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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO337, June 2005

CASE_NUMBER 2216 (Russian Federation) - COMPLAINT_DATE: 12-AUG-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 140. El Comité examinó el caso núm. 2251 en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión, párrafos 940 a 1001] y el curso dado a sus recomendaciones en el caso núm. 2216 durante su reunión de junio de 2004 [véase 334.ª informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión, párrafos 47 a 62]. Los alegatos de ambos casos se referían al Código del Trabajo, y las recomendaciones del Comité al respecto pueden resumirse como sigue.
  2. 141. El Comité pidió al Gobierno que enmendase los artículos 31, 26, 45, 410 y 412 y 413, 3) del Código del Trabajo para ponerlos en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité también pidió al Gobierno que enmendase su legislación a fin de asegurar que los empleados ferroviarios, y aquellos contratados en servicios públicos sin ejercer una autoridad en nombre del Estado, gozasen del derecho de huelga. Asimismo, pidió que el Gobierno enviase información sobre los artículos 29, 1) y 413, 1), b) del Código del Trabajo, así como sobre una serie de cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga y del derecho de negociación colectiva.
  3. 142. En relación con la aplicación práctica del derecho de negociación colectiva, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado sobre los resultados de la investigación relativa a los alegatos de violación del derecho de negociación colectiva de la Central Sindical de los Urales (URALPROFCENTRE) por la administración de las empresas electroquímicas Uralsk, así como sobre las investigaciones de los alegatos llevadas a cabo por la Central Sindical Regional de Tyumen sobre de la negativa a constituir un órgano de representación unificado a efectos de la negociación colectiva en la «Empresa de servicios comunitarios de vivienda UG».
  4. 143. En su comunicación de 11 de junio de 2004, la organización querellante del caso núm. 2216, el Sindicato de Marinos de Rusia (RPSM), alegó el incumplimiento continuado por parte del Gobierno de la recomendación del Comité. El RPSM declaró que había hecho diversas propuestas para enmendar el Código del Trabajo con objeto de ponerlo en conformidad con la recomendación del Comité, pero que en todos los casos se había encontrado con la disconformidad del Gobierno.
  5. 144. En su comunicación de 1.º de octubre de 2004, la organización querellante en el caso núm. 2251, la Confederación Rusa del Trabajo (KTR), también alegó el incumplimiento continuado por parte del Gobierno de las recomendaciones del Comité. La KTR declaró que había formulado enmiendas al Código del Trabajo basándose en las recomendaciones del Comité. No obstante, según la KTR, el Gobierno había rechazado dicho proyecto.
  6. 145. En su comunicación de 1.º de marzo de 2005, el Gobierno declaró que el 19 de enero de 2005, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Federación de Rusia (Departamento de Relaciones Laborales) celebró una conferencia con el RPSM y la organización sindical regional Murmansk Trawler Flete, en la que se decidió constituir un grupo de trabajo conjunto del Ministerio y el RPSM con el cometido de preparar propuestas de enmiendas al Código del Trabajo en relación con la protección de los intereses de los trabajadores de embarcaciones y aeronaves. También se decidió que las enmiendas al Código del Trabajo deberían formularse y luego presentarse a los grupos de trabajo de la Comisión de Política Laboral y Social del Parlamento Estatal de la Federación de Rusia para su examen como temas potenciales para iniciativas legislativas, durante la reunión que celebraría en primavera de 2005.
  7. 146. El Gobierno también hizo las siguientes observaciones en relación con las recomendaciones de enmiendas a una serie de disposiciones de la legislación nacional. En relación con la adopción de medidas para enmendar el artículo 45 del Código del Trabajo, a fin de que, tanto en la legislación como en la práctica, se garantizase la posibilidad de negociar colectivamente a escala profesional y por oficio, el Gobierno señaló que la postura de la Oficina del Fiscal General del Estado de Rusia era que dicho artículo del Código del Trabajo no impedía que los sindicatos participasen en la negociación colectiva y que no contenía ninguna disposición que restringiese los derechos de los sindicatos. Todo lo contrario, consideraba que de hecho fortalecía la condición jurídica y las competencias de los sindicatos establecidos con base territorial o sectorial. Definía la noción de acuerdo como un documento jurídico que establecía los principios generales para la regulación de las relaciones sociales, laborales y económicas, concluido por representantes autorizados de los trabajadores y de los empleadores a nivel federal, sectorial (o intersectorial) y territorial.
  8. 147. En relación con el artículo 31 del Código del Trabajo, el Gobierno declaró que no veía la necesidad de enmendarlo. Consideraba que dicho artículo permitía a los trabajadores, en el caso de que en el lugar de trabajo no existiese un sindicato o si existía una organización sindical pero representaba a menos de la mitad de la fuerza de trabajo, delegar la representación de sus intereses en la organización sindical o en otro representante. La existencia de otro representante no podía impedir al sindicato ejercer la función que le correspondía. La disposición que garantizaba a los trabajadores el derecho a elegir a su representante también se veía fortalecida por el artículo 29 del Código del Trabajo.
  9. 148. En relación con la cuestión relativa a la representación de los trabajadores durante la negociación colectiva a nivel de empresa por parte de sindicatos distintos de los de base, el Gobierno señaló que las cuestiones relacionadas con la participación de los sindicatos en la negociación colectiva y en la suscripción de convenios colectivos estaban regidas no sólo por el Código del Trabajo, sino también por otras leyes federales — en particular la Ley Federal núm. 10 y la Ley Federal núm. 175-FZ de 23 de noviembre de 1995 sobre «el procedimiento de solución de disputas laborales colectivas». En virtud del artículo 29.2 del Código del Trabajo, los intereses de los trabajadores de un lugar de trabajo relativos a la negociación colectiva, la suscripción y la enmienda de convenios colectivos estaban representados por una organización sindical de base o por otro representante elegido por los trabajadores. Por consiguiente, el Código del Trabajo preveía la posibilidad de que no sólo las organizaciones sindicales de base participasen en el procedimiento de suscripción y enmienda de acuerdos y de solución de disputas laborales colectivas en relación con la suscripción y enmienda de acuerdos, sino que también lo hiciesen otros representantes elegidos por los trabajadores del lugar de trabajo de que se tratase. Los trabajadores podían estar representados por un sindicato o asociación de órganos sindicales autorizados a actuar como representantes de conformidad con sus constituciones o por organizaciones públicas independientes constituidas en reuniones (conferencias) de los trabajadores de un establecimiento, organismo o agencia y autorizadas por ellos (artículo 2.3 de la Ley Federal núm. 175). Por consiguiente, las organizaciones de mayor nivel o sus asociaciones también podían representar los intereses de los trabajadores en establecimientos determinados (empresas) a efectos de negociación colectiva si habían sido elegidos para ello. El artículo 13 de la Ley Federal núm. 10 reforzaba el derecho de los sindicatos, asociaciones sindicales, organizaciones sindicales de base y otros órganos creados por ellos, de ejercer la negociación colectiva y suscribir acuerdos y convenios colectivos. Se había tomado en consideración el número de miembros representados por una organización o asociación sindical a fin de determinar su derecho a ejercer el derecho de negociación colectiva y a suscribir acuerdos en nombre de los trabajadores a nivel federal, sectorial o territorial. Por consiguiente, según el Gobierno, no era necesario enmendar la legislación nacional relativa a ese ámbito.
  10. 149. Con respecto a la solicitud de enmienda del artículo 410 del Código del Trabajo para fijar en un número menor los votos necesarios para declarar una huelga, el Gobierno expuso que se consideraba válida una conferencia o asamblea general de trabajadores si estaban presentes no menos de dos tercios de la fuerza laboral total (o delegados de la conferencia). Por consiguiente, era necesario un voto mayoritario para que una decisión fuese aceptada. El Gobierno consideraba que la norma que estaba siendo examinada no contradecía las normas internacionales del trabajo. En particular, los Estados parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estaban obligados a garantizar el derecho de huelga siempre y cuando se ejerciese de conformidad con su legislación (artículo 8.1, d)).
  11. 150. El Gobierno también expuso que la postura de la organización querellante en relación con la limitación del derecho de huelga impuesta a determinadas categorías de trabajadores (artículo 413 del Código del Trabajo) parecía infundada. De conformidad con una normativa del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 17 de mayo de 1995, la normativa relativa al derecho de huelga debería mantener el equilibrio necesario entre la protección de los intereses en el trabajo y la preocupación por el interés público, que podía verse perjudicado en caso de declaración de una huelga y que el empleador tenía la obligación de garantizar. La posibilidad de restringir el derecho de huelga de determinadas categorías de trabajadores por la naturaleza de su trabajo y las posibles consecuencias que una interrupción del trabajo llevada a cabo por ellos podría tener, emanaba directamente de las disposiciones del artículo 17.3 de la Constitución de la Federación de Rusia, de conformidad con la cual no podían vulnerarse los derechos y las libertades de otras personas en el ejercicio de las libertades y derechos humanos y civiles, y del artículo 55.3 de la Constitución de la Federación de Rusia, en virtud del cual, la legislación federal podría limitar las libertades y derechos humanos y civiles cuando se considerase necesario para proteger los aspectos fundamentales del orden constitucional, el bienestar moral, la salud, los derechos o intereses legítimos de otras personas, la defensa del país o la seguridad del Estado. De este modo, la Constitución establecía para el legislador los límites de cualquier posible restricción. Según el Gobierno, la restricción del derecho de huelga tampoco contradecía los principios y las normas de la legislación laboral aceptados universalmente. Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecían que la prohibición de declarar una huelga estaba permitida en el caso de personas que trabajasen para las fuerzas armadas, la policía o la administración del Estado (artículo 8.2). En una sociedad democrática, las restricciones podían aplicarse a otras categorías, si era necesario, en interés de la seguridad nacional u orden público o para proteger los derechos y libertades de otras personas (artículo 8.1, c)). No obstante, si bien los instrumentos de la legislación internacional relativa a los derechos humanos dejaban en manos de la legislación nacional la regulación del derecho de huelga, ésta no debía imponer restricciones que fuesen más allá de los límites establecidos por los instrumentos internacionales en cuestión.
  12. 151. En su comunicación de 25 de mayo de 2005, el Gobierno señala que un grupo de trabajo creado por el Ministro de Salud y Desarrollo Social y el RPSM, sometió a la Comisión de Legislación Social y Relaciones Laborales sus propuestas para modificar los artículos 29 (3), 31 (1), 37 (3-6), 45 (7), 372 (1), 399 (2) y 410 (1) del Código del Trabajo. El Gobierno indica que el grupo de trabajo de dicha Comisión rechazó los proyectos de reforma. El Gobierno añade que la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR) se opuso también a esos proyectos de reforma. Asimismo, un grupo tripartito de la Comisión de Política Social y Trabajo del Parlamento de la Federación de Rusia también había recomendado que se rechazaran los proyectos de reforma. El Gobierno señaló que en anexo a su comunicación figura lo relativo a dichas decisiones, pero dicho anexo no fue recibido.
  13. 152. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con las diversas disposiciones del Código del Trabajo. En relación con el artículo 45, el Comité debe insistir una vez más en que la legislación no puede constituir un obstáculo para la negociación colectiva a escala profesional o por oficios. Por consiguiente, pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, incluida la enmienda de los artículos 26 y 45 del Código del Trabajo, para garantizar que la negociación colectiva puede contemplarse a escala profesional y por oficios, tanto en la legislación como en la práctica. Teniendo presente la explicación del Gobierno en relación con el artículo 31 del Código del Trabajo, el Comité se refiere una vez más a la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), que destaca la función de las organizaciones sindicales como una de las partes en la negociación colectiva y se refiere a los representantes de trabajadores no sindicados sólo cuando no existe una organización sindical en la empresa. Una disposición que permita la negociación colectiva con otros representantes de los trabajadores, pasando por alto al sindicato existente en la empresa, no promueve la negociación colectiva. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que enmiende su legislación con objeto de asegurar la aplicación del principio arriba mencionado y que le mantenga informado al respecto.
  14. 153. En cuanto al quórum exigido para la votación de una huelga en virtud del artículo 410 del Código del Trabajo, y tomando nota de la referencia del Gobierno al quórum ya existente para celebrar una conferencia sindical, el Comité recuerda que la observancia de un quórum de dos tercios de los miembros puede ser difícil de alcanzar, en particular cuando los sindicatos tienen un gran número de afiliados o cubren un territorio vasto [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 511]. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que enmiende el artículo 410 del Código del Trabajo a fin de disminuir el quórum exigido para la votación de una huelga. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la restricción del derecho de huelga impuesto a determinadas categorías de trabajadores. El Comité recuerda que en relación con las restricciones impuestas al derecho de huelga, ya había solicitado al Gobierno: 1) que indicase las empresas y servicios calificados como «prestados directamente para producciones o maquinarias potencialmente muy peligrosos» en donde se prohibía el derecho de huelga (artículo 413, 1), b) del Código del Trabajo) y 2) que velase por que se enmendase la legislación a fin de que los empleados ferroviarios y aquellos contratados en servicios públicos sin ejercer una autoridad en nombre del Estado gozasen del derecho de huelga. Observando que el Gobierno no ha especificado las empresas y servicios a los que se hace referencia en el artículo 413, b) del Código, el Comité reitera su solicitud al respecto. El Comité también se refiere al caso núm. 2244, donde señaló la nueva Ley Federal núm. 17-FZ de 10 de enero de 2003 sobre transporte ferroviario y pidió al Gobierno que enmendase el artículo 26 de dicha ley, que disponía que una huelga de los trabajadores ferroviarios en servicios relacionados con el tráfico, el cambio de vías, el servicio a los pasajeros y el flete, era ilegal y estaba prohibida. El Comité recuerda una vez más que el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: a) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado; 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y 3) en situación de crisis nacional aguda [véase Recopilación, op. cit., párrafos 526 y 527]. El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para ajustar su legislación a los principios arriba mencionados.
  15. 154. Al tiempo que toma nota de que lo relativo a las decisiones de varios grupos de trabajo y del FNPR de rechazar los proyectos de reforma al Código del Trabajo no fueron sometidos por el Gobierno, el Comité pide al Gobierno que transmita esta información a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la que somete los aspectos legislativos de estos casos en lo que respecta a los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la Federación de Rusia.
  16. 155. Tomando nota de que la respuesta del Gobierno se limita a los aspectos legislativos de los casos, el Comité también pide al Gobierno que proporcione información sobre las siguientes recomendaciones:
  17. — el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación referente a los alegatos de violación de los derechos sindicales de la Central Sindical de los Urales (URALPROFCENTRE) por la administración de las empresas electroquímicas Uralsk (UECE);
  18. — el Comité pide al Gobierno que inicie las investigaciones pertinentes sobre los alegatos de la Central Sindical Regional de Tyumen (TRTUC) acerca de la negativa a constituir un órgano de representación unificado a efectos de la negociación colectiva en la «Empresa de servicios comunitarios de vivienda UG»;
  19. — habida cuenta del alegato de la organización querellante en el sentido de que en la práctica, la huelga a menudo se pospone o se declara ilegal, el Comité pide al Gobierno que facilite la información pertinente, incluidos datos estadísticos, sobre el modo en que el derecho de huelga se ejerce en la práctica.
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