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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 36. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre el resultado de la sentencia que se dicte en relación con los dirigentes sindicales Sres. Rodolfo Jiménez Morales y su esposa Kenya Mejía Murillo y su desvinculación del Instituto Nacional de Seguros (INS). El Comité pidió también al Gobierno que le comunique el resultado de la sentencia que se dicte en el juicio por difamación seguido contra el Sr. Rodolfo Jiménez Morales[véase 329.° informe, párrafo 542, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión (marzo de 2004)].
- 37. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en sus comunicaciones de 20 de febrero y 12 de abril de 2004, afirma que el 24 de julio de 2003 se interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para restablecer los derechos a la no persecución y derecho al trabajo del Sr. Rodolfo Jiménez Morales. Este recurso fue rechazado por el fondo por la Sala Constitucional dejando el caso a los tribunales laborales ordinarios para que dicten sentencia. Posteriormente, el Sr. Rodolfo Jiménez Morales solicitó el recurso del Hábeas Corpus por la orden de captura y encarcelamiento dictada en su día contra él, pero este recurso fue declarado sin lugar. La ANEP alega también persecuciones contra la Sra. Kenya Mejía, esposa del Sr. Rodolfo Jiménez Morales, quien fue despedida de su nuevo puesto de trabajo en el Banco Popular debido a que su jefe inmediato alega que peligran las buenas relaciones existentes entre dicha entidad y el Instituto Nacional de Seguros. La Sra. Kenya Mejía interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional a efecto de ser restituida. La Sala Constitucional admitió el recurso estableciendo la reinstalación temporal mientras se dicta sentencia en cuanto al fondo. Sin embargo las autoridades del Banco Popular, desconocieron dicha orden y procedieron a despedirla, pero esta vez sin responsabilidad patronal, amparados en la presunción de que la Sala Constitucional volvería a rechazar el recurso en cuanto al fondo.
- 38. La ANEP denuncia la lentitud e ineficacia de los procedimientos de reparación de la Administración de justicia laboral en actos antisindicales y expresa que los recursos judiciales en curso relativos a Rodolfo Jiménez y su esposa Kenia Mejía Murillo tardarán años.
- 39. El Gobierno en sus comunicaciones de 25 de agosto de 2004 declara en cuanto al resultado de la sentencia que se dicte en relación con los dirigentes Sres. Rodolfo Jiménez y su esposa Kenia Mejía Murillo, que se trata de un juicio ordinario laboral en el que no se ha dictado aún sentencia de primera instancia.
- 40. En lo que se refiere al resultado de la sentencia que se dicte en el juicio por difamación seguido contra el Sr. Rodolfo Jiménez Morales, el Gobierno señala que se trata de un asunto de naturaleza privada en el que será necesario requerir información al querellante para informar en el momento que haya resolución judicial. Además dicha acción fue interpuesta en lo personal por el señor Cristóbal Zawadski Wojtasiak pero no en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros por lo que, a juicio del Gobierno, el Comité no debería ocuparse de este asunto.
- 41. El Gobierno declara en lo que se refiere al recurso de amparo presentado por el Sr. Rodolfo Jiménez Morales al que se refiere la ANEP que dicho recurso fue negado porque el tema correspondía a la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, el pronunciarse sobre el asunto podría interferir en la competencia de los tribunales ordinarios. En cuanto al recurso del Hábeas Corpus por orden de captura y encarcelamiento en un primer momento (cuestión que ya había examinado el Comité), y que está relacionada con la querella por difamación contra el Sr. Rodolfo Jiménez; este recurso de Hábeas Corpus fue desestimado debido ya que el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, le declaró rebelde en los términos del artículo 89 del Código Procesal Penal, en virtud de que no fue posible que el querellado se presentara, pese a que se agotaron todos los medios para ello.
- 42. El Gobierno declara con relación al recurso de amparo interpuesto por la Sra. Kenya Mejía Murillo que la querellante si fue reinstalada; sin embargo se ausentó de manera injustificada a su trabajo, por lo que fue despedida en la nueva institución donde trabajaba. De la sentencia se desprende que no hay razón para indicar que se trata de un despido injustificado, ya que se constató que su último permiso de incapacidad por enfermedad, fue otorgado por el plazo del 9 al 13 de junio de 2003 y la recurrente no se presentó a laborar en los días subsiguientes al 13 de junio del mismo año, ausentándose injustificadamente.
- 43. En cuanto a la acción judicial por difamación contra el Sr. Rodolfo Jiménez Morales, el Comité subraya que aunque el Gobierno declara se trata de una querella privada, dada la condición de dirigente sindical del Sr. Rodolfo Jiménez Morales y la condición del Sr. Cristóbal Zawadski Wojtasiak de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, estima necesario examinar la sentencia que se dicte para determinar si el mencionado dirigente se excedió o no en sus declaraciones.
- 44. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones, pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la sentencia que se dicte en relación con los dirigentes Sres. Rodolfo Jiménez Morales y su esposa Kenya Mejía Murillo; el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de la sentencia que se dicte en el juicio por difamación seguido contra el Sr. Rodolfo Jiménez Morales y expresa la esperanza de que los procesos en cuestión concluyan en breve plazo.