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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO330, March 2003

CASE_NUMBER 2148 (Togo) - COMPLAINT_DATE: 11-JUN-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 144. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2002 (véase 327.° informe, párrafos 781-804). En aquella ocasión el Comité pidió al Gobierno que anulara rápidamente los decretos por los que se declara a los profesores en ausencia irregular y que restituya sus derechos a todos los profesores que todavía se vean afectados por dichos decretos. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación.
  2. 145. Por comunicación de 31 de diciembre de 2002, el Gobierno informa al Comité que se celebró una reunión de consulta con la Unión Nacional de Sindicatos Independientes de Togo (UNSIT) para identificar a los profesores que, tras las regularizaciones llevadas a cabo por el Ministerio de la Función Pública, Trabajo y Empleo, no habían recibido la comunicación de reincorporación y deseaban volver a su puesto de trabajo. El Gobierno sostiene que la UNSIT se comprometió entonces a presentar al Gobierno una lista de los profesores afectados en una reunión posterior. Esta reunión tuvo lugar el 27 de diciembre de 2002 y, según afirma el Gobierno, la UNSIT pospuso la presentación de dicha lista. El Gobierno declara que sigue plenamente dispuesto a reunirse nuevamente con la UNSIT con objeto de identificar a estos profesores y comunicarles su reincorporación.
  3. 146. El Comité toma nota de las información facilitada por el Gobierno. Recuerda que el elemento central de la queja era una huelga organizada por un sindicato de profesores para reivindicar el pago de atrasos e impagos salariales. Una vez determinada la legalidad de la huelga, el Comité pidió al Gobierno que, por un lado, anulara rápidamente los decretos por los cuales tomó medidas de represalia contra los trabajadores, que ejercieron su derecho a la huelga en el respeto de la legislación y que, por otro, restituyera en sus derechos a todos los trabajadores a quienes todavía afectan dichos decretos.
  4. 147. Al tiempo que toma nota de que se celebraron dos reuniones de consulta con la UNSIT, el Comité observa que en las indicaciones facilitadas por el Gobierno no se hace referencia a las medidas de anulación de los decretos en cuestión y que corresponde al Gobierno adoptarlas. Por consiguiente, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que anule sin dilación los citados decretos y que restituya sus derechos a todos los profesores a los que afectan estos decreto, no únicamente a los profesores cuya situación ha sido regularizada. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación de estos dos aspectos.
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