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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 181. La última vez que el Comité examinó este caso, relativo a alegados actos de discriminación antisindical por parte de la administración del puerto comercial de Kaliningrado (MTPK), fue en su reunión de mayo y junio de 2004. En aquella ocasión, el Comité tomó nota de la declaración del Gobierno acerca de que el Tribunal del Distrito Báltico, en su sentencia de 24 de mayo de 2002, había ordenado el reintegro de los cargadores de muelle despedidos ilegalmente y de que este fallo se había cumplido, ofreciéndose a estos trabajadores puestos de trabajo en la compañía Transport and Freight Company Ltd. (TPK). Pese a las numerosas ofertas de trabajo de la dirección de TPK, los cargadores de muelle no se reintegraron al trabajo [véase 334.º informe, párrafos 44 a 46].
- 182. En su comunicación de 19 de marzo de 2005, la organización querellante, la Confederación Rusa del Trabajo (KTR), alega que se mantiene la discriminación contra los miembros del Sindicato Ruso de Cargadores de Muelle (RPD) en el marco de la empresa MTPK. Sostiene que sólo el 16 de marzo de 2004 la dirección de MTPK ordenó el reintegro de los cargadores de muelle miembros del RPD, en cumplimiento del fallo del Tribunal Regional del Báltico, tal como se interpreta en la sentencia del Tribunal Regional del Báltico de 15 de marzo de 2004. Sin embargo, incluso después de emitirse las órdenes de reintegro de los miembros del RPD, los cargadores de muelle sólo pudieron volver al trabajo el 12 de mayo de 2004. Además, hasta el 12 de mayo de 2004 el representante del RPD, Sr. Mikhail Chesalin, no estaba autorizado a entrar en la zona portuaria. La KTR sostiene que el empleador volvió a aislar a los cargadores de muelle reintegrados de los demás trabajadores, creando dos brigadas compuestas por miembros del RPD exclusivamente. También a ellos se restringió el acceso a los lugares de trabajo y no se les volvió a encargar tareas de carga y descarga de mercancías. La KTR alega que el empleador ha estado utilizando a los miembros del RPD para tareas auxiliares, remuneradas a un nivel considerablemente inferior al de manipulación de carga. Como resultado de las restricciones de acceso a los lugares de trabajo, el salario mensual de los miembros del RPD equivalía a la mitad del que se paga a los cargadores o maquinistas de muelle que no son miembros del RPD. Entre junio y agosto de 2004, cinco de los diez miembros del RPD fueron nuevamente despedidos de la empresa MTPK, esta vez por motivos relacionados con su estado de salud, presuntamente incompatible con sus obligaciones laborales. Afirma la organización querellante que, de estos cinco despidos, sólo uno se justificaba. La persistente política del empleador de discriminación contra el RPD y sus efectos en la disminución del salario condujo a 12 cargadores a abandonar el empleo. Por último, la KTR alega que el empleador se niega continuamente a modificar la composición de las brigadas de trabajo y a satisfacer la petición del RPD en materia de formación del personal de muelle.
- 183. En su comunicación de 15 de septiembre de 2005, el Gobierno suministra la siguiente información respecto de la comunicación del querellante mencionada en el párrafo anterior. Confirma que el 16 de marzo de 2004, en cumplimiento del fallo del Tribunal del Distrito Báltico en Kaliningrado de 15 de marzo de 2004, por el que se aclara la sentencia judicial de 24 de mayo de 2002, la dirección del puerto emitió órdenes de reintegro en sus puestos de trabajo en la MTPK para los 23 maquinistas miembros del RPD. Sin embargo, al no aceptar los términos y condiciones de los contratos de empleo que ofrecía la dirección portuaria, los trabajadores (Sres. A.N. Kasyanov, N.N. Grushevoy, A.I. Pushkarev, V.P. Kolyadin, A.F. Verkhoturtsev, A.E. Milinets, O.A. Tolkachev, V.M. Morozov, A.K. Lemashov, I.Y. Zverev, N.G. Egorov, I.N. Vdovchenko y Y.A. Bychkov) se negaron a firmarlos.
- 184. En el período que va del 25 de marzo al 11 de junio de 2004, el jefe de recursos humanos del puerto hizo llegar instrucciones por escrito al jefe del servicio de seguridad de la entrada del puerto, con el fin de permitir el acceso a las instalaciones portuarias a los maquinistas reintegrados, mediante permisos de una jornada, válidos entre las 9 horas y las 17 horas. Se desprende de lo declarado oficialmente por el oficial de justicia que algunos trabajadores (Sres. A.F. Verkhoturtsev, V.M. Sinyakov, I.Y. Zverev, I.I. Vdovchenko y A.P. Kasyanov) no se habían presentado al trabajo al 21 de abril de 2004; los Sres. Y.A. Bychkov, A.V. Solovev, V.M. Sinyakov, A.I. Kiselev, N.N. Grushevoy y A.I. Pushkarev tampoco se habían presentado al trabajo al 7 de mayo de 2004; los Sres. N.G. Egorov, A.P. Kayanov, A.K. Lemashov, O.A. Tolkachev, A.E. Milinets e I.Y. Zverev se presentaron a la entrada del puerto el 12 de mayo de 2004 pero, al informárseles del calendario de trabajos para mayo de 2004 y el equipo del que debían formar parte, se negaron a trabajar.
- 185. En lo que se refiere a la no autorización de acceso a las instalaciones portuarias para 14 maquinistas reintegrados, el Gobierno explica que dichos trabajadores se negaron a trabajar, declarando que necesitaban asistencia jurídica calificada a los efectos de legalizar su reintegro. Pidieron permiso para entrar a la zona portuaria junto con el Sr. Chesalin, su representante. Como se negó la entrada al Sr. Chesalin, los otros trabajadores se negaron a ir hasta los locales del departamento de recursos humanos del puerto. El 21 de mayo de 2004, el oficial de justicia dictó resoluciones reconociendo la terminación de la relación de trabajo de los 23 maquinistas portuarios que habían sido reintegrados anteriormente.
- 186. Además, señala el Gobierno, que el Tribunal del Distrito Báltico en Kaliningrado estableció, en su fallo de 22 de febrero de 2005, que el empleador no había cumplido, del 3 de abril de 2003 al 12 de mayo de 2004, la sentencia judicial de 24 de mayo de 2002 por la que se ordenaba el reintegro de los 23 maquinistas. En consecuencia, se impuso al empleador una multa.
- 187. En agosto de 2005, la inspección estatal del trabajo del distrito de Kaliningrado efectuó una inspección relativa a los hechos de este caso. La documentación de la inspección indica que los maquinistas reintegrados Sres. N.E. Yakovenko, V.F. Grabchuk, Y.E. Malinovski, A.E. Milinets. I.N.Vdovchenko, A.V. Lukshis, A.V. Solovev y P.I. Mironchuk no se habían presentado al trabajo por estar en desacuerdo con la sentencia del Tribunal del Distrito Báltico de 24 de mayo de 2002 y el fallo del Tribunal de Distrito del Báltico de 15 de marzo de 2004. El 21 de mayo de 2004, informaron al empleador por escrito de este desacuerdo. El maquinista reintegrado Sr. A.N. Kasyanov quedó liberado de sus funciones el 6 de julio de 2004, atendiendo a su propia solicitud, de conformidad con el artículo 77, 3) del Código del Trabajo. El trabajador reintegrado Sr. A.I. Kiselev no se presentó al trabajo hasta el 1.º de marzo de 2005. Por consiguiente, la negativa de las autoridades portuarias de establecer un contrato de trabajo con él era legítima.
- 188. En cuanto a las diferencias de salario, la sentencia judicial establecía que el empleador debía reintegrar a los trabajadores en cuestión en los mismos términos y condiciones que tenían en el momento de su despido, en octubre de 2002. La sentencia judicial de 2002 especificaba los términos y condiciones en que dichos trabajadores debían reintegrarse, incluidos sus salarios y turnos. El Gobierno afirma, en consecuencia, que la orden de las autoridades portuarias de 16 de marzo de 2004 se atenía perfectamente a las decisiones de reintegro de los tribunales.
- 189. De conformidad con la legislación laboral y sobre la base de las conclusiones de la comisión de expertos clínicos del centro médico del distrito noroeste «Hospital de Kaliningrado» de 25 de mayo y de 13 y 14 de julio de 2004, los maquinistas Sres. O.A. Tolkachev, A.F. Verkhoturtsev y N.N. Grushevoy fueron despedidos al amparo del artículo 77, 8) del Código del Trabajo (negativa de un trabajador a aceptar su traslado a otras funciones por motivos de salud certificados por un profesional médico calificado). Con arreglo al artículo 72, 2) del Código del Trabajo se les ofrecieron otros puestos convenientes en el puerto, pero los rechazaron todos, por lo que fueron despedidos. Los trabajadores presentaron, sin éxito, un recurso contra las conclusiones de la comisión y su posterior despido ante el Tribunal del Distrito Báltico en Kaliningrado. El Gobierno explica que todos los trabajadores están sujetos a exámenes médicos anuales, independientemente de su afiliación sindical. El tribunal no encontró pruebas en apoyo de los alegatos de los querellantes en el sentido de que los despidos estuvieran motivados por ser ellos miembros del RPD, ni de que tales despidos y las referencias a una opinión médica fuesen discriminatorios.
- 190. El Sr. A.E. Milinets fue despedido el 7 de junio de 2004 de conformidad con el artículo 77, 8) del Código del Trabajo. El Sr. A.I. Puchkarev fue despedido el 8 de junio de 2004 de conformidad con el artículo 81, 3), a) del Código del Trabajo, luego de que la comisión hubiera concluido, el 23 de abril de 2004, sobre su carácter de inválido de clase 2. Los trabajadores mencionados no aprovecharon la oportunidad de hacer valer sus derechos ante un tribunal o de acudir a la inspección estatal del trabajo.
- 191. En cuanto a la composición de los equipos de trabajo, se halló que, en el momento de reintegrarse los trabajadores en cuestión, todos los equipos de trabajo en el puerto estaban ya ocupados. Por este motivo, los trabajadores reintegrados tuvieron que integrar nuevos equipos.
- 192. Por último, el Gobierno declara que, de conformidad con el artículo 377, 1) del Código del Trabajo, la dirección del puerto ha instalado en toda la zona portuaria locales calefaccionados y equipados a disposición de los sindicatos, aunque la legislación laboral no requiere del empleador que otorgue estas facilidades a todas las organizaciones sindicales.
- 193. En virtud de lo expuesto, el Gobierno considera que no hay pruebas de discriminación de ningún tipo contra los miembros del RPD en la MTPK.
- 194. El Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante y de la información suministrada por el Gobierno. El Comité observa que, según afirma el Gobierno, los trabajadores reintegrados por orden de la dirección portuaria el 16 de marzo de 2004 se negaron a firmar los contratos de empleo que les fueron ofrecidos, ya que no estaban de acuerdo con sus términos y condiciones. No obstante, se desprende de la información proporcionada por el Gobierno que dichos términos y condiciones de reintegro, al menos en lo que se refiere a los salarios, correspondían exactamente a lo dispuesto en la sentencia judicial de 2002. Al mismo tiempo, el 22 de febrero de 2005 un tribunal determinó que el empleador era culpable de no haber aplicado la orden judicial de reintegrar a los trabajadores despedidos, entre el 3 de abril de 2003 y el 12 de mayo de 2004. En tales circunstancias, el Comité constata que, si bien habían ganado sus demandas judiciales por despido injustificado, tanto en la etapa inicial como en el examen del recurso, a los miembros del RPD se ofrecieron finalmente contratos de empleo basados en una tarifa salarial correspondiente a la situación existente dos años antes y que, según el querellante, equivale a la mitad de la remuneración de otros cargadores de muelle/maquinistas. El Comité lamenta profundamente que, pese a los numerosos fallos judiciales y multas impuestas al empleador, la MTPK no haya aplicado las órdenes de reintegro y que, pese a la sentencia dictada en febrero de 2005, el Gobierno considere que no hay pruebas de discriminación antisindical contra miembros del RPD. Lamentando que, casi cuatro años después de haberse presentado la queja, los asuntos planteados en este caso aún no se hayan resuelto, el Comité insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias con vistas a lograr que la dirección del puerto y los miembros del RPD despedidos acuerden una solución mutuamente aceptable. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.