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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO330, March 2003

CASE_NUMBER 2165 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 22-OKT-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 80. En su reunión de junio de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos pendientes sobre actos de discriminación antisindical que tuvieron lugar en el Aeropuerto Internacional El Salvador en el marco de una reducción de personal [véase 328.º informe, párrafo 251]:
    • — el Comité pide al Gobierno que tome de manera urgente las medidas necesarias para que se realice una investigación a efectos de determinar cuál ha sido el motivo de la gran proporción de afiliados y representantes de trabajadores despedidos, y si se constata que cualquiera de los mismos se debieron a la afiliación sindical o a la realización de actividades sindicales legítimas, tome medidas urgentes para que los trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto con carácter urgente.
    • El Comité había observado que el Gobierno no había negado que más de la mitad de los trabajadores que fueron despedidos estaban afiliados al SITINPEP y 24 de ellos eran representantes de los trabajadores en distintas comisiones (328.º informe, párrafo 247.)
    • — en lo que respecta a la alegada militarización del Aeropuerto Internacional El Salvador, los días 24 y 25 de septiembre de 2001, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación a efectos de determinar los motivos de la militarización y en qué medida ésta ha obstaculizado el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado.
  2. 81. En su comunicación de 30 de agosto de 2002, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (SITINPEP) indica que los despidos en el INPEP tuvieron intencionalidad antisindical y alcanzaron a 55 afiliados (es decir, al 42,5 por ciento del total de afiliados) de los cuales 28 tenían nombramientos en estructuras sindicales.
  3. 82. En su comunicación de 13 de septiembre de 2002, la Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios Públicos de El Salvador (FESTRASPES) señala, en relación con el acuerdo parcial de fecha 26 de febrero de 2002 entre la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) y SITEAIES, que este último sindicato se comprometió a cesar sus procesos judiciales y administrativos en El Salvador por considerar que la institucionalidad nacional no funciona, pero que la mencionada federación no ha desistido de su queja ante la OIT ya que esos acuerdos deben vigilarse y mejorarse hasta que todos los trabajadores del aeropuerto obtengan sus prestaciones y condiciones laborales anteriores a la militarización. FESTRASPES alega nuevas renuncias de dos trabajadores a la afiliación sindical obtenidas bajo presión de la patronal después del acuerdo de 26 de febrero de 2002. FESTRASPES envía un informe de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos de El Salvador donde se indica lo siguiente [no se puede saber si lo que sigue es una constatación de la Procuraduría o la versión de los dirigentes sindicales]:
    • Finalmente se conoció por medio de verificación en el lugar, que las autoridades del Aeropuerto Internacional El Salvador impidieron que dentro del establecimiento en la sede que corresponde al SITEAIES se realizara una Asamblea General en fecha 12 de octubre del presente año. Para evitar esta reunión se ubicó retén policial militar en las cercanías de la terminal aérea, por lo que al interrogar a dicho personal, manifestaron que tenían órdenes del jefe de seguridad del aeropuerto de no permitir el ingreso de los trabajadores suspendidos y de «no permitir la realización de la Asamblea en esas instalaciones». Fue por tal razón que los asambleístas se reunieron en un local que se debió alquilar para celebrar la citada asamblea y elegir a los nuevos directivos de ese sindicato.
  4. 83. En sus comunicaciones de 8 y 28 de octubre y 10 de diciembre de 2002, el Gobierno transmite copia del acuerdo suscrito entre la Comisión Ejecutiva Portuaria y 64 trabajadores (cuyos contratos estaban suspendidos) que terminan sus contratos individuales de trabajo con el pago de las cantidades detalladas en el acuerdo; el sindicato SITEAIES se comprometió al mismo tiempo a dar por terminado cualquier reclamo ante cualquier institución, incluida la queja ante la OIT (la misma persona que elevó la queja a la OIT es la que firma el acuerdo). El Gobierno añade que no existió ningún acto de militarización en el aeropuerto ni se obstaculizaron los derechos sindicales. En este caso hubo suspensión de contratos individuales de trabajo por fuerza mayor con base en el Código de Trabajo. El Gobierno señala que la administración había informado al personal y al sindicato en repetidas ocasiones de la situación financiera del INPEP, lo cual conllevaría a una reducción de personal; también discutió con los dirigentes del sindicato sobre la situación real de las finanzas de la institución y de la inminente reducción de personal. Dentro del personal cuyos puestos fueron congelados se encontraban trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Se respetaron las plazas de los miembros de la junta directiva sindical y ex directivos de la misma; a ciertos dirigentes con fuero sindical se les congeló la plaza porque no habían notificado a la institución que eran miembros de una confederación sindical, pero estas personas aceptaron su retiro con la condición de que se les cancelaran los salarios por el tiempo que les habría cubierto el fuero sindical y así se hizo. Las supresiones de plaza no tuvieron como motivo la afiliación o las actividades sindicales y a la fecha labora en la institución tanto personal afiliado como no afiliado.
  5. 84. El Comité observa que las organizaciones querellantes SITINPEP y FESTRASPES, contrariamente a SITEAIES, no han desistido de la queja. El Comité toma nota de que 64 trabajadores y SITEAIES por una parte y la institución CEPA llegaron a un acuerdo. El Comité observa que las versiones de las organizaciones querellantes y del Gobierno sobre el carácter antisindical de la terminación de los contratos en el aeropuerto son divergentes, como también lo son las versiones sobre la militarización del aeropuerto en octubre de 2001 y la alegada obstaculización del ejercicio de los derechos sindicales. El Comité recuerda pues de manera general que debe garantizarse el derecho de las organizaciones a celebrar reuniones y manifestaciones y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. Por último, el Comité pide al Gobierno que examine con SITINPEP y FESTRASPES la situación de otros afiliados a estas organizaciones (distintos de los 64 mencionados anteriormente) que aleguen haber sido perjudicados por motivos sindicales con miras a que sean reintegrados en su puesto de trabajo o a que se les conceda una indemnización.
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