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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO349, March 2008

CASE_NUMBER 2171 (Sweden) - COMPLAINT_DATE: 20-NOV-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 288. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 203 a 206], y se refiere a una enmienda normativa que permite a los trabajadores continuar en el empleo hasta la edad de 67 años y prohíbe negociar cláusulas de jubilación obligatoria anticipada. El Comité lamentó observar que, a pesar de las recomendación que formuló sobre la búsqueda de una solución negociada en el futuro cercano con respecto a la enmienda normativa de las cláusulas de jubilación obligatoria anticipada de los convenios colectivos, desde febrero de 2005, es decir, desde hace más de dos años, no se ha celebrado ninguna reunión oficial, e instó firmemente al Gobierno a que llevara adelante negociaciones significativas con los interlocutores sociales interesados con el fin de llegar a una solución aceptable para todas las partes interesadas, en particular en lo que respecta a la aplicación de los convenios todavía vigentes, que no están en conformidad con la legislación referente a la edad de la jubilación.
  2. 289. En una comunicación de fecha 3 de septiembre de 2007, el Gobierno indica que en septiembre de 2006 se designó un nuevo gobierno que es favorable al derecho de los trabajadores de continuar en el empleo hasta los 67 años de edad, y que no tiene intención de modificar la legislación que lo autoriza o de adoptar nuevas medidas a este respecto. El Gobierno expresa la esperanza de proseguir en el futuro el diálogo constructivo y abierto entablado con la OIT.
  3. 290. El Comité observa con profunda preocupación que, a pesar de la recomendación que formuló sobre la búsqueda de una solución negociada en el futuro cercano con respecto a la enmienda normativa de las cláusulas de jubilación obligatoria anticipada, el Gobierno ha manifestado su intención categórica de no adoptar medida alguna a este respecto. Recordando que han pasado más de seis años desde la presentación de esta queja, el Comité vuelve a instar firmemente al Gobierno a que lleve adelante negociaciones significativas con los interlocutores sociales interesados con el fin de llegar a una solución aceptable para todas las partes interesadas, en particular en lo que respecta a la aplicación de los convenios todavía vigentes que no están en conformidad con la legislación referente a la edad de jubilación. El Comité pide que se le mantenga informado de todas las medidas que se tomen a este respecto.
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