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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO349, March 2008

CASE_NUMBER 2299 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 11-SEP-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 87. En su reunión de marzo de 2007, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 344.º informe, párrafo 66]:
    • El Comité toma nota de que el Gobierno declara en su comunicación de 21 de junio de 2006 que mientras la Constitución de la República no sea reformada no será posible conceder al corto plazo la personalidad jurídica del Sindicato de Agentes Privados de Seguridad (SITRASEPRIES). El Comité observa que con posterioridad a dicha comunicación El Salvador ratificó los Convenios núms. 87 y 98 (6 de septiembre de 2006) y al tiempo que recuerda que el Convenio núm. 87 se aplica a los agentes de seguridad privada, urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para conceder la personería jurídica a SITRASEPRIES. En cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra cinco directivos del Sindicato de la Industria Textil, del Algodón, Sintéticos, Acabados Textiles, Similares y Conexos (STITAS) (delito que según el Gobierno no es perseguible de oficio), el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno e invita a los interesados a que presenten denuncia ante la Fiscalía General de la República o a los tribunales competentes.
  2. 88. En su comunicación de fecha 11 de junio de 2007, el Gobierno declara que El Salvador ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98, los cuales no han entrado en vigencia; no será posible pues conceder al corto plazo la personalidad jurídica del SITRASEPRIES mientras no sea reformada la Constitución de la República, cuyo artículo 7, 3.º prohíbe expresamente la existencia de grupos armados, de manera que la negativa de personalidad jurídica en sede administrativa sigue teniendo base legal.
  3. 89. En cuanto a la denegación de la personería jurídica al Sindicato de Agentes Privados de Seguridad (SITRASEPRIES), el Comité recuerda una vez más que en virtud de los principios de la libertad sindical sólo puede excluirse del derecho de constitución de sindicatos a las fuerzas armadas y a la policía y que todos los demás trabajadores, incluidos los agentes privados de seguridad deberían poder constituir libremente las organizaciones sindicales de su elección. En estas condiciones, tal como lo hiciera en sus reuniones de marzo de 2004 y junio de 2005, el Comité recuerda al Gobierno sus obligaciones derivadas de la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 y le urge a que tome las medidas necesarias para que sin demora se otorgue la personería jurídica al SITRASEPRIES.
  4. 90. En cuanto a las alegadas amenazas de muerte a cinco dirigentes del STITAS, el Comité lamenta que las organizaciones querellantes no hayan indicado si han presentado denuncia los interesados ante las autoridades competentes.
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