificaba o no el recurso a la fuerza para hacer frente a los trabajadores que protestaban en la fundición de cobre de Khatoonabad, el Comité pide al Gobierno que facilite más información respecto de cualquier acusación penal formulada y de las sentencias judiciales dictadas en relación con las amenazas de violencia e incendio en Khatoonabad. El Comité confía en que, en el futuro, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se haga un uso excesivo de la fuerza al controlar manifestaciones;
  3. b) tomando nota de que la organización querellante se ha referido a unas 80 personas detenidas y a 15 personas retenidas para ser interrogadas tras las manifestaciones convocadas posteriormente en señal de protesta contra la intervención de la policía en Khatoonabad y Shahr-e-Babak, el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación independiente al respecto y que facilite más información indicando si alguna persona sigue detenida o si se han presentado cargos contra alguien en relación con estos dos incidentes y, en caso afirmativo, que proporcione datos al respecto. Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que le facilite toda información adicional de que disponga y que permita vincular las acciones de protesta de Shahr-e-Babak a las demandas sociales y económicas de los trabajadores;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que facilite detalles relativos a las circunstancias en que se produjo la muerte de cuatro personas durante los incidentes de Shahr-e-Babak;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos de la organización querellante respecto de la violación grave de las garantías procesales y le pide que vele por el riguroso cumplimiento de las mismas durante dichos juicios;
  6. e) el Comité pide al Gobierno que vele por que de inmediato se abandonen todos los cargos contra los Sres. Selehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor Hakini, Khodkan y Tanoudmand relacionados con la organización del desfile del 1.º de mayo y la participación pacífica en el mismo, aunque éste se celebrase sin la autorización previa de las autoridades;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que le facilite una información precisa y detallada sobre los cargos específicos presentados contra los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor Hakini, Khodkan y Tanoudmand y, en particular, que le remita copias de las decisiones judiciales correspondientes a estos casos en cuanto se dicten, y
  8. g) el Comité también pide al Gobierno que le facilite información en respuesta a los alegatos adicionales formulados por la organización querellante en su comunicación de 7 de febrero de 2005, acerca de la detención de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes, intervenciones en una huelga en la fábrica textil de Kurdistán y el subsiguiente acoso de los representantes de los trabajadores, así como la propuesta y adopción de una legislación que podría cercenar los derechos sindicales de muchos trabajadores.
  9. B. Nuevos alegatos
  10. 634. En una comunicación de fecha 8 de marzo de 2006, la organización querellante envió informaciones suplementarias sobre los incidentes de Khatoonabad y Saqez.
  11. 635. En lo referente al incidente de Khatoonabad, la organización querellante adjuntó un recorte de prensa de 27 de enero de 2004 de la Agencia de Noticias Laborales de la República Islámica del Irán (ILNA) relativo a un comunicado emitido por el Centro Superior de los Consejos Laborales Islámicos. Según la organización querellante, el comunicado, emitido directamente después de haberse producido la muerte de cuatro trabajadores en Khatoonabad, confirma que varios trabajadores han sido heridos o muertos en la provincia de Kerman. Si bien el Consejo manifiesta cierta confusión acerca del lugar donde tuvo lugar el incidente, no cabe duda de que las autoridades hicieron uso excesivo de la fuerza durante la huelga. La organización querellante subrayó que, dos años después de la muerte de los cuatro trabajadores en Khatoonabad, nadie ha sido reconocido culpable y, hasta donde llega su conocimiento, las familias de las víctimas no han sido indemnizadas.
  12. 636. En lo que respecta a la manifestación del 1.° de mayo de 2004 de Saqez, la organización querellante alegó que los siete dirigentes sindicales y sindicalistas Sres. Mahmoud Salehi, Jalal Hosseini, Mohsen Hakimi, Borhan Divangar, Mohammad Abdlpoor, Esmail Khodkam y Hadi Tanomand, que fueron arrestados el 1.° de mayo de 2004, por causa de su activismo en defensa de los derechos sindicales, y seguidamente acusados de colaborar con el partido político prohibido Komala, fueron arrestados antes de que empezara la manifestación. El acto del 1.° de mayo debía empezar a las 17 horas en el parque Kodak (parque de juegos para niños) en Saqez, pero antes de que comenzara la manifestación, las fuerzas de seguridad y policías de civil atacaron a los participantes y arrestaron a cerca de 50 personas, entre las cuales los siete sindicalistas acusados de actividad política ilegal. Posteriormente, la esposa del Sr. Mohsen Hakimi confirmó, en un comunicado de fecha 13 de noviembre de 2005, que el 1.° de mayo de 2004 no había tenido lugar ninguna ceremonia o reunión.
  13. 637. Según la organización querellante, durante la audiencia judicial que tuvo lugar el 1.º de febrero de 2005, la Fiscalía acusó al Sr. Salehi de ser el autor de dos documentos que la organización querellante adjunta en anexo, a saber un artículo titulado «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán» y una declaración que condena la matanza de siete trabajadores huelguistas por las fuerzas de seguridad en Khatoonabad en enero de 2004. Además, la organización querellante destacó que, durante la primera audiencia judicial del Sr. Mahmoud Salehi, el 1.° de febrero, el fiscal incluyó en la lectura de los cargos una reunión con la misión de la CIOSL que tuvo lugar el 29 de abril de 2004. Estos cargos se repitieron durante la segunda audiencia judicial contra el Sr. Salehi. El 18 de abril de 2005, después de la segunda audiencia, el Sr. Mahmoud Salehi hizo la breve descripción, que sigue a continuación, de parte del interrogatorio que tuvo lugar durante su juicio.
  14. 18 de abril de 2005
  15. A los compasivos trabajadores y habitantes de Saqez:
  16. Como bien lo saben, el 1.° de mayo de 2004, mientras nos preparamos a participar en el acto del 1.° de mayo las fuerzas de inteligencia nos arrestaron y nos sometieron a 11 días de interrogatorio riguroso. Fuimos puestos en libertad después de que se fijara una fianza extremadamente alta que fue pagada por los bondadosos y comprensivos ciudadanos de Saqez. Desde nuestra liberación, hemos sido citados a comparecer varias veces. La última audiencia judicial tuvo lugar el 5 de abril de 2005. Después de mi última audiencia judicial, amigos y otras personas interesadas nos han hecho preguntas repetidas veces a mi familia y a mí sobre el proceso judicial. Seguidamente me propongo comunicarles una breve relación de los alegatos formulados contra mi persona por el juez durante la última audiencia.
  17. 1. Juez: Un casete relacionado con el 26 de Bahman (día de Komala) ha sido encontrado en su domicilio. Mahmoud: No, no tengo nada que ver con eso.
  18. 2. Juez: Usted ha repartido un afiche de Karl Marx el Día del Trabajo. Mahmoud: No, no he hecho eso.
  19. 3. Juez: Se han encontrado diez copias de un comunicado en su domicilio. Mahmoud: No tenía ningún tipo de comunicado en mi domicilio; eso no es verdad.
  20. 4. Juez: Un libro titulado «Trabajo barato, trabajador silencioso» ha sido encontrado en su domicilio. Mahmoud: Tengo una biblioteca con muchos libros. Sólo uso los libros para leerlos. ¿Porqué sus agentes no sacaron otros libros como los del Imam de Todos y del Sr. Beheshti (dirigentes religiosos)?
  21. 5. Juez: Usted ha escrito cinco artículos sobre cuestiones relacionadas con las mujeres en la República Islámica del Irán y los ha enviado a organizaciones internacionales. Mahmoud: Esta alegación es falsa y no la acepto.
  22. 6. Juez: Usted ha escrito varias cartas a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Mahmoud: Mantuve una reunión con la misión de la CIOSL el 29 de abril de 2004. El Gobierno de la República Islámica del Irán ha expedido un visado para esa misión. Mi reunión con ésta, que fue legal, se realizó con el conocimiento de las autoridades del Gobierno.
  23. 7. Juez: Usted ha preparado una tabla sobre el costo de vida para una familia de cinco personas y la ha distribuido públicamente. Mahmoud: Sí, he preparado esta tabla y se la he entregado a la división de seguridad de la Oficina de Asuntos Laborales y Sociales a fin de que tomen en consideración al fijar la tasa de remuneración mínima en 1383.
  24. 8. Juez: Se ha encontrado en su domicilio un cuaderno que contiene artículos sobre cuestiones laborales. Mahmoud: Sí, me pertenece; lo he escrito en 1379 (2000-2001) durante mi encarcelación en la prisión central de Saqez. Se trata de un cuaderno personal y no hay ningún problema al respecto.
  25. 9. Juez: ¿Dónde fue usted arrestado? Mahmoud: en la calle Masjid Mullah Zahed.
  26. 10. Juez: ¿Estaba usted en el acto? Mahmoud: No, no hubo ningún acto. Por lo tanto, no podría haber estado en un acto que no existió. Juez: Por consiguiente ¿usted niega haber sido arrestado durante el acto? Mahmoud: Sí, tengo testigos de que no fui arrestado durante el acto.
  27. Estimados trabajadores y demás personas interesadas, el informe que precede no es más que una breve relación de los cargos y alegatos formulados contra mí por el juez el 5 de abril de 2005.
  28. Mahmoud Salehi.
  29. 638. Según la organización querellante, mientras los casos ante los tribunales seguían pendientes de decisión, Mahmoud Salehi y Mohsen Hakimi continuaron con sus actividades sindicales independientes y junto con otros trabajadores crearon un «Comité de coordinación para constituir organizaciones de trabajadores» el 4 de mayo de 2005. Asimismo, Mahmoud Salehi fue arrestado el 4 de agosto 2005 por haber participado durante una hora en una de las numerosas protestas que tuvieron lugar después del asesinato del Sr. Shivan Qaderi, activista de oposición kurdo, en julio de 2005. Antes de ser puesto en libertad se le advirtió que no participara en ninguna otra manifestación o huelga en Saqez. La organización querellante considera que el arresto es una muestra más de acoso contra el Sr. Salehi en represalia por sus actividades sindicales independientes, habida cuenta de que se le advirtió que no participara en ninguna otra manifestación, lo que incluía las huelgas.
  30. 639. La organización querellante alegó además que el 7 de agosto de 2005 a las 2 de la mañana, las fuerzas de seguridad entraron por la fuerza en el domicilio de Borhan Divangar, quien fue arrestado y a quien se le confiscaron su ordenador y otras pertenencias y, ese mismo día, fue acusado entre otras cosas de pertenecer al «Comité de coordinación para constituir organizaciones de trabajadores» (la CIOSL cree que se trata de la misma organización mencionada anteriormente, fundada por Salehi, Hakimi, entre otros), de pertenecer a la nueva organización de trabajadores desempleados, de dirigir un sitio web sobre cuestiones laborales en la República Islámica del Irán denominado «Tashakol» (www.tashakol.com), y de haber participado en la ola de manifestaciones que tuvieron lugar en Saqez después del asesinato del Sr. Shivan Qaderi. El Sr. Borhan Divangar estuvo detenido hasta el 12 de septiembre de 2005. Al principio de su detención, su mujer sólo fue autorizada a verlo brevemente y comunicó que había observado signos de agresiones físicas en su rostro. La CIOSL recibió algunos informes que sugerían que podía haber recibido golpes al punto de tener dificultades para hablar.
  31. 640. Según la organización querellante, el 9 de noviembre de 2005, el Sr. Mahmoud Salehi, ex presidente de la Asociación de Trabajadores de Panadería de la ciudad de Saqez y cofundador del «Comité de coordinación para constituir organizaciones de trabajadores» fue condenado a cinco años de prisión y a tres años de exilio en la ciudad de Ghorveh. El Sr. Jalal Hosseini, miembro de la Asociación de Trabajadores de Panadería de la ciudad de Saqez fue condenado a tres años de prisión, mientras que los Sres. Hadi Tanomand y Esmail Khodkam fueron absueltos.
  32. 641. La organización querellante añadió que los Sres. Mahmoud Salehi, Jalal Hosseini, Hadi Tanomand y Esmail Khodkam fueron absueltos en relación con los cargos de pertenecer a la asociación prohibida de Komala. A pesar de este hecho, los Sres. Salehi y Hosseini fueron condenados en virtud del artículo 610 de la Ley Penal Islámica que prescribe penas de dos a cinco años de encarcelamiento por reunirse para conspirar con el objeto de cometer delitos contra la seguridad nacional. La organización querellante ha solicitado repetidas veces el acceso a las audiencias judiciales a fin de comprobar si los acusados tenían derecho a audiencias justas y si se les presentaban detalladamente los cargos, pero no ha conseguido obtener autorización. La presentación detallada de los cargos y la sentencia pronunciada contra cada uno de ellos no ha sido puesta a la disposición de la organización querellante. Sin embargo, ésta ha recibido una lista de los cargos, la cual figura en anexo a la comunicación de la organización querellante.
  33. 642. La organización querellante añadió además que, el 11 de noviembre 2005, los Sres. Mohsen Hakimi, Borhan Divangar y Mohammad Abdlpoor fueron condenados a dos años de encarcelamiento. Fueron considerados culpables de los cargos de «intentar poner en peligro la seguridad nacional mediante la participación en una reunión ilegal»; es decir que fueron considerados culpables de celebrar el 1.° mayo de 2004. Por lo tanto, cinco de los siete acusados fueron condenados; sólo los Sres. Hadi Tanomand y Esmail Khodkam fueron absueltos.
  34. 643. La organización querellante consideró que los cinco condenados lo fueron por sus actividades sindicales, especialmente habida cuenta de que los arrestos iniciales se hicieron en relación con su participación a los actos del 1.° de mayo de 2004 y que los cargos presentados en su contra se formularon poco después. Además, durante las audiciones judiciales contra el Sr. Salehi, tanto el fiscal como el juez le imputaron sus actividades sindicales, incluida la reunión que mantuvo con la delegación de la CIOSL en abril de 2004. El abogado principal de los acusados informó a la CIOSL que las sentencias se apelarían y que los cinco acusados no serían encarcelados hasta que no se dicten las sentencias definitivas.
  35. 644. Además, según la organización querellante, siguen pendientes algunos de los cargos contra el Sr. Mahmoud Salehi. La organización querellante ha sido informada de que algunos de los cargos han sido transferidos a un Tribunal Público, institución distinta de la Corte Revolucionaria Islámica ante la cual el caso había sido juzgado anteriormente. Los cargos que han sido remitidos al Tribunal Público se refieren a la tabla elaborada por el Sr. Salehi «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán», el Sr. Salehi ha sido acusado de «perturbar la opinión pública» lo cual es de competencia del Tribunal Público, mientras que la Corte Revolucionaria Islámica tiene jurisdicción sobre las acusaciones relativas a delitos antigubernamentales. Según las informaciones obtenidas por el Sr. Mohsen Hakimi, los tribunales públicos no permiten necesariamente el acceso del público a las audiencias judiciales.
  36. 645. La organización querellante indicó también que el 23 de febrero de 2006, el Sr. Borhan Divangar fue convocado al Tribunal. La audiencia duró 15 minutos y tuvo lugar a puerta cerrada. Sin embargo, la CIOSL cree que se trataron los cargos formulados contra él cuando fue arrestado el 7 de agosto de 2005 y durante su encarcelación que duró dos meses.
  37. 646. Por último, la organización querellante indicó que enviaría en otra comunicación informaciones complementarias sobre otras violaciones planteadas anteriormente.
  38. 647. En una comunicación de fecha 17 de mayo de 2006, la CIOSL envía información adicional respecto de los juicios de Saqez. La CIOSL señala que el Gobierno iraní le informó que las sentencias contra los Sres. Salehi, Hosseini, Hakimi, Divangar y Abdlpoor fueron anuladas por la Corte de Apelaciones. La CIOSL se refiere además a una traducción no oficial del veredicto relativo al Sr. Salehi. La Corte establece que: «Teniendo en cuenta el contenido del caso, según el cual de acuerdo con los informes de la policía y el contenido del expediente, las acciones del acusado no tuvieron como resultado la llamada reunión ilegal, y que los acusados fueron detenidos antes de que cualquier disturbio o cualquier actividad contraria a la seguridad interna del país pudiera llevarse a cabo. En consecuencia, los cargos con los que se acusa a los implicados, en los hechos, no tuvieron lugar. El primer veredicto fue rechazado y el acusado fue declarado inocente de los cargos. Además, a pesar de que la Corte se refiere a cargos adicionales de reunión y colusión contra la seguridad interna y externa del país (artículo 610 del Código Penal Islámico), los mismos no fueron comunicados al acusado, violándose en consecuencia su derecho de defensa. La Corte de Apelaciones reenvía este aspecto del caso a la Corte de Primera Instancia a fin de que se realice un examen más exhaustivo.
  39. 648. La CIOSL recibió informaciones según las cuales las sentencias (anexadas a la comunicación) relativas a los Sres. Hosseini y Abdlpoor son idénticas y deduce que los veredictos en otros casos son similares. Al tiempo que expresa su satisfacción de que algunas partes de la sentencia hayan sido anuladas, expresa su preocupación por el hecho de que los cargos de violación del artículo 610 del Código Penal Islámico fueron trasladados a la Corte revolucionaria de Saqez. La CIOSL estima que estos cargos constituyen un impedimento importante aun para el desarrollo de las actividades sindicales legítimas de los Sres. Salehi, Hosseini, Hakimi, Divangar y Abdlpoor. Los cargos pendientes siguen siendo graves y podrían conllevar penas de prisión.
  40. 649. La CIOSL reitera además que la Corte de Apelación no ha examinado los cargos que fueron remitidos a una corte pública en el caso contra el Sr. Salehi, sobre disturbio a la opinión pública en razón de haber escrito una tabla titulada «Preparación de un índice del costo de vida para una familia de cinco en Irán». La CIOSL tampoco tiene información respecto de la audiencia de 23 de febrero de 2006 relativa al caso contra el Sr. Divangar en el que estiman que fue juzgado por los cargos levantados contra él el 7 de agosto de 2005.
  41. C. Respuesta del Gobierno
  42. 650. El Gobierno presentó informaciones adicionales en respuesta a las recomendaciones del Comité por comunicación de fecha 13 de marzo de 2006. En particular, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido informado por el Ministerio de Justicia por cartas núms. M/111/01/219, de fecha 22 de noviembre de 2005, M/111/01/264, de fecha 14 de diciembre de 2005, y M/111/01/415, de fecha 1.° de marzo de 2006, de los últimos acontecimientos recientes y de las decisiones judiciales relativas a los dos casos de «Saqez» y «Shahr-e-Babak».
  43. 651. El Gobierno reitera que siempre ha respetado el principio de la libertad de asociación y el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones y ha hecho el mayor esfuerzo por garantizar la mejora de las condiciones económicas y sociales de la fuerza de trabajo en todo el país. El Gobierno considera el derecho de organizar reuniones públicas como un aspecto innegable y fundamental de los derechos sindicales que también garantiza su Constitución. Por consiguiente, el recurso a la fuerza en cuestiones laborales no forma parte en manera alguna de sus políticas. Todos los años cientos de reuniones y manifestaciones diferentes tienen lugar en todo el país sin la menor perturbación. Las asambleas y los discursos públicos son principios reconocidos y reglas y normas aceptadas de la sociedad civil; jamás se emprende una acción legal de cualquier tipo que sea contra los participantes o el público siempre y cuando las disposiciones mínimas de orden y de cumplimiento de la ley sean observadas en los actos considerados. Por lo tanto, como en cualquier otro Estado soberano, estas reuniones y manifestaciones, cualquiera sea su motivo, no deberían provocar la perturbación del orden público. Al aplicar las disposiciones del artículo 8 del Convenio núm. 87, todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores de la República Islámica del Irán deberían, por consiguiente, obtener la autorización oficial del Gobierno para celebrar asambleas o actos. El Gobierno destaca que la celebración y las manifestaciones del 1.º de mayo no se consideran ilegales en la República Islámica del Irán siempre y cuando se obtengan por adelantado las autorizaciones correspondientes del Ministerio del Interior.
  44. 652. Según el Gobierno, es evidente que según los fallos del Tribunal de Saqez los procedimientos legales contra los acusados se centraban únicamente en los cargos de participación en asambleas ilegales y prohibidas, y sublevaciones que provocaron agitación y desorden civil y violación de la seguridad social. Si bien algunos ex condenados y reconocidos disidentes y distinguidos izquierdistas antigubernamentales y ciertas personas de orientación marxista participaron activamente en la manifestación del 1.º de mayo de 2005, no se llevó a cabo ningún procedimiento legal contra ellos pues no hubo ningún signo de conmoción o disturbio durante los incidentes considerados.
  45. 653. Por otra parte, el Gobierno indicó que la preocupación expresada por la organización querellante respecto del arresto de los acusados por haberse reunido con su delegación carecía de fundamento. La delegación se había entrevistado con numerosas personas durante su estancia en la República Islámica del Irán, las cuales nunca fueron contactadas por la policía o las fuerzas de seguridad posteriormente.
  46. 654. En cuanto a la celebración de juicios a puertas cerradas, el Ministerio de Justicia señaló que «respecto de los incidentes del 1.º de mayo — desorden civil —, todas las audiencias judiciales tuvieron lugar en público, excepto un caso en el que algunas personas que asistían a la audiencia intentaron perturbar el procedimiento judicial, por lo que el juez ordenó continuar la audiencia a puertas cerradas».
  47. 655. En cuanto al resultado de los siete juicios relacionados al incidente ocurrido en Saqez, el Gobierno indicó que el Sr. Mohammad Salehi fue condenado por instigar a «la agitación civil» y «las manifestaciones ilegales» a un total de ocho años de prisión, de los cuales tres años de exilio en la ciudad de Qorveh, como muestra de indulgencia (expediente núm. Sh/263/83). El Sr. Halal Hosseini (Jalal Hosseini, según la organización querellante), fue condenado a tres años de prisión por instigar a «manifestaciones ilegales y violentas» (expediente núm. Sh/254/83). Los Sres. Borhan Divangar, Mohammad Abdlpoor y Mohsen Kam-gooyan (Mohsen Hakimi, según la organización querellante) fueron condenados a dos años de prisión por instigar a «manifestaciones ilegales y violentas» (expedientes núms. Sh/260/83, Sh/258/83 y Sh/255/83, respectivamente). Los cincos fueron absueltos de los cargos de simpatizar con grupos subversivos. Por último, los Sres. Ismaiel Khodkam (Esmail Khodkam, según la organización querellante) y Hadi Tanomand (Hadi Tanomand, según la organización querellante) fueron absueltos de todo cargo (expedientes núms. Sh/262/83 y Sh/261/83).
  48. 656. Además, el Gobierno observó que:
  49. — todos los acusados mencionados, según los cargos imputados, habían sido condenados por manifestaciones ilegales y violentas y desorden civil más que por asistir a la celebración del 1.º de mayo o realizar actividades sindicales o relacionadas con el trabajo;
  50. — la legislación de la República Islámica del Irán estipula que, para esos actos o manifestaciones, es necesario obtener con antelación una autorización del Ministerio del Interior. Las manifestaciones violentas de los casos mencionados estaban poco relacionadas con actividades relacionadas con el trabajo y en aparente infracción con las disposiciones establecidas en la legislación vigente;
  51. — el organismo de investigación asevera que los alegatos formulados contra los acusados estaban basados en «manifestaciones ilegales», así como también en «actos violentos» que provocaron conductas desordenadas y disturbios sociales. De hecho, en años anteriores, el 1.º de mayo se celebró con varias manifestaciones en todo el país. Como dichas manifestaciones fueron pacíficas, no se impuso ningún tipo de restricción.
  52. 657. En lo que respecta a los incidentes de Shahr-e-Babak, el Gobierno envió informaciones sobre la última comunicación hecha por el Ministro de Justicia en la correspondencia antes mencionada que tuvo con el Ministro de Trabajo y de Asuntos Sociales sobre las investigaciones realizadas para obtener más informaciones específicas y detalladas relativas a los incidentes.
  53. 658. Según el Gobierno, los alegatos de la organización querellante carecen de fundamento. Las autoridades públicas no están implicadas en ningún contrato hecho entre terceras partes, en este caso el subcontratista de la planta de fundición de cobre y los trabajadores. El subcontratista que construyó la planta de fundición de cobre en el pueblo de Khatoonabad para la Empresa Nacional de Industrias del Cobre de la República Islámica del Irán niega haber hecho promesas de contratos de trabajo permanente a los 1.500 trabajadores que habían sido contratados para la construcción de la planta. En todo caso, cualquiera sea la tarea o las promesas éstas no deberían comprender ninguna obligación para la Empresa Nacional de Industrias del Cobre de la República Islámica del Irán.
  54. 659. Contrariamente a lo manifestado por la organización querellante de que la confrontación comenzó cuando la policía utilizó la fuerza en el intento de interrumpir una sentada que llevaba ocho días de duración frente a la planta, el informe del jefe de Departamento de Justicia de la provincia de Kerman confirma los informes anteriores del Gobierno según los cuales la violencia sólo estalló cuando los «revoltosos» comenzaron a atacar la propiedad pública, los bancos y los edificios de oficinas de Shahr-e-Babak. Lamentablemente, el informe confirma la muerte de cuatro ciudadanos y el arresto de docenas de ciudadanos a causa de la extensión del desorden civil.
  55. 660. El Ministro de Justicia niega los alegatos respecto del registro casa por casa, la tortura de los detenidos y la situación crítica de los heridos. Contrariamente a las informaciones contenidas en el informe de la organización querellante, ninguno de los muertos caídos durante el desorden civil eran trabajadores de la planta de fundición de cobre.
  56. 661. Basados en un sistema judicial independiente y soberano, los procedimientos legales mediante los cuales se examinaron las acusaciones contra las cuatro personas muertas desestimaron los alegatos presentados contra ellos y según los cuales habían estado entre los revoltosos. El fallo judicial determinó en cambio que la policía era culpable y fue condenada a pagar una indemnización por la pérdida de la vida de ciudadanos inocentes.
  57. 662. Después de que el Tribunal dictara el fallo relativo al juicio de la fuerza policial implicada en la dispersión de los manifestantes y el homicidio involuntario de cuatro personas, los familiares de los difuntos objetaron la decisión adoptada por el Tribunal Militar. En consecuencia, la Corte de Justicia de la provincia de Kerman remitió el caso a la Suprema Corte Nacional donde será examinado en breve (expediente núm. 15/4/85/2/83).
  58. 663. Si bien durante los incidentes de Shahr-e-Babak y Khatoonabad docenas de personas fueron arrestadas, casi todas fueron inmediatamente liberadas. Según las últimas informaciones comunicadas por el Ministro de Justicia, sólo seis de los acusados fueron declarados culpables de conducta ilegal por el Tribunal General de Shahr-e-Babak.
  59. 664. El caso relativo a la perturbación del orden civil de Shahr-e-Babak fue juzgado por los tribunales (expediente núm. 124/83/3) y el Tribunal General de la ciudad declaró culpables a seis personas y las condenó a penas de prisión de seis a 12 meses.
  60. 665. La Corte de Apelación, reunida el 14 de enero de 2006 en la ciudad de Kerman, suspendió las penas de los acusados por tres años y además redujo la duración de la encarcelación. Uno de ellos fue posteriormente liberado tras pagar una fianza de sólo 1.000.000 de rials (110 dólares de los Estados Unidos).
  61. 666. En una comunicación de 17 de mayo de 2006, el Gobierno envía una copia de una carta dirigida a la CIOSL en la que hace referencia a la exoneración de cinco personas detenidas en 1.º de mayo de 2004 en Saqez. En la carta adjunta, el Gobierno se refiere a información suministrada por el abogado de uno de los declarados inocentes que fue arrestado el 1.º de mayo de 2004 en Saqez, indicando que los Sres. Salehi, Hosseini, Hakimi, Divangar y Abdlpoor fueron declarados inocentes de los cargos de reunión ilegal y disturbios levantados contra ellos. La información recibida por el Gobierno también indicaba que la Corte de Apelaciones había llamado la atención del tribunal por la negligencia en el levantamiento de cargos contra los acusados durante la etapa inicial del proceso. El Gobierno declara que la decisión de la Corte de Apelaciones constituye una buena indicación de un sistema judicial meticulosamente imparcial que busca la justicia humana.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 667. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de represión policial violenta de huelgas, manifestaciones de protesta y la concentración del 1.º de mayo de 2004 en Saqez; el arresto, la detención y la condena de varios dirigentes sindicales y sindicalistas a causa de sus actividades sindicales; el arresto de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes; intervenciones en una huelga en la fábrica textil de Kurdistán y el acoso subsiguiente de los representantes de los trabajadores; y la propuesta y adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de un gran número de trabajadores.
  2. Khatoonabad y Shahr-e-Babak
  3. 668. En relación con la violenta represión de una huelga y una manifestación de protesta en el complejo de cobre de Khatoonabad el 24 de enero de 2004, el Comité recuerda que en su examen anterior del caso, al tiempo que lamentaba no haber tenido información suficiente para determinar si el uso de la fuerza respecto de los trabajadores que manifestaban era justificado o no, pidió al Gobierno que le facilitara más informaciones sobre toda acusación penal presentada y los fallos judiciales pronunciados respecto de las amenazas de violencia e incendio que el Gobierno había mencionado de manera general en su informe, y que, según el Gobierno, no habían dejado a la policía otra alternativa que utilizar gases lacrimógenos y cañones de agua.
  4. 669. El Comité observa a este respecto que la organización querellante envió un comunicado de prensa emitido por el Centro Superior de los Consejos Laborales Islámicos, el 27 de enero de 2004 poco después los incidentes de Khatoonabad y Shahr-e-Babak, que al parecer indicaría que las autoridades hicieron uso excesivo de la fuerza contra los trabajadores en la provincia de Kerman (Khatoonabad y Shahr-e-Babak pertenecen a esa provincia). Si bien el comunicado parece referirse a las manifestaciones relativas a las minas de Mirrok, según la organización querellante, se refiere en realidad a los incidentes de Khatoonabad (lo que muestra cierta confusión por parte del Consejo en cuanto al lugar donde ocurrieron los incidentes). El comunicado dice en parte «hemos sido testigos hasta ahora de manifestaciones de trabajadores, huelgas, huelgas sentadas y concentraciones para hacer cumplir los derechos legales (de los trabajadores), pero lamentablemente ahora observamos que las acciones justas de los trabajadores se enfrentaron con armas de fuego siendo desgraciadamente muchos de ellos muertos o heridos. La gobernación de Kerman, incapaz de proporcionar respuestas convincentes a los trabajadores de las minas de Mirrok de Kerman, recurre a la violencia y utiliza el cuerpo de fuerzas especiales para reprimirlos. ¿Son los trabajadores enemigos extranjeros y habrá que responder a cada protesta con un fusil?
  5. 670. El Comité observa que el Gobierno reitera las informaciones proporcionadas anteriormente sobre los incidentes, destacando que no había ningún acuerdo en cuanto a garantizar un estatuto permanente a los trabajadores ocasionales que manifestaron al darse por terminados sus contratos al concluir la construcción de la planta de fundición de cobre realizada por un subcontratista para Empresa Nacional de Industrias del Cobre de la República Islámica del Irán.
  6. 671. El Comité lamenta observar que el Gobierno no comunica más informaciones sobre las supuestas amenazas de violencia y de incendio hechas por los trabajadores en Khatoonabad. El Comité deplora la falta de informaciones que podrían haber permitido evaluar si el recurso a la fuerza respecto de los trabajadores que manifestaron en el complejo del cobre en Khatoonabad era justificado o no. El Comité recuerda que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público; la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con las amenazas del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 137].
  7. 672. En lo referente a los violentos enfrentamientos de Shahr-e-Babak, que ocurrieron el mismo día que los incidentes de los alrededores de Khatoonabad, el Comité recuerda que en su examen anterior del caso había pedido al Gobierno que comunicara más detalles sobre las circunstancias en las cuales cuatro personas fueron muertas, así como también las razones que pudieron tener para participar en esos actos, dado que el Gobierno había indicado que esas personas no eran trabajadores de la planta de fundición de cobre de Khatoonabad y que en realidad formaban parte de una manifestación política que carecía de motivaciones sociales o políticas.
  8. 673. El Comité observa a este respecto que, según la organización querellante, las cuatro víctimas eran trabajadores, que dos años después de su muerte nadie ha sido considerado responsable y que sus familiares no han recibido ninguna indemnización.
  9. 674. El Comité observa además que, según el Gobierno, después de realizar una investigación, el Ministerio de Justicia confirmó que los actos de violencia sólo se produjeron en Shahr-e-Babak cuando los «revoltosos» comenzaron a atacar la propiedad pública, los bancos y los edificios de oficina, lo que provocó lamentablemente la muerte de cuatro ciudadanos y el arresto temporal de docenas de personas como consecuencia del grave desorden civil. Ninguno de los muertos eran trabajadores de la planta de fundición de cobre. Los procedimientos judiciales realizados para examinar el incidente rechazaron los alegatos según los cuales las cuatro personas muertas formaban parte del grupo de revoltosos, determinaron que las fuerzas policiales eran culpables y las condenaron a pagar una indemnización por la pérdida de la vida de ciudadanos inocentes. Sin embargo, el Tribunal Militar decidió seguidamente terminar con el juicio de la fuerza policial implicada en la dispersión de los manifestantes y la muerte involuntaria de cuatro personas. Las familias de los muertos objetaron esta decisión y la Corte de Justicia de la provincia de Kerman envió el caso a la Corte Suprema Nacional donde está pendiente de solución bajo el expediente núm. 15/4/85/2/83.
  10. 675. Por consiguiente, el Comité toma nota de que, según una investigación, se ha demostrado que las cuatro personas muertas en las manifestaciones de Shahr-e-Babak no participaron en una manifestación política como lo indicó anteriormente el Gobierno. El Comité lamenta profundamente la pérdida de vidas inocentes y subraya una vez más que la intervención de la fuerza pública debería guardar debida proporción con las amenazas del orden público que las autoridades tratan de controlar. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas destinadas a eliminar el peligro que entraña el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones que podrían provocar la perturbación de la paz. El Comité toma nota de que la cuestión de la muerte de cuatro personas inocentes por las fuerzas policiales durante los incidentes de Shahr-e-Babak sigue pendiente de solución en la Corte Suprema y pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución del caso y le comunique la decisión definitiva una vez que ésta haya sido pronunciada.
  11. 676. El Comité recuerda además que, durante el examen anterior del caso, había pedido al Gobierno que realizara una investigación independiente sobre los arrestos de cerca de 80 personas y suministrara más informaciones sobre si algunas de las personas arrestadas en relación con los incidentes de Khatoonabad y Shahr-e-Babak seguían detenidas o inculpadas en relación con estos dos incidentes, y de ser el caso, que proporcionara detalles a este respecto.
  12. 677. El Comité toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que si bien docenas de personas fueron arrestadas durante los incidentes de Khatoonabad y Shahr-e-Babak, casi todas fueron inmediatamente liberadas. Sin embargo, seis acusados fueron inculpados por desorden civil y disturbios por el Tribunal General de Shahr-e-Babak (expediente núm. 124/83/3) y los seis fueron condenados a 12 meses de encarcelamiento. En la Corte de Apelación, el 14 de enero de 2006, en la ciudad de Kerman, las penas de los acusados fueron suspendidas por tres años y además también se redujo el período de encarcelamiento. Uno de ellos fue liberado contra una fianza de 110 dólares de los Estados Unidos.
  13. 678. El Comité lamenta que el Gobierno no comunique ninguna información sobre los nombres, las ocupaciones y la afiliación sindical de las seis personas condenadas, los actos específicos de que fueron acusados, así como también los motivos por los que fueron condenados. El Comité pide al Gobierno que le comunique informaciones a este respecto, incluidas las decisiones judiciales pronunciadas contra las personas condenadas por desorden civil y disturbios en Shahr-e-Babak.
  14. Saqez
  15. 679. En su examen anterior del caso, el Comité pidió al Gobierno que respondiera a los alegatos de la organización querellante relativos a infracciones graves de las garantías procesales en los juicios de los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar, Abdlpoor, Hakimi, Khodkam y Tanomand; que garantizara que todas las acusaciones contra ellos relativas a la organización de la marcha del 1.° de mayo de 2004 y a la participación pacífica en la misma, aunque haya tenido lugar sin autorización previa, fueran inmediatamente abandonadas; que comunicara informaciones precisas y detalladas sobre los cargos específicos que se les imputan y copias de las sentencias judiciales de sus casos en cuanto sean dictadas.
  16. 680. El Comité toma nota de que según la organización querellante: 1) los siete dirigentes y activistas sindicales (Mahmoud Salehi, Jalal Hosseini, Mohsen Hakimi, Borhan Divangar, Mohammad Abdlpoor, Esmail Khodkam y Hadi Tanomand) fueron arrestados el 1.° de mayo de 2004 por causa de su activismo en defensa de los derechos laborales; seguidamente se les imputó su colaboración con el partido político prohibido Komala; 2) fueron arrestados antes de que comenzara la concentración del 1.° de mayo de 2004, cuando las fuerzas de seguridad y oficiales de civil atacaron a los participantes y arrestaron a cerca de 50 de ellos; 3) durante las audiencias judiciales (el 1.° de febrero y el 18 de abril de 2005) el fiscal acusó al Sr. Mahmoud Salehi de escribir un artículo titulado «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán», así como una declaración que condenaba la matanza de varios trabajadores huelguistas por las fuerzas de seguridad en Khatoonabad en enero de 2004; la Fiscalía incluyó en la lista de cargos la reunión que el Sr. Salehi mantuvo con la misión de la CIOSL el 29 de abril de 2004; durante las audiencias también se presentaron cargos falsos contra el Sr. Salehi; 4) el Sr. Mahmoud Salehi fue nuevamente arrestado el 4 de agosto de 2005 por haber participado durante una hora en una de las numerosas protestas que tuvieron lugar después del asesinato del Sr. Shivan Qaderi, activista de oposición kurdo, en julio de 2005; antes de ser liberado se le advirtió que no debía participar en ninguna otra manifestación o huelga en Saqez; 5) el 9 de noviembre de 2005, el Sr. Mahmoud Salehi fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia a cinco años de encarcelamiento y a tres años de exilio en la ciudad Ghorveh en virtud del artículo 610 de la Ley Penal Islámica, que prescribe penas de dos a cinco años de encarcelamiento por reunirse para conspirar con el objeto de cometer delitos contra la seguridad nacional; 6) el Sr. Mahmoud Salehi también fue informado de que había sido inculpado de «perturbar la opinión pública» debido a su artículo «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán», caso pendiente de solución ante el Tribunal Público competente; 7) el Sr. Jalal Hosseini también fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia a tres años de prisión el mismo día que el Sr. Mahmoud Salehi en virtud del artículo 610 de la Ley Penal Islámica antes mencionado por reunirse para conspirar con el fin de cometer delitos contra la seguridad nacional; los Sres. Hadi Tanomand y Esmail Khodkam fueron absueltos; 8) el 11 de noviembre de 2005, los Sres. Mohsen Hakimi, Borhan Divangar y Mohammad Abdlpoor también fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia a dos años de prisión por «intentar poner en peligro la seguridad nacional mediante la participación en una reunión ilegal»; 9) el acceso a las audiencias judiciales fue negado a la organización querellante (CIOSL); 10) la Corte de Apelaciones anuló la sentencia contra los Sres. Salehi, Hosseini, Divangar y Abdlpoor dictada por el Tribunal de Primera Instancia respecto de los cargos de participación en disturbios y reunión ilegal en Saqez, al tiempo que reenvió los cargos relativos al artículo 610 del Código Penal Islámico al Tribunal de Primera Instancia para revisión.
  17. 681. La organización querellante pone de relieve que todos los acusados fueron considerados no culpables en relación con los cargos de asociación con la organización prohibida Komala. Por lo tanto, según el querellante, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia sólo pueden deberse a sus actividades sindicales dado que los primeros arrestos se hicieron en relación con su participación en la celebración del 1.º de mayo de 2004 y que durante las audiencias judiciales, en particular en lo que se refiere al Sr. Salehi, sus actividades sindicales le fueron explícitamente imputadas, entre las cuales una reunión que mantuvo con una delegación de la CIOSL.
  18. 682. El Comité toma nota de que según el Gobierno: 1) la celebración de manifestaciones y actos del 1.° mayo no se considera ilegal siempre que se obtengan la autorización del Ministerio del Interior con antelación; 2) los procedimientos legales instituidos contra los siete acusados se centran únicamente en los cargos de asambleas ilegales y prohibidas y sublevaciones que provocan agitación y desorden civil y la violación de la seguridad pública; cinco acusados fueron condenados por manifestaciones ilegales y violentas y desorden civil más que por asistir a la celebración del 1.° de mayo o realizar actividades sindicales o relacionadas con el trabajo; 3) la preocupación expresada por la organización querellante respecto del arresto de los acusados con motivo de su reunión con su misión parece carecer de fundamentos, dado que la misión se reunió con muchas otras personas que ni siquiera fueron contactadas por la policía o las fuerzas de seguridad; 4) las manifestaciones no estaban bien relacionadas con las actividades relativas al trabajo y estaban en infracción con las disposiciones establecidas por la ley que las rige; 5) todas las audiencias judiciales tuvieron lugar en público, excepto un caso en el que algunas personas que asistían a la audiencia intentaron perturbar el procedimiento judicial, por lo que el juez ordenó la celebración de una audiencia a puertas cerradas; 6) el Sr. Mahmoud Salehi fue inicialmente condenado por el Tribunal de Primera Instancia por instigar a «la agitación civil» y a realizar «manifestaciones ilegales» con una pena de ocho años de prisión, de los cuales tres años de exilio en la ciudad de Qorveh, como muestra de indulgencia (expediente núm. Sh/263/83); 7) el Sr. Jalal Hosseini fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia a tres años de prisión por instigar «manifestaciones ilegales y violentas» (expediente núm. Sh/254/83); 8) los Sres. Borhan Divangar, Mohammad Abdlpoor y Mohsen Hakimi, fueron condenados a dos años de prisión por instigar a realizar «manifestaciones ilegales y violentas» (expedientes núms. Sh/260/83, Sh/258/83 y Sh/255/83, respectivamente); 9) los cincos fueron absueltos de los cargos de simpatizar con grupos subversivos y absueltos por la Corte de Apelación de los cargos de reunión ilegal y disturbios, por los que habían sido condenados por el Tribunal de Primera Instancia; 10) los Sres. Esmail Khodkam y Hadi Tanomand fueron absueltos de todo cargo (expedientes núms. Sh/262/83 y Sh/261/83).
  19. 683. El Comité expresa su satisfacción respecto de la última información recibida tanto de la organización querellante como del Gobierno, según la cual los Sres. Salehi, Hosseini, Hakimi, Davangar y Abdlpoor fueron absueltos de ciertos cargos que llevaron a su detención y condena de dos a cinco años de prisión. El Comité también observa, sin embargo, que los cargos bajo el artículo 610 del Código Penal Islámico, reunión y colusión para actuar contra la seguridad interna y externa del país, parecen seguir pendientes y fueron reenviados a la Corte de Primera Instancia para ser reexaminados. El Comité debe recordar que en el examen anterior del caso, según el Gobierno, estas personas fueron arrestadas porque se sospechaba que eran miembros y defensores de los dos grupos políticos prohibidos (el Partido «Komala» y el Partido Comunista) que supuestamente se sumaron a los manifestantes y desnaturalizaron la ceremonia, convirtiendo la manifestación laboral en un movimiento político [véase 337. ° informe, párrafo 1037]. Habida cuenta que no ha habido condena alguna basada en dichos motivos políticos, es muy difícil para el Comité considerar el modo en que los cargos pendientes están relacionadas con otra cosa que no sean sus actividades sindicales.
  20. 684. Por otra parte, el Comité observa una vez más que el Gobierno no ha facilitado ninguna información específica acerca de la forma en que la concentración pacífica de Saqez se tornó violenta, así como tampoco sobre la necesidad de que intervinieran las fuerzas de seguridad. Por consiguiente, el Comité debe una vez más subrayar que en numerosas ocasiones en que los querellantes alegan que dirigentes sindicales o trabajadores han sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitan a refutar dichos alegatos declarando que en realidad esas personas han sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posibles sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 98].
  21. 685. En lo referente al comentario del Gobierno según el cual la concentración no estaba relacionada con actividades relativas al trabajo, el Comité quisiera una vez más recordar que las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida [véase Recopilación, op. cit., párrafo 480].
  22. 686. En virtud de lo que precede, el Comité debe una vez más recordar la importancia que atribuye al principio según el cual el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles para el 1.° de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales; si bien los sindicatos deben respetar las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público, las autoridades públicas deben abstenerse de cualquier diligencia que menoscabe el derecho de los sindicatos a organizar y celebrar sus reuniones con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafos 134 y 144].
  23. 687. El Comité espera firmemente que al momento de reexaminar el caso, el Tribunal de Primera Instancia tendrá en cuenta plenamente todos los principios mencionados y que los Sres. Salehi, Hosseini, Hakimi, Davangar y Abdlpoor serán absueltos rápidamente de todos los cargos pendientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto. El Comité también lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre los alegatos según los cuales dos de los documentos utilizados como pruebas contra el Sr. Salehi durante su juicio comprendían un artículo que había escrito sobre la elaboración de un índice del costo de vida y una declaración que había hecho condenando la muerte de varios trabajadores huelguistas en Khatoonabad en enero de 2005, ya que ambos forman parte del ejercicio de actividades sindicales legítimas. Además, el Comité toma nota con gran preocupación de los nuevos alegatos de la organización querellante según los cuales el Sr. Salehi ha sido acusado de «perturbar la opinión pública» debido a su artículo «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán», y que su caso está pendiente de resolución ante el Tribunal Público competente. El Comité exhorta al Gobierno a que levante todos los cargos contra el Sr. Salehi relacionados con su artículo «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán», que según el Comité constituye una actividad sindical legítima. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto.
  24. 688. Por último, el Comité lamenta tomar nota de que las informaciones adicionales suministradas por la organización querellante con respecto al arresto, detención, golpes graves alegados y citación a comparecer del Sr. Borhan Divangar en agosto de 2005 ante el Tribunal, quien fue acusado entre otras cosas de pertenecer al Comité de coordinación para constituir organizaciones de trabajadores (creado por Mahmoud Salehi y Mohsen Hakimi el 4 de mayo de 2005); de pertenecer a la organización de trabajadores desempleados nuevamente creada; de dirigir un sitio web sobre cuestiones laborales en la República Islámica del Irán denominado «Tashakol», y de participar en la ola de manifestaciones que tuvieron lugar en Saqez después del asesinato del activista de oposición kurdo Shivan Qaderi. El Comité pide al Gobierno que envié de inmediato sus observaciones a este respecto.
  25. Otros alegatos
  26. 689. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado informaciones en respuesta a los alegatos adicionales formulados por la organización querellante en su comunicación de fecha 7 de febrero de 2005, a pesar de la solicitud anterior del Comité con este propósito. Estos alegatos se refieren a: 1) el arresto de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes; 2) las intervenciones en una huelga en la industria textil de Kurdistán y el acoso subsiguiente de los representantes de los trabajadores, y 3) la propuesta y adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de un gran número de trabajadores [véase 337.º informe, párrafos 957-966]. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo en lo que se refiere al examen de alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  27. 690. En lo referente a los alegatos relativos al arresto de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes, el Comité recuerda que la organización querellante se refirió a informaciones provenientes de la agencia de noticias oficial iraní, la Agencia de Noticias de la República Islámica del Irán (IRNA), según las cuales el Sr. Mahmoud Beheshti Langarudi, secretario general de la Asociación Gremial de Docentes y el Sr. Ali-Ashgar Zati portavoz de la misma organización, fueron arrestados el 12 de julio 2004. La organización querellante alega que fueron arrestados por sus actividades sindicales y las huelgas que organizaron en marzo y junio 2004 por la falta de pago de salarios. En mayo de 2004, el Sr. Langarudi fue citado ante los tribunales habiéndosele imputado cargos relacionados con la organización de la huelga que tuvo lugar en marzo de 2004 y a la que asistieron 200.000 trabajadores. Fue acusado de entrar en una escuela ilegalmente, dejar su puesto de trabajo durante las horas de trabajo y movilizar e «incitar» a los docentes a la huelga. La organización querellante entendió según la IRNA que el arresto en julio de 2004 podría deberse a cargos de violación de la seguridad nacional y la organización de dos protestas en junio para pedir salarios más altos y el pago de salarios atrasados que ascendían a 5,2 billones de rials (620 millones de dólares de los Estados Unidos). Según la organización querellante, el sindicato de docentes ha sido intimidado y silenciado, y, por consiguiente, no ha emitido ninguna declaración sobre los arrestos a pesar de una manifestación de protesta de los docentes que tuvo lugar el 19 de julio 2004 delante de la entrada principal del Majles (Parlamento de la República Islámica del Irán) en Teherán. La organización querellante añadió que los Sres. Mahmoud Beheshti Langarudi y Ali-Ashgar Zati fueron liberados a cambio del pago de una fianza a mediados de agosto de 2004. El Sr. Zati tuvo que pagar una fianza de 70 millones de tomans y el Sr. Beheshti una fianza de 50 millones de tomans. No obstante, según se informó, otros miembros de la misma asociación han sido arrestados en la provincia de Mazandaran en el norte.
  28. 691. El Comité destaca que siempre ha reconocido el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales, y que también ha reconocido que los trabajadores esperan poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 132 y 475]. El Comité considera que una huelga cuyo objetivo es obtener un aumento de salarios y el pago de salarios atrasados corresponde claramente al ámbito de las actividades sindicales legítimas. El Comité subraya que las medidas de arresto de sindicalistas pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales; además, la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafos 71 y 76]. Al tiempo que toma nota de que dos dirigentes sindicales han estado detenidos durante un mes, el Comité pone de relieve que las medidas de detención con fines preventivos pueden implicar una seria injerencia en las actividades sindicales, que sólo se justificaría en caso de una crisis o una situación grave y podrían dar lugar a críticas, de no estar rodeada de garantías judiciales adecuadas, aplicadas dentro de plazos razonables [véase Recopilación, op. cit., párrafo 85]. El Comité pide al Gobierno que le comunique informaciones detalladas sobre todo cargo imputado al Sr. Mahmoud Beheshti Langarudi, secretario general de la Asociación Gremial de Docentes y al Sr. Ali-Ashgar Zati portavoz de la misma organización, así como también toda decisión judicial adoptada, y que tome todas las medidas necesarias para garantizar que se levanten dichos cargos cuando estén relacionados con actividades sindicales las autoridades competentes teniendo en cuenta los principios antes mencionados. El Comité pide que se lo mantenga informado a este respecto.
  29. 692. En lo referente a los alegatos relativos a las intervenciones en una huelga en la fábrica textil Kurdistán en Sanandaj, el Comité observa que según la organización querellante, la fábrica fue rodeada por fuerzas de seguridad armadas que cortaron el acceso durante de una huelga sentada para protestar contra planes de despidos masivos anunciados por la dirección. La huelga comenzó el domingo 31 de octubre de 2004 y al 1.º de noviembre abarcaba a toda la fábrica y había obtenido amplio apoyo de otras fábricas, sindicatos, trabajadores y ciudadanos. El 2 de noviembre de 2004, se informó que el Ministerio de Trabajo recurrió al Gobernador de Kurdistán, al ejército y a la dirección para acabar con la «rebelión». La huelga terminó el 13 de noviembre cuando el empleador y las autoridades gubernamentales convinieron en aumentar la indemnización por cese, si bien se negaron a comprometerse a evitar nuevos despidos. Según la organización querellante, la fábrica fue sitiada por las fuerzas armadas mientras se desarrollaban las negociaciones y el jefe local del servicio de seguridad que observaba las negociaciones en un momento rechazó un panfleto, gritó y amenazó a los representantes de los trabajadores.
  30. 693. La organización querellante explica que se realizó una nueva huelga el 22 de diciembre cuando el empleador decidió despedir a cinco trabajadores. Los huelguistas formularon varias solicitudes relacionadas con sus condiciones de empleo, entre las cuales el reintegro de los cinco trabajadores despedidos. Temiendo un despliegue de las fuerzas de seguridad en la fábrica como había sido el caso en noviembre de 2004, los trabajadores eligieron un comité para defender sus derechos. Entretanto, las fuerzas de seguridad y el empleador presionaban a los miembros del comité, en particular al Sr. Shis Amani, presidente del comité, para acabar con la huelga. El Sr. Shis Amani fue interrogado y amenazado varias veces y sólo el apoyo de los trabajadores impidió que fuera detenido. Otros representantes de los trabajadores como los Sres. Hadi Zarei, Iqbal Moradi, Hassan Hariati, Farshid Beheshti Zad y Ahmad Fatehi también fueron amenazados con ser despedidos y arrestados. Según se informa muchos trabajadores han sido expulsados y se hizo «mucha presión» sobre los activistas.
  31. 694. Según la organización querellante, el 6 de enero de 2005, una comisión creada por el Departamento de Trabajo con representantes de las fuerzas de seguridad, el Departamento de Trabajo, la dirección y el Ministerio de Información (seguridad pública) negoció durante más de cinco horas con los representantes de los trabajadores y llegó a un acuerdo (el 1.º de enero de 2005, la comisión había amenazado a los trabajadores huelguistas con expulsarlos a todos). Los trabajadores huelguistas aceptaron volver al trabajo bajo ciertas condiciones, entre las cuales el pago de la indemnización por despido de los cinco trabajadores despedidos equivalente a tres meses de salario por cada año de servicio en la fábrica además de las prestaciones. Desde el final de la huelga, tras el acuerdo concertado el 6 de enero, según se informó, los representantes de los trabajadores han sido acosados e interrogados el 19 de enero de 2005 por el Ministerio de Inteligencia. Los Sres. Shis Amani y Hadi Zarei han sido amenazados. El Sr. Fashid Beheshti Zad ha sido amenazado y acusado de tener vínculos con los partidos políticos de oposición. Según los alegatos el empleador y las autoridades también han tratado de encontrar excusas para no cumplir con el acuerdo.
  32. 695. El Comité debe una vez más recordar el principio antes enunciado según el cual siempre ha reconocido el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 132]. El Comité pide al Gobierno que garantice el pleno respeto de este principio en el futuro. Además, el Comité observa con profunda preocupación que según la organización querellante, a pesar del acuerdo concertado sobre esta cuestión, entre los representantes de los trabajadores y el Departamento de Trabajo, el Ministerio de Información (seguridad pública) y la dirección de la fábrica en enero de 2005, el Ministerio de Inteligencia ha posteriormente interrogado, amenazado y acosado a los Sres. Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47]. El Comité urge al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado.
  33. 696. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información respecto de su solicitud anterior relativa a los alegatos referentes a la propuesta y adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de numerosos trabajadores (es decir la exención de la legislación laboral de los talleres que emplean a menos de diez personas y las propuestas para eximir a los trabajadores temporales de la aplicación de la legislación laboral) y pide al Gobierno que envíe la información solicitada sin demora.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 697. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que supone el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones que podrían provocar la perturbación de la paz. Al tomar nota de que la cuestión de la muerte de cuatro personas inocentes por las fuerzas de policía durante los incidentes de Shahr-e-Babak está actualmente pendiente de solución ante la Corte Suprema, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución del caso y que le comunique la decisión final una vez que haya sido dictada;
    • b) lamentando que el Gobierno no haya comunicado información alguna sobre los nombres, las ocupaciones y de la eventual afiliación sindical de las seis personas condenadas, como consecuencia de los acontecimientos de Shahr-e-Babak, así como tampoco respecto de los actos específicos de los que fueron acusadas y de los motivos por los cuales fueron condenadas, el Comité pide al Gobierno que le comunique sin demora informaciones detalladas a este respecto, entre las cuales las decisiones judiciales dictadas contra estas personas;
    • c) el Comité espera firmemente que al momento de reexaminar el caso, el Tribunal de Primera Instancia tendrá en cuenta plenamente todos los principios mencionados y que los Sres. Salehi, Hosseini, Hakimi, Davangar y Abdlpoor serán absueltos rápidamente de todos los cargos pendientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto;
    • d) el Comité insta también firmemente al Gobierno a que se levanten todos los cargos contra el Sr. Salehi relacionados con su artículo «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán», que, a juicio del Comité, constituye una actividad sindical legítima. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto;
    • e) tomando nota con preocupación de las informaciones complementarias proporcionadas por la organización querellante respecto del arresto, detención, golpes graves y comparecencia del Sr. Borhan Divangar en agosto de 2005 ante el Tribunal, a quien se le imputa, entre otras cosas, pertenecer al Comité de coordinación para constituir organizaciones de trabajadores (creado por Mahmoud Salehi y Mohsen Hakimi el 4 de mayo de 2005), pertenecer a la nueva organización de trabajadores desempleados, dirigir un sitio web sobre cuestiones laborales en la República Islámica del Irán denominado «Tashakol», y participar en la ola de manifestaciones de Saqez que siguieron el asesinato del activista de oposición kurdo Shivan Qaderi, el Comité pide al Gobierno que envíe de inmediato sus observaciones al respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todo cargo que se le impute al Sr. Mahmoud Beheshti Langarudi, secretario general de la Asociación Gremial de Docentes y al Sr. Ali-Ashgar Zati portavoz de la misma organización, así como también de toda decisión judicial adoptada, y que tome todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando dichos cargos estén relacionados con actividades sindicales, sean levantados por las autoridades competentes a la luz de los principios antes mencionados. El Comité pide que se lo mantenga informado a este respecto;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre los alegatos según los cuales el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y acosó a los Sres. Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad, y que lo mantenga informado del resultado, y
    • h) al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información respecto de la solicitud anterior sobre los alegatos relativos a la propuesta y adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de un gran número de trabajadores (es decir la exención de la legislación laboral de los talleres que emplean a menos de diez personas y las propuestas de eximir a los trabajadores temporales de la aplicación de la legislación laboral), el Comité pide al Gobierno que le remita sin demora sus observaciones al respecto.
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