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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO340, March 2006

CASE_NUMBER 2164 (Morocco) - COMPLAINT_DATE: 03-DEZ-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 133. El Comité examinó este caso por última vez en la reunión de noviembre de 2005 [véase el 338.º informe, párrafos 236 a 240] el cual se refiere a las medidas que habrían sido tomadas por la Caja Nacional de Crédito Agrícola (CNCA) contra varios trabajadores representados por el Sindicato Nacional de la Banca (SNB/CDT) por haber ejercido actividades sindicales o participado en una huelga. El Comité había tomado nota de la respuesta del Gobierno fechada el 25 de mayo de 2005. También había tomado nota de las sentencias en idioma árabe dictadas por la Sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo (27 de junio de 2002), por el Tribunal Administrativo de Rabat (10 de octubre de 2002), por el Tribunal de Primera Instancia de Rabat (25 de marzo de 2004) y por el Tribunal de Apelación de Rabat (24 de agosto de 2004), relativas a la situación del Sr. Chatri Abdelkader, miembro de la oficina sindical. Al encontrarse entonces esas sentencias en proceso de traducción, el Comité se había propuesto examinarlas en su siguiente reunión.
  2. 134. El Comité toma nota de que el Tribunal de Apelación de Rabat ha cambiado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Rabat, ordenando, en razón de que no estaba bien fundada, la anulación de la decisión de despido del Sr. Chatri, así como la reintegración de este último en sus funciones. Al recordar que el respeto de los principios de libertad sindical exige que no se puede despedir a los trabajadores, ni denegarles su reintegración en razón de sus actividades sindicales, el Comité solicita al Gobierno que tenga a bien indicarle si esa decisión del Tribunal de Apelación ha sido objeto de un recurso, en cuyo caso el Comité confía en que la decisión de última instancia esté de conformidad con los principios de libertad sindical.
  3. 135. Además, en lo que atañe a la situación de los trabajadores huelguistas y a los motivos subyacentes a las medidas relativas a los diez responsables sindicales designados por la organización querellante, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas sobre el inicio de una investigación independiente para determinar si los trabajadores huelguistas en consideración habían sido objeto de sanciones a raíz de su participación en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001. El Comité lamenta que el Gobierno tampoco haya transmitido la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre el recurso judicial interpuesto por 34 agentes temporales contra la CNCA. El Comité vuelve a solicitar encarecidamente al Gobierno que lo mantenga informado de este asunto y que le transmita una copia de la sentencia solicitada.
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