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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 16. El Comité examinó por última vez este caso, cuyos alegatos se refieren a la negativa por parte de la Embajada de Sudáfrica ante Irlanda de dialogar y negociar con el sindicato designado por el personal de contratación local para representarlo, en su reunión de junio de 2004. En dicha ocasión, el Comité recordó que el personal de contratación local de la Embajada está cubierto por las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, y pidió al Gobierno que indicase cuáles son las tareas efectivamente realizadas por el personal de contratación local de la Embajada de Sudáfrica ante Irlanda que son miembros de la organización querellante [véase 334.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004), párrafos 95 a 131].
- 17. En comunicaciones de 28 de septiembre y 31 de octubre de 2004, el Gobierno facilita la lista con las tareas realizadas por el personal de contratación local, e informa al Comité de que siempre ha apoyado y respaldado el diálogo social, las relaciones laborales justas y los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva, como ponen de manifiesto su legislación en materia de relaciones laborales y su Constitución, así como la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno añade que no apoyaba la actitud adoptada por la Embajada ante Irlanda en su política de «no negociar ni trabajar a través de terceros en relación con asuntos de relaciones laborales», y que en ese momento estaba discutiendo este particular con la Embajada. Los empleados de sus embajadas tienen derecho a estar representados por cuanto respecta a las cuestiones relacionadas con el trabajo, y el Gobierno recomienda a sus embajadas que establezcan políticas y procedimientos para la solución de conflictos laborales, como reclamaciones y expedientes disciplinarios, a lo cual las alienta. El Gobierno afirma, por último, que se afanará por llegar, conforme a los principios del diálogo social, a una solución amistosa a este caso.
- 18. En una comunicación de 24 de marzo de 2005, la organización querellante — Mandate Trade Union (MTU) — indica que concluyó un acuerdo con el Gobierno de la República Sudafricana con el que se formaliza la relación entre las partes y se asegura la observancia efectiva de los Convenios núms. 87 y 98. La organización querellante adjunta a esta comunicación un ejemplar del Acuerdo de Reconocimiento y Procedimiento celebrado entre el Gobierno de la República Sudafricana y Mandate Trade Union, de 2 de marzo de 2005. Por último, la organización querellante afirma que desea retirar su queja, dado que el Gobierno se comprometió a aplicar cabalmente el acuerdo.
- 19. El Comité toma nota con satisfacción del Acuerdo de Reconocimiento y Procedimiento concluido entre el Gobierno de la República Sudafricana y Mandate Trade Union, de 2 de marzo de 2005, por el que se pone fin al conflicto relativo al personal de contratación local de la Embajada de Sudáfrica ante Irlanda formalizando la relación entre las partes y asegurándose la observancia efectiva de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité felicita a las partes por los frutos obtenidos con el mutuo esfuerzo. El Comité toma nota, asimismo, del deseo expresado por la organización querellante a raíz de la solución del presente caso de retirar su queja.