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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 30. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a violaciones de los principios de la libertad sindical sobre negociación colectiva respecto de trabajadores del sector público, como consecuencia de la adopción de diversos textos legislativos en el sector de la educación (leyes núms. 15, 18, 27 y 28), en su reunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, párrafos 35-46]. El Comité recuerda que había tomado nota de las medidas adoptadas por el gobierno de Columbia Británica para apoyar y facilitar el proceso de negociación colectiva entre el personal docente y los empleadores de establecimientos escolares. En particular, tomó nota de la constitución de una Comisión de Encuesta Laboral encargada de formular recomendaciones en la materia, expresó la esperanza de que el informe final de la Comisión contribuyera a mejorar el proceso de negociación colectiva y solicitó al Gobierno que le mantuviese informado de la aplicación del informe. El Comité confiaba también en que el acuerdo alcanzado en el sector de la salud, en virtud de la resolución del Tribunal Supremo del Canadá de 8 de junio de 2007 (Asociación de Negociación Colectiva de Servicios de Salud y de Apoyo contra Columbia Británica, 2007 SCC27), serviría de inspiración para la solución de los conflictos que existían en el sector de la educación entre el gobierno de la provincia de Columbia Británica y los sindicatos correspondientes con respecto a las leyes en vigor (Ley de Enmienda sobre los Estatutos Laborales y de Desarrollo de las Capacidades y la Ley relativa al Convenio Colectivo de los Servicios de Educación).
- 31. Por comunicación de 8 de marzo de 2010, el Gobierno proporcionó información sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones del Comité. En este sentido, el Gobierno reitera que entre las distintas medidas adoptadas para dar respuesta a las recomendaciones del Comité figuran las siguientes:
- — la constitución de una Comisión que contribuyó a la negociación colectiva de un convenio colectivo quinquenal que entró en vigor el 1.º de julio de 2006;
- — el establecimiento de una mesa redonda sobre el aprendizaje como foro para que los interlocutores de la educación (incluida la organización querellante) discutieran cuestiones esenciales relacionadas con las condiciones existentes en el sistema de enseñanza pública, y
- — la aprobación de la Ley de Enmienda de los Estatutos de Educación (Mejora del Aprendizaje) (ley núm.33), por la que se establecen nuevos límites en el tamaño de las clases, medidas para la rendición de cuentas y requisitos para consultar a los padres y a los profesores sobre el tamaño y la composición de las clases.
- 32. En lo que respecta a la recomendación del Comité de que se deroguen las disposiciones de la Ley de Enmienda sobre los Estatutos Laborales y de Desarrollo de las Capacidades en virtud de las cuales se considera a la educación un servicio esencial, el Gobierno indica que las disposiciones no suprimen el derecho del personal docente y de otros trabajadores del sector de la educación a declararse en huelga ni a emprender otras acciones laborales como parte del proceso de negociación colectiva, y que las decisiones sobre los niveles de servicios esenciales se adoptan en el Consejo de Relaciones Laborales que consulta con las partes en la relación de trabajo para establecer estos niveles, teniendo en cuenta diversos factores como la duración de la acción laboral.
- 33. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno que, en parte, se limita a repetir el informe que ya había presentado. En su última respuesta, el Gobierno hace hincapié en las medidas adoptadas hasta 2006 para apoyar y facilitar el proceso de negociación entre el personal docente y los empleadores de establecimientos escolares. El Comité desea recordar que en su recomendación anterior se había referido al informe final (en concreto, al informe de Vince Ready) publicado por la Comisión de Encuesta Laboral en febrero de 2007 y había solicitado que se le mantuviera informado de la aplicación de dicho informe. El Comité solicita una vez más al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que se adopte para aplicar el informe final de la Comisión de Encuesta Laboral, en particular en relación con las acciones que se hayan de adoptar antes de que expire el convenio colectivo de 2006.
- 34. El Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno según la cual las disposiciones de la Ley de Enmienda sobre los Estatutos Laborales y de Desarrollo de las Capacidades, en virtud de las cuales se considera a la educación un servicio esencial, no suprimen el derecho del personal docente y de otros trabajadores del sector de la educación a declararse en huelga o a emprender otras acciones laborales como parte del proceso de negociación colectiva y observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones está examinando esta cuestión.