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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO356, March 2010

CASE_NUMBER 2317 (Republic of Moldova) - COMPLAINT_DATE: 20-JAN-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 91. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 141-151]. En sus anteriores exámenes del caso, el Comité expresó su preocupación en cuanto a que la fusión de la Confederación «Solidaritate», según los alegatos, apoyada por el Gobierno, y la organización querellante, la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM), hubiese tenido lugar en el marco de alegatos persistentes de injerencia y presión ejercida sobre los sindicatos para que cambiasen su afiliación y pasaran a ser miembros de la Confederación «Solidaritate». El Comité tomó nota de que la Unión Sindical de la Administración Pública de la República de Moldova (USASP) fue constituida por los afiliados de la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública (SINDASP), que anteriormente estaba afiliada a la CSRM, tras un desacuerdo surgido ante una decisión adoptada por el entonces presidente de la SINDASP, que consistía en transferir a la SINDASP para que formara parte de la Confederación «Solidaritate». El Comité tomó nota de la negativa a registrar la nueva organización sindical y que la cuestión de su registro estaba en curso ante la Suprema Corte de Justicia. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado del proceso judicial y que le proporcionara una copia del fallo definitivo. El Comité también reiteró su petición anterior al Gobierno de que iniciara una investigación independiente sobre todos los alegatos pendientes del presente caso relativos a la injerencia del Gobierno en el movimiento sindical.
  2. 92. Por comunicación de fecha 25 de agosto de 2009, el Gobierno indica que toda la información disponible en este caso ya ha sido enviada al Comité y, a este respecto, se remite a sus comunicaciones anteriores. En lo relativo a la negativa a registrar la USASP, el Gobierno señala que el recurso que la USASP interpuso ante la Suprema Corte de Justicia fue desestimado por la Instancia de Apelación de Contenciosos Civiles y Administrativos de la Suprema Corte de Justicia, mediante su decisión de 12 de noviembre de 2008, que juzga el proceder del Ministerio de Justicia totalmente legítimo. El Gobierno proporciona una copia de la decisión. El Gobierno agrega que la decisión del tribunal no priva a la USASP del derecho de volver a solicitar que se la registre luego de haber presentado toda la documentación necesaria, de conformidad con las disposiciones de la legislación en vigor.
  3. 93. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno y de la decisión de la Instancia de Apelación de Contenciosos Civiles y Administrativos de la Suprema Corte de Justicia con fecha 12 de noviembre de 2008. Con base en la decisión, el Comité entiende que la USASP presentó sus estatutos ante el Ministerio de Justicia para obtener su registro el 19 de febrero de 2007. Mediante una carta con fecha 17 de marzo de 2007, el Ministerio suspendió el proceso de registro y los documentos presentados con este fin se devolvieron al sindicato. El 2 de mayo de 2007, la USASP volvió a presentar sus estatutos para solicitar su registro. Mediante la decisión núm. 17 con fecha 4 de junio de 2007, la solicitud fue negada por considerarse que los estatutos no cumplían los requisitos de la legislación en vigor. El 3 de julio de 2007, la USASP se dirigió al Ministerio de Justicia para solicitar que derogara su decisión de 4 de junio de 2007. Junto con dicha solicitud, el sindicato presentó los estatutos enmendados, en los que dicha entidad ya no se declaraba la sucesora de la SINDASP, y nuevamente solicitó que se la registrara. La solicitud del sindicato fue rechazada una vez más en la respuesta de 27 de julio de 2007. El sindicato presentó una queja ante la justicia, en la que pedía que el Ministerio procediera al registro y que se otorgara una compensación económica por daños materiales y morales. El Tribunal de Apelaciones de Chisinau hizo lugar parcialmente a la demanda del sindicato en su decisión de 2 de junio de 2008, en la que solicitó al Ministerio que registrara los estatutos de la organización querellante presentados el 3 de julio de 2007. El Ministerio presentó un recurso de apelación ante la Suprema Corte. La Instancia de Apelación de Contenciosos Civiles y Administrativos de la Suprema Corte de Justicia concluyó que el Tribunal de Apelaciones de Chisinau había llegado a una conclusión errónea, puesto que la decisión ministerial núm. 17 de junio de 2007 había sido legítima y estado bien fundamentada en el momento en el que se la pronunció, pero no tenía carácter retroactivo luego de las enmiendas posteriores de los estatutos. Por consiguiente, la Instancia anuló la decisión del Tribunal de Apelaciones de Chisinau de 2 de junio de 2008.
  4. 94. El Comité entiende que el principal motivo de la negación del registro, por lo menos hasta el 4 de junio de 2007, es que la USASP se había declarado la sucesora de la SINDASP. Así también, el Comité entiende que la disposición relativa fue posteriormente eliminada de los estatutos de la USASP. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que pese a la decisión de la Instancia de declarar la decisión del Ministerio (4 de junio de 2007) legal, la USASP es libre de volver a solicitar su registro. El Comité toma nota a ese respecto de que, en efecto, se presentó otra solicitud de registro el 3 de julio de 2007, pero nuevamente fue rechazada. El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado en su respuesta los motivos en los que se basó la decisión del Ministerio y cuáles fueron los requisitos de la legislación que no se cumplieron. El Comité recuerda que el presente caso se sometió al Comité en el contexto de alegatos persistentes de injerencia y presión ejercida sobre los sindicatos para que cambiaran su afiliación y pasaran a ser miembros de la Confederación «Solidaritate». El Comité recuerda además que algunos miembros de la SINDASP estuvieron en desacuerdo con la decisión de formar parte de la Confederación y constituyeron la USASP el 3 de febrero de 2007. El Comité toma nota de que desde su creación, hace más de tres años, la nueva organización ha solicitado varias veces ser registrada, lo cual se le ha negado repetidamente. El Comité recuerda que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 295] y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que la USASP sea registrada a la brevedad posible. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la cuestión.
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