ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO337, June 2005

CASE_NUMBER 2289 (Peru) - COMPLAINT_DATE: 17-JUL-03 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 119. El Comité examinó el presente caso en la reunión celebrada en noviembre de 2004 [véase 335.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 291.ª reunión, párrafos 1186-1215] y en esta ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que sin demora se realice una investigación respecto a la alegada violación de lo dispuesto en un laudo arbitral por parte de la empresa estatal Electro Sur Este S.A.A. al exigir bajo amenaza de despido y otras sanciones que se rinda cuenta de la utilización de los viáticos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en cuanto al despido de más del 50 por ciento de los trabajadores permanentes de la empresa Luz del Sur, el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones adicionales al respecto;
    • c) el Comité expresa la esperanza de que la autoridad judicial se pronunciará rápidamente en relación al despido del secretario general del SUTREL, Sr. Luis Martín del Río Reátegui de la empresa Luz del Sur S.A.A. y pide al Gobierno que en caso de que la autoridad judicial ordene el reintegro del dirigente en cuestión, el Gobierno tome medidas para que el mismo se lleve a cabo de inmediato y se paguen sus salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión judicial y que oportunamente le envíe una copia de la sentencia que se dicte, y
    • d) en lo que respecta al registro de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Artistas Folkloristas del Perú (SITAFP), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los recursos administrativos pendientes, así como sobre el resultado de toda acción judicial que se inicie al respecto.
  2. 120. En cuanto a la exigencia de rendición de cuentas y la alegada violación de lo dispuesto en un laudo arbitral por parte de la empresa estatal Electro Sur Este S.A.A., en su comunicación de fecha 13 de enero de 2005 el Gobierno estima que el Laudo Arbitral que resolvió el Convenio Colectivo entre la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú (FTLFP) y la empresa estatal Electro Sur Este tuvo como finalidad el otorgamiento de un monto dinerario que cubra los viajes de los miembros del sindicato que salgan fuera de la sede de trabajo para realizar actividades sindicales. El Gobierno considera que la empresa sigue cumpliendo con lo estipulado en el laudo arbitral y no lo desnaturaliza al pedir que se haga una rendición de cuentas sobre los montos otorgados, ya que el dinero destinado para este fin forma parte del presupuesto público del Estado. El Gobierno considera que la aplicación de la directiva de gestión y proceso presupuestario de las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y su reglamentación en la Empresa Electro Sur Este S.A.A, no desnaturalizan ni contravienen el beneficio concedido a las organizaciones sindicales a que la empresa cubra los viáticos sindicales; dado que, sólo se requiere que se sustente el gasto de los viáticos. El Gobierno recuerda, además, que el convenio colectivo que establece el beneficio de los viáticos sindicales, como cláusula obligacional, tiene carácter permanente y sólo puede ser modificado por las mismas partes que lo pactaron. Es por ello que, las directivas de FONAFE y su reglamento al interior de la empresa no pretenden modificar el contenido de la cláusula obligacional señalada; por el contrario, reafirman la existencia de ese beneficio, pero requieren que se precise los gastos en que incurren los dirigentes sindicales para justificar la utilización de esos montos dinerarios. En otra comunicación de fecha 17 de enero de 2005, el Gobierno reafirma que la sustentación de gastos para los viáticos sindicales no contraviene ningún derecho colectivo fundamental, respondiendo ésta sólo a una política ordenada sobre gasto público efectiva en todas las dependencias del Estado y empresas públicas.
  3. 121. En cuanto al despido de más del 50 por ciento de los trabajadores permanentes de la empresa Luz del Sur, en su comunicación de 18 de febrero de 2005, el Gobierno indica que la Empresa Luz del Sur, mediante carta del 19 de enero de 2005, manifestó que las afirmaciones vertidas eran totalmente falsas, malintencionadas y carentes de fundamento, que nunca se había efectuado despidos arbitrarios sin expresión de causa para separar a más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa, y que la empresa no tenía reclamo ni demanda judicial derivada del motivo señalado. Asimismo, el Gobierno declara que en la actualidad los procedimientos inspectivos, a los cuales puede recurrir cualquier trabajador que ve violentado sus derechos laborales, se encuentran debidamente regulados en el ordenamiento jurídico peruano.
  4. 122. En relación al despido del secretario general del SUTREL, Sr. Luis Martín del Río Reátegui de la empresa Luz del Sur S.A.A., el Gobierno señala que la sentencia de primera instancia de fecha 25 de octubre de 2004 declaró nulo el despido y ordenó el reintegro del trabajador debiendo abonarle las remuneraciones dejadas de percibir. El Gobierno informa que dicha sentencia ha sido apelada y que se encuentra en la instancia superior – Sala Laboral de Turno.
  5. 123. Finalmente, en cuanto a la alegada denegación de registro de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Artistas Folkloristas del Perú (SITAFP), el Gobierno indica que la Autoridad Administrativa de Trabajo en primera instancia administrativa denegó por improcedentes la solicitud de toma de conocimiento de la junta directiva elegida por los recurrentes y en segunda instancia confirmó lo decidido en primera instancia. Mediante auto directorial de 26 de enero de 2005, también se declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Artistas Folkloristas del Perú (SITAFP) en contra del auto directorial de segunda instancia. Con esta última resolución, el Gobierno señala que se tiene por agotada la vía administrativa y que no se ha registrado ningún proceso civil o laboral seguidos por el SITAFP.
  6. 124. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado del proceso judicial relativo al despido del secretario general del SUTREL, Sr. Luis Martín del Río Reátegui, y que si se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el reintegro del dirigente sindical en cuestión, tome las medidas necesarias para que se realice de inmediato.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer