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- 299. La queja figura en una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) de fecha 23 de mayo de 2001.
- 300. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 6 de mayo de 2002.
- 301. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 302. En su comunicación de fecha 23 de mayo de 2001, la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) manifiesta que el 14 de septiembre de 1999, se constituyó la Asociación de Funcionarios de la Salud de la ilustre Municipalidad de Empedrado. Según consta en Acta de Constitución, la Sra. Juana Contreras Labarca integró la mesa directiva y asumió el cargo de presidente. Esto fue comunicado al empleador con fecha 13 de septiembre del mismo año. Asimismo, la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Maule notificó el 22 de febrero de 2001, al alcalde de la Municipalidad de Empedrado que la Asociación es una organización válidamente constituida, tiene personalidad jurídica vigente y la dirigente, Sra. Contreras Labarca, goza de fuero sindical, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley núm. 19.296.
- 303. Alega la organización querellante que por decreto núm. 102, de fecha 30 de diciembre de 1999 de la Municipalidad de Empedrado, se puso fin a la relación laboral de la Sra. Juana Contreras Labarca, a partir del 1.º de enero de 2000. Añade la organización querellante que acudió ante la Contraloría Regional del Maule, el 7 de enero de 2000, para que se instruya al empleador el inmediato reintegro al cargo y a las funciones que desempeñaba al momento del ilegal despido. Dicha solicitud fue tramitada y acogida por la Contraloría Regional, emitiendo la resolución núm. 000589 de fecha 9 de marzo de 2000, que señala que «no procede suprimir de la dotación de salud de la Municipalidad de Empedrado, el cargo servido por doña Juana Contreras Labarca, al poseer la calidad de dirigente gremial, como se ha expresado».
- 304. Señala la organización querellante que, la Contraloría Regional del Maule, por resolución núm. 000869 de 23 de marzo de 2000, ordenó el cumplimiento en forma inmediata del pronunciamiento anteriormente citado, y que todo lo anterior fue analizado por el Departamento Jurídico de la Contraloría General de la República, emitiendo el dictamen núm. 34451, de 8 de septiembre de 2000, a través del cual se ratifica lo instruido por la Contraloría Regional del Maule, ordenado el cumplimiento inmediato de sus resoluciones, indicando además que esta situación infringe las normas legales y constitucionales de la nación. Por último, la organización querellante informa que se ha interpuesto un recurso de protección, ante la Corte de Apelaciones de Talca, el 2 de febrero de 2001, a través del cual se solicita el reintegro a sus funciones de la Sra. Contreras Labarca, en virtud de lo ordenado por la Contraloría General de la República.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 305. En su comunicación de 6 de mayo de 2002, el Gobierno declara que con fecha 14 de septiembre de 1999, el Concejo Municipal, de la Municipalidad de Empedrado, integrado por seis miembros elegidos democráticamente y pertenecientes a cuatro partidos políticos diferentes, acordó fijar la dotación de funcionarios del Departamento Municipal de Atención Primaria de la Salud, para el año 2000, contemplando la disminución de 44 horas en la última categoría, vale decir, la categoría «D». Con fecha 15 de septiembre de 1999, se comunicó este acuerdo al Servicio de Salud del Maule, sin que éste objetara la eliminación de la dotación de la referida categoría «D». Señala el Gobierno que la categoría «D» de la dotación se encontraba ocupada solamente por la funcionaria Sra. Juana Contreras Labarca.
- 306. El Gobierno manifiesta que mediante decreto municipal núm. 102 de fecha 30 de diciembre de 1999, se decretó el término contractual con el Municipio de la Sra. Juana Contreras Labarca, categoría «D», a contar del 1.º de enero del año 2000, basado en el acuerdo del Concejo Municipal de septiembre de 1999. Además, el decreto municipal ordenó que se le pagaran las indemnizaciones que le correspondan legalmente.
- 307. Agrega el Gobierno que el artículo 48 de la ley núm. 19.378, que fija el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece las causales de término de la relación laboral de la dotación de funcionarios, y expresa en la letra i), que los funcionarios que integran una dotación de Atención Primaria de Salud, sólo dejarán de pertenecer a ella por disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11, de la ley citada. A su vez, el artículo 11, señala los aspectos que debe considerar la entidad administradora para fijar la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, debiendo ajustarse al procedimiento contemplado en el artículo 12, del texto estatutario. La jurisprudencia administrativa dc la Contraloría General de la República ha informado que, cuando la fijación de la dotación de salud implica su disminución o modificación, corresponderá a la Municipalidad determinar, a su criterio, los funcionarios afectados por la medida, dejando éstos de pertenecer a la dotación por aplicación de la causal del artículo 48, letra i), de la ley núm. 19.378. Esto concuerda, además, con la definición de dotación del artículo 10 del estatuto, por cuanto compete a cada entidad administradora determinar el número total de horas semanales de trabajo que requiere para su funcionamiento.
- 308. El Gobierno informa que con fecha 2 de febrero del año 2001, la Sra. Contreras Labarca interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, reclamando por haberse violado la garantía constitucional de protección al trabajo y solicitando que se la reintegre en su cargo. Con fecha 13 de julio de 2001, la Corte de Apelaciones de Talca dictó sentencia en el recurso de protección y lo declaró inadmisible. Con posterioridad, la funcionaria en cuestión presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema, la que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible el recurso.
- 309. Según el Gobierno, hasta mayo de 2002, la funcionaria no ha concurrido a la Municipalidad de Empedrado para firmar el finiquito que pone término a su relación laboral ni tampoco ha cobrado las indemnizaciones que la ley le otorga. Por último, el Gobierno declara que en consideración a lo anterior, la Sra. Juana Contreras Labarca debería recurrir a los tribunales ordinarios de justicia mediante una demanda contra la Municipalidad de Empedrado para hacer valer sus derechos, dado que los servicios del trabajo no tienen competencia para conocer de las infracciones a la legislación laboral cometidas por las municipalidades del país respecto de sus funcionarios.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 310. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que en diciembre de 1999 la administración de la Municipalidad de Empedrado dio por terminado el contrato de la Sra. Juana Contreras Labarca, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Empedrado, que gozaba de fuero sindical.
- 311. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el 14 de septiembre de 1999 el Concejo Municipal de la Municipalidad de Empedrado al fijar la dotación de funcionarios del Departamento Municipal de Atención Primaria de Salud para el año 2000 acordó una reducción de 44 horas en la categoría D; 2) en dicha categoría D sólo trabajaba la Sra. Contreras Labarca; 3) mediante decreto municipal de diciembre de 1999 se dispuso el término del contrato con el Municipio de la Sra. Contreras Labarca, basado en el acuerdo del Concejo Municipal y se ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes; 4) la funcionaria perjudicada interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca que fue declarado inadmisible y a su vez apeló la decisión ante la Corte Suprema que confirmó el fallo apelado; 5) la Sra. Contreras Labarca no ha concurrido a la Municipalidad de Empedrado a cobrar las indemnizaciones que la ley otorga, y 6) la funcionaria en cuestión podría acudir ante los tribunales ordinarios de justicia mediante una demanda contra la Municipalidad de Empedrado para hacer valer sus derechos, dado que los servicios de trabajo (autoridad administrativa) no tienen competencia para conocer las infracciones a la legislación laboral.
- 312. En primer lugar, el Comité subraya que las decisiones de fijar las dotaciones de funcionarios, reduciendo o aumentando las horas de trabajo de distintas categorías en las municipalidades no implican en sí mismas una violación de los derechos sindicales. No obstante, el Comité considera que si las decisiones que se adoptan en tales casos pueden afectar la estabilidad de los dirigentes sindicales en sus puestos de trabajo, se debería consultar a las organizaciones sindicales interesadas. El Comité pide a las autoridades que en el futuro tomen medidas en este sentido.
- 313. Por otra parte, en lo que respecta a la terminación del contrato de la dirigente sindical, Sra. Contreras Labarca, el Comité recuerda que la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143) dispone que:
- Los representantes de los trabajadores en la empresa deberían gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales representantes, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. 6. 1) Cuando no existan suficientes medidas apropiadas de protección aplicables a los trabajadores en general, deberían adoptarse disposiciones específicas para garantizar la protección efectiva de los representantes de los trabajadores. 2) Tales disposiciones podrían incluir medidas como las siguientes:
- a) definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores;
- b) exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes de que el despido de un trabajador sea definitivo; y [...]
- f) reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal.
- 314. El Comité observa que en el presente caso la Sra. Contreras Labarca gozaba de la protección especial de estabilidad en el empleo que otorga la legislación de Chile en virtud de su cargo sindical y que ello ha sido reconocido por la Contraloría General de la República. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido de la Recomendación núm. 143, el Comité pide al Gobierno y a las autoridades de la Municipalidad de Empedrado que tomen medidas para reintegrar a la dirigente en cuestión sin pérdidas de salario, en otro puesto de trabajo similar si el que ocupaba ha desaparecido, y que le mantenga informado sobre toda evolución al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 315. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que las decisiones de fijar las dotaciones de funcionarios, reduciendo o aumentando las horas de trabajo de distintas categorías en las municipalidades sean consultadas con las organizaciones sindicales interesadas, y
- b) en lo que respecta a la terminación de la relación laboral de la dirigente sindical, Sra. Juana Contreras Labarca, el Comité, teniendo en cuenta la Recomendación núm. 143, pide al Gobierno y a las autoridades de la Municipalidad de Empedrado que tomen medidas para reintegrar a la dirigente en cuestión sin pérdidas de salario, en otro puesto de trabajo similar si el que ocupaba ha desaparecido, y que le mantenga informado sobre toda evolución al respecto.