ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO351, November 2008

CASE_NUMBER 2318 (Cambodia) - COMPLAINT_DATE: 22-JAN-04 - Active

DISPLAYINEnglish - French

  1. 242. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en tres oportunidades, la más reciente en su reunión de mayo-junio de 2007, en la que presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 299.ª reunión [véase 346.º informe, párrafos 356 a 395].
  2. 243. Ante la falta de respuesta del Gobierno, en su reunión de mayo-junio de 2008 [véase 350.º informe, párrafo 10], el Comité dirigió un llamamiento de carácter urgente y señaló al Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podía presentar un informe sobre el fondo de este caso, aun cuando no se reciban en tiempo oportuno las observaciones o informaciones del Gobierno.
  3. 244. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 245. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 346.º informe, párrafo 395]:
    • a) el Comité destaca, una vez más, la gravedad de los alegatos pendientes, que se refieren al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Asimismo, deplora profundamente dichos sucesos y señala al Gobierno que un clima tal de violencia, que conduce incluso a la muerte de dirigentes sindicales, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) el Comité insta firmemente al Gobierno, una vez más, a adoptar medidas con objeto de reabrir la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y a asegurar que Born Samnang y Sok Sam Oeun puedan ejercer, lo antes posible, su derecho a una apelación ante una autoridad judicial imparcial e independiente;
    • c) el Comité insta al Gobierno a iniciar de inmediato investigaciones judiciales independientes sobre los asesinatos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy y a mantenerlo informado del resultado;
    • d) el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que inicie, sin demora, investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para evitar la confección de listas negras de sindicalistas y en particular por lo que se refiere a los 17 sindicalistas señalados por la organización querellante;
    • f) el Comité pide al Gobierno que transmita con urgencia sus observaciones acerca del despido de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras la huelga realizada en la fábrica de prendas de vestir Genuine, así como de los fallos judiciales pertinentes;
    • g) el Comité insta una vez más al Gobierno a adoptar medidas a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y las condiciones para que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgos para su vida y seguridad personal, y
    • h) el Comité expresa una vez más su profunda preocupación por la gravedad extrema del caso, y ante la ausencia de cualquier esfuerzo significativo del Gobierno para investigar en profundidad todos los asuntos mencionados anteriormente de manera transparente, independiente e imparcial, sugiere con firmeza que el Gobierno acepte la misión de un experto de la OIT a efectos de que realice esa investigación sobre los mencionados alegatos, con miras a asistir al Gobierno para reparar toda violación de los derechos sindicales y poner término al clima de impunidad emergente. El Comité pide al Consejo de Administración que conceda atención especial a esta situación.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 246. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de esta queja, no ha recibido observaciones del Gobierno, al que sin embargo se ha invitado varias veces, incluso a través de un llamamiento de carácter urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a que preste mayor colaboración en el futuro.
  2. 247. En estas circunstancias, y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno en relación con todas las cuestiones pendientes.
  3. 248. El Comité recuerda que la finalidad de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos de violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de esa libertad, tanto de jure como de facto. Así, el Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia de presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas respecto de los alegatos formulados contra ellos.
  4. 249. El Comité aprecia la aceptación por el Gobierno de la misión de contactos directos de la OIT enviada a Phnom Penh, que se desarrolló del 21 al 25 de abril de 2008. Dicha misión de contactos directos, ya requerida por el Comité y por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, en junio de 2007, fue dirigida por el juez Sr. Rama Pal y abordó las cuestiones importantes planteadas en el marco de este caso así como las mencionadas en las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que según se indica en el informe de misión, en una ocasión la misión fue intimidada verbalmente.
  5. 250. El Comité toma debidamente nota de los resultados de la misión de contactos directos y observa que una de sus principales conclusiones se refiere a la ausencia de un sistema judicial eficaz e imparcial. En este sentido, las conclusiones del informe de la misión señalan, en primer lugar, que la aptitud del sistema judicial para cumplir con su mandato se ve afectada por una falta de capacidad como lo demuestra, por ejemplo, el hecho de que a menudo las decisiones y procedimientos judiciales no se registran o publican. El informe señala además, a partir de indicios recogidos durante la misión, que el sistema judicial está sometido a injerencia política y no está en condiciones de ejercer sus funciones de modo imparcial e independiente. El Comité señala esta información con profunda preocupación. Además, toma nota de la conclusión del informe de la misión de que el asesinato de dirigentes sindicales y el emergente clima de impunidad que se registran en el país no pueden solucionarse de manera eficaz si previamente no se aborda este problema de fondo, razón por la cual insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, por ejemplo, a través de medidas para el refuerzo de capacidades y el establecimiento de garantías contra la corrupción. Sugiere al Gobierno que recurra a los servicios de cooperación técnica de la Oficina a este respecto, sobre todo en la esfera del fortalecimiento de la capacidad institucional, y le pide que mantenga informado al Comité sobre todas las medidas adoptadas en este sentido.
  6. 251. El Comité recuerda que ya había instado al Gobierno a reabrir la investigación sobre el homicidio de Chea Vichea y a garantizar que Born Sammang y Sok Sam Oeun puedan ejercer, lo antes posible, su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente. El Comité también había instado al Gobierno a realizar investigaciones judiciales independientes sobre el asesinato de los dirigentes sindicales Ros Sovannareth y Hy Vuthy. A este respecto, si bien toma debidamente nota de los esfuerzos del Gobierno para garantizar que la misión pudiera reunirse con los interesados en estos casos, entre ellos las dos personas que cumplen penas de prisión por la muerte de Chea Vichea, el Comité observa con profunda preocupación las conclusiones del informe de la misión de que, sin embargo, el Gobierno ha demostrado falta de voluntad para llevar a cabo discusiones totalmente francas sobre estas importantes cuestiones, y no ha brindado indicaciones concretas de que tomaría medidas sobre éstas o cualesquiera otras recomendaciones precedentes del Comité. El informe de la misión también señala que todavía debe fijarse una fecha para la audiencia judicial de Born Sammang y Sok Sam Oeunla ante el Tribunal Supremo, y que una persona, Thach Saveth, fue sentenciada a 15 años de prisión por el asesinado de Ros Sovannareth, tras un juicio que duró apenas una hora y se caracterizó por la infracción de normas procesales y la ausencia de las garantías normales de un procedimiento judicial regular. Actualmente, Thach Saveth cumple su pena de prisión.
  7. 252. Habida cuenta de la información precedente, y recordando además que ya había manifestado su profunda preocupación por la ausencia de cualquier esfuerzo importante del Gobierno para investigar a fondo de manera transparente, independiente e imparcial, todas las cuestiones planteadas, el Comité no puede sino deplorar la inacción del Gobierno respecto de sus recomendaciones anteriores sobre los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Lamenta, además, el hecho de que se haya condenado a prisión a Thach Saveth por el homicidio de Ros Sovannareth, como resultado de un juicio muy semejante al realizado contra Born Sammang y Sok San Oeun, que se caracterizó por la ausencia de las debidas garantías de un procedimiento judicial regular. En estas circunstancias, el Comité debe subrayar una vez más la importancia de asegurar el pleno respeto del derecho a la libertad y a la seguridad de las persona y a la protección contra el arresto y la detención arbitrarios, así como el derecho a un juicio equitativo ante un tribunal independiente e imparcial, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Comité subraya una vez más, de la manera más firme posible, que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de que son víctimas los dirigentes sindicales y los sindicalistas, exigen la realización de investigaciones judiciales independientes a fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo, los hechos y las circunstancias en que se produjeron y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. La ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia e inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 48 y 52]. Una vez más, el Comité insta firmemente al Gobierno a reabrir las investigaciones sobre los asesinatos de Chea Vichea y Ros Sovannareth y a que garantice que Born Samnang, Sok San Oeun y Thach Saveth puedan ejercer, tan pronto como sea posible, su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente. El Comité insta asimismo al Gobierno a inicie inmediatamente una investigación sobre el homicidio de Hy Vuthy.
  8. 253. Por último, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que lleve a la práctica sus demás recomendaciones previas, que se resumen a continuación:
    • — el Comité insta firmemente al Gobierno a que inicie, sin demora, investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado al respecto;
    • — el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para evitar la confección de listas negras de sindicalistas;
    • — el Comité pide al Gobierno que transmita sus observaciones acerca del despido de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San tras la huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine;
    • — el Comité insta una vez más al Gobierno a adoptar medidas a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y las condiciones para que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgos para su vida y seguridad personal, y
    • — el Comité expresa una vez más su profunda preocupación por la gravedad extrema del caso y la ausencia de cualquier esfuerzo significativo del Gobierno para investigar en profundidad todos los asuntos mencionados anteriormente de manera transparente, independiente e imparcial. El Comité pide al Consejo de Administración que preste atención especial a esta situación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 254. En vista de las conclusiones provisionales precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité subraya, una vez más, la gravedad de los alegatos pendientes que se refieren, entre otros temas, al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Asimismo, deplora profundamente dichos sucesos y señala a la atención del Gobierno que un clima tal de violencia, que conduce incluso a la muerte de dirigentes sindicales, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) el Comité insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial a través, por ejemplo, del refuerzo de capacidades y el establecimiento de garantías contra la corrupción. Opina que el Gobierno debería recurrir a los servicios de cooperación técnica de la Oficina a este respecto, sobre todo en la esfera del fortalecimiento de la capacidad institucional, y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que reabra las investigaciones sobre los homicidios de Chea Vichea y de Ros Sovannareth y garantice que Born Samnang, Sok San Oeun y Thach Saveth puedan ejercer, tan pronto como sea posible, su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente. También insta al Gobierno a que inicie de manera inmediata una investigación independiente sobre el asesinato de Hy Vuthy;
    • d) el Comité insta firmemente al Gobierno a que inicie sin demora una investigación judicial independiente sobre las agresiones sufridas por los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choi Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para evitar la confección de listas negras de sindicalistas;
    • f) el Comité pide al Gobierno que transmita sus observaciones respecto del despido de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San como resultado de una huelga realizada en la fábrica de prendas de vestir Genuine;
    • g) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome medidas para garantizar que se respetan plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas pueden desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas, y
    • h) el Comité reitera su profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la ausencia de esfuerzos importantes del Gobierno para investigar a fondo todas las cuestiones precedentes de una manera transparente, independiente e imparcial. Pide al Consejo de Administración que preste atención especial a esta situación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer