DISPLAYINEnglish - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 213. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 y se refiere a alegatos relativos al cobro de una deuda tributaria de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú (FTLFP) en el marco de una persecución sindical [véanse 338.º informe, párrafos 295 a 299 y 344.º informe, párrafos 164 a 166]. En dicha reunión, el Comité tomó nota de nuevas informaciones de la FTLFP sobre deudas tributarias que, según esta organización, se pretenden cobrar irregularmente, así como de que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos obstaculiza e impide la anotación y formalización en registros públicos de los congresos nacionales de la FTLFP (anotación del comité ejecutivo en el registro). El Comité pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones al respecto [véase 344.º informe, párrafo 166].
- 214. En sus comunicaciones de 12 de marzo y 26 de octubre de 2007, el Gobierno declara que la exigencia de pago de las obligaciones tributarias no contraviene a lo dispuesto en la legislación sindical y que corresponde a la federación querellante presentar la solicitud de inafectación del impuesto predial. En cuanto a la anotación en el registro, el 13 de enero de 2006, el secretario general y el secretario de defensa de la FTLFP solicitaron al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo copias certificadas de diversos documentos, las cuales les fueron entregadas el 18 de mayo de 2006. El Gobierno indica el problema al que se refiere la queja es anterior, cuando en 2005 el secretario general de la federación querellante solicitó copias certificadas cuando ya no tenía dicho cargo y sin embargo se había identificado como tal. Asimismo en una comunicación de 3 de marzo de 2008, el Gobierno anuncia el envío de nuevas informaciones.
- 215. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno e invita a la organización querellante a que presente la solicitud de inafectación de impuestos predial que, según el Gobierno, puede presentar. Dado que la cuestión tributaria planteada por la organización querellante tiene carácter técnico y cierta complejidad según surge de los anexos enviados y de la variedad de tributos e impuestos, el Comité pide también al Gobierno que tome medidas para que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la federación querellante examinen la cuestión de las obligaciones tributarias de ésta a fin de evitar toda posible discriminación.