ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO362, November 2011

CASE_NUMBER 2228 (India) - COMPLAINT_DATE: 30-OKT-02 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 75. La última vez que el Comité examinó el presente caso fue en su reunión de junio de 2009 [véase el 354.º informe, párrafos 108 a 119]. El caso se refiere a alegatos de discriminación antisindical, entre los que figuran despidos, la represión de una huelga por la policía y la negativa a negociar por parte de la empresa Worldwide Diamonf Manufacturers Ltd, situada en la ZFI de Visakhapatnam, en el estado de Andhra Pradesh. En su reunión de junio de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) En lo que respecta a los presuntos casos de discriminación antisindical que llevaron a la imposición de multas y de suspensiones y despidos de sindicalistas, el Comité subrayó la demora excesiva que estaban tomando las resoluciones judiciales de los casos, habida cuenta de que la queja fue interpuesta en 2002, y pidió al Gobierno que enviase las resoluciones judiciales de los 20 casos que según sus informaciones habían sido resueltos, y que le mantuviese informado de la evolución de los 18 casos pendientes.
    • b) El Comité pidió al Gobierno que realizase una investigación independiente de los alegatos de represión brutal de la huelga de trabajadores de la empresa Worldwide Diamonds Manufacturing en enero y febrero de 2002, la detención por la policía de cientos de huelguistas y de un dirigente sindical, la prohibición de celebrar reuniones en la oficina local del querellante, la violencia policial excesiva (golpes con bastones y encadenamiento de trabajadores) y la irrupción de agentes de policía en los hogares de los trabajadores con el fin de intimidarles para que volvieran al trabajo, y que le mantuviese informado sobre los resultados.
    • c) En lo que respecta a la cuestión de las restricciones al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la ZFI de Visakhapatnam y sobre el derecho del Sindicato de Trabajadores de la ZFI de Visakhapatnam a tomar parte en las negociaciones con la dirección de la empresa Worldwide Diamond Manufacturers Ltd, el Comité reiteró su petición al Gobierno de que facilitase una copia de las actas de la reunión conjunta celebrada el 3 de septiembre de 2004 que llevó al levantamiento del cierre patronal, que aunque el Gobierno señaló haber remitido al Comité, aún no se había recibido. El Comité también pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la evolución de la negociación colectiva y que enviase cualquier acuerdo alcanzado por las partes.
    • d) En cuanto a la petición de que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para garantizar que en la ZFI de Visakhapatnam las funciones de Funcionario Encargado de la Solución de Reclamaciones (FSR) no fuesen ejercidas por el Comisionado Adjunto para Asuntos del Desarrollo (CAAD), sino por otra persona u organismo independiente que contase con la confianza de todas las partes interesadas, el Comité esperaba firmemente que el Gobierno hiciese progresos con rapidez en lo referente a las medidas adoptadas para garantizar que las funciones de FSR y CAAD fuesen ejercidas por personas o entidades diferentes, promoviendo así la solución de los litigios y quejas mediante procedimientos de conciliación rápidos, económicos e imparciales. El Comité pidió al Gobierno que facilitase más información al respecto a la mayor brevedad posible, así como sus observaciones sobre los alegatos en relación con el Gobierno del estado de Uttar Pradesh, que había empezado a adoptar la misma práctica social injusta consistente en conferir al jefe administrativo y de operaciones de puntos que no fuesen ni zonas francas industriales ni zonas económicas especiales las facultades y responsabilidades del FSR [véase 354.º informe, párrafo 109].
    • e) El Comité reiteró su petición de que el Gobierno adoptase todas las medidas necesarias, incluida la modificación de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, a fin de garantizar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos pudiesen acudir directamente a los tribunales, sin tener que ser remitidos por el Gobierno estatal.
    • f) El Comité pidió al Gobierno que realizase una investigación independiente con objeto de examinar, detalladamente y con prontitud, los presuntos despidos y suspensiones de la empresa Synergies Dooray Automotive Ltd, y que le mantuviese informado al respecto.
  2. 76. En una comunicación de fecha 7 de abril de 2011, el Gobierno de la India transmite las siguientes observaciones del Comisionado para Asuntos de Desarrollo de la ZFI de Visakhapatnam:
    • — Por lo que se refiere a los puntos a), c) y e) antes expuestos, no se proporciona información alguna.
    • — Por lo que se refiere al punto b), el Comisionado para Asuntos de Desarrollo señala que el Secretario Principal del Departamento de Trabajo, Empleo, Formación e Industria del Gobierno de Andhra Pradesh declaró una vez más que todos los acusados fueron absueltos en el juicio núm. 421/02 el 29 de noviembre de 2006 y que no era preciso realizar ninguna investigación independiente en vista de que el tribunal ya había dictado una decisión y dirimido esa cuestión.
    • — Por lo que refiere al punto d), el Comisionado para Asuntos de Desarrollo responde que, a nivel de delegación del Departamento Estatal de Trabajo, se ha creado en la ZFI un puesto dependiente del Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo con el cometido de atender las reclamaciones de los trabajadores.
    • — Por lo que refiere al punto f), el Comisionado para Asuntos de Desarrollo señaló que la empresa había establecido inicialmente su unidad en la ZFI, con arreglo al régimen de las ZFI, pero que cuando en 2003 la ZFI dejó de ser una zona franca industrial y una zona económica especial, la unidad se convirtió en una Dependencia de Operaciones Técnicas y continuó con sus actividades fuera de la zona económica especial. Cuando la unidad funcionaba con arreglo al régimen de las ZFI, no se realizó ninguna investigación independiente sobre los presuntos despidos y suspensiones de trabajadores. En la actualidad, la unidad no pertenece a la jurisdicción de las zonas económicas especiales en lo que a asuntos laborales se refiere. El Comisionado para Asuntos de Desarrollo también señala que la empresa ya no existe, y que otra empresa, Synergies Casting Ltd, ha estado operando en su lugar desde el 1.º de mayo de 2005.
  3. 77. El Comité lamenta profundamente que hayan transcurrido nueve años desde que la organización querellante presentase por vez primera sus alegatos al Comité en el caso que nos ocupa, que fundamentalmente sigue sin resolverse. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y vuelve a pedirle que proporcione la información que falta, habida cuenta de la importancia que el Comité presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, ya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 104 y 105]. El Comité pide una vez más al Gobierno que proporcione la información solicitada, respecto de las recomendaciones que figuran en los puntos a), c) y e).
  4. 78. Con respecto a los alegatos de represión brutal de los huelguistas de la empresa Worldwide Diamonds Manufacturing Ltd, en enero y febrero de 2002, la detención por la policía de cientos de huelguistas y de un dirigente sindical, la prohibición de celebrar reuniones en la oficina local del querellante, la violencia policial excesiva (golpes con bastones y encadenamiento de trabajadores) y la irrupción de agentes de policía en los hogares de los trabajadores con el fin de intimidarles para que volvieran al trabajo, el Comité observa con preocupación que, si bien ha tomado debida nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que todos los acusados fueron absueltos en el juicio núm. 421/02 de 29 de noviembre de 2006 y de que no es necesaria ninguna investigación independiente en vista de que el tribunal ya ha dictado una decisión y dirimido esa cuestión, no se ha realizado ninguna investigación en relación con los alegatos específicos presentados por la organización querellante sobre el comportamiento de las fuerzas del orden y su presunta utilización de fuerza excesiva. Habida cuenta del tiempo transcurrido, el Comité pide al Gobierno que le haga llegar la decisión judicial de 29 de noviembre de 2006 del juicio núm. 421/02.
  5. 79. En cuanto a la petición de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la Zona Franca Industrial de Visakhapatnam, las funciones de Funcionario Encargado de la Solución de Reclamaciones (FSR) no sean ejercidas por el Comisionado Adjunto para Asuntos del Desarrollo (CAAD), sino por otra persona u organismo independiente que cuente con la confianza de todas las partes interesadas, el Comité toma nota de que, a nivel de delegación del Departamento Estatal de Trabajo, se ha creado en la ZFI un puesto dependiente del Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo con el cometido de atender las reclamaciones de los trabajadores.
  6. 80. En lo que respecta a los presuntos despidos y suspensiones en la empresa Synergies Dooray Automotive Ltd, el Comité lamenta que no se haya realizado ninguna investigación independiente y que la empresa ya no exista. El Comité recuerda que la discriminación antisindical representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos y que la última responsabilidad para garantizar el respeto de los derechos de la libertad sindical corresponde al Gobierno [véase Recopilación, op. cit., párrafos 769 y 17]. El Comité recuerda asimismo que, en el caso de que se confirme que la empresa ya no existe, deberían tomarse medidas para que los trabajadores despedidos por motivos sindicales sean indemnizados de manera completa [véase Recopilación, op. cit. párrafo 848] y que la reestructuración de una empresa no debería menoscabar directa ni indirectamente la situación de los trabajadores sindicalizados y de sus organizaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 797]. El Comité pide que el Gobierno le informe de si los trabajadores despedidos y suspendidos han interpuesto algún procedimiento judicial.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer