ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO332, November 2003

CASE_NUMBER 2258 (Cuba) - COMPLAINT_DATE: 15-APR-03 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

  1. 458. Las quejas figuran en comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (15 de abril de 2003) y de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) (28 de abril de 2003). La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) apoyó la queja de la CLAT por comunicación de 9 de mayo de 2003. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 16 de mayo y 6 de junio de 2003.
  2. 459. Cuba ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 460. En su comunicación de 15 de abril de 2003, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que las autoridades cubanas sólo reconocen una central sindical, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) fuertemente controlada por el Estado y el Partido Comunista que designa a sus líderes. El Gobierno prohíbe los sindicatos independientes. La negociación colectiva no existe. El derecho a la huelga no está autorizado por ley y prácticamente no existe. El Gobierno no ha cumplido aún con las promesas de reformar el código laboral. En la realidad existen varios sindicatos independientes que desarrollan sus actividades en un ambiente muy hostil. Es así que los trabajadores/as que tratan de unirse a estos sindicatos son perseguidos y pueden perder sus puestos de trabajo.
  2. 461. Haciendo una retrospección de lo sucedido con los sindicatos independientes, la CIOSL describe los hechos que se produjeron y que marcaron duramente el accionar de estos sindicatos con una escalada de arrestos y hostigamiento de aquellos involucrados en actividades «contrarrevolucionarias» desde 2001.
  3. 462. En lo que respecta al año 2001:
    • — El 26 de enero, Lázaro Estanislao Ramos, un delegado de la seccional de Pinar del Río de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) fue amenazado en su domicilio por un funcionario de seguridad estatal, el capitán René Godoy. El oficial le advirtió que su confederación no tenía ningún futuro en Pinar del Río y que las sanciones contra la oposición empeorarían culminando, si era necesario, en la desaparición de los disidentes.
    • — El 12 de abril, Lázaro García Farra, sindicalista afiliado a la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) que actualmente está en prisión, recibió un ataque físico brutal de los guardias de prisiones.
    • – El 27 de abril, Georgis Pileta, otro sindicalista independiente en prisión fue golpeado por los guardias después de haber sido enviado a una celda de castigo.
    • — El 24 de mayo, José Orlando González Bridón, secretario general del sindicato independiente, la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) fue sentenciado a dos años de prisión acusado de «propagar noticias falsas».
    • — El 9 de julio, Manuel Lantigua del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) fue apedreado y golpeado en la puerta de su domicilio por miembros del grupo paramilitar Brigadas de Respuesta Rápida.
    • — El 14 de diciembre, fueron allanados los domicilios de las activistas laborales independientes Cecilia Chávez y Jordanis Rivas. Ambas fueron detenidas en varias ocasiones por las fuerzas de seguridad y amenazadas con la cárcel si continuaban con sus actividades sindicales.
  4. 463. En lo que respecta al año 2002:
    • — El 12 de febrero, el sindicalista Luis Torres Cardosa, representante de la CONIC fue arrestado por tres policías en su domicilio en la provincia de Guantánamo, y llevado a la unidad núm. 1 de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), donde fue interrogado por la policía. Su detención fue debida a su oposición, en compañía de otros, a un desalojo oficial de una vivienda.
    • — El 6 de septiembre, la CONIC celebró su segundo encuentro nacional, en medio de las represalias del régimen. Se realizó un grosero operativo de la policía política para impedir la celebración de su asamblea sindical anual. La policía política amenazó a sus dirigentes con posibles cargos de rebelión si ocurría alguna manifestación en los alrededores del local donde se efectuaba la asamblea. Además interceptaron a todas las personas que intentaban ingresar al edificio, solicitándoles su identificación y demandándoles el propósito de su asistencia a dicho lugar. Prohibieron también el acceso de varios sindicalistas y los expulsaron con violencia de los alrededores.
  5. 464. En lo que respecta al año 2003, de acuerdo a fuentes de la CIOSL, el 18 de marzo, en un programa de televisión transmitido por la TV cubana, conocido como «Mesa Redonda», el principal expositor Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento Cubano) manifestó: ... «que los contrarrevolucionarios serían juzgados de acuerdo a la ley núm. 88 que se refiere a la defensa de la economía y la soberanía de la República de Cuba y al Código Penal vigente que es la ley núm. 62». Un operativo policial que ya estaba organizado contra la oposición política, se hizo efectivo inmediatamente después de la emisión de este programa en el que fueron arrestados 40 opositores al régimen por agentes de la seguridad del Estado. Estas detenciones que actualmente se elevan ya a 78 miembros, se produjeron basadas en acusaciones del Gobierno de traición y complot con la Sección de Intereses del Gobierno de los Estados Unidos en La Habana. La nota oficial del Gobierno dice textualmente: «han sido arrestadas por las autoridades pertinentes y serán sometidas a los tribunales de justicia». Además de las detenciones, fueron incautados todos los libros de la biblioteca sindical del CUTC, una computadora, dos aparatos de fax, tres máquinas de escribir y numerosa documentación que le pertenece.
  6. 465. Según la CIOSL, entre los detenidos se encuentran:
  7. 1) Pedro Pablo Alvarez Ramos, secretario general del CUTC; su lugar de detención es el cuartel general de la seguridad del Estado denominado Villa Marista, en La Habana y ha sido condenado a 25 años de cárcel.
  8. 2) Iván Hernández Carrillo, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la CONIC; fue golpeado y esposado a una reja de hierro. Hay una petición fiscal de 25 años de cárcel que aún no ha sido confirmada. Fue trasladado al cuartel provincial de seguridad del Estado de la provincia de Matanzas, donde se encuentra incomunicado.
  9. 3) El 19 de marzo de 2003, a las 22 horas fue detenido y conducido a la sede de la seguridad del Estado, Carmelo Díaz Fernández, miembro del Comité Ejecutivo Nacional del CUTC y subdirector del Centro Nacional de Capacitación Sindical. El es uno de los principales organizadores del I Seminario Nacional de Capacitación Sindical que estaba planificado a desarrollarse entre los días 25 y 27 de marzo de 2003 y que tuvo que ser suspendido debido a la detención de sus organizadores. Fue condenado a 15 años de prisión.
  10. 4) Miguel Galván, otro subdirector del Centro de Capacitación que también está detenido, ha sido condenado a 20 años de prisión.
  11. 5) Héctor Raúl Valle Hernández, vicepresidente de la CTDC, fue condenado a 20 años de prisión por el supuesto delito de «actos contra la independencia o la territorialidad del Estado».
  12. 6) Oscar Espinosa Chepe, miembro del CUTC ha sido condenado a 20 años de prisión.
  13. 7) El 20 de marzo, a las 8 horas de la mañana, Nelson Molinet Espino, secretario general de la CTDC, fue desalojado violentamente del lugar donde se había declarado en ayuno y fue enviado a su casa con amenazas de detención. Sin embargo, ese día mismo fue detenido nuevamente y conducido a la sede de la seguridad del Estado y condenado a 20 años de prisión.
  14. 8) Víctor Manuel Domínguez García, director del Centro Nacional de Capacitación Sindical y Laboral (CNCSL), se encuentra con limitación de movimiento y amenazado también de ser detenido.
  15. 466. Por otra parte, la CIOSL destaca que Aleida de las Mercedes Godines, secretaria general de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) y Alicia Zamora Labrada, directora de la Agencia de Prensa Sindical Lux Info Press, eran dos agentes de seguridad del Estado infiltradas en el movimiento sindical independiente. Fueron identificadas por el mismo Gobierno cubano en un juicio público contra los disidentes. Según las informaciones recibidas, la Sra. Godines, estaba infiltrada en el movimiento sindical independiente desde hace 13 años. Se dirigió en varias ocasiones tanto a la ORIT, regional de la CIOSL para las Américas como a la CIOSL, para solicitar insistentemente la afiliación de la CONIC a ambas organizaciones. La CIOSL adjunta recorte de prensa proveniente del Cuban Gramma de 11 de abril de 2003.
  16. 467. En su comunicación de 28 de abril de 2003, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) alega la detención del Sr. Pedro Pablo Alvarez, secretario general del Consejo Unitario de Trabajadores (CUTC) y a los sindicalistas Oscar Espinoza Chepe y Carmelo Díaz Fernández, con condenas de 25, 20 y 15 años de prisión respectivamente, por el delito de expresar abierta, pública y democráticamente sus diferencias, haciendo uso legítimo de sus derechos como trabajadores y dirigentes, lo cual ilustra, una vez más, la ausencia de libertad sindical en Cuba. Los cargos que se adjudican a los dirigentes citados, aparte de no corresponder a la realidad (como es el caso, por ejemplo, de recibir fondos de determinado país), en general no constituyen materia penal, tratándose de argumentos que esconden una clara intencionalidad política, que de ninguna manera contradicen la responsabilidad que le corresponde a los dirigentes sindicales en una sociedad libre y democrática. Por otra parte, la actitud represiva del Gobierno de Cuba contra el CUTC y sus dirigentes, no es nueva.
  17. 468. La CLAT se refiere también a la queja presentada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) el 26 de marzo de 1998, caso núm. 1961, que ya fue examinado por el Comité de Libertad Sindical.
  18. 469. En su comunicación de 9 de mayo de 2003, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) apoya la queja presentada por la CLAT el 28 de abril de 2003. La CMT pone de relieve que varios dirigentes sindicales afiliados al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), entre los cuales figura Pedro Pablo Alvarez, secretario general de esta organización, han sido detenidos injustamente y condenados a varios años de cárcel. Las penas aplicadas a Pedro Pablo Alvarez, Oscar Espinosa Chepe y Carmelo Díaz Fernández respectivamente de 25, 20 y 15 años de cárcel. A ello se suma el secuestro del material sindical ubicado en la biblioteca del CUTC. Los actos de hostigamiento en contra de los miembros del CUTC — prosigue la CMT — no constituyen hechos recientes. El caso núm. 1961 tratado por el Comité de Libertad Sindical es una prueba contundente de ello y de la arbitrariedad del Gobierno cubano contra una organización sindical independiente como lo es el CUTC.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 470. En su comunicación de 16 de mayo de 2003, el Gobierno manifiesta que en Cuba, la legislación vigente y la práctica cotidiana en todos los centros de actividad laboral en el país, garantizan el pleno ejercicio de la actividad sindical y el más amplio disfrute del derecho de sindicación. Lo anterior queda corroborado en la existencia de 19 sindicatos nacionales ramales, 5.426 buroes sindicales con 50.356 dirigentes sindicales territoriales, y 109.522 secciones sindicales de base con 714.593 dirigentes.
  2. 471. La existencia de una central sindical unitaria no ha sido una imposición del Gobierno, ni responde a disposición alguna que no sea la voluntad soberana de los trabajadores cubanos. La lucha por la unidad del movimiento sindical en Cuba tiene una profunda y larga tradición, que se remonta al siglo XIX y que se fue fortaleciendo en las duras y sangrientas jornadas de reivindicaciones obreras de la primera mitad del siglo XX. Fue en 1938 — mucho antes del triunfo de la revolución cubana y del referendo popular que consagrara la Constitución socialista del país en 1976 — que se constituyó, por la libre y propia decisión de los trabajadores cubanos de la época, la Confederación de Trabajadores de Cuba, que devino al año siguiente en Central de Trabajadores de Cuba. La unidad del movimiento obrero ha sido decisiva en la historia de la nación cubana por su independencia. Primero en la lucha contra el colonialismo español, seguidamente en la enfrentamiento del neocolonialismo norteamericano y a partir de 1959, en la defensa del Gobierno que por primera vez en la larga historia de su pueblo, ejercen hoy los trabajadores cubanos.
  3. 472. Tras el triunfo de la revolución cubana, también llegaron los falsos dirigentes sindicales que intentó imponer la dictadura batistiana. Existe un objetivo estratégico de dividir al movimiento obrero cubano, destinado al derrocamiento del poder obrero en Cuba. Este accionar claramente subversivo, ha contado con cuantiosos recursos provenientes de fondos oficiales norteamericanos. No han faltado quienes tratan de enmascarar sus actividades subversivas contra el orden constitucional que se han dado libremente los trabajadores cubanos, nada menos, que bajo el falso ropaje de líderes sindicales.
  4. 473. Ni el Código de Trabajo vigente, ni la legislación complementaria, establecen requisitos ni condiciones para la creación de sindicatos. Todos los trabajadores cubanos, tienen el derecho de afiliarse libremente y de constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización previa. Todos los sindicatos y la Central de Trabajadores de Cuba son plenamente independientes del Gobierno, de los empleadores y de cualquier otro compromiso que no sea la defensa de los intereses de sus trabajadores afiliados. El Gobierno no puede interferir en sus actividades. Ellos redactan y aprueban sus estatutos y reglamentos, adoptan la estructura de sus organizaciones, sus métodos y estilos de trabajo propios, según sus intereses, sin posibilidad alguna de control, supervisión o interferencia de cualquier funcionario o departamento gubernamental o partidista. Los trabajadores afiliados a cada sindicato, proponen y eligen a sus dirigentes en los distintos niveles, desde las asambleas de trabajadores en la base, hasta los respectivos congresos que celebran periódicamente, con absoluto respeto a la más estricta democracia sindical. Los representantes sindicales democráticamente elegidos por los trabajadores, participan con amplias potestades en los consejos de dirección donde se toman las decisiones que los afectan, tanto en los niveles básicos empresariales, como en los propios organismos e instituciones de la Administración Central del Estado.
  5. 474. Es totalmente falsa la alegación de la CIOSL de que en Cuba no existen convenios colectivos de trabajo. Estos se acuerdan individualmente en todos los centros de trabajo del país, conforme a las leyes y reglamentos que obran en poder de la OIT, y cuya aplicación práctica ha sido informada en el marco de las memorias del Convenio núm. 98. El Código de Trabajo establece las garantías necesarias para el ejercicio pleno de la actividad sindical en todos los centros de trabajo del país y para la más amplia participación de los trabajadores y sus representantes en el proceso de adopción de todas las decisiones que atañen a sus más variados intereses.
  6. 475. El derecho de huelga no está prohibido en la legislación cubana. Sin embargo, con el establecimiento de una institucionalidad del poder del Estado, en la cual los trabajadores influyen de manera decisiva en sus funciones, ejecutiva, legislativa y judicial, su ejercicio ha sido innecesario. Ello ha sido posible, además, gracias a la instauración y funcionamiento efectivo de numerosos mecanismos de solución de controversias laborales, en los cuales los representantes sindicales cuentan con amplia capacidad y mandato, tanto de voz como de voto. Si alguna vez los trabajadores cubanos decidieran recurrir al recurso de la huelga, nada podría impedirles su ejercicio.
  7. 476. La participación de los trabajadores se ejerce de forma normal e institucionalizada. A partir de su participación efectiva y directa en la distribución y el disfrute de las riquezas creadas por el trabajo, se ha enriquecido un enfoque de colaboración y no de conflicto. Los trabajadores cubanos, propietarios colectivos de los medios fundamentales de producción del país, son conscientes de que los recursos con que cuenta el país y la riqueza que ellos crean, no pasan a engrosar cuentas bancarias privadas, nacionales ni extranjeras. Ellos son beneficiarios del diálogo social participativo y democrático, que posibilita mejorar cada día sus niveles de vida y las condiciones de trabajo, a pesar del impacto del bloqueo contra Cuba.
  8. 477. El Código de Trabajo es sometido a periódicas revisiones y propuestas de perfeccionamiento, a partir de las propuestas que se reciben de los propios representantes sindicales. Las más recientes propuestas de revisión del Código de Trabajo se encuentran en proceso de análisis y revisión. El proyecto elaborado ha sido sometido a consulta con los sindicatos y la Central de Trabajadores de Cuba. Esta acordó en su XVIII congreso, llevar el proyecto presentado a consultas con los trabajadores mediante asambleas en los centros de trabajo, de donde saldrán las observaciones y propuestas que los sindicatos discutirán con los representantes gubernamentales. La modificación del Código de Trabajo no es una «promesa del Gobierno» como afirma la CIOSL, tampoco es un ejercicio intelectual de técnica jurídica. Es un proceso democrático y participativo. La necesidad de modificar el Código de Trabajo responde a la evolución de las condiciones económico-sociales en que se desenvuelve la actividad productiva del país. El Código debe ser un reflejo de estas realidades, y debe propiciar la solución a los problemas emergentes del desarrollo. Están en ejecución acciones de cooperación técnica por parte de la OIT. Como se puede apreciar, el Gobierno cubano es absolutamente respetuoso del derecho de los trabajadores a ser consultados en relación con el nuevo Código de Trabajo.
  9. 478. Las personas identificadas por la CIOSL como supuestos «sindicalistas independientes», ni son sindicalistas ni son independientes. Son personas que han sido reclutadas por la Sección de Intereses del Gobierno de los Estados Unidos en La Habana con el objetivo de cumplir misiones subversivas contra el orden constitucional que se han dado a los trabajadores cubanos. Son asalariados de una potencia extranjera que lleva a cabo una política hostil contra el pueblo y los trabajadores cubanos, desde cuyo territorio se han llevado a cabo con impunidad numerosas agresiones y acciones terroristas que han cobrado la vida o han determinado la mutilación permanente de casi 5.000 trabajadores y trabajadoras cubanos.
  10. 479. Estas personas no tienen vínculo laboral alguno con ningún colectivo de trabajadores cubanos. Ellos reciben cuantiosas sumas de dinero del Gobierno de los Estados Unidos, lo que les permite vivir sin trabajar, traicionando los más caros intereses de los trabajadores cubanos.
  11. 480. En los últimos meses en particular, las personas mencionadas por la CIOSL, cumpliendo instrucciones de la Sección de Intereses del Gobierno de los Estados Unidos en La Habana, han agravado su accionar subversivo con el objetivo de empujar una provocación que sirva de justificación a una agresión militar directa.
  12. 481. La ley norteamericana conocida como Helms-Burton, aprobada en 1996 en franca violación del derecho internacional, entre otras cuestiones, estimula abiertamente la creación y brinda asistencia financiera a grupos y a personas individuales, que lleven a cabo acciones contra el orden constitucional cubano. La propia Agencia Norteamericana para la Ayuda Internacional al Desarrollo, en virtud de esa y otras leyes anticubanas, es utilizada para canalizar fondos hacia la subversión en Cuba. Solamente en el año 2000, esta agencia — la USAID — destinó 8.099.181 dólares con este propósito. Estas cifras ascienden a 22 millones en los últimos tres años.
  13. 482. Organizaciones de origen cubano radicadas en el sur de la Florida, apoyadas y protegidas por el Gobierno estadounidense, promueven, financian y ejecutan impunemente acciones terroristas contra el país, que han ocasionado enormes daños humanos y materiales a los trabajadores. Sus acciones incluyen presiones y amenazas a los inversionistas extranjeros para que no inviertan en Cuba, en detrimento del desarrollo económico y el fomento del empleo en el país. Ante su falta de apoyo entre el pueblo cubano, su gran prioridad permanente ha sido fabricar una provocación que estimule una agresión militar directa de los Estados Unidos contra la isla.
  14. 483. Cuba, con tanto derecho como cualquier otro país, y con más razón, por ser el país que es agredido y afectado directamente por la política de hostilidad de los Estados Unidos, adoptó en 1999 la ley núm. 88, titulada «Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba». Esta ley establece, entre otras cuestiones que:
    • Artículo 5.1. El que busque información para ser utilizada en la aplicación de la ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminado a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado socialista y la independencia de Cuba, incurre en privación de libertad.
  15. 484. Ninguno de los cargos imputados a cualquiera de las personas identificadas por la CIOSL, tiene relación alguna con el derecho de sindicación, o cualquier otro ámbito de actividad de la OIT. Todos ellos fueron juzgados y sancionados, con todas las garantías del debido proceso, por sus actividades al servicio de una potencia extranjera que mantiene una política hostil contra los trabajadores y trabajadoras cubanos.
  16. 485. En los casos mencionados en la denuncia de la CIOSL, con total apego a la legislación vigente, y a partir de la gravedad de los delitos cometidos, se aplicó el procedimiento de juicio sumario. Este establece la potestad del presidente del Tribunal Supremo para acortar los plazos de ejecución del juicio; lo cual, en ningún caso, entraña limitación alguna a las garantías del debido proceso. Este tipo de procedimiento, existe en las legislaciones de más de 100 países en el mundo. En Cuba, data de la ley de enjuiciamiento criminal de 1888, que estuvo vigente, como ley de procedimiento, hasta el año 1973, en que fueron adoptadas nuevas regulaciones que tomaban mucho de ella.
  17. 486. Todos los acusados conocieron los cargos que se les imputaban y tuvieron oportunidad de alegar sobre ellos antes de la celebración del juicio todo lo que consideraron pertinente. Fueron impuestos de cargo previamente al juicio y se les dio oportunidad, como a todo acusado en Cuba, de presentar sus descargos, sus consideraciones, opiniones, o cualquier otro elemento de interés en relación con la acusación.
  18. 487. Todos los acusados ejercieron el derecho de contar con una representación letrada, con abogado defensor que, según la legislación cubana, puede ser designado por el acusado o, en su defecto, el tribunal lo sitúa de oficio. Participaron 54 abogados defensores en los 29 juicios. De los 54 abogados defensores, 44, el 80 por ciento, fueron designados por los acusados; 10, fueron situados como abogados de oficio por los tribunales.
  19. 488. Todos los acusados ejercieron su derecho de ser escuchados en juicio por tribunales previamente constituidos. No se creó ningún tribunal especial — ad hoc — para juzgarlos. Sus juicios tuvieron lugar en los tribunales provinciales correspondientes, según establece la ley cubana. Fueron enjuiciados por jueces que habían sido nombrados antes de las acusaciones; jueces que ya existían y trabajaban en esos tribunales. No ha habido nombramiento de jueces de urgencia, ni tribunales creados específicamente.
  20. 489. Cada uno ha ejercido su derecho de ser escuchado por tribunales y jueces preexistentes en vista oral; ha habido una vista oral donde ha intervenido el acusado, donde ha ejercido su derecho de volver a intervenir al final, donde ha respondido preguntas de la defensa y de la fiscalía, donde han sido escuchados los testigos y peritos convocados, quienes fueron interrogados por los abogados de la defensa.
  21. 490. Ha habido una vista oral, porque la ley no permite la decisión de un tribunal sin vista oral, en la que si el acusado se decreta culpable o llega a un arreglo, ya puede dictarse sentencia. En Cuba es obligatoria la vista oral. No ha existido nadie juzgado a través de papeles o sin oír su opinión y sus declaraciones y las de sus abogados. Las vistas, además de orales, fueron públicas. Participaron un promedio de 100 personas en cada juicio. En total participaron casi 3.000 personas en los juicios, básicamente familiares, además de testigos, peritos, y, en promedio, unas 100 personas por juicio. Casi 3.000 personas en 29 juicios.
  22. 491. Todos los acusados y sus defensores han ejercido el derecho de aportar las pruebas a su favor que consideraron, además de las presentadas por la instrucción policial, por la fiscalía. Cada acusado pudo presentar sus testigos. Los abogados defensores presentaron 28 testigos que no habían sido previamente reclamados por la fiscalía, de los cuales 22, la inmensa mayoría, fueron autorizados en el momento por los tribunales a actuar como testigos. Todos los abogados defensores tuvieron acceso previo al expediente de la acusación.
  23. 492. Recurrir las sentencias ante un tribunal superior al que fueron condenados, en este caso ante el Tribunal Supremo, es un derecho que les asiste y que la legislación cubana respeta escrupulosamente.
  24. 493. Ha habido el más transparente y escrupuloso respeto a la seguridad física, a la integridad física y moral de cada uno de los acusados en todas las etapas del proceso. No existe la más mínima evidencia, la más mínima sospecha de empleo de coacción, de presión o de amenaza, mucho menos de chantaje.
  25. 494. El Gobierno tiene el deber y el derecho de defender la independencia de su pueblo, usando la legalidad establecida en el país, dentro del estricto respeto a las leyes nacionales y a los instrumentos internacionales ratificados.
  26. 495. El derecho a la legítima defensa está consagrado en la Carta de Naciones Unidas. Cuba está siendo agredida por los Estados Unidos en el plano económico, político y propagandístico. El que colabore con esos objetivos, incurre en un grave delito. En los casos mencionados, concurre la agravante de haber realizado estas acciones a cambio del dinero suministrado por la potencia que mantiene una política hostil y agresiva contra la nación cubana.
  27. 496. Las personas mencionadas por la CIOSL, como ha sido expresado, no fueron detenidas ni juzgadas por ser sindicalistas. Por sólo citar un ejemplo, en el juicio al Sr. Oscar Espinosa Chepe, falso dirigente de la inexistente CUTC, se presentaron pruebas irrefutables de que desde enero de 2002 hasta enero de 2003, en el curso de sólo un año, recibió del extranjero la cantidad de 7.154 dólares para sus actividades subversivas. En su casa, se encontraron guardados en el forro de un traje, 13.660 dólares, además de los 7.000 dólares recibidos en el año. Esta persona no tiene vínculo laboral conocido desde hace aproximadamente diez años.
  28. 497. Las personas mencionadas fueron juzgadas y sancionadas por hechos y conductas tipificadas en las leyes como delitos, con amplias pruebas, materiales probatorios de peritos y de testigos y con las garantías procesales, al amparo de la ley de procedimiento penal, núm. 5 de 1977 y del artículo 91, del Código Penal cubano, ley núm. 62 de 1987, que venía, a su vez, del Código Penal español.
  29. 498. Este artículo está en la legislación penal cubana desde que Cuba era colonia de España, y aparece casi textualmente en el Código Penal de otros países. El mismo establece: «Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado. El que en interés de un Estado extranjero ejecute un hecho con el objetivo de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano, o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de 10 años a 20, o muerte». Este enunciado existe así desde el Código de Defensa Social de 1936 en Cuba, que venía a su vez del español.
  30. 499. El Gobierno confía en que a partir de la amplia información que ha presentado al Comité de Libertad Sindical, dicho órgano estará en condiciones de dar por concluida la consideración del caso núm. 2258.
  31. 500. En su comunicación de 6 de junio de 2003 el Gobierno reitera que ninguna de las personas detenidas, y mencionadas por la CIOSL en su denuncia, fueron privadas de libertad ni juzgadas por ser sindicalistas, ya que ninguno de ellos realizaba actividades sindicales en algún centro de trabajo del país. De hecho, ninguno está vinculado laboralmente y no precisamente porque hayan sido expulsados o separados de sus puestos de trabajo. Lejos de defender los intereses de los trabajadores cubanos, mantienen como línea su apoyo incondicional al bloqueo.
  32. 501. Estas personas fueron juzgadas y sancionadas por tribunales competentes, por hechos y conductas tipificados en las leyes del país como delitos, con amplias pruebas materiales, probatorios de peritos y de testigos. En los procesos seguidos contra ellos fueron observadas todas las garantías del debido proceso, las cuales en Cuba son plenamente compatibles con las normas internacionales vigentes en la materia. Se refirió además, que ha habido el más transparente y escrupuloso respeto a la seguridad física y moral de cada uno de los acusados, en todas las etapas del proceso y que no existe la más mínima evidencia ni sospecha de empleo de coacción, presión o de amenaza.
  33. 502. Estas acciones fueron realizadas en el ejercicio legítimo del derecho de libre determinación del país y en defensa de su seguridad nacional. Se reitera que ninguno de los cargos imputados a cualquiera de las personas mencionadas por la CIOSL tiene relación alguna con el derecho de sindicación, o cualquier otro bajo el ámbito de responsabilidad de la OIT.
  34. 503. En adición a lo antes expuesto, el Gobierno informa que en los registros domiciliarios practicados a los sancionados se incautaron documentos, dinero, materiales y medios que no se empleaban en actividad sindical alguna, sino en acciones conspirativas para la subversión del orden constitucional cubano. Tanto la detención, registro domiciliario, ocupación de recursos y medios, como el proceso llevado contra cada una de las personas se desarrollaron en el marco del cumplimiento estricto de la legalidad, como siempre ha caracterizado a este tipo de proceso en el país.
  35. 504. La afirmación contenida en la denuncia sobre el ciudadano Víctor Manuel Domínguez García no es verídica, pues contra esa persona no se ha aplicado ningún tipo de acción jurídica ni de otra índole.
  36. 505. Todos los acusados dispusieron de los servicios de abogados de la defensa, quienes tuvieron acceso al documento que contenía la petición fiscal antes de la vista oral, entre otras garantías procesales establecidas. Todos reconocieron los cargos imputados, firmando debidamente sus declaraciones ante el órgano de instrucción judicial actuante. Los cargos acusatorios fueron debidamente probados en las vistas de los juicios orales, celebrados los días 3 y 7 de abril de 2003.
  37. 506. Ninguno de los mencionados ha sido elegido «dirigente sindical» en colectivo laboral alguno. Todos garantizan un modo de vida por encima del cubano medio y otros gastos accesorios sin trabajar. Recibieron frecuentes abastecimientos financieros y de materiales para la ejecución de actividades ilícitas y contrarias al orden constitucional establecido.
  38. 507. El mal llamado «Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba» (CUTC), y los demás grupúsculos que se autotitulan «sindicales» y que sólo existen en las nóminas de pago de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, lejos de defender los intereses de los trabajadores cubanos, mantienen como línea de actividad el apoyo incondicional al bloqueo económico, comercial y financiero condenado en sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  39. 508. El supuesto representante en el exterior de la inexistente «CUTC», es René Laureano Días Gonzáles, residente en Miami, presidente de la denominada «Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua de Cuba en el exilio», quien, antes de salir del país, participó directamente en un atentado dinamitero realizado en 1960 contra la Central Termoeléctrica de Tallapiedra, en La Habana. Ha participado en numerosas otras acciones terroristas contra los trabajadores cubanos. Personalmente ha fundado y dirigido varias organizaciones de naturaleza terrorista como el «Ejército Rebelde en el exilio», los «Comandos Eléctricos» y los «Comandos Mambises». A través de las organizaciones antes mencionadas ha intentado introducir dinero falso en territorio cubano para sabotear la economía y reclutar activistas, a quienes ha orientado en la realización de actos de sabotaje contra objetivos del sistema electro-energético nacional y atentados contra la vida del Jefe del Estado cubano.
  40. 509. El Gobierno facilita también otros elementos adicionales sobre las personas mencionadas en la queja:
    • — Pedro Pablo Alvarez Ramos. Fue detenido el 18 de marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria núm. 374/03, con una petición fiscal de prisión perpetua, basado en el artículo 91 del Código Penal, por actos contra la independencia o la integridad del Estado. Fue sancionado por el tribunal competente a 25 años de privación de libertad. La referida CUTC, organización fantasma e inexistente, de la cual se autotitula presidente el Sr. Alvarez, tiene como única particularidad no agrupar a trabajadores. No trabaja y se sustenta del financiamiento que recibe de organizaciones terroristas en Miami y del Gobierno de los Estados Unidos. A pesar de su conocida actividad conspirativa y subversiva contra la legalidad constitucional cubana, que incluye el apoyo público al bloqueo y tiene estrechos vínculos de actividad ilegal con el ya mencionado terrorista René Laureano Días Gonzáles.
    • — Oscar Espinosa Chepe. Fue detenido el 19 de marzo de 2003. procesado en el expediente de fase preparatoria núm. 351/03, con una petición fiscal de 25 años de privación de libertad, basada en la ley núm. 88 (ya explicada en las consideraciones iniciales entregadas el 16 de mayo pasado). Esta petición fue ratificada por el tribunal competente. Se autotitula como miembro del ejecutivo nacional de la inexistente CUTC. A través de Pedro Pablo Alvarez Ramos, mantiene similares vínculos con organizaciones terroristas de origen cubano en Miami y con agencias federales de los Estados Unidos, entre ellas, con sus servicios de inteligencia. Recibe financiamiento para la fabricación de información falsa contra el sistema político y la economía cubana. Ha trabajado activamente para obstaculizar las inversiones extranjeras en Cuba. Participó en numerosos encuentros con funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, de quienes recibió dinero e instrucciones para su actividad conspirativa contra el orden constitucional cubano.
    • — Carmelo Agustín Díaz Fernández. Fue detenido el 19 de marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria núm. 347/03, con una petición fiscal de 15 años de privación de libertad, basado en el artículo 91 del Código Penal, por actos contra la independencia o la integridad del Estado y sancionado por el tribunal competente a 16 años de privación de libertad. Se autotitula dirigente de la inexistente «Agencia de Prensa Sindical Independiente». Sus actividades, instruidas y financiadas por el Gobierno estadounidense, incluían la fabricación y difusión de noticias falsas, incitando al desorden público y el accionar directo, utilizando cualquier medio, contra la institucionalidad constitucional del país. Anteriormente había sido expulsado de otro grupúsculo, por apropiarse con fines personales de los fondos recibidos, aprovechando su condición de «tesorero» en la misma. Ha sido empleado a sueldo de la mal llamada «Radio Martí» (servicio subversivo contra Cuba de la radio oficial Voz de los Estados Unidos de América) y de la «Voz de la Fundación», servicio radial de la terrorista Fundación Nacional Cubano-Americana. También ha mantenido vínculos permanentes con funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, quienes le han encomendado numerosas acciones subversivas contra el orden constitucional cubano y de búsqueda de información relativas a la seguridad nacional cubana.
    • — Héctor Raúl Valle Hernández. Fue detenido el 19 de marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria núm. 341/03, con petición fiscal de 15 años de privación de libertad, basado en el artículo 91 del Código Penal, por actos contra la independencia o la integridad del Estado y sancionado por el tribunal competente a 12 años de privación de libertad. Persona con amplios antecedentes de conducta antisocial, que se dedicaba a la realización de actividades ilícitas como tráfico y venta de dólares y la reventa ilegal de productos sustraídos de comercios en el país. Todas las actividades que ha venido realizando han estado orientadas a justificar su inclusión en el programa de «refugiados políticos» establecido por la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba. Su prioridad es obtener la visa, por esta vía, para emigrar a los Estados Unidos. Estuvo involucrado en intentos de salida ilegal de Cuba en 1995, 1996, 1998, 2000 y 2002, en esta última oportunidad fue devuelto por un guardacostas norteamericano. Recibía financiamiento por su supuesta función como «vicepresidente» de la inexistente «Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba». Mantuvo vínculos con organizaciones terroristas radicadas fuera de Cuba, como la denominada «Fundación Patria Libre» y el «Partido Democrático 30 de noviembre, Frank País» de los cuales recibió financiamiento para el reclutamiento de «nuevas personas» para las acciones subversivas en Cuba y la organización de actividades contra el orden institucional vigente.
    • — Iván Hernández Carrillo. Fue detenido el 18 de marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria núm. 19/03, con una petición fiscal de 30 años de privación de libertad, basado en la ley núm. 88 y sancionado por el tribunal competente a 25 años de privación de libertad. Persona con amplio expediente de actividades antisociales. No se conoce que haya trabajado nunca. Vivía de la remuneración recibida de los grupos terroristas de origen cubano de Miami y del Gobierno estadounidense por sus actividades subversivas contra el orden constitucional cubano. Fue advertido en innumerables ocasiones, de acuerdo a lo que establece la legislación cubana, por las autoridades competentes, en relación con su participación y organización de actividades ilegales y violatorias del orden constitucional, incluidas numerosas acciones contra el orden público. En 1997, se le abrió un expediente de fase preparatoria por acciones ilegales al servicio de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana. Ha mantenido vínculos sistemáticos con la Sección de Intereses de los Estados Unidos, de la cual ha recibido financiamiento para la realización de actividades subversivas contra la institucionalidad democrática del país.
    • — Miguel Galván Gutiérrez. Fue detenido el 18 de marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria, núm. 341/03, con petición fiscal de privación perpetua de libertad, basado en el artículo 91 del Código Penal, por actos contra la independencia o la integridad del Estado y sancionado por el tribunal competente a 26 años de privación de libertad. Ha estado trabajando al servicio de falsas agencias informativas, creadas y financiadas por la Agencia Central de Inteligencia, con el objetivo de difundir falsas informaciones de la realidad cubana. Timó a varias personas, a quienes ofreció «garantías» de que sus solicitudes para emigrar a los Estados Unidos serían aceptadas, a cambio de que estampasen sus firmas en apoyo a proyectos contrarrevolucionarios dirigidos a subvertir el orden constitucional cubano, aceptado en referéndum por más del 97 por ciento de los cubanos. Ha mantenido vínculos regulares con miembros de organizaciones terroristas radicadas en Miami, así como con funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, de quienes recibía materiales subversivos, equipamiento y financiamiento para el desarrollo de actividades contra el Gobierno.
    • — Nelson Molinet Espino. Fue procesado por atentado contra un funcionario público, en la denuncia núm. 10083/96, expediente de fase preparatoria núm. 31/96. Desvinculado laboralmente. Como supuesto secretario de la inexistente CTDC, que agrupa a un exiguo número de personas que no están vinculadas laboralmente, ha organizado disímiles actividades que no guardan ninguna relación con la defensa de los derechos de los trabajadores, y que por el contrario, constituyen una amenaza contra la seguridad e integridad física de los trabajadores cubanos. Entre éstas, podrían mencionarse el apoyo a las incursiones agresivas a la soberanía territorial cubana llevadas a cabo por naves aéreas y marítimas de los grupos terroristas de Miami. Ha ejecutado numerosas acciones dirigidas a la profundización del impacto negativo del bloqueo. Mantenía vínculos periódicos con la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, de la que ha recibido materiales e instrucciones para sus actividades subversivas. Fue detenido el 20 de marzo de 2003, con una petición fiscal de 20 años de privación de la libertad, en virtud del artículo 91 del Código Penal vigente, en el expediente de fase preparatoria núm. 345/03. Fue sancionado por un tribunal competente.
    • — Víctor Manuel Domínguez. En el caso de esta persona, es falso el planteamiento realizado en la denuncia, toda vez que disfruta de libertad de movimiento y acción y no ha sido sujeto de aplicación de ningún tipo de acción jurídica ni acción administrativa de otra índole.
  41. 510. El Gobierno indica que como se puede apreciar, las personas anteriormente mencionadas no son sindicalistas. Ellos obedecían instrucciones de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana. Todos apoyaban la política de bloqueo del Gobierno de los Estados Unidos contra el pueblo cubano. Todos son responsables de acciones dirigidas a promover y justificar una agresión militar contra el pueblo cubano. El Comité de Libertad Sindical debería tomar en consideración que no se trata de sindicalistas que ejercieran un derecho legítimo de acción en defensa de los intereses de los trabajadores. Mucho menos fueron procesados por ejercer acciones en defensa de trabajadores. El Gobierno considera que esta información sería suficiente para que cualquier órgano objetivo e imparcial diera por cerrada la consideración de una comunicación sostenida en falsos argumentos, como ha sido el caso de la denuncia fabricada contra Cuba por la CIOSL y que ha servido para radicar el caso núm. 2258. El Gobierno reitera su pleno compromiso con la libertad de sindicación y con la defensa de todos los derechos de los trabajadores. El Gobierno no cejará en rebatir las falsas denuncias promovidas por falsos dirigentes gremiales contra el profundo proceso de transformaciones sociales emprendido por los trabajadores cubanos. En todo caso, el Gobierno reitera su disposición de seguir cooperando con el desempeño del mandato conferido al Comité de Libertad Sindical de la OIT.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 511. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes han presentado alegatos que se refieren a las siguientes cuestiones:
    • Reconocimiento por las autoridades de una sola central sindical controlada por el Estado y el Partido Comunista y prohibición de sindicatos independientes que deben realizar sus actividades en un ambiente muy hostil; inexistencia de la negociación colectiva; no reconocimiento del derecho de huelga; arresto y hostigamiento de sindicalistas, amenazas de sanciones penales, agresiones físicas, violación de domicilio; procesamiento y condena de dirigentes sindicales a largas penas de prisión; incautación de bienes sindicales e infiltración de agentes del Estado en el movimiento sindical independiente.
    • Reconocimiento por las autoridades de una sola central sindical controlada por el Estado y el partido comunista y prohibición
    • de sindicatos independientes que deben realizar
    • sus actividades en un ambiente muy hostil
  2. 512. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre estos alegatos y en particular de que según el Gobierno: 1) la existencia de una central sindical unitaria (que reúne actualmente a los 19 sindicatos nacionales, 5.426 oficinas sindicales con 50.356 dirigentes sindicales territoriales y 109.522 secciones sindicales de base con 714.593 dirigentes) no ha sido una imposición del Gobierno, responde exclusivamente a la voluntad soberana de los trabajadores y tiene una tradición anterior a la revolución, habiéndose constituido ya en 1938 la Confederación de Trabajadores de Cuba que devino al año siguiente en Central de Trabajadores de Cuba; 2) ni el Código de Trabajo vigente en Cuba, ni la legislación complementaria, establecen requisitos ni condiciones para la creación de sindicatos; todos los trabajadores cubanos, tienen el derecho de afiliarse libremente y de constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización previa; 3) los sindicatos y la Central de Trabajadores de Cuba son plenamente independientes del Gobierno (que no puede interferir en sus actividades), de los empleadores y de cualquier otro compromiso que no sea la defensa de sus trabajadores afiliados; 4) los trabajadores afiliados a cada sindicato redactan y aprueban sus estatutos y reglamentos, adoptan la estructura de sus organizaciones, sus métodos y estilos de trabajo propios, según sus intereses, sin posibilidad alguna de control, supervisión o interferencia de cualquier funcionario o departamento gubernamental o partidista; propone y eligen a sus dirigentes en los distintos niveles, con absoluto respeto a la más estricta democracia sindical; 5) los representantes sindicales democráticamente elegidos por los trabajadores, participan con amplias potestades en los Consejos de Dirección donde se toman las decisiones que los afectan, tanto en los niveles básicos empresariales, como en los propios organismos e instituciones de la Administración Central del Estado.
  3. 513. En cuanto a estos alegatos, el Comité no puede dejar de tener en cuenta que en Cuba existe una sola central sindical reconocida oficialmente y mencionada en la legislación. En diversas ocasiones anteriores se le han sometido quejas sobre el no reconocimiento de organizaciones sindicales al margen de la estructura sindical existente oficialmente reconocida, y en particular de la CTDC (caso núm. 1805) y del CUTC (caso núm. 1961) mencionados también en el presente caso.
  4. 514. A este respecto, el Comité observa que en su último informe adoptado en 2002, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se refirió a la necesidad de suprimir del Código de Trabajo de 1985 la referencia a la Central de Trabajadores de Cuba. La Comisión subrayó que el pluralismo sindical debe ser posible en todos los casos y que la ley no debe institucionalizar un monopolio de hecho; incluso en caso de que la unificación del movimiento sindical haya contado en un momento determinado con la aquiescencia de los trabajadores, éstos deben seguir gozando de la libertad de crear, si así lo desean, sindicatos al margen de la estructura establecida. El Comité subraya que cuando la legislación nacional designa de manera particular una organización sindical o una organización de empleadores para su reconocimiento, ello viola las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98.
  5. 515. En estas condiciones, el Comité subraya que en virtud del Convenio núm. 87 ratificado por Cuba, los trabajadores deberían estar en condiciones de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes con independencia de que apoyen o no el modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo político del país, así como que corresponde a estas organizaciones decidir si reciben financiamiento para actividades legítimas de promoción y defensa de los derechos humanos y de los derechos sindicales. Todas las opciones sindicales que no incurran en la violencia deberían poder existir y expresarse. Tomando nota de que las propuestas de revisión del Código de Trabajo se encuentran en proceso de análisis, el Comité pide al Gobierno que se adopten sin demora nuevas disposiciones y medidas para reconocer plenamente en la legislación y en la práctica el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones que estimen convenientes en todos los niveles, así como el derecho de estas organizaciones de organizar libremente sus actividades. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
  6. 516. El Comité toma nota por otra parte de que según el Gobierno el CUTC es una organización fantasma e inexistente, no agrupa a trabajadores sino a un exiguo número de personas que no trabajan y que se sustentan del financiamiento que reciben del extranjero. Según el Gobierno, el llamado «Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba» (CUTC), y los demás grupúsculos que se autotitulan «sindicales» no defienden los intereses de los trabajadores cubanos, mantienen como línea de actividad el apoyo incondicional al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra el pueblo cubano.
  7. 517. El Comité toma nota también de que según el Gobierno el representante en el exterior de la inexistente «CUTC», es el presidente de la denominada «Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua de Cuba en el exilio», quien, antes de salir del país, participó directamente en un atentado dinamitero realizado en 1960 contra la Central Termoeléctrica de Tallapiedra, en La Habana y ha participado en numerosas otras acciones terroristas contra los trabajadores cubanos.
  8. 518. A este respecto, el Comité debe recordar que, según la OIT, por «organización» se entiende cualquier organización de trabajadores o de empleadores que tenga por fin promover y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Como el Comité lo había señalado en el examen del caso núm. 1961 (véase 328.º informe, párrafos 40?43), el CUTC está afiliado a la CLAT y a la CMT, organizaciones sindicales internacionales y pidió su inscripción al Ministerio de Justicia en 1995. A fin de que el Comité pueda examinar este aspecto del caso en pleno conocimiento de causa, el Comité pide a los querellantes que envíen copia de los estatutos de las organizaciones mencionados en la queja (CUTC, CONIC y CTDC).
    • Inexistencia de la negociación colectiva
  9. 519. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) es totalmente falsa la alegación de la CIOSL de que en Cuba no existen convenios colectivos de trabajo. Estos se acuerdan individualmente en todos los centros de trabajo del país, conforme a las leyes y reglamentos que obran en poder de la OIT, y cuya aplicación práctica ha sido informada en el marco de las memorias del Convenio núm. 98; y 2) el Código de Trabajo establece las garantías necesarias para el ejercicio pleno de la actividad sindical en todos los centros de trabajo del país y para la más amplia participación de los trabajadores y sus representantes en el proceso de adopción de todas las decisiones que atañen a sus más variados intereses.
  10. 520. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre los distintos convenios colectivos concluidos en los últimos años (partes firmantes, materias tratadas, número de trabajadores cubiertos tanto en el sector público como en el sector privado).
    • Derecho de huelga no autorizado por la ley
  11. 521. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que el derecho de huelga no está prohibido en la legislación; sin embargo, con el establecimiento de una institucionalidad del poder del Estado, en la cual los trabajadores influyen de manera decisiva en sus funciones ejecutivas, legislativa y judicial, su ejercicio ha sido innecesario. Según el Gobierno, ello ha sido posible, además, gracias a la instauración y funcionamiento efectivo de numerosos mecanismos de solución de controversias laborales, en los cuales los representantes sindicales cuentan con amplia capacidad y mandato, tanto de voz como de voto. El Gobierno subraya que si alguna vez los trabajadores cubanos decidieran recurrir al recurso de la huelga, nada podría impedirles su ejercicio.
  12. 522. A este respecto, el Comité debe recordar que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 474]. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que asegure el reconocimiento efectivo del derecho de huelga y que nadie sea discriminado o perjudicado en su empleo por el ejercicio pacífico de dicho derecho. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
    • Detención de sindicalistas; agresión física, procesamiento
    • y condena de dirigentes sindicales a largas penas de prisión
  13. 523. El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos relativos al arresto y a la condena extremadamente severa de dirigentes del CUTC, de la CONIC y de la CTDC. El Comité destaca en particular que las organizaciones querellantes afirman que estas personas son sindicalistas. Los alegatos de la CIOSL, de la CLAT y de la CMT dan cuenta de las siguientes condenas: condena a penas de 15 a 25 años de prisión de los sindicalistas Pedro Pablo Alvarez Ramos (25 años según el Gobierno), Carmelo Díaz Fernández (15 años según el Gobierno), Miguel Galván (26 años según el Gobierno), Héctor Raúl Valle Hernández (12 años según el Gobierno), Oscar Espinosa Chepe (25 años según el Gobierno) y Nelson Molinet Espino (20 años según el Gobierno); según la CIOSL hay también una petición fiscal de 25 años de cárcel contra el Sr. Iván Hernández Carrillo (el Gobierno ha informado que fue condenado a 25 años de cárcel), quien habría sido además golpeado.
  14. 524. El Comité toma nota también de las declaraciones del Gobierno según las cuales ninguna de las personas mencionadas por la CIOSL eran sindicalistas ni fueron procesadas, privadas de libertad ni juzgadas por ser sindicalistas o ejercer actividades en defensa de los trabajadores; ninguna realizaba actividades sindicales en su centro de trabajo y ninguna estaba vinculada laboralmente; ninguna de estas personas ha sido elegida «dirigente sindical» en ningún centro del país. Según el Gobierno 1) todas ellas tienen un modo de vida por encima del cubano medio y otros gastos accesorios sin trabajar con el dinero que reciben del extranjero para la ejecución de actividades ilícitas y contrarias al orden constitucional; 2) ninguno de los cargos imputados a esas personas tiene relación alguna con el derecho de sindicación o cualquier otro ámbito de actividad de la OIT; 3) esas personas fueron juzgadas y condenadas por tribunales por hechos y conductas tipificados como delitos; 4) en los registros domiciliarios practicados a los sancionados se incautaron documentos, dinero, materiales y medios que se empleaban en acciones conspirativas para la subversión del orden constitucional cubano; 5) todos los acusados reconocieron los cargos imputados firmando debidamente sus declaraciones ante el organismo judicial; los cargos acusatorios fueron debidamente probados en las vistas de los juicios orales.
  15. 525. En cuanto a los motivos de las acciones contra las personas mencionadas en las quejas, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que fueron juzgadas y sancionados por sus actividades tipificadas como delitos en la legislación cubana y el juicio y sanción de estas personas fueron realizadas en el ejercicio legítimo del derecho de libre determinación del país y en defensa de su seguridad nacional; todos los condenados son responsables de acciones dirigidas a promover y justificar una agresión militar y coartar el derecho de libre determinación del pueblo cubano. Las personas mencionadas fueron, según el Gobierno, juzgadas y sancionadas al amparo de la ley de procedimiento penal núm. 5 de 1977 y del artículo 91, del Código Penal cubano, ley núm. 62 de 1987. Este artículo establece:
    • Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado. El que en interés de un Estado extranjero ejecute un hecho con el objetivo de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano, o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de 10 años a 20, o muerte.
  16. 526. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que los condenados disfrutaron de todas las garantías del debido proceso (que se enumeran) aunque reconoce que se trató de un proceso sumario (potestad del Presidente del Tribunal Supremo) y afirma que no entraña limitación alguna a las garantías del debido proceso. El Comité toma nota de que según el Gobierno la detención, el registro domiciliario y la ocupación de recursos y medios se hizo en el marco de la legalidad. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno sobre las detenciones y condenas de personas concretas señaladas como sindicalistas por los querellantes (alegatos relativos a 2003) o sobre los antecedentes de tales personas. Según los casos, en la respuesta del Gobierno se reprochan a estas personas los cargos (en su mayor parte genéricos) o antecedentes siguientes: financiación por organizaciones que el Gobierno califica de terroristas, servicios a tales organizaciones, actividades conspirativas y subversivas, apoyo al bloqueo contra Cuba, vínculos con servicios de inteligencia de un país extranjero (recepción de dinero e instrucciones), fabricación de información falsa en apoyo del bloqueo, obstaculización de inversiones extranjeras, actos contra la independencia o la integridad del Estado, incitación al desorden público, accionar directo contra la constitucionalidad, vínculos con funcionarios extranjeros, búsqueda de información relativa a la seguridad cubana, antecedentes de conducta antisocial, tráfico y venta de dólares, reventa ilegal de productos sustraídos de comercios en el país, recepción de financiamiento para el reclutamiento de personas para acciones subversivas, acciones contra el orden público, estar al servicio de falsas agencias informativas, timo a varias personas para conseguir apoyos a proyectos contrarrevolucionarios, recepción de material subversivo y de financiamiento para actividades contra el Gobierno.
  17. 527. El Comité observa sin embargo que algunos de los cargos o antecedentes señalados por el Gobierno son demasiado vagos o no son necesariamente delictivos y pueden caer en la definición de actividades sindicales legítimas, así como que la legislación invocada por el Gobierno preveía sanciones que podían llegar hasta la pena de muerte.
  18. 528. El Comité debe recordar al Gobierno que la detención y condena de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. Tomando en cuenta los distintos casos anteriores presentados al Comité relativos a medidas de hostigamiento y de detención de sindicalistas de organizaciones sindicales independientes de la estructura establecida y teniendo en cuenta también que las condenas se pronunciaron en el marco de un juicio sumario de muy breve duración, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para la inmediata liberación de las personas mencionadas en las quejas. El Comité pide al Gobierno que envíe las sentencias penales condenatorias dictadas contra estas personas y lamenta que no lo haya hecho todavía a pesar de la solicitud en este sentido que le hizo la Oficina el 22 de mayo de 2003 en el marco del procedimiento vigente.
  19. 529. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno niega radicalmente que el Sr. Víctor Manuel Domínguez García, director del Centro Nacional de Capacitación haya sido víctima de ninguna acción contra su libertad de movimiento.
    • Incautación por la policía en marzo de 2003 de libros de la biblioteca sindical del CUTC, de una computadora, dos aparatos de fax, tres máquinas de escribir y numerosa documentación
  20. 530. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a este alegato y le insta a que envíe sus observaciones sin demora.
    • Infiltración de agentes del Estado en el movimiento sindical independiente
  21. 531. El Comité toma nota de los alegatos de la CIOSL según los cuales Aleida de las Mercedes Godines, secretaria de la CONIC y Alicia Zamora Labrada, directora de la Agencia de Prensa Sindical Lux Info Press eran dos agentes de seguridad del Estado infiltradas en el movimiento sindical independiente (la primera de ellas desde hace 13 años según informaciones recibidas por la CIOSL). El Comité observa que la CIOSL ha adjuntado un recorte de prensa del Gramma de 11 de abril de 2003 donde se corroboran estos alegatos. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a estos alegatos y le insta a que envíe sin demora observaciones detalladas al respecto.
    • Alegatos de la CIOSL correspondientes a 2001 y 2002 (amenazas contra sindicalistas, condena de un sindicalista a dos años de prisión, agresiones contra sindicalistas, detenciones, allanamientos de domicilio, tentativa de la policía de impedir un congreso sindical)
  22. 532. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido específicamente a estos alegatos que se reproducen a continuación:
  23. Año 2001
    • — El 26 de enero, Lázaro Estanislao Ramos, un delegado de la seccional de Pinar del Río de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) fue amenazado en su domicilio por un funcionario de seguridad estatal, el capitán René Godoy. El oficial le advirtió que su confederación no tenía ningún futuro en Pinar del Río y que las sanciones contra la oposición empeorarían culminando, si era necesario, en la desaparición de los disidentes.
    • — El 12 de abril, Lázaro García Farah, sindicalista afiliado a la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) que actualmente está en prisión, recibió un ataque físico brutal de los guardias de prisiones.
    • — El 27 de abril, Georgis Pileta, otro sindicalista independiente en prisión fue golpeado por los guardias después de haber sido enviado a una celda de castigo.
    • — El 24 de mayo, José Orlando González Bridón, secretario general del sindicato independiente, la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) fue sentenciado a dos años de prisión acusado de «propagar noticias falsas».
    • — El 9 de julio, otro sindicalista independiente, Manuel Lantigua, del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) fue apedreado y golpeado en la puerta de su domicilio por miembros del grupo paramilitar Brigadas de Respuesta Rápida.
    • — El 14 de diciembre, fueron allanados los domicilios de las activistas laborales independientes Cecilia Chávez y Jordanis Rivas. Ambas fueron detenidas en varias ocasiones por las fuerzas de seguridad y amenazadas con la cárcel si continuaban con sus actividades sindicales.
  24. Año 2002
    • — El 12 febrero, el sindicalista Luis Torres Cardosa, representante de la CONIC fue arrestado por tres policías en su domicilio en la provincia de Guantánamo, y llevado a la unidad núm. 1 de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), donde fue interrogado por la policía. Su detención fue debida a su oposición, en compañía de otros, a un desalojo oficial de una vivienda.
    • — El 6 de septiembre, la CONIC celebró su segundo encuentro nacional, en medio de las represalias del régimen. Se realizó un grosero operativo de la policía política para impedir la celebración de su asamblea sindical anual. La policía política amenazó a sus dirigentes con posibles cargos de rebelión si ocurría alguna manifestación en los alrededores del local donde se efectuaba la asamblea. Además interceptaron a todas las personas que intentaban ingresar al edificio, solicitándoles su identificación y demandándoles el propósito de su asistencia a dicho lugar. Prohibieron también el acceso de varios sindicalistas y los expulsaron con violencia de los alrededores.
  25. 533. El Comité insta al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas sobre estos alegatos.
  26. 534. El Comité insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 535. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité subraya que en virtud del Convenio núm. 87 ratificado por Cuba, los trabajadores deberían estar en condiciones de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes con independencia de que apoyen o no el modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo político del país, así como que corresponde a estas organizaciones decidir si reciben financiamiento para actividades legítimas de promoción y defensa de los derechos humanos y de los derechos sindicales;
    • b) tomando nota de que las propuestas de revisión del Código de Trabajo se encuentran en proceso de análisis, el Comité pide al Gobierno que se adopten sin demora nuevas disposiciones y medidas para reconocer plenamente en la legislación y en la práctica el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones que estimen convenientes en todos los niveles así como el derecho de estas organizaciones de organizar libremente sus actividades. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • c) el Comité pide a los querellantes que envíen copia de los estatutos de las organizaciones mencionados en la queja (CUTC, CONIC y CTDC);
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre los distintos convenios colectivos concluidos en los últimos años (partes firmantes, materias tratadas, número de trabajadores cubiertos tanto en el sector público como en el sector privado);
    • e) recordando que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que asegure el reconocimiento efectivo del derecho de huelga y que nadie sea discriminado o perjudicado en su empleo por el ejercicio pacífico de dicho derecho. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • f) el Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos relativos al arresto y a la condena extremamente severa (entre 15 y 26 años de prisión) de dirigentes del CUTC y de la CTDC;
    • g) el Comité debe recordar al Gobierno que la detención y condena de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para la inmediata liberación de las personas mencionadas en las quejas: Pedro Pablo Alvarez Ramos, Carmelo Díaz Fernández, Miguel Galván, Héctor Raúl Valle Hernández, Oscar Espinosa Chepe, Nelson Molinet Espino e Iván Hernández Carrillo. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe las sentencias penales condenatorias dictadas contra estas personas;
    • h) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a la incautación por la policía en marzo de 2003 de libros de la biblioteca sindical del CUTC, de una computadora, dos aparatos de fax, tres máquinas de escribir y numerosa documentación. El Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones sin demora;
    • i) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos de la CIOSL según los cuales Aleida de las Mercedes Godines, secretaria de la CONIC y Alicia Zamora Labrada, directora de la Agencia de Prensa Sindical Lux Info Press eran dos agentes de seguridad del Estado infiltradas en el movimiento sindical independiente (la primera de ellas desde hace 13 años según informaciones recibidas por la CIOSL). El Comité insta al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas al respecto;
    • j) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido específicamente a los alegatos de la CIOSL correspondientes a 2001 y 2002 (amenazas contra sindicalistas, condena de un sindicalista a dos años de prisión, agresiones contra sindicalistas, detenciones, allanamientos de domicilio, tentativa de la policía de impedir un congreso sindical). El Comité insta al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas sobre estos alegatos, y
    • k) el Comité insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer