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Interim Report - REPORT_NO342, June 2006

CASE_NUMBER 2317 (Republic of Moldova) - COMPLAINT_DATE: 20-JAN-04 - Closed

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  1. 838. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 1043 a 1096]. La Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) presentó nuevos alegatos por comunicaciones de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 2004, y 8 de agosto y 29 de diciembre de 2005. La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND) presentó alegatos adicionales por comunicación de 24 de noviembre de 2005. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió información adicional por comunicación de 9 de marzo de 2006.
  2. 839. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 2 de abril de 2005 (recibida por la Oficina el 11 de noviembre de 2005) y por comunicaciones de 5 de enero y 10 de mayo de 2006.
  3. 840. La República de Moldova ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 841. En su reunión de noviembre de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con este caso [véase 335.º informe, párrafo 1096]:
  2. a) el Comité solicita al Gobierno que proporcione copias de los proyectos de ley mencionados por el querellante y que envíe sus observaciones a este respecto;
  3. b) el Comité recuerda que ciertas ventajas, especialmente en materia de representación pueden acordarse a los sindicatos en razón de su grado de representatividad, sin embargo, la intervención de los poderes públicos en materia de ventajas no debería ser de tal naturaleza que influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización a la que desean pertenecer;
  4. c) recordando que el artículo 2 del Convenio núm. 98 prohíbe a los empleadores interferir en la constitución de sindicatos, el Comité solicita al Gobierno que conduzca una investigación independiente sobre el alegato relativo a la negativa por parte de los empleadores a aceptar el establecimiento de sindicatos en la Universidad Ecológica y en el Liceo «Mircea Eliade» y que le mantenga informado al respecto;
  5. d) el Comité solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las decisiones judiciales, que ordenan a la empresa transferir a la cuenta sindical las cuotas sindicales deducidas, sean debidamente ejecutadas y que le mantenga informado a este respecto;
  6. e) el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se permita a dirigentes y representantes sindicales un acceso a los locales de la empresa durante reuniones sindicales con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  7. f) el Comité estima que las organizaciones sindicales deberían poder beneficiarse de sus contactos con organizaciones de trabajadores internacionales;
  8. g) el Comité solicita al Gobierno que envíe con urgencia sus observaciones en lo concerniente a las investigaciones criminales instituidas hace más de dos años atrás contra AGROINDSIND;
  9. h) el Comité solicita al Gobierno que realice urgentemente las siguientes investigaciones independientes sobre los alegatos de presiones para cambiar la afiliación sindical:
  10. i) en los distritos de Ocnita, Briceni, Edinet y la municipalidad de Chisinau, en lo que respecta a la SINDASP;
  11. ii) en los distritos de Floresti, Gagauzia, Balti, Ocnita y Edinet, en lo que respecta al Sindicato de Educación y Ciencia;
  12. iii) en la Compañía Productora de Vino, Viña Mileshti-Mish, Cámara Nacional de Productores de Vino y Cultivadores de Vino, Viorika-Cosméticos Ltda., «Barza Alba», «Tutun CTC», «Aroma», «Cricova», «Franzeluta» Planta de Maquinaria Agrícola en el distrito Calarasi y Fábrica de Productos Alimenticios de la municipalidad de Balti, en lo que respecta a AGROINDSIND;
  13. iv) sobre los alegatos de la CSRM relativos a organizaciones sindicales en el campo de la salud y, más particularmente, en lo que concierne a la desafiliación del sindicato del Ministerio de Salud del Sindicato «Sanatatea»;
  14. v) sobre las circunstancias de desafiliación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Química y la Energía, la Federación «Moldsindcoopcomet», el Sindicato «Raut» y el Sindicato de Catastro, Geodesia y Geología «SindGeoCad», de CSRM.
  15. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones.
  16. B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  17. 842. En sus comunicaciones de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 2004, y 8 de agosto de 2005, la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) alega que las autoridades públicas, especialmente en el ámbito local, así como algunos empleadores, siguen vulnerando los derechos sindicales amenazando e intimidando a los dirigentes sindicales de organizaciones afiliadas a la CSRM. Las demandas incoadas ante la Oficina del Ministerio Fiscal no prosperaron. Para explicar las tentativas infructuosas del sindicato de dirigirse a la Oficina del Ministerio Fiscal, la CSRM se refiere a la ausencia de disposiciones legislativas por las que se sancione la violación de los derechos sindicales y la inexistencia de mecanismo judicial para tutelar esos derechos. La CSRM dirigió al Parlamento una carta para pedirle que reconsiderase la posibilidad de enmendar el Código Penal y el Código de Infracciones Administrativas a fin de que en ellos se penase la violación de la derechos sindicales. En su respuesta de 15 de diciembre de 2004, la comisión parlamentaria de cuestiones jurídicas, nombramientos e inmunidades declaró que no podían atenderse las pretensiones del sindicato, pero sin indicar las razones de esta negativa. La CSRM considera que la verdadera intención de la comisión parlamentaria es proteger a funcionarios públicos frente a imputaciones de violación de la legislación sobre sindicatos. Reiteró su solicitud de que se introdujesen enmiendas legislativas, pero todavía está a la espera de que el Parlamento dé una respuesta.
  18. 843. La CSRM facilita además información sobre las presuntas violaciones de los derechos sindicales de dos de sus organizaciones afiliadas — el Sindicato de Educación y Ciencia, y el Sindicato «Sanatatea». En lo referente al Sindicato de Educación y Ciencia, la organización querellante aduce que los presidentes de las comisiones sindicales de las instituciones educativas de los distritos de Floresti, Donduseni y Edinet no tenían autorización para participar en la conferencia pedagógica celebrada en agosto de 2004. Sobre este particular, el jefe del Departamento de Educación, Juventud y Deportes del distrito de Edinet declaró que la conferencia no era una tribuna para hacer política. Los dirigentes sindicales que, pese a todo, decidieron participar, se vieron obligados a dejar el lugar. Además, según la organización querellante, los representantes de la administración pública local siguieron convocando a los directores de las instituciones educativas instándoles a que velasen por que los sindicatos de sus escuelas se afiliasen a sindicatos miembros de la Confederación «Solidaritate». Estos casos se dieron en las ciudades de Comrat y Telenesti, así como en los distritos de Riscani, Floresti y Rezina. Lo mismo sucedió en el Ministerio de Educación. La organización querellante señala que el 13 de septiembre de 2004 el Ministro de Educación organizó una reunión de miembros sindicados del personal del Ministerio para analizar la oportunidad de afiliarse al sindicato de rama del Ministerio de Educación afiliado a la Confederación «Solidaritate». Tras los discursos del Ministro, el Viceministro, los jefes de departamento y otros funcionarios, los trabajadores, temerosos de ser despedidos, votaron a favor de la afiliación a «Solidaritate». Además, el 15 de septiembre de 2004, la vicepresidenta del sindicato del distrito de Floresti recibió la orden de vaciar el despacho que se le había otorgado de conformidad con la Ley de Sindicatos y el convenio colectivo de rama.
  19. 844. En lo referente al Sindicato «Sanatatea», la organización querellante indica que el Viceministro de Salud participa personalmente en la campaña destinada a trasladar el Sindicato de base «Sanatatea» a la Confederación «Solidaritate». Se amenaza a los directivos de los centros de medicina preventiva y a los dirigentes sindicales con ser despedidos y se les presiona para que organicen reuniones a fin de estudiar la posibilidad de afiliarse a «Solidaritate». La organización querellante facilita copias de dos series de actas de dichas reuniones. En una de estas reuniones, el Viceministro estuvo presente y se expresó sobre las ventajas de afiliarse a «Solidaritate». Según la organización querellante, el Viceministro también ordenó presuntamente que se dejasen de transferir las cuotas sindicales a los comités ejecutivos de «Sanatatea» y que se constituyese un nuevo sindicato de trabajadores médicos, que más adelante podría afiliarse a la Confederación «Solidaritate». Todas las demandas incoadas ante las autoridades con motivo de injerencia indebida fueron desestimadas. El Ministro de Salud se niega a firmar el convenio colectivo de rama que ya ha sido redactado y aceptado por el Ministerio y «Sanatatea».
  20. 845. Mediante comunicación de 29 de diciembre de 2005, la CSRM transmite las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND) (que esta última ya había facilitado en su comunicación de 24 de noviembre de 2005) sobre los esfuerzos encaminados a destruir este sindicato y a trasladar a sus miembros a «Solidaritate». AGROINDSIND alega que el 10 de noviembre de 2005 el Sr. Ianiev, director técnico de la sociedad anónima «Elevator Kelley Grains» y miembro del partido comunista de la República de Moldova, convocó una reunión de los trabajadores de la empresa. En ella pidió a los empleados, en su mayoría afiliados a AGROINDSIND, que constituyesen un nuevo sindicato y que éste se afiliase a «Solidaritate». Con este fin se distribuyeron impresos de solicitud de desafiliación de AGROINDSIND. Se organizaron elecciones al comité del sindicato, cuyo presidente fue elegido. El presidente del sindicato territorial de AGROINDSIND en Causeni intentó, sin éxito, explicar a los presentes que la constitución de un nuevo sindicato era ilegal y que las actuaciones de la administración de la empresa constituían un acto de injerencia grave en las actividades sindicales, además de una vulneración de los derechos sindicales. Sin embargo, el Sr. Ianiev lo insultó y declaró que estaba actuando por instrucción del presidente del consejo de administración de la empresa.
  21. 846. En su comunicación de 9 de marzo de 2006, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega la violación continua de los derechos sindicales en la República de Moldova. Aduce en particular que se siguen adoptando leyes y reglamentos sin la consulta debida con la CSRM. En la legislación de la República no se contempla responsabilidad alguna por la violación de los derechos sindicales. Se rechazan sistemáticamente todas las propuestas que la CSRM presenta para que se introduzcan los cambios legislativos pertinentes. Además, la CIOSL alega que las autoridades estatales siguen injiriéndose en los asuntos internos de los sindicatos. Más concretamente, se refiere a la presión que ejercen las autoridades en los dirigentes de AGROINDSIND (la demanda penal interpuesta contra este sindicato no fue desestimada hasta el 26 de diciembre de 2006 una vez que su presidente había presentado su dimisión con fecha 22 de diciembre de 2005) y por los empleadores de la empresa «Moldcarton»; el traslado, forzado por las autoridades, de varias asociaciones sindicales afiliadas a la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública (SINDASP), al sindicato afiliado a «Solidaritate»; la injerencia de las autoridades regionales en los asuntos internos del Sindicato de Educación y Ciencia, con miras a trasladar a los miembros de dicho sindicato a «Viitorul», organización sindical afiliada a «Solidaritate»; la presión ejercida sobre el sindicato «Sanatatea» y el Sindicato de Trabajadores de la Cultura, quienes, presionados por los directores de sendas empresas, se vieron obligados a cambiar de afiliación. Finalmente, la CIOSL alega el favoritismo del Gobierno por los sindicatos afiliados a «Solidaritate». A este respecto, la CIOSL se refiere a las declaraciones formuladas por el Presidente de la República de Moldova, quien expresó abiertamente su apoyo a «Solidaritate» y al monopolio sindical, así como a la participación de «Solidaritate» en la labor de los consejos ministeriales y otras autoridades laborales, mientras los representantes de la CSRM quedaban a menudo excluidos.
  22. C. Respuesta del Gobierno
  23. 847. En su comunicación de 2 de abril de 2005, el Gobierno envía sus observaciones sobre el grupo de trabajo especial constituido el 11 de mayo de 2004 e integrado por el Primer Ministro Adjunto de Trabajo y Protección Social, el Ministro Adjunto de Economía, el Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores, el jefe de sección responsable de las partes y organizaciones no gubernamentales (Ministerio de Justicia), y el consejero jefe del aparato gubernamental encargado de examinar la queja del presente caso así como las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el Comité. El grupo de trabajo considera que las organizaciones querellantes no presentaron pruebas concretas para corroborar sus alegatos. También considera que el Gobierno trata en pie de igualdad a las dos confederaciones sindicales y que el Gobierno seguirá respaldando solamente aquellas propuestas e iniciativas que estén debidamente fundamentadas, que sean verosímiles y no populistas, con independencia del sindicato que las presente.
  24. 848. En lo relativo a las recomendaciones anteriormente formuladas por el Comité, el Grupo de Trabajo presenta las siguientes observaciones:
  25. — Recomendación a): el Gobierno no tuvo en consideración el proyecto de ley por el que se pretendía enmendar el artículo 11 de la Ley de Sindicatos y el proyecto de ley sobre las organizaciones no comerciales atendiendo a los argumentos presentados contra dicha legislación por la Confederación «Solidaritate» y la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) en sus comunicaciones conjuntas de 23 y 30 de julio de 2003.
  26. — Recomendación b): el grupo de trabajo respalda la opinión del Comité en el sentido de que cabría conceder a los sindicatos algunas ventajas para permitirles incrementar su número de afiliados.
  27. — Recomendación c): en lo que respecta al alegato según el cual algunos empleadores se oponen a la constitución de sindicatos en sus empresas o instituciones y, en particular, en lo que respecta a los casos de la Universidad Ecológica y del Liceo «Mircea Eliade», el Gobierno indica que dichos casos se examinaron en las reuniones celebradas con el personal y la administración de las instituciones educativas. Las acusaciones de las organizaciones querellantes no fueron confirmadas. Se demostró que los profesores del Liceo «Mircea Eliade» habían dejado el sindicato en 1995. En 2001 y 2002, por iniciativa del director del Liceo y de un representante de la organización sindical de profesores del distrito de Chisinau, se procuró constituir una organización sindical en el Liceo, pero los profesores se negaron a ello, al considerar que su afiliación a la misma no les supondría ningún provecho.
  28. — Recomendación d): una inspección laboral efectuada en la empresa «Moldcarton» en enero de 2005 confirmó el alegato de las organizaciones querellantes en este caso. De hecho, las dificultades financieras de la empresa impidieron transferir las cuotas sindicales al sindicato de «Moldcarton». Con referencia a las dos resoluciones judiciales de 2004 por las que se ordenó a la empresa que transfiriese las cuotas sindicales adeudadas, el Gobierno declara que en diciembre de 2004 ya se había pagado la mitad de esa cuantía. El director de la empresa recibió la orden de rectificar todas las violaciones de la legislación laboral en un plazo de 21 días. También se presentó una demanda judicial de conformidad con el párrafo 1 del artículo 41 del Código de Infracciones Administrativas.
  29. — Recomendación e): respecto al derecho de los dirigentes sindicales a acceder al lugar de trabajo de sus afiliados, el Gobierno se remite a la legislación vigente y, en particular, al párrafo 3 del artículo 31 de la Ley de Sindicatos, que prohíbe a los empleadores limitar o coartar las visitas de los representantes sindicales en su empresa para cumplir sus obligaciones sindicales. Sin embargo, dado el carácter específico de las actividades de algunas empresas y su régimen de propiedad, en algunos casos fue preciso negociar este acceso con los dueños de las mismas. Para evitar nuevos problemas vinculados al acceso al lugar de trabajo, se presentará una propuesta a los interlocutores sociales a escala nacional para concluir un acuerdo destinado a instaurar un mecanismo que permita a los representantes sindicales ejercer sus obligaciones como tales en las distintas empresas.
  30. — Recomendación f): el Gobierno coincide en que las organizaciones sindicales deberían poder aprovechar sus contactos con organizaciones de trabajadores internacionales, pues ello les permite consolidar su postura.
  31. — Recomendación g): en lo referente a las investigaciones penales ordenadas contra la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND), el Gobierno aduce que la acción penal se inició después de que la Inspección Tributaria Nacional presentase pruebas materiales de evasión fiscal. A raíz de una investigación penal, quedó demostrado que la administración del sindicato no había inscrito a AGROINDSIND como organización sin fines lucrativos, lo cual la eximía de pagar el impuesto sobre la renta, de forma que esta organización debía tributar. La Cámara de lo Civil del Tribunal de Apelación concluyó que AGROINDSIND había violado la legislación tributaria, lo cual fue confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia. En la actualidad, siguen pendientes las causas penales.
  32. — Recomendación h): con referencia a los alegatos de presiones para inducir cambios de afiliación sindical, el Gobierno declara lo siguiente:
  33. i) niega que se presionase a las organizaciones sindicales territoriales de los distritos de Ocnita, Briceni, Edinet y del municipio de Chisinau afiliadas a la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública (SINDASP). Según el Gobierno, después de ciertas tensiones entre el antiguo presidente de SINDASP y las organizaciones sindicales territoriales, estas últimas quedaron excluidas de SINDASP por decisión del comité ejecutivo de la Federación con fecha 18 de febrero de 2004. A raíz de una solicitud de un tercio de los miembros del consejo de la Federación, se programó una reunión extraordinaria para el 19 de marzo de 2004 y se decidió deponer al presidente de la SINDASP, así como a su vicepresidente y a su contable. También se decidió anular la decisión adoptada por el comité ejecutivo el 18 de febrero de 2004. Por tanto, las organizaciones territoriales de los distritos arriba mencionados seguían estando afiliadas a SINDASP;
  34. ii) el Gobierno considera que la contratación de sindicalistas de otras organizaciones sindicales se efectuó de conformidad con la legislación vigente. En 2004 se celebraron reuniones en los distritos de Comrat, Ceadir-Lunga, Vulcanesti, Ocnita, Donduseni, Floresti, Edinet y Balti, con la participación del presidente del Consejo Republicano del Sindicato de Educación y Ciencia, del vicepresidente de la CSRM, de los presidentes de las asociaciones sindicales territoriales y del presidente del Sindicato de Educación «Viitorul», afiliado a la Confederación «Solidaritate». En dichas reuniones, y previas declaraciones formuladas sobre las actividades del Sindicato de la Enseñanza y la Ciencia, se formularon varios deseos de afiliación a «Viitorul»;
  35. iii) respecto a la cesación en la afiliación a AGROINDSIND de organizaciones sindicales a la Cámara Nacional de Productores Vinícolas y Vitícolas, la sociedad limitada Viorika-Cosmetics Ltda. «Barza Alba», «Tutun CTC», «Aroma», «Cricova», «Franzeluta», la Planta de Maquinaria Agrícola en el distrito de Calarasi y la Fábrica de Productos Alimenticios del municipio de Balti, el Gobierno indica que se produjo de conformidad con los estatutos de dichas organizaciones, previa su decisión de cesar en su afiliación a AGROINDSIND y de constituir una nueva federación sindical de la industria alimentaria y sectores afines: «Sindparc». Esta organización fue inscrita por el Ministerio de Justicia el 16 de agosto de 2004;
  36. iv) el Gobierno considera que la cesación en la afiliación al Sindicato «Sanatatea» de ciertas organizaciones obedeció a una politización excesiva de varios dirigentes y representantes sindicales, cuyas actuaciones no contribuyeron al cumplimiento de las estrategias y prioridades del sistema de salud de la República de Moldova. El Gobierno considera además que la desafiliación o la afiliación a otro sindicato, previa decisión mayoritaria o unánime de los interesados, es un derecho que ostenta toda organización sindical de primer grado. Hoy día, las organizaciones sindicales de la mayoría de las instituciones médicas han cesado en su afiliación a «Sanatatea». La cesación en la afiliación a «Sanatatea» del sindicato de base del Ministerio de Salud fue fruto de una decisión adoptada por sindicalistas en la reunión de 27 de mayo de 2004. Al mismo tiempo, el Ministerio sigue colaborando con «Sanatatea» para la redacción de los actos legislativos y normativos;
  37. v) la decisión de la Federación Sindical de Trabajadores de la Industria Química y la Energía, la Federación «Moldsindcoopcomet», el Sindicato «Raut» y el Sindicato de Trabajadores de Catastro, Geodesia y Geología «SindGeoCad» de cesar en su afiliación a la CSRM fue adoptada por sendos consejos sindicales, de conformidad con los estatutos de cada sindicato.
  38. 849. En sus comunicaciones de 5 de enero y 10 de mayo de 2006, el Gobierno indica que la legislación nacional garantiza las mejores condiciones para la constitución y el funcionamiento de los sindicatos, tutela los derechos de los trabajadores a sindicarse, y reglamenta con detalle la función de los sindicatos, a los que dota de numerosos derechos. Para garantizar la observancia de los derechos sindicales, la legislación nacional ya preveía sanciones en el Código Penal: el hecho de coartar toda actividad legal de los sindicatos estaba penada con la confiscación de un mínimo de 30 sueldos o con el despido. El nuevo Código Penal no tipifica la violación de los derechos sindicales como delito. Dichas acciones vienen hoy sancionadas por el artículo 41 del Código de Infracciones Administrativas, en cuya virtud la violación del Código del Trabajo (que reglamenta los derechos sindicales) será penada con multa de 75 unidades convencionales. Con todo, y abundando en el sentido de la CSRM de que el Código de Infracciones Administrativas no sanciona adecuadamente la vulneración de los derechos sindicales, el Gobierno ha redactado una ley por la que enmienda el Código de Infracciones Administrativas para añadir una disposición que sanciona con multa de entre 75 y 200 unidades convencionales el impedimento de realizar actividades legales a los sindicatos y a sus órganos por personas que ejerzan funciones públicas importantes. Los ministerios competentes y los interlocutores sociales pertinentes (inclusive dos confederaciones sindicales) están examinando este proyecto legislativo.
  39. 850. El Gobierno indica también que con la participación de todos los interlocutores sociales e instituciones competentes se elaboró un proyecto de ley sobre la organización y el funcionamiento de la comisión nacional de consulta y negociación colectiva, y sobre las consultas y la negociación colectiva con los sindicatos de rama y territoriales.
  40. 851. Con referencia a la afiliación de los sindicatos de menor nivel a aquellos de mayor nivel, el Gobierno indica que, de conformidad con la Ley de Sindicatos, las cuestiones relativas a la estructura orgánica, la afiliación a otros sindicatos, la constitución de federaciones y confederaciones, vienen reguladas en los estatutos de cada sindicato, adoptados a su vez sin injerencia de las autoridades. Además, cada trabajador tiene el derecho de afiliarse y retirarse de su afiliación a un sindicato. A este respecto, el Gobierno facilita información sobre los siguientes sindicatos, mencionados en la queja presentada por la CSRM y la CIOSL.
  41. Sindicato «Sanatatea»
  42. 852. Desde abril de 2005, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha sido disuelto y sus competencias trasladadas al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Economía y Comercio. Las organizaciones querellantes habían acusado al anterior Ministro de Salud y a su adjunto de injerirse en los asuntos internos de «Sanatatea». Un antiguo Ministro de Trabajo y Protección Social ha sido nombrado Ministro de Salud y Protección Social. En vista de que la administración del Ministerio ha cambiado, la cooperación entre el Ministerio y «Sanatatea» ha mejorado y, en consecuencia, todos los sindicatos de las instituciones médico-sanitarias han vuelto a afiliarse a «Sanatatea». Para garantizar una protección social y económica adecuada a los trabajadores de este ramo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Sindicato «Sanatatea» negociaron y suscribieron un convenio colectivo para el período 2005-2008.
  43. Federación de Sindicatos de Empleados
  44. de la Administración Pública (SINDASP)
  45. 853. SINDASP fue inscrita por el Ministerio de Justicia el 21 de septiembre de 2001. El 29 de marzo de 2004 presentó al Ministerio de Justicia enmiendas a sus estatutos para reflejar la decisión adoptada el 19 de marzo de 2004 por una reunión extraordinaria del consejo de la Federación en el sentido de que se depusiera al presidente de SINDASP, el Sr. Molosag, por razones de mala gestión que condujeron a la escisión de SINDASP. La Sra. Harbur fue nombrada vicepresidenta de la Federación y designada presidenta interina conforme a los estatutos del sindicato. El 23 de abril de 2004, el Ministerio de Justicia introdujo una modificación significativa en el Registro Estatal. El 28 de abril, la administración depuesta de SINDASP recurrió ante los tribunales para impugnar dicha decisión del Ministerio de Justicia, aduciendo que el consejo de la Federación no tenía derecho a reelegir al presidente de la Federación, al no haber quórum. Esta solicitud fue desestimada por resolución del Ministerio de Justicia de 7 de junio. El 14 de junio de 2004, el Sr. Spivacenco fue elegido presidente de SINDASP por la reunión extraordinaria del consejo de la Federación. El Sr. Molosag no aceptó la resolución del órgano colegiado, por lo que pidió su nulidad el 19 de marzo de 2004, al tiempo que solicitó que se le readmitiese en sus funciones anteriores. Por decisión de 16 de agosto de 2005, el tribunal desestimó esa solicitud. El Tribunal de Apelación anuló la resolución del Tribunal de Primera Instancia y declaró nula y sin valor la decisión de 19 de marzo. Esta resolución del Tribunal de Apelación fue impugnada por el consejo de la Federación ante el Tribunal Supremo.
  46. 854. Además, el Gobierno indica que, de conformidad con los estatutos de SINDASP, la cesación de un sindicato territorial en su afiliación a la Federación requiere la presentación de una solicitud en este sentido al comité ejecutivo de la Federación, que resuelve sobre la cesación en la afiliación a la Federación. Respecto a las organizaciones territoriales de Ocnita, Briceni, Floresti, Chisinau, Riscani, Cimislia, Donduseni, Balti, Calarasi, Ungheni y Edinet, todavía no se había tomado una decisión, de forma que estas organizaciones siguen estando afiliadas a la SINDASP.
  47. Sindicato de Educación y Ciencia
  48. 855. En mayo de 2005, siete sindicatos de base del distrito de Rezina decidieron cesar en su afiliación al Sindicato de Educación y Ciencia y afiliarse al Sindicato «Viitorul», lo cual hicieron de conformidad con sendos estatutos.
  49. Sindicato de Trabajadores de la Cultura
  50. 856. El 17 de noviembre de 2005, el consejo del sindicato decidió cesar en su afiliación a la CSRM y afiliarse a «Solidaritate». Sin embargo, algunos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Cultura original estuvieron en desacuerdo con la decisión del Consejo y crearon un Sindicato de Trabajadores de la Cultura alternativo afiliado a la CSRM. Según el Gobierno, todo se efectuó de conformidad con la legislación vigente.
  51. Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND)
  52. 857. En su respuesta a los últimos alegatos de la CIOSL, el Gobierno declara que la renuncia del Sr. Porcescu, presidente de la Federación, no tuvo relación con el rechazo del caso, sino que fue una coincidencia. Inicialmente, el caso fue rechazado el 10 de septiembre de 2004, cuando la Federación había sido reconocida como culpable de violar la legislación fiscal por la Cámara Civil de la Corte de Apelaciones, condena confirmada posteriormente por la Corte Suprema. Teniendo en cuenta que la decisión de 10 de septiembre se tornó sin fundamento, fue anulada. Después de una investigación penal adicional, se decidió rechazar el caso.
  53. 858. El Gobierno afirma además que trata a ambas confederaciones sindicales en pie de igualdad. En apoyo de su declaración, se remite a las 13.000 decisiones del Gobierno y a los 300 actos legislativos adoptados previa consulta con ambas confederaciones. Además, en 2005 los interlocutores sociales adoptaron tres nuevos convenios colectivos de ámbito nacional, todos ellos negociados entre el Gobierno, la Confederación Nacional de Empleadores, la CSRM y «Solidaritate». El Gobierno también se refiere a los 11 convenios colectivos de rama y de ámbito territorial concluidos con la participación de los sindicatos del ámbito correspondiente (ocho de ellos afiliados a «Solidaritate», con inclusión de SINDASP, del Sindicato de Trabajadores de Catastro, Geodesia y Geología, y tres a la CSRM). En cuanto a la participación de dirigentes sindicales en varios consejos establecidos por los ministerios, el Gobierno reitera que la elección de los dirigentes a un consejo de una actividad determinada se realiza exclusivamente en base al sector económico que el sindicato representa. El Gobierno añade que recientemente, con fecha 7 de abril de 2006, el Gobierno ha aprobado la composición de la Comisión para la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye representantes de ambas confederaciones sindicales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 859. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de tentativa del Gobierno de adoptar leyes contrarias a la libertad sindical, injerencia de las autoridades públicas y de los empleadores en los asuntos internos de sus organizaciones sindicales y presiones ejercidas sobre los miembros de los sindicatos para que cambien su afiliación y se conviertan en miembros del sindicato apoyado por el Gobierno.
  2. 860. El Comité toma nota de que respecto al alegato según el cual el Gobierno intenta adoptar leyes contrarias a la libertad sindical, el Gobierno indica que, tras considerar las opiniones expresadas por la Confederación «Solidaritate» y la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM), decidió no proceder a la enmienda de la Ley de Sindicatos ni dar curso al proyecto de ley sobre las organizaciones no comerciales.
  3. 861. El Comité toma nota del nuevo alegato de las organizaciones querellantes según el cual la legislación nacional no prevé sanciones suficientes para sancionar la violación de los derechos sindicales. El Comité toma nota de que el Gobierno se refiere al Código de Infracciones Administrativas, que sanciona el incumplimiento de lo dispuesto por el Código del Trabajo con multa de 75 unidades convencionales. El Gobierno también declara que los proyectos de enmienda al Código, que permitirían sancionar con multa de entre 75 y 200 unidades convencionales el impedimento de las actividades legales de los sindicatos y sus órganos por personas que ejerzan funciones públicas importantes, se hallan actualmente ante las autoridades competentes y los interlocutores sociales interesados.
  4. 862. El Comité también observa que las organizaciones querellantes sostienen, en sus comunicaciones recientes, que en varias ocasiones la CSRM pidió al Gobierno que modificase la legislación vigente a fin de sancionar con penas suficientes la vulneración de los derechos sindicales. Sin embargo, estas propuestas han sido rechazadas por ahora. La CSRM también alega la ausencia de mecanismo judicial competente para tramitar las demandas por violación de los derechos sindicales. El Comité recuerda que es necesario que se prevean en la legislación, de manera expresa, recursos y sanciones suficientemente disuasivas contra los actos de injerencia de los empleadores respecto de los trabajadores y las organizaciones de trabajadores, a fin de garantizar la eficacia práctica del artículo 2 del Convenio núm. 98 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, párrafo 764]. Además, el Comité subraya la importancia de consultar ampliamente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores durante la preparación y la aplicación de la legislación que afecta a sus intereses. Por lo tanto, el Comité espera que en breve se adopten, previa consulta con los interlocutores sociales, entre ellos la CSRM y la Confederación de Empleadores de Moldova, disposiciones legales que sancionen expresamente la violación de los derechos sindicales y prevean sanciones suficientemente disuasivas. También espera que las medidas que a este respecto adopte el Gobierno se refieran no sólo al incumplimiento del Código del Trabajo, sino también a las demás leyes aplicables a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, como la Ley de Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución que se registre a este respecto.
  5. 863. El Comité recuerda que ya señaló que, si bien cabía conceder ciertas ventajas a los sindicatos con motivo de su grado de representatividad, la intervención de las autoridades públicas respecto a dichas ventajas no debería influir indebidamente en la elección de los trabajadores respecto a las organizaciones a las que deseen afiliarse. El Comité toma nota de la respuesta facilitada por el Gobierno en sus tres comunicaciones, según las cuales trata en pie de igualdad a ambas confederaciones (la CSRM y «Solidaritate») (por ejemplo, ambas integran la Comisión gubernamental para la igualdad entre hombres y mujeres), aunque abunda en el sentido del Comité de que cabría conceder algunas ventajas a los sindicatos para incrementar su número de afiliados. Considerando los alegatos presentados en fechas recientes por la CIOSL respecto al continuo favoritismo del Gobierno hacia «Solidaritate» y la declaración del Presidente de la República de Moldova en este sentido, el Comité se ve una vez más obligado a subrayar que favoreciendo o desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir, ya sea directa o indirectamente, en la decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos últimos se sentirán inclinados a afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra organización. Un gobierno que obrase así de manera deliberada, infringiría el principio contenido en el Convenio núm. 87, de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos otorgados por este instrumento o a entorpecer su ejercicio legal [véase Recopilación, op. cit., párrafos 303 y 304]. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de los alegatos de la CIOSL arriba mencionados.
  6. 864. En cuanto a su anterior solicitud de que se procediese a una investigación independiente de los alegatos según los cuales los empleadores se negaban a aceptar la constitución de sindicatos en la Universidad Ecológica y en el Liceo «Mircea Eliade», el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se celebraron reuniones entre el personal y la administración de esas instituciones y toma nota de que los alegatos de las organizaciones querellantes no se han confirmado. Antes bien, según el Gobierno, los profesores del Liceo se negaron a constituir un sindicato, ya que no veían las ventajas que para ellos supondría hacerlo. Si bien las organizaciones querellantes no presentaron más información sobre esas dos instituciones, el Comité recuerda que este caso se refiere a numerosos alegatos sobre prácticas antisindicales y amenazas y presiones ejercidas en los representantes y miembros del Sindicato de Educación y Ciencia. El Comité había pedido por tanto al Gobierno que procediese a una investigación independiente de los alegatos presentados. El Comité lamenta que el Gobierno limitase esa investigación a las reuniones celebradas entre el personal y la administración de las instituciones educativas arriba mencionadas. Por tanto, el Comité pide nuevamente que el Gobierno realice una investigación independiente del alegato relativo a la negativa por parte de los empleadores a aceptar la constitución de sindicatos en la Universidad Ecológica y el Liceo «Mircea Eliade», y que le mantenga informado al respecto.
  7. 865. En lo relativo a la solicitud que formulara para que se adoptasen todas las medidas necesarias con miras a la aplicación efectiva de las resoluciones judiciales por las que se ordenó a la empresa «Moldcarton» transferir a la cuenta del sindicato las cuotas sindicales deducidas, el Comité toma nota de que según la respuesta del Gobierno una inspección laboral realizada en la empresa «Moldcarton» en enero de 2005 confirmó el alegato de las organizaciones querellantes. Con referencia a las dos resoluciones judiciales de 2004 por las que se ordenó a la empresa que transfiriese el monto de las cuotas sindicales adeudadas, el Gobierno declara que en diciembre de 2004 ya se había abonado la mitad de esa cantidad. El director de la empresa recibió la orden de rectificar todas las violaciones de la legislación laboral en un plazo de 21 días. También se inició una acción judicial en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 del Código de Infracciones Administrativas. El Comité pide al Gobierno que indique si ya se ha ingresado en la cuenta de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND) el importe total de las cuotas sindicales deducidas. El Comité también toma nota de los nuevos alegatos presentados por la CIOSL respecto de la empresa «Moldcarton» y pide al Gobierno que le facilite observaciones al respecto.
  8. 866. En lo referente a la solicitud que el Comité presentara en el sentido de que se adoptasen las medidas necesarias para garantizar a los dirigentes y representantes sindicales el acceso a las instalaciones de la empresa durante las reuniones sindicales, sin menoscabo de los derechos de propiedad y gestión, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, para evitar que volviese a haber problemas vinculados al acceso al lugar de trabajo, pensaba proponer a los interlocutores sociales, en el ámbito nacional, que concluyesen un acuerdo para instaurar un mecanismo que permitiese a los representantes sindicales cumplir sus obligaciones como tales en las empresas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas para tratar la cuestión del acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas.
  9. 867. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las organizaciones sindicales deberían aprovechar los contactos con organizaciones de trabajadores internacionales para permitirles fortalecer su postura, y espera que el Gobierno vele por que este derecho pueda ejercerse con libertad.
  10. 868. El Comité toma nota de que según surge de la comunicación de la CIOSL una acción penal contra la AGROINDSIND fue rechazada con fecha 26 de diciembre de 2005, como consecuencia de la renuncia, con fecha 22 de diciembre de 2005 del presidente del sindicato. El Comité toma nota de que según el Gobierno, la renuncia del Sr. Porcescu no tuvo relación con el rechazo del caso, sino que se trató de una coincidencia. Originalmente, el caso contra él fue rechazado con fecha 10 de septiembre de 2004. Sin embargo, la Corte de Apelaciones estimó que AGROINDSIND era responsable de violación de la legislación impositiva. Teniendo en cuenta que la violación de la legislación impositiva por parte de AGROINDSIND fue confirmada por la Corte Suprema y que en consecuencia, la decisión del 10 de septiembre de 2004 fue considerada sin fundamento y fue anulada, el Gobierno añade que después de una investigación penal adicional, se decidió rechazar el caso. Al tiempo que toma nota de que el caso contra AGROINDSIND fue desestimado, el Comité se muestra preocupado ante el supuesto vínculo entre la dimisión del presidente de AGROINDSIND y la desestimación de la demanda penal.
  11. 869. El Comité recuerda que ya pidió al Gobierno que realizase investigaciones independientes de los alegatos de presiones para inducir cambios de afiliación sindical respecto a las siguientes organizaciones sindicales, afiliadas a la CSRM: SINDASP, el Sindicato de Educación y Ciencia, AGROINDSIND, «Sanatatea», Federación Sindical de Trabajadores de la Industria Química y la Energía, la Federación «Moldsindcoopcomet», el Sindicato «Raut» y el Sindicato de Trabajadores de Catastro, Geodesia y Geología «SindGeoCad». El Comité toma nota de los alegatos presentados recientemente por la CIOSL respecto a esos sindicatos y pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.
  12. Federación de Sindicatos de Empleados
  13. de la Administración Pública (SINDASP)
  14. 870. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que se presionase a las organizaciones sindicales territoriales de SINDASP en los distritos de Ocnita, Briceni, Edinet y el municipio de Chisinau. Según el Gobierno, tras registrarse ciertas tensiones entre el antiguo presidente de SINDASP y las organizaciones sindicales territoriales, estas últimas quedaron excluidas de SINDASP por decisión del comité ejecutivo de la Federación con fecha 18 de febrero de 2004. Sin embargo, después de que el Sr. Molosag fuese depuesto de su cargo de presidente de SINDASP por motivos de mala gestión que provocaron la escisión de SINDASP, el consejo de la Federación resolvió anular la decisión del comité ejecutivo. Por tanto, las organizaciones territoriales de los distritos arriba mencionados todavía están afiliadas a SINDASP. El Gobierno también indica que el Sr. Molosag impugnó ante los tribunales la decisión de su despido. Por resolución de 16 de agosto de 2005, el tribunal rechazó su solicitud. El Tribunal de Apelación anuló, con todo, la resolución del Tribunal de Primera Instancia y declaró la decisión de 19 de marzo nula y sin valor. Esta resolución del Tribunal de Apelación fue impugnada por el Consejo de la Federación ante el Tribunal Supremo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión del Tribunal Supremo en cuanto recaiga. El Comité también toma nota de la información facilitada por el Gobierno según el cual cuando enumera en su comunicación los 11 convenios colectivos concluidos a nivel de la rama y a escala territorial, en ambos casos se refiere a los convenios concluidos entre el ministerio competente y SINDASP, que el Gobierno declara está afiliada a la Confederación «Solidaritate». El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que aclaren si SINDASP, que estuvo afiliada a la CSRM, ha cambiado desde entonces de afiliación.
  15. Sindicato de Educación y Ciencia
  16. 871. El Comité toma nota de que el Gobierno considera que la contratación de sindicalistas de otras organizaciones sindicales se efectuaba de conformidad con la legislación vigente. En 2004 se celebraron reuniones en los distritos de Comrat, Ceadir-Lunga, Vulcanesti, Ocnita, Donduseni, Floresti, Edinet y Balti, con la participación del presidente del Consejo Republicano del Sindicato de Educación y Ciencia, el vicepresidente de la CSRM, los presidentes de las asociaciones sindicales territoriales y el presidente del Sindicato de Educación «Viitorul», miembro de la Confederación «Solidaritate». En aquellas reuniones, tras una serie de declaraciones relativas a las actividades del Sindicato de Educación y Ciencia, se manifestaron varios deseos de afiliación a «Viitorul». El Gobierno indica además que en mayo de 2005 siete sindicatos de primer grado del distrito de Rezina decidieron cesar en su afiliación al Sindicato de Educación y Ciencia y afiliarse al Sindicato «Viitorul».
  17. 872. El Comité también toma nota de los nuevos alegatos de vulneración de los derechos sindicales del Sindicato de Educación y Ciencia. En particular, el Comité toma nota de que, según la CSRM, los presidentes de las comisiones sindicales de las instituciones educativas de los distritos de Floresti, Donduseni y Edinet no estaban autorizados para participar en la conferencia pedagógica celebrada en agosto de 2004. A este respecto, el jefe del Departamento de Educación, Juventud y Deportes del Condado de Edinet declaró que la conferencia no era un lugar para hacer política. Los dirigentes sindicales, que pese a todo decidieron participar, fueron forzados a irse. El Comité también toma nota de que, según la organización querellante, los representantes de la administración pública local seguían convocando a los directores de la institución educativa e instándoles a velar por que los sindicatos de sus escuelas se afiliasen a los sindicatos miembros de la Confederación «Solidaritate». Esos hechos se produjeron supuestamente en las ciudades de Comrat y Telenesti, así como en los distritos de Riscani, Floresti y Rezina. Otro tanto sucedió supuestamente en el Ministerio de Educación. La organización querellante declara que el 13 de septiembre de 2004 el Ministerio de Educación organizó una reunión de miembros del sindicato del personal del Ministerio para examinar la oportunidad de afiliarse al sindicato de rama del Ministerio de Enseñanza afiliado a la Confederación «Solidaritate». Después de los discursos del Ministro, el Viceministro, los jefes de departamento y otros funcionarios, los trabajadores, temerosos de ser despedidos, votaron por la afiliación a «Solidaritate». Además, el 15 de septiembre de 2004 se ordenó a la vicepresidenta del sindicato del distrito de Floresti abandonar el despacho que se le atribuyera de conformidad con la Ley de Sindicatos y el convenio colectivo de rama.
  18. 873. El Comité recuerda que las organizaciones querellantes alegaron en este caso que, presionados por las autoridades y los directores de las instituciones educativas, los sindicatos de base del Sindicato de Educación y Ciencia habían cambiado su afiliación para pasar a ser miembros de «Viitorul». En estas condiciones, el Comité pidió al Gobierno que realizase una investigación independiente no ya en cuanto al cumplimiento de los estatutos sindicales y de la legislación nacional a la hora de proceder al cambio de afiliación, sino más bien en cuanto a si la decisión de cambiar de afiliación obedeció a presiones, amenazas y favoritismo respecto de «Viitorul» expresado por los jefes de las autoridades locales, así como por los directores de las escuelas. En vista de los nuevos alegatos presentados por las organizaciones querellantes, a los que por desgracia el Gobierno no ha contestado, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que, con carácter urgente, realice investigaciones independientes sobre los supuestos casos de presiones ejercidos en los sindicatos afiliados al Sindicato de Educación y Ciencia. Expresa la esperanza de que esta investigación se realice de manera realmente independiente y que en ella intervengan personas que gocen de la confianza de todas las partes implicadas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  19. Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND)
  20. 874. El Comité toma nota de que, respecto al sindicato de primer grado de AGROINDSIND, el Gobierno también sostiene que las desafiliaciones se efectuaron de conformidad con los estatutos de dicha organización. El Comité también toma nota de los nuevos alegatos presentados por la CSRM sobre el empeño puesto en destruir la organización sindical de base de AGROINDSIND en la sociedad anónima «Elevator Kelly Grains» con miras a que sus miembros se afiliasen a «Solidaritate». El Comité lamenta que el Gobierno no facilitase información al respecto. El Comité remite a la conclusión que ya formuló respecto al Sindicato de Educación y Ciencia y pide al Gobierno que realice una investigación independiente de los supuestos casos de presión ejercida en los sindicatos afiliados a AGROINDSIND. Pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  21. Sindicato «Sanatatea»
  22. 875. El Comité toma nota de la comunicación del Gobierno fechada el 2 de abril de 2005, en la cual éste considera que la cesación de ciertas organizaciones en su afiliación a «Sanatatea» se debía a la politización excesiva de varios dirigentes y representantes sindicales cuyas actuaciones no contribuían al cumplimiento de las estrategias y prioridades del sistema de salud de la República de Moldova. El Gobierno también considera que el proceso de desafiliación o afiliación a otro sindicato, derivado de una decisión mayoritaria o unánime, es un derecho de toda organización sindical de primer grado. Las organizaciones sindicales de la mayoría de las instituciones médicas cesaron en su afiliación a «Sanatatea». La cesación en la afiliación a «Sanatatea» de la organización sindical de base del Ministerio se produjo a raíz de una decisión adoptada por los miembros del sindicato en la reunión de 27 de mayo de 2004. Al propio tiempo, el Ministerio seguía colaborando con «Sanatatea» para redactar los actos legislativos y normativos. El Comité también toma nota de que, en sus dos comunicaciones de 2004, la organización querellante alegó que el propio Viceministro de Salud participaba en la campaña destinada a trasladar el sindicato de base de «Sanatatea» a la Confederación «Solidaritate». La administración de los centros de medicina preventiva y los dirigentes sindicales se vieron amenazados de despido y presionados para cesar en su afiliación a «Sanatatea» y afiliarse a «Solidaritate». Todas las demandas presentadas ante las autoridades por injerencia indebida fueron desestimadas. El Ministerio de Salud se negó a firmar el convenio colectivo de rama que ya estaba redactado y había sido aceptado por el Ministro y «Sanatatea».
  23. 876. El Comité también toma nota de la comunicación del Gobierno fechada el 5 de enero de 2006, en la que éste indicó que desde abril de 2005 ya no existía el Ministerio de Trabajo y Protección Social, cuyas competencias se habían trasladado al Ministerio de Salud y Protección Social así como al Ministerio de Economía y Comercio. El antiguo Ministro de Salud, acusado de injerencia en asuntos sindicales, fue sustituido. Desde que se produjo este cambio en la administración del Ministerio, ha mejorado la cooperación entre el Ministerio y «Sanatatea» y, por tanto, todos los sindicatos de las instituciones médicosanitarias se han vuelto a afiliar a «Sanatatea». Para velar por una protección social y económica adecuada para los trabajadores de esta rama, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Sindicato «Sanatatea» negociaron y suscribieron un convenio colectivo para el período 2005-2008. El Comité toma nota de esta información.
  24. Otras organizaciones sindicales
  25. 877. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, la decisión de la Federación Sindical de Trabajadores de la Industria Química y la Energía, la Federación «Moldsindcoopcomet», el Sindicato «Raut» y el Sindicato de Trabajadores de Catastro, Geodesia y Geología «SindGeoCad» de cesar en su afiliación a la CSRM fue adoptada por los respectivos consejos sindicales, de conformidad con los estatutos de cada sindicato. También indica que, el 17 de noviembre de 2005, el consejo del Sindicato de Trabajadores de la Cultura decidió cesar en su afiliación a la CSRM y afiliarse a «Solidaritate». Según el Gobierno, este cambio se efectuó con arreglo a la legislación vigente. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que realice una investigación independiente del alegato según el cual todos estos traslados fueron fruto de presiones ejercidas por las autoridades y los empleadores. Pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 878. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que en breve se adopten, previas consultas francas y plenas con los interlocutores sociales, entre ellos la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) y la Confederación de Empleadores de Moldova, disposiciones legales que sancionen expresamente la vulneración de los derechos sindicales y prevean sanciones bastante disuasivas. También espera que las medidas que a este respecto adopte el Gobierno versen no sólo sobre el incumplimiento del Código del Trabajo, sino también sobre las demás leyes aplicables a los derechos de libertad sindical y a la negociación colectiva, como la Ley de Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución que se registre a este respecto;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice una investigación independiente sobre el alegato relativo a la negativa por parte de los empleadores a aceptar la constitución de sindicatos en la Universidad Ecológica y en el Liceo «Mircea Eliade», y que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que indique si la dirección de la empresa «Moldcarton» ha ingresado en la cuenta de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND) el importe total de las cuotas sindicales deducidas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas para tratar la cuestión del acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le remita toda sentencia judicial referente a AGROINDSIND;
    • f) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la resolución del Tribunal Supremo referente a la remoción del Sr. Molosag de su puesto de presidente de la Federación de Sindicatos de Empleados de la administración pública (SINDASP);
    • g) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que aclaren si SINDASP, que estuvo afiliada a la CSRM, ha cambiado desde entonces de afiliación;
    • h) el Comité solicita una vez más al Gobierno que, con carácter urgente, realice investigaciones independientes de los supuestos casos de presiones sobre los sindicatos afiliados al Sindicato de Educación y Ciencia, AGROINDSIND, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Química y la Energía, la Federación «Moldsindcoopcomet», el Sindicato «Raut» y el Sindicato de Catastro, Geodesia y Geología «SindGeoCad», y el Sindicato de los Trabajadores de la Cultura. Expresa la esperanza de que estas investigaciones se realicen de manera realmente independiente y por personas que gocen de la confianza de todas las partes implicadas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, e
    • i) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos pendientes presentados por la CIOSL y más específicamente, sobre el alegado apoyo del Gobierno, incluyendo el Presidente de la República de Moldova, al «Solidaritate» y al monopolio sindical, así como las presiones ejercidas sobre los miembros de AGROINDSIND por parte de los empleadores de la empresa «Moldcarton».
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