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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO336, March 2005

CASE_NUMBER 2281 (Mauritius) - COMPLAINT_DATE: 27-JUN-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 79. El Comité examinó este caso relativo a la necesidad de modificar la Ley de Relaciones Laborales de conformidad con los principios de la libertad sindical en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.° informe, párrafos 152 a 155]. El Comité tomó nota con interés de que luego de un seminario tripartito realizado por una delegación de alto nivel de la OIT en julio de 2004, un comité tripartito estaba preparando un proyecto de modificación de la Ley de Relaciones Laborales y que se habían realizado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores al respecto. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre las medidas adoptadas para la modificación de la ley y para la realización de consultas con los interlocutores sociales durante el proceso de modificación.
  2. 80. En una comunicación de 5 de enero de 2005, el Ministro de Trabajo, Relaciones Industriales y Empleo solicitó la asistencia técnica de la OIT a fin de clarificar ciertos conceptos en relación con el proyecto de modificación relativo a un nuevo Marco para las Relaciones Laborales en Mauricio, hecho público el 5 de noviembre de 2004 y que fuera criticado por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En una carta de 7 de febrero de 2005, el Gobierno señala que la misión realizada entre el 30 de enero y el 5 de febrero de 2005 pudo reunirse con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con varios funcionarios y con el Primer Ministro y fue muy útil para reanudar el diálogo con los interlocutores sociales y para brindar mayor claridad con respecto a ciertos principios cruciales contenidos en el Convenio núm. 87. Finalmente, en una comunicación de fecha 11 de febrero de 2005, el Gobierno señala que aprobó la ratificación del Convenio núm. 87 y que se iniciaron procedimientos para el depósito del instrumento de ratificación.
  3. 81. El Comité toma nota con interés de la aprobación del Convenio núm. 87 y sobre la preparación de una legislación nueva que modifique la ley de relaciones laborales. El Comité alienta firmemente al Gobierno a mantener consultas con los interlocutores sociales durante el proceso de modificación de la Ley de Relaciones Laborales y reitera su esperanza de que este proceso tendiente a poner la ley en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 finalizará próximamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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